2. SUBTEMAS:
6.1.4. Competencia de los Tribunales Unitarios de
Circuito.
6.1.5. Competencia de los Juzgados de Distrito:
concurrente como juzgado de asuntos del orden
federal y como juez de amparo.
6.1.6. Cuestiones competenciales entre los
tribunales de amparo.
6.1.7. Competencia por atracción.
3. 6.1.4. Competencia de los Tribunales
Unitarios de Circuito.
Conoce de amparo indirecto, pero solo en
cuestiones de violaciones procesales de otro
Tribunal Unitario de Circuito, que no sean
resoluciones que pongan fin a un juicio.
Además de conocer del recurso de apelación de
las sentencias de un Juez de Distrito de procesos
federales.
4. 6.1.5. Competencia de los Juzgados de Distrito:
concurrente como juzgado de asuntos del orden federal
y como juez de amparo.
Conocen de amparo indirecto de las cuatro materias
que son civil, penal, laboral y administrativo.
Existen también jueces de distrito que conocen de
procesos federales pero solo en materia penal y civil.
Además de que su competencia se finca en tres
factores que son: el territorio, la materia jurídica
sobre la que verse el acto reclamado y la índole
especial de la autoridad responsable.
5. 6.1.6. Cuestiones competenciales entre
los tribunales de amparo.
Otras cuestiones competenciales entre los Tribunales de
amparo la encontramos en la competencia auxiliar, que se
establece en la ley de amparo y consiste en que por
urgencia de determinados casos, que ameriten la
intervención de la justicia federal para prevenir perjuicios y
daños al interesado, podrán intervenir los jueces de primera
instancia pero solo para recibir la demanda y otorgar la
suspensión provisional, siempre y cuando no haya un Juez
de Distrito en el lugar.
6. Otra cuestión es la jurisdicción concurrente,
introducida por la ley de amparo y la
constitución, y obedece a la circunstancia de
que, en determinados casos, tanto las
autoridades judiciales federales, como los
superiores jerárquicos de un tribunal o juez,
tienen injerencia en cuanto al conocimiento del
juicio de amparo promovido contra violaciones
especificas cometidas por este ultimo, a elección
del interesado.
7. 6.1.7. Competencia por
atracción.
Esta facultad de atracción solo le compete a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, y puede
ser solicitada por el Procurador General de la
Republica y los tribunales colegiados de circuito,
y se ejerce cuando en amparo directo revista
interés y trascendencia que amerite su
desempeño, y en amparo indirecto para resolver
amparos en revisión de las sentencias de los
Jueces de Distrito.