1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONVENIO CREATEC - CHARALLAVE
Profesor: Abog. José Malo
Materia: Practica Forense IV
Actores en el Proceso Penal
Integrante:
Abril 2020
Juankly Colina
2. Actores en el
Proceso Penal
Conocido por la doctrina como
Sujetos Procesales, estos son
todas las personas naturales y
jurídicas, así como todos los
órganos estatales que
intervienen en el proceso penal,
cualquiera que sea su rol o
grado de participación en dicho
proceso.
Son las partes entre las cuales
se constituye la relación
procesal, es decir, las que
reclaman, contra quien se
reclama y el juzgador, quien
debe conocer y resolver
el conflicto surgido entre ellas.
Con excepción del imputado y la
parte civil, los otros sujetos
procesales pertenecen al ámbito
del estado.
3. CLASIFICACIÓN
En el proceso penal, actúan
diversos protagonistas, que
pueden clasificarse atendiendo a
su actuación en él, pueden ser:
Sujetos Esenciales o
Indispensables (Principales o
Fundamentales)
Sujetos Eventuales o
Dispensables
Actores en el Proceso Penal
CLASIFICACIÓN
4. Actores en el Proceso Penal
CLASIFICACIÓN
El Tribunal (Juez), el Actor Penal, representado por el Ministerio Público y bajo su
dirección los Órganos de Policía de Investigaciones Penales (quienes practicarán
las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y partícipes), la Victima, El Imputado o encausado y El
Defensor. En este Contexto, algunos autores colocan Los Testigos (Los cuales
pueden aportar datos significativos para esclarecer durante la investigación los
hechos ocurridos), destacando que no en todos los proceso existen.
Sujetos Esenciales o
Indispensables (Principales
o Fundamentales)
Sujetos Eventuales o
Dispensables
El Actor Civil y el tercero civilmente Demandado, es decir, la persona que demanda
en el proceso pena, la indemnización del daño moral o material, sufrido por la acción
del agente del delito y el demandado civilmente que es el responsable y en
consecuencia obligado a dicha indemnización.
5. Actores en el Proceso Penal
EL TRIBUNAL (EL JUEZ)
EL TRIBUNAL,
es representado
por el Juez
(Arts. 108 al 110
del COPP)
Sujetos Esenciales o
Indispensables (Principales
o Fundamentales)
Es una institución pública cuya
finalidad principal es ejercer la
jurisdicción, es decir, resolver litigios
con eficacia de cosa juzgada.
Es el Órgano de Control, de Juicio y de
Ejecución de Sentencia. Los tribunales
penales se organizarán, en cada
circunscripción judicial, en dos
instancias: una primera instancia
integrada por tribunales unipersonales
y mixtos; y otra de apelaciones,
integrada por tribunales colegiados de
jueces profesionales.
El control de la investigación y la
fase intermedia estarán a cargo de
un tribunal unipersonal que se
denominará tribunal de control; la
fase de juzgamiento corresponderá
a los tribunales de juicio y las
Cortes de Apelaciones estarán
compuestas por jueces
profesionales.
6. EL TRIBUNAL,
es representado por:
EL JUEZ
Es el encargado de resolver la
controversia en el proceso penal, es
la persona que desde su punto de
vista debe aplicar el principio de
imparcialidad y emitir una sentencia.
Es la persona designada por la Ley
para ejercer la jurisdicción y
representar al Estado en la
Administración de Justicia.
Actúa como un tercero imparcial en la
instancia sustanciadora del conflicto,
es decir actúa como arbitro entre el
acusador y el acusado.
Actores en el Proceso Penal
EL TRIBUNAL (EL JUEZ)
Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
Corresponde a los Tribunales juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado, con
obligación expresa de decidir la
realización de justicia.
7. EL TRIBUNAL,
es representado por:
EL JUEZ
Actores en el Proceso Penal
EL TRIBUNAL (EL JUEZ)
JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO
JUZGADO
Corresponde a los Tribunales juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado, con
obligación expresa de decidir la
realización de justicia.
IMPARCIAL
El Juez debe estar ajeno a los intereses
de la víctima, ni a favor ni en contra.
ARBITRO
Desde su punto de vista aplica el principio
de imparcialidad y decide conforme a la
regla de la sana crítica.
8. EL TRIBUNAL,
es representado
por:
EL JUEZ
Actores en el Proceso Penal
EL TRIBUNAL (EL JUEZ)
PUEDE ACTUAR COMO:
CONTROL – JUICIO Y EJECUCIÓN
JUECES DE CONTROL:
Los jueces de control, la función de
hacer respetar la constitucionalidad y la
garantía del debido proceso, velando por
la regularidad del mismo, asegurando que
las partes actúen de buena fe y ejerzan
correctamente las facultades procesales.
JUECES DE JUICIO:
Los jueces de juicio o en funciones de
juicio, actúan como un tercero imparcial
que debe resolver el conflicto planteado
por las partes, limitando su actuación de
oficio a los casos expresamente previstos
por la Ley
JUECES DE EJECUCIÓN:
La función del Juez de Ejecución es hacer efectivo el
cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta,
garantizando el respeto de los derechos humanos de los
condenados, controlando así el cumplimiento adecuado del
régimen penitenciario.
9. Actores en el Proceso Penal
EL MINISTERIO PUBLICO
EL ACTOR PENAL,
Es representado por el MINISTERIO PUBLICO, quien es Titular de la
Acción Penal (Arts. 11 COPP)
EL MINISTERIO PUBLICO
Doble Rol Dirigir la Investigación
Tiene por misión la
búsqueda de la verdad y
dirigir su acción a fin de
lograr la absolución del
inocente y la condena del
culpable, sin perder los
indicios de buena fe
Debe realizar la investigación de manera objetiva,
haciendo constar no solo los hechos y
circunstancias útiles para fundar la inculpación del
imputado, sino también aquellos elementos que
sirvan para exculparle, así como desechar las
obtenidas en violación de los derechos humanos
del sospechoso.
Imparcialidad
El Fiscal del Ministerio Público desempeñará sus funciones de manera
imparcial y evitando discriminaciones políticas, sociales, religiosas,
raciales, culturales, sexuales o de otra índole.
10. Actores en el Proceso Penal
LOS ORGANOS DE POLICÍA DE
INVESTIGACIONES PENALES
Órganos de Policía de Investigaciones Penales, bajo la dirección
del Ministerio Público
(Arts. 114 y 115 del COPP)
Son órganos de policía de investigaciones
penales los funcionarios o funcionarias a los
cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro
funcionario o funcionaria que deba cumplir las
funciones de investigación que este Código
establece. (Art. 113 COPP)
Corresponde a los autoridades de policía de
investigaciones penales, bajo la dirección del
Ministerio Público, la práctica de las
diligencias conducentes a la determinación de
los hechos punibles y a la identificación de
sus autores y partícipes, es decir los Son
Órganos auxiliares del MP. (Art. 114 COPP)
De Acuerdo al Art. 115 del COPP, Las
informaciones que obtengan los órganos
de policía, acerca de la perpetración de
hechos delictivos y de la identidad de sus
autores o autoras, y demás partícipes,
deberá constar en acta que suscribirá el
funcionario o funcionaria actuante
Deberán comunicar al Ministerio Público
o al tribunal que lo hubiere solicitado, en
los lapsos que les hubieren fijado, el
resultado de las diligencias practicadas, y
en ningún caso, podrán dejar transcurrir
más de doce horas sin dar conocimiento
de estas. (Art. 116 COPP)
11. Actores en el Proceso Penal
LA VICTIMA
Es la persona física que sufre
un daño provocado por un
sujeto. El Art. 121 del COPP la
define como: La persona
directamente ofendida por el
delito.
LA VICTIMA
Existen mucho tipos de víctimas, por
ejemplo: se puede ser víctima de delitos
que no hayan ocasionado un daño físico
como una estafa, en este caso el daño
patrimonial.
De al Art. 122 del COPP la Victima tiene
DERECHO a:
1) Presentar querella e intervenir en el proceso.
2) Ser informada de los resultados del proceso.
3) Delegar en el Ministerio Público su
representación, o ser representada por este en
caso de inasistencia al juicio.
4) Solicitar medidas de protección.
5) Adherirse a la acusación del Fiscal o formular
una acusación particular propia contra el imputado
en los delitos de acción pública; o una acusación
privada en los delitos dependientes de instancia
de parte.
6) Ejercer las acusaciones civiles para reclamar
los daños.
7) Ser notificada de la resolución del Fiscal que
ordena el archivo de los recaudos.
8) La facultad que tiene para impugnar el
sobreseimiento la sentencia absoluta.
A través de la Defensoría del Pueblo, para lo cual, no será necesario poder especial y bastará
que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y el representante
legal de la Defensoría del Pueblo. (Art. 124 del COPP)
Asistencia Especial
12. Actores en el Proceso Penal
EL IMPUTADO
EL IMPUTADO O
ENCAUSADO
Es aquella persona a quien se le
señala como autora o participe
de la comisión de un hecho
punible, y contra quien va
dirigida la acción penal, como
consecuencia de la practica de
actuaciones policiales o
judiciales (Art. 126 COPP)
Será identificado por sus datos personales y
señas particulares. Si se abstiene de
proporcionar esos datos o lo hace
falsamente, se le identificará por testigos o
por otros medios útiles.(Art. 128 COPP
El imputado deberá
indicar su domicilio o
residencia, en su primera
intervención (Art. 129
COPP)
La incapacidad declarada por el
Juez, previa experticia
psiquiátrica forense, provocará
la suspensión del proceso,
hasta que desaparezca esa
incapacidad.
Pero, no impedirá la
investigación del hecho, ni la
continuación del proceso
respecto de otros imputados
(Art. 130 COPP)
13. Actores en el Proceso Penal
EL DEFENSOR
“La defensa es un derecho
inviolable en todo estado y
grado del proceso” (Art. 12
COPP)
EL DEFENSOR
El defensor tiene derechos y facultades así
como las garantías de protección al imputado,
pero no tiene poderes amplios sobre el, toda
vez que la Ley en el (Art. 134 COPP)
Su función principal consiste en hacer
efectivas las garantías de orden constitucional
y legal, inherentes a la persona humana.
DEFENSA MATERIAL:
El imputado recibirá asesoramiento de un
abogado, que si no es de su confianza ( la ley
le ofrece la facilidad para ubicarlo, llamarlo y
entrevistarse) TIPOS DE
DEFENSA
DEFENSA TÉCNICA:
Cuando el abogado hace peticiones
fundamentalmente de excarcelación,
probatorios, etc.
14. Actores en el Proceso Penal
EL TESTIGO
Es una figura procesal, es la
persona que declara ante un
tribunal sobre hechos que
conoce y que son
considerados relevantes por
alguno de los litigantes para la
resolución del asunto objeto de
controversia (No en todos los
proceso existen testigos).
EL TESTIGO
El Juez llama a los testigos, y
comienza por los ofrecidos por
el Ministerio Público, y continúa
por los propuestos por el
querellante, y concluirá con los
del acusado. El Juez puede
alterar este orden. Los testigos
no podrán comunicarse entre
si, ni con otras personas, ni
ver, oír o ser informados de lo
que ocurra en el debate. (Art.
338 COPP.
15. “En Conclusión, los Actores Procesales serian aquellos sujetos activos o pasivos de
la acción penal, sobre las cuales va caer la decisión del Juez.
Actores en el Proceso Penal
APORTES DEL AUTOR
Para que se pueda constituir el proceso penal es necesario la existencia de dos
partes: EL ACUSADOR, su punto de partida es cuando una persona es ofendida por
el delito (La Victima), de acuerdo al COPP en sus Artículos 111 Ordinal 15 y 121
Ordinal 3, es representado a través del Ministerio Público.
La titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública corresponde al
Ministerio Publico, tal como lo señalan el artículo 11 del COPP y el artículo 285 de la
CRBV (ordinal 4), el cual de acuerdo al Art. 111 del COPP en sus ordinales 2 y 3 ,
deberá “Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos
de convicción”; así como “Requerir de organismos públicos o privados, altamente
calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de
los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los
órganos de policía de investigaciones penales”, (Los Organismos Policiales actúan
como auxiliares del MP), desempeña sus funciones de manera imparcial y evitando
discriminaciones políticas, sociales, religiosas, raciales, culturales, sexuales o de otra
índole.
16. Actores en el Proceso Penal
APORTES DEL AUTOR
Órganos de Policía de Investigaciones Penales, practicarán las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus
autores y partícipes), Estos, las informaciones que obtengan, acerca de la
perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás
partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante
(Art. 115 del COPP)
La Victima, es la persona directamente ofendida por el delito. (Art. 121 COPP),
Pudiendo ser asistida por la Defensoría del Pueblo (Art. 124 del COPP).
El Imputado, es aquella persona a quien se le señala como autora o participe de la
comisión de un hecho punible (Art. 126 COPP), este tiene derecho a la defensa, la
cual, “es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso” (Art. 12 COPP),
El Defensor, tiene derechos y facultades así como las garantías de protección al
imputado (Art. 134 COPP).
Los Testigos, Pueden aportar datos significativos para esclarecer durante la
investigación los hechos ocurridos), destacando que no en todos los proceso existen.
17. Finalmente, entre los Sujetos Esenciales o Indispensables (Principales o
Fundamentales), tenemos el Arbitro en el proceso penal, es decir El
Juez, quien actúa como un tercero imparcial en la instancia legal resolutoria
del conflicto entre el acusador y el acusado.
Bajo la aplicación del principio de que nadie puede ser condenado sin ser
oído y se les haya respetado sus derechos y garantías procesales
Actores en el Proceso Penal
APORTES DEL AUTOR
¡MUCHAS GRACIAS
POR SU AMABLE ATENCIÓN!
También, tenemos los Sujetos Eventuales o Dispensables, el Actor Civil y
el tercero civilmente Demandado, que es la persona que demanda en el
proceso penal, la indemnización del daño moral o material, sufrido por la
acción del agente del delito y el demandado civilmente que es el
responsable y en consecuencia obligado a dicha indemnización.