Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. Es la parte general de la
ciencia del derecho procesal que se
ocupa del estudio de los conceptos,
principios e instituciones que son
comunes a las diversas disciplinas
procesales
3. Su contenido se refiere al proceso o
más concretamente a los procedimientos y por
extensión a todo lo que tenga relación, por eso
tradicionalmente se considera como parte
integrante lo referente con la formación de los
órganos jurisdiccionales que es más bien un
derecho judicial.
4. Derecho
Procesal
Administrativo
Derecho
Procesal
Tributario
Establece los requisitos y
maneras para la aplicación
Impugnación o revocatoria de
los actos administrativos de
efectos generales o
particulares
Su instrumento adjetivo es la
Ley Orgánica de
Procedimientos
Administrativo
Establece los requisitos para hacer
efectivos los tributos de los
contribuyentes.
Impugnar los actos de la
Administración en materia
tributaria
Está regido por el Código Orgánico
Tributario, las Leyes Orgánicas de
Contraloría, de Procedimientos
Administrativos y de Hacienda Pública
Nacional
5. Derecho Procesal
Laboral
Derecho Procesal
Agrario
Derecho Procesal
Militar
Determina la aplicación
de las penas y sanciones
a las personas sujetas a
las leyes militares.
Tiene por objeto dirimir los
asuntos contenciosos que se
susciten con motivo de las
leyes que regulan la
propiedad de los predios
rurales, las actividades de
la agroindustria.
Establece los
requisitos para hacer
valer los derechos y
deberes derivados de
las relaciones entre
los trabajadores y sus
patronos
6. Pertenece al derecho público interno
Explica la unidad del proceso y su estructura.
Parte de la comunidad jurídica
actual afirma que el proceso
constituye una relación jurídica
que se denomina relación jurídica
procesal
7. • La constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados, Pactos y Convenciones,
relativos a los derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela, los que tienen
igualmente jerarquía Constitucional.
FUENTES
DIRECTAS
• La costumbre, jurisprudencia y doctrina.
FUENTES
INDIRECTAS
8. Potestad para administrar
justicia atribuida a los jueces,
quienes la ejercen aplicando
las normas jurídicas
generales y abstractas a los
casos concretos.
Es la actividad del Estado
encaminada a la actuación
del derecho positivo
mediante la aplicación de la
norma general al caso
concreto.
9. Según
Rengel
Romberg
La jurisdicción
pertenece al ámbito de
la Constitución, sólo
en cuanto función,
como atribución de
una función pública.
En cambio, actuar
jurisdiccionalment
e, es llevar a cabo
actos proyectivos
procesales.
La función
inquiere por la
competencia del
órgano, mientras
la proyectividad
lo hace por la
trascendencia
del acto en el
proceso.
10. Tradicionalmente se ha
atribuido a la jurisdicción cinco
(05) elementos o componentes
entre ellos Hugo Alsina: a
saber: Notio, Vocatio, Coertio,
Judicium y Executio.
NOTIO VOCATIO
Facultad de conocimiento o
conocer un determinado asunto.
Que, viene a constituir el
derecho de conocer una
determinada cuestión litigiosa,
que se le presenta o que se le
imponga o someta a
conocimiento del juez.
Facultad de ordenar la
comparecencia a las
partes litigantes o
terceros
11. COERTIO IUDICIUM EXECUTIO
Facultad de emplear
medios coercitivos;
poder de los medios
necesarios para hacer
que se cumplan sus
mandatos.
Poder de resolver.
Facultad de sentenciar.
Mas que una facultad es
un deber que tiene el
órgano jurisdiccional de
dictar resoluciones
finales que concluyan el
proceso.
Llevar a ejecución sus
propias resoluciones.
Facultad de hacer
cumplir las resoluciones
firmes. Consiste en hacer
cumplir lo sentenciado o
fallado ósea, hacer
efectivo la ejecución de
las resoluciones
judiciales .
12. Fases de la
jurisdicción
Que comprende desde la demanda hasta que
declare, constituya o condene en la sentencia
que queda consentida o ejecutoriada en su caso.
a. Fase de Cognición o de conocimiento.
Que comprende actos posteriores a la
finalización de la primera fase hasta que
se consiga hacer efectiva la sentencia.
b. La Ejecución de la sentencia
13. Limites
Los objetivos
Estos se
determinan por la
clase de litigios.
De los que pueden
conocer los
juzgadores de
acuerdo con su
competencia.
Los subjetivos
Que derivan de la
situación jurídica
en que se
encuentran
determinadas
personas.
14. JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
Sirve para designar
a un conjunto
variado de actos y
procedimientos .
Que se realizan ante
juzgadores
Y que tiene como
característica común
la ausencia de
conflicto entre partes.
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA
Es aquella done si existe
una controversia o un
litigio, y por ende, con la
aplicación del derecho
de criterios de justicia
se resolverá.
15. La justicia, es una función
pública y su misión fundamental
es la de restablecer el orden
jurídico, cuando éste ha sido
perturbado, sancionando a los
que han violado la norma,
pronunciándose sobre aquellos
derechos que reclaman los
particulares ante el órgano
jurisdiccional.
16. 1.- Según la estructura interna:
•Tribunales Colegiados: Son los que están integrados por varios jueces, tales como el Tribunal
Supremo de Justicia, donde las Salas están conformadas por varios Magistrados, la Corte Marcial,
Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, etc.
•Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país tales como los Juzgados
Superiores, de Primera Instancia, de Municipio, etc.
2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales:
•Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil y penal. En
principio deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y penal.
•Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo
de controversias, tales como asuntos mercantiles, de protección al niño y al adolescente, laborales,
agrarios, entre otros.
•Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que ejercen la jurisdicción en
los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal
y los particulares.
3.- Según el grado de jurisdicción
Tribunales Superiores o de alzada,
Tribunales Inferiores
De primer grado
4. Según la jerarquía
Sala civil del TSJ
Juzgados Superiores
Juzgados 1era. Instancia
Juzgados de Municipio del área metropolitana de Caracas
Tribunales de Paz.