1. Las acciones
fraudulentas.
Se incluyen todas aquellas actividades delictivas
que se caracterizan por el engañó a personas
físicas o morales. Se trata de conductas dirigidas a
obtener lucro por medios legítimos en perjuicio
de otros, no puede negarse el carácter socio
patico que puede adquirir tal conducta , que
puede ser el producto de manifestaciones
obsesivo – compulsivas.
2. Estafa: se caracteriza por la obtención de lucro por medio de la
simulación o el engaño.
Dolo: se refiere a todas las acciones o contractos que se
realizan con intenciones maliciosas.
El abuso de la confianza:
se produce cuando se usan en beneficio
propio, bienes y rentas que han sido
colocados bajo custodias del delincuentes.
3. Falsedad: es un tipo de fraude que consiste en alterar la verdad o la identidad, con
el propósito de beneficiarse a costa de otro. Puede tratarse de falso testimonio en
interrogatorio o procesos judiciales de testigos reales, falsedad en declaraciones
o legalización de documentos por parte de funcionarios que tiene fe pública como
son la policía o los notarios , falsificación de documentos tales como los billetes,
contratos, títulos, boletos, certificados o la usurpación de funciones o de la
personalidad mediante testimonios falsos.
4. LAS PRÁCTICAS COMERCIALES
DESLEALES.
Se denomina a todas las actividades económicas que, por su naturaleza,
pretenden obtener beneficios en perjuicio de los clientes o en
competencias, el estado o sus socios , al margen del libre juego de la
oferta y la demanda.
5. Monopolio: se refiere al manejo en carácter exclusivo de determinados bienes o
servicios, en favor de una persona o la empresa.
El mercado negro: en el comercio con bienes y
servicios escasos
a precios superiores a los fijados por los suplidores.
Ventas subvaloradas: es decir por debajo del costo de producción de una
empresa, es una práctica comercial que se utiliza para como una vía de salir de
inventarios acumulados, de absorber nuevos mercados, de producir a una escala
superior al mercado presente, cuando esta subvaluación se hace con relación a
otro mercado en que se vende a precios más altos se denomina DUMPING.
6. Usura: Es un delito caracterizado por la concesión de préstamos en
efectivo o en naturaleza, a cambio del pago de intereses
sustancialmente por encima de la establecida como legal en una
situación dada.
El garrotero: Como se llama explota habitualmente a aquellas
personas , familiares o de negocio de solución .
La violación: de la propiedad intelectual. Consiste en el plagio o
aprobación de la autoría de otras científicas , literarias y artísticas , o
bien el uso no autorizado de bienes intelectuales como marcas de
fabricas, tecnologías, y otras modalidades .
Contrabando; consiste en la intervención libre de impuestos y otras
limitaciones , de producto del consumo
local que en su naturaleza generan ganancias superiores a las que se
obtienen por vía legal , o porque no pueden obtenerse en otra cosa.