Principales características de los laudos arbitrales
Quien ejerce los laudos arbitrales en Ecuador
¿Cuáles son los principales convenios y normas internacionales que rigen en la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros?
1. Laudo arbitral, es un acto
que se origina dentro del
derecho procesal
ecuatoriano privado
principalmente.
La mayoría o en la totalidad
de casos en los que se
resuelve bajo esta
modalidad.
Va a existir plena voluntad y
autonomía de las partes
para reconocer a los“jueces”
que resuelven el conflicto o
problema que ha surgido
entre ellos.
Sin embargo, la Ley de
Arbitraje y Mediación a los
árbitros únicamente les ha
concedido la posibilidad de
"juzgar", pero no de "hacer
ejecutar lo juzgado", es
decir carecen de
“imperium” en la ejecución
de sus decisiones o sus
laudos arbitrales.
La Constitución de la
República del Ecuador
artículo 168 numeral 3,
reconoce el principio de
exclusividad en la
jurisdicción, la potestad
de administrar justicia se
ejercerá exclusivamente
por los órganos judiciales;
la mediación y el
arbitraje, excepción.
Mediación y Arbitraje
¿Qué es un laudo arbitral?
Licencia abierta
2. Principales características de los laudos arbitrales:
1.-La ley no otorga recursos verticales o de alzada a los justiciables involucrados en un arbitraje,
ya que el laudo arbitral tiene como una de sus características principales que es inapelable; sin
embargo, se podrá interponer recursos horizontales, los cuales permiten su ampliación o
aclaración.
2.-Para la expedición del laudo, se requiere que se cuente con la mayoría de los votos que lo
fundamenten.
3.-Por cuanto el arbitraje y por ende su resolución responden de manera directa al principio de
celeridad, la resolución arbitral será de cumplimiento inmediato una vez que ésta se encuentre
ejecutoriada.
4.-Los laudos dictados en un procedimiento internacional podrán tener los mismos efectos que los
laudos dictados en un procedimiento de arbitraje en el Ecuador; siempre y cuando cumpla con el
trámite respectivo de homologación o también conocido como “exequatur”; requisito indispensable
que la ley exige para que pueda tener validez en el ordenamiento jurídico nacional.
5.-En el caso en que se presenten irregularidades en el laudo arbitral, cualquiera de las partes que se
vea afectada por las mismas, podrá pedir que se declare su nulidad.
3. ¿Quién ejecuta los laudos arbitrales en el Ecuador?
Los árbitros a pesar de poseer las facultades otorgadas
tanto por la ley e inclusive concedidas hasta por las
partes, carecen de eficacia en la ejecución de lo que ellos
han resuelto, o dicho de otra manera no existen
procedimientos coercitivos para llegar a ejecutar lo
resuelto en el laudo arbitral; es por eso que para que
dicha fase sea completa dentro del arbitraje y así se les
otorgue a los justiciables un cumplimiento cabal de su
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, éstos
deben recurrir al auxilio de otras instituciones y
funcionarios estatales para que lo hagan.
La ejecución de un laudo es el acto judicial, obligatorio y
forzoso por el cual un juez hace efectiva la decisión de los
árbitros sobre la materia controvertida, utilizando para
ello todas las medidas que la legislación contempla para
dicho fin.
El artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación
determina que: “Ejecutoriado el laudo las partes deberán
cumplirlo de inmediato. Cualquiera de las partes podrá
pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución
del laudo o de las transacciones celebradas, presentando
una copia certificada del laudo o acta transaccional,
otorgada por el secretario del tribunal, el director del
centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la
razón de estar ejecutoriada”.
El laudo arbitral, una vez que deviene ejecutoriado y con
efecto de cosa juzgada, se convierte en título, apto para
ser ejecutado del mismo modo que las sentencias de
última instancia; es decir siguiendo la vía de apremio y
sin necesidad de homologación judicial.
La fase de ejecución forzosa de una sentencia judicial o
de un laudo arbitral en el Ecuador, se la conoce como la
“vía de apremio”, la cual como su nombre lo indica,
comprende la aplicación de apremios o medidas
coercitivas de las cuales se vale un juez o tribunal, para
que sean obedecidas sus providencias por las personas
que no las cumplen y dentro de los términos respectivos.
Por lo tanto y, en conclusión, el funcionario encargado de
hacer respetar, pero sobre todo hacer cumplir el laudo
arbitral y por lo tanto su ejecución, es el juez ordinario o
juez de instancia, a quien la ley, le otorga y le recubre de
“imperium” en sus decisiones y actuaciones, inclusive
para para el efecto también facultándole el uso de
medidas coercitivas.
4. ¿Cuáles son los principales convenios y normas
internacionales que rigen en la ejecución de los
laudos arbitrales extranjeros?
• El Ecuador ha suscrito y ha ratificado varias convenciones
internacionales que tienen relevancia tales como:
1
La Convención
sobre Derecho
Internacional
Privado de la
Habana de 1928
(“Código Sánchez
de Bustamante”).
2
La Convención de
las Naciones Unidas
sobre el
Reconocimiento y
Ejecución de
Sentencias
Arbitrales
Extranjeras de 1958
(“Convención de
Nueva York”). 3
El Convenio sobre
Arreglo de
Diferencias
Relativas a
Inversiones entre
Estados y
Nacionales de otros
Estados de 1966
(“Convenio de
Washington”).
4
5
La Convención
Interamericana
sobre Arbitraje
Comercial
Internacional de
1975
(“Convención de
Panamá”).
La Convención
Interamericana
sobre Eficacia
Extraterritorial de
las Sentencias y
Laudos Arbitrales
Extranjeros de 1979
(“Convención de
Montevideo”).
Para mayor información ingrese al link:
https://www.youtube.com/watch?v=n0oYftnhwVU