1. LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA EN EL PERÚ
DERECHO PENAL III
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
2. los Delito contra la fe pública
En el Perú la fe pública se
encuentra regulada en el
título XIX, del segundo libro
del código penal de 1991.
Estos a su vez están
organizados en 3 capítulos:
1.La falsificación de documentos en
forma general
2. La falsificación de los sellos,
timbres y marcas oficiales
3. Las disposiciones comunes
El delito de peculado se
tipifica como la mala fe que
impide el desarrollo
adecuado de una nación,
debido que los funcionarios
y servidores públicos
malintencionados buscan
satisfacerse de forma
personal o a terceros de su
elección, de manera que se
perjudica el interés público y
con ello la justicia sea
ineficiente e ineficaz
3. ANTECEDENTES
INTERNACIONAL NACIONAL LOCAL
Villacampa, C (2015),
en su tesis "La falsedad
documental: análisis
jurídico - penal".
Delgado (2014) en su tesis
titulada: “ La Falsedad
Ideológica y recursos
impugnatorios”, presentada
en la Universidad Particular
Antenor Orrego.
Jiménez y Varillas (2018)
Publicó un estudio en la
Universidad Señora de
Sipán, “El principio de
oportunidad en los
funcionarios públicos bajo el
delito de peculado culposo”,
4. ¿Qué es la fe pública?
Es un bien jurídico y se
expresa como la aceptación
de autenticidad que brinda una
comunidad a los documentos
o certificaciones oficiales y
surge del valor que la ley da a
la forma, naturaleza y
contenido de instrumentos o
actos.
Es por medio de lo que es la fe
pública que el estado garantiza
que son reales determinados
hechos que intervienen en el
derecho. Es decir, que otorguen
autenticidad y certeza a todos
los derechos jurídicos que sean
pasados ante su fe.
5. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
La falsificación de documentos en general ocurre cuando se
modifican, descomponen o falsifican explícitos elementos de un
documento verdadero o crean uno nuevo a partir de datos falsos
que pueda dar origen a un derecho u obligación y pueda servir
para probar un hecho.
¿En qué artículo
del código penal se
encuentra estipulado
la falsificación de
documentos?
¿En qué casos se
considera delito de
falsificación de
documentos?
¿En qué consiste
el proceso de
falsificación de
documentos?
6. Bien jurídico protegido
Conductas típicas:
Hacer en todo un documento:
Hacer en parte un documento
Adulterar un documento
auténtico
La posibilidad de causar
perjuicio
es todo aquel bien social de interés público que es
fundamental para la vida en común, es aquel que
está protegido por nuestro ordenamiento penal. Es
decir que su función es proteger el bien jurídico
mediante la prevención de los delitos en este caso el
delito contra la fe pública
imitación total,
alterar la
existencia de
un documento
imitación
parcial
La posibilidad de causar perjuicio es un elemento
del tipo objetivo y no una condición de punibilidad,
la misma que deviene de la potencialidad de
producir efectos en el tráfico jurídico
7. Consumación del tipo de falsificación
Penas por falsificación de
documentos en el Perú
Artículo 427: Falsificación de
documentos
La falsificación es un delito grave que genera consecuencias
en la seguridad jurídica porque atenta contra la fe pública
en perjuicio de los ciudadanos, la consumación de estas
conductas delictivas afecta al orden público
1°se tipifican las conductas ya
mencionadas, documentos públicos y
privados
.2°se consuma con el uso externo del
documento falsificado
El que hace uso de un documento falso
o falsificado, como si fuese legítimo,
siempre que de su uso pueda resultar
algún perjuicio, será reprimido, en su
caso, con las mismas penas
8. CLASES DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS MÁS COMUNES
Tarjetas de identidad de
instituciones públicas y
privadas
Documento de
Identidad
Certificado médico
Son documentos emitidos por
organizaciones, ya sean
gubernamentales, educativas,
empresariales u otras entidades,
con el propósito de identificar a las
personas afiliadas, empleadas o
asociadas a dichas instituciones.
Es un registro oficial emitido por una
autoridad gubernamental que
certifica la identidad de un individuo
Es un documento oficial emitido por un
profesional de la salud, como un
médico, un especialista o un
profesional autorizado, que certifica
cierta condición médica, estado de
salud o información relevante sobre un
paciente.
9. Certificado de Estudios Brevetes Contratos financieros
Este documento acredita que el
titular ha completado
satisfactoriamente un curso
específico, un nivel de educación
(primaria, secundaria,
universitaria, etc.) o ha cumplido
con los requisitos establecidos por
la institución para obtener un
título, diploma o certificación.
Los brevetes, también conocidos
como licencias de conducir o
carnés de conducir en algunos
países, son documentos oficiales
emitidos por las autoridades
gubernamentales que otorgan a
una persona el permiso legal para
operar vehículos motorizados en
las vías públicas.
son acuerdos legales entre dos o más partes
que establecen términos y condiciones
específicos relacionados con transacciones
financieras. Estos contratos formalizan
acuerdos entre entidades financieras,
individuos, empresas u organizaciones con
respecto a diversos aspectos financieros, como
préstamos, inversiones, seguros, derivados
financieros, entre otros.
Fotochecks
El término "fotocheck" es utilizado en algunos países de habla hispana para
referirse a una tarjeta de identificación o credencial que contiene información
personal y una fotografía del titular. Estas tarjetas suelen ser emitidas por
organizaciones, empresas, instituciones educativas o gubernamentales con el
propósito de identificar a una persona dentro de un determinado contexto.
10. Falsificación de timbres, sellos y marcas oficiales
➔ Al adoptar el Estado el control exclusivo sobre el
completo empleo de estos elementos, se prohíbe a
los individuos llevar a cabo cualquier tipo de
actividad que limite a esta vertiente
Estos delitos, se puede determinar dentro de dos tipos
penales:
❖ Falsificación de sellos y timbres (art.434 CP)
❖ Fabricación o Falsificación de marcas o
contraseñas oficiales (art.435 CP)
11. Inhabilitación (art. 436 CP)
❏ Si el perpetrador de cualquiera de los supuestos analizados, ostenta la
condición de funcionario o servidor público, se le atribuye, además,
una pena de inhabilitación que oscila entre uno y tres años.
Bien Jurídico
Protegido
Tipicidad
Objetiva
Consumación
y Tentativa
12. El delito de Falsedad Ideológica en
nuestro código Penal Peruano
13. A qué nos referimos cuando
hablamos de instrumento público
14.
15. Falsedad Genérica
Definición
La falsificación genérica en delitos contra la fe pública se refiere a la
imitación o reproducción fraudulenta de documentos, sellos,
marcas, monedas u otros objetos que tienen un valor legal o
representan la autenticidad de ciertos asuntos públicos. Este tipo de
delito atenta contra la confianza y la integridad de documentos e
instituciones que son fundamentales para el funcionamiento
adecuado de la sociedad.
16. Sanciones
Art. 438. A El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u
otras constancias que atribuyan grado académico, título
profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de
especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario
haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.
17. Posesión de instrumentos para crear
falsificaciones
Ar.t 439 del C.P el que, a sabiendas, fabrica o introduce en
el territorio de la República o conserva en su poder
máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o
instrumentos, destinados a la falsificación de timbres,
estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años.
18. Fabricación fraudulenta o falsificación de
marcas o contraseñas oficiales
El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o
contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el
resultado de un examen de la autoridad o la concesión
de un permiso o la identidad de un objeto o el que a
sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales
marcas, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años.