El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica sus funciones, competencias y procedimientos para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.
2. Sistema Interamericano
de Derechos Humanos
Organización de los
Estados Americanos
Convención
Americana Sobre
Derechos Humanos
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
3. El Sistema Interamericano de
Derechos Humanos…
Constituye el marco para la promoción y protección
de los derechos humanos, y provee un recurso a
los habitantes de América que han sufrido violación
de sus derechos humanos por parte del Estado.
4. Organización de los Estados
Americanos (OEA)…
Es una organización internacional panamericanista
y regional creada en mayo de 1948, con el
objetivo de ser un foro político para el diálogo
multilateral, integración y la toma de decisiones de
ámbito americano.
5. Convención Americana…
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos son instrumentos internacionales que tienen
como finalidad incluir progresivamente en el régimen de
protección de la Convención Americana otros derechos
y libertades.
También conocida como Pacto de
San José de Costa Rica. Fue suscrita
el 22 de noviembre de 1969 y entró
en vigencia el 18 de julio de 1978.
6. Libertades y derechos
reconocidos…
• Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica
• Derecho a la vida
• Derecho a la integridad personal
• Prohibición de la esclavitud y la
servidumbre
• Derecho a la libertad personal
• Principio de legalidad y retroactividad
• Derecho a la indemnización
• Protección de la honra y de la
dignidad
• Libertad de conciencia y de religión
• Libertad de pensamiento y de
expresión
• Derecho de rectificación o
respuesta
• Derecho de reunión
• Libertad de asociación
• Protección a la familia
• Derecho al nombre
• derechos del niño
• Derecho a la nacionalidad
• Derecho a la propiedad privada
• Derecho de circulación y residencia
• Derechos políticos;
• Igualdad ante la ley
• Protección judicial
8. Todas estas naciones salvo Dominica, Grenada y
Jamaica han reconocido la competencia contenciosa de
la corte. En relación con dichos Estados la Corte no tiene
competencia para conocer casos contenciosos respecto
de ellos.
Sin embargo, la Comisión Interamericana sí posee la
facultad de recibir y examinar peticiones individuales
sobre esos Estados referentes a violaciones a los
derechos humanos establecidos en la Convención
Americana.
Los Estados miembros de la OEA pueden someter
solicitudes de opiniones consultivas aunque no sean
parte de la Convención.
9. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)…
Es un órgano de la Organización de los Estados
Americanos creado para promover la observancia y
la defensa de los derechos humanos, además de
servir como órgano consultivo de la OEA. Con sede
en la ciudad de Washington D.C.
10. Fue creada por resolución de la Quinta
Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores en Santiago de
Chile en 1959.
La Comisión esta integrada por 7 personas
de reconocida trayectoria en Derechos
Humanos, electos a título personal y no
como representantes de ningún gobierno.
11. Competencia de la comisión…
Si se cumplen los requisitos mencionados y la
Comisión considera admisible la petición, ésta
solicitará información al Estado al cual pertenezca
la autoridad señalada como responsable de la
violación alegada y, en su caso, producirá un
informe de admisibilidad, el cual será notificado a
las partes en el proceso para que realicen sus
observaciones sobre el fondo de la causa.
12. Este informe será notificado a las partes y se le
dará un plazo al Estado para cumplir con las
recomendaciones. Si el Estado no responde
adecuadamente o en el plazo indicado, la
Comisión, si así lo considera, puede someter el
caso ante la Corte Interamericana.
13. Obligaciones especiales…
La Comisión tienen sobre todos los Estados miembros de la
OEA, las siguientes obligaciones especiales:
a) Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los
derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV,
XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre;
b) Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y
cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de
cualquiera de los Estados miembros no Partes en la
Convención con el fin de obtener las informaciones que
considere pertinentes y formularles recomendaciones,
cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la
observancia de los derechos humanos fundamentales.
14. Situaciones graves y urgentes…
En esos casos, considerados como situaciones
graves y urgentes, la Comisión tiene facultades
para actuar con prontitud y puede dirigirse al
Estado para requerir la adopción urgente de
medidas de protección.
15. Corte Interamericana de
Derechos Humanos…
Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo
es aplicar e interpretar la Convención Americana y
otros tratados que le confieren tal competencia.
Su cede se ubica en San José de Costa Rica.
16. La Corte Interamericana ejerce dos
funciones:
Una función consultiva Una función contenciosa, dentro
de la que se encuentra la
resolución de casos
contenciosos, la función de dictar
medidas provisionales y el
mecanismo de supervisión de sus
propias sentencias;
17. Selección de los jueces…
El Secretario General de la OEA solicita a los Estados
Partes en la Convención que presenten una lista con los
nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte.
Cada Estado parte puede proponer hasta tres
candidatos nacionales.
Los Jueces son elegidos a título personal por los
Estados Partes, en votación secreta y por mayoría
absoluta de votos, durante la Asamblea General de la
OEA inmediatamente anterior a la expiración del
mandato de los Jueces salientes.
18. Composición de la corte…
Sentados al frente de izquierda a derecha:
Juez, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Juez, Diego
García Sayán, Presidente; Juez, Leonardo A Franco. Detrás
de izquierda a derecha: Juez, Alberto Pérez Pérez; Jueza,
Margarette May Macaulay; Jueza, Rhadys Abreu Blondet;
Juez, Eduardo Vio Grossi.
19. Secretaría de la Corte…
La Secretaría está compuesta por un Secretario
elegido por los jueces de la Corte y un Secretario
Adjunto, quienes dan soporte legal y
administrativo a la Corte en su trabajo judicial.
El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri
(Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares
Rodríguez (Costa Rica).
20. Trabajo de los jueces…
El trabajo es ininterrumpido y la función jurisdiccional
se cumple en forma permanente.
De este modo, los jueces trabajan de manera
constante desde sus respectivos países en la
elaboración de proyectos de sentencias, estudio de
pruebas y doctrina, y en el despacho de diferentes
asuntos que son cotidianamente sometidos a su
consideración a través de la Secretaría del Tribunal.
El Presidente presta permanentemente sus servicios al
Tribunal.
21. Instrumentos que rigen el
funcionamiento de la Corte…
La Convención Americana, cuenta con un Estatuto,
aprobado por la Asamblea General de la OEA en
1979, y un Reglamento expedido por la propia
Corte.
El reglamento nunca puede contrariar lo estipulado
por el estatuto.
Entro en vigencia en: 1 de Enero del 2010.
22. La jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos "no es una cuarta
instancia”, por ello sus sentencias no tienen el
efecto de modificar las resoluciones de los
tribunales nacionales.
La CIDH no juzga a autoridades particulares,
sino al Estado como sujeto responsable
trasnacional.
23. Competencia de la corte…
La Corte tiene competencia para conocer de
cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de la Convención
que le sea sometido contra un Estado, ya sea por
la Comisión o por otro Estado, siempre que los
hechos se refieran a Estados Partes que hayan
aceptado su competencia contenciosa.
24. Procedimiento ante la Corte…
Los individuos u organizaciones que consideren
que existe una situación violatoria de las
disposiciones de la Convención y deseen acudir
al Sistema Interamericano, deben dirigir
primeramente sus denuncias a la Comisión
Interamericana.
25. Y para eso es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
d) que se indique el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona
o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional, y;
b) que la petición sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, salvo que no exista
en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección
del derecho o derechos que se alega han sido violados
26. Sesiones de la Corte Interamericana…
Periodos de sesiones que realiza la corte al año:
Se celebran cuantas sesiones sean necesarias, mas sin
embargo actualmente la corte celebra 4 sesiones de periodo
ordinario y 2 sesiones de periodo extraordinario
Dentro de sus Períodos de Sesiones, la Corte realiza diversas
actividades. Entre ellas, la realización de audiencias; la
deliberación y emisión de resoluciones sobre casos
contenciosos, medidas provisionales y supervisión de
cumplimiento de sentencias, así como la adopción de
sentencias.
27. • En dicha audiencia la Comisión expone los
fundamentos de la presentación del caso ante
la Corte, y de cualquier otro asunto que
considere relevante para la resolución del
mismo.
En casos
contenciosos
• El Tribunal, cuando lo considera pertinente,
convoca al Estado y a los representantes de
las víctimas a una audiencia para supervisar el
cumplimiento de sus decisiones, y en ésta
escucha el parecer de la Comisión.
Sobre
supervisión de
cumplimiento
de sentencia
• El Estado debe presentar información sobre
las medidas adoptadas con la finalidad de
superar esas situaciones de extrema
gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño
y, en el mejor de los casos, demostrar que
tales circunstancias han dejado de verificarse
en los hechos.
Sobre medidas
provisionales
28. Decisiones de la Corte…
Las decisiones de la Corte se toman por mayoría de
los Jueces presentes en el momento de la votación.
La presidencia de la Corte somete los asuntos a
votación punto por punto.
El voto de cada Juez debe ser afirmativo o negativo,
sin que puedan admitirse abstenciones. En caso de
empate, la decisión se define por el voto de la
presidencia.
29. Sentencias…
Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables y
de obligatorio cumplimiento para el Estado al que se
refieren.
los Jueces realizan votos
concurrentes al sentido de
la Sentencia, en los que
realizan reflexiones sobre
el fallo. Dichos votos se
agregan a la Sentencia.
Sentencias de interpretación…
En caso de que alguna de las partes en el
proceso, estuviere en desacuerdo sobre el
sentido o alcance de la sentencia en
cuestión la Corte lo interpreta a través de
una sentencia de interpretación.
30. Supervisión de cumplimiento…
1.-Solicita información al Estado sobre las actividades desarrolladas
para los efectos de cumplir con las medidas de reparación ordenadas
en el plazo otorgado por la Corte
2.-Recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus
representantes.
3.-Apreciar si se cumplió o no con la sentencia.
4.-Orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la
obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento
de los casos que se tramitan ante ella.
5.-Cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los
representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el
cumplimiento de sus decisiones y en ésta escucha el parecer de la
Comisión.