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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO LARA
Los Delitos contra la propiedad
Participante:
Moisés Falcón
C.I: 20.540.064
Profesor: Francisco Peña
SAIA: C
LOS DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD
Estudiante: Moisés Falcón
La Estafa y otros Fraudes
 ¿Qué es la estafa?
Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les
induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.
Nuestro legislador patrio, consagra este tipo delictivo tan peculiar de la estafa en el artículo 462.—El que, con artificios o
medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho
injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha
cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de
asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una
orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o
alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una
tercera parte.
Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es necesario que la persona de su consentimiento,
pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la
persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.
La Estafa y otros Fraudes
En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada acción, la cual no realiza por la
fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por
ello se habla de artificios o engaño.
El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra
persona; por ello, allí hay una disposición patrimonial.
El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a una persona a través de un documento, al
que por un engaño se le borra cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con
ello inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos venden una casa por notaría, pero cuando la persona llega al
Registro se consigue con que la casa está vendida a otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que
registró primero… Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio económico.
Siempre que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le quite dinero, se estará hablando de
una estafa. Por ello el Art. 462 C.P. nos habla de inducir a ese error.
Condiciones o requisitos
1.-Noción o Acción: Se trata de un delito cuya conducta se configura con el uso por parte del sujeto activo, de artificios o
engaños que hacen incurrir en error al sujeto pasivo, y este último le procura un provecho al que no tiene derecho.
2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de engañar al sujeto pasivo.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que
puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra, salvo los casos en que se perpetre en contra de la
administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
La Estafa y otros Fraudes
4.- Objetos del delito: El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena mueble o inmueble de la que se
beneficia el agente y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de
que la estafa se consuma cuando el agente obtiene un provecho injusto mediante el engaño.
6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de uno a cinco, es decir 3 años de prisión, en el caso de la primera parte
del artículo 452 y prisión de dos a seis , o sea 4 años de prisión .
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito de acción pública o de oficio.
Clases de Estafas
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.
2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial
de un derecho.
3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la
primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere
pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.
5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.
La Estafa y otros Fraudes
7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de
dinero o recompensa.
8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o
de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de
un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
En lo referente al delito de estafa calificada, el legislador establece en 7 hipótesis, en el artículo 464:.—En los
casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el
precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o
sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.
2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan
afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.
3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en
parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.
4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas
sin entregar la cosa ofrecida.
5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios
públicos.
6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de
cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en
el artículo 462.
7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de
recibirla, hacer el pago o devolverla.
La Apropiación Indebida
La apropiación indebida es
un delito contra el patrimonio (en
ciertos países, delito contra la
propiedad) consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos,
con intención de lucrarse cuando
esos bienes se encontraban
legalmente en su posesión a
través de otros títulos posesorios
distintos de la propiedad. El
sujeto debe poseer los bienes
ajenos con una obligación de
entregar o devolver a otra
persona. Como pueden ser
el depósito, la comisión o
la administración.
La Apropiación Indebida
¿Que es Apropiación Indebida?
Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una
propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver. Constituye una
modalidad de la estafa y del abuso de confianza.
Condiciones o requisitos
1.-Noción o Acción: Se trata de un delito cuya conducta se configura cuando el sujeto activo recibe del sujeto pasivo, una
cosa ajena para hacer de ella un uso determinado y el agente se aprovecha y saca un beneficio para él o para otra
persona distinta a su dueño.
2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de aprovecharse de la cosa ajena que se le entrega para
hacer de ella un uso determinado.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que
puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra, salvo el caso de la apropiación indebida calificada,
en cuyo caso el sujeto activo es calificado en razón de la profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la
cosa.
4.- Objetos del delito: El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena mueble o inmueble que se le
entrega al agente para que haga de ella un uso determinado o la devuelva y su objeto jurídico está representado por el
derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de
que la estafa se consuma cuando el agente obtiene un provecho injusto mediante el engaño.
La Apropiación Indebida
6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de tres meses a dos años, es decir 1 año, 1 mes y 15 días de prisión.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito a instancia de parte agraviada, a excepción de la apropiación
indebida calificada cuyo procedimiento es de oficio, ya que en estos casos el titular de la acción penal, el fiscal del
ministerio público, no puede iniciar el procedimiento para enjuiciar al culpable, a menos que exista acusación de la persona
afectada por el hecho delictivo.
En este caso, el medio de comisión es el abuso de la confianza que el sujeto pasivo deposita en el sujeto activo, lo que
es aplicable a todos los demás tipos de apropiación indebida establecidos por el legislador.
Dentro de los tipos de apropiación indebida, encontramos en primer lugar la apropiación indebida simple, la cual se
encuentra establecida en el artículo 466 en los siguientes términos:.—El que se haya apropiado, en beneficio propio o de
otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla
o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte
agraviada.
Además de la apropiación indebida simple, nuestro legislador penal consagra otros tipos como el abuso de firma en blanco
(artículo 467), apropiación indebida calificada (artículo 468) y apropiación de cosas perdidas (artículo 469).
En cuanto al abuso de firma en blanco nos establece el artículo 467.—El que abusando de una firma en blanco que se
le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir
algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses
a tres años, por acusación de la parte agraviada.
La Apropiación Indebida
Por su parte, el delito de apropiación indebida calificada, consagrado en el artículo 468, en los siguiente términos: —
Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón
de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito
necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio. El mismo
contempla aquellos casos en que la entrega de la cosa al sujeto pasivo, se hace en razón de su profesión, oficio, industria,
comercio, depósito necesario, y éste tiene una mayor responsabilidad en el cuidado y uso de la misma, ya que de otro modo
el sujeto pasivo no tendrá habría causa para confiarlo a esta persona. Por ejemplo, A entrega a B, quien es su contador, una
cantidad determinada de dinero para que éste pague los impuestos de la empresa de A en el SENIAT, sin embargo, B en
lugar de hacer el pago, se gasta el dinero cancelando una deuda personal que tiene con el banco. Como se puede observar,
A le hace la entrega del dinero a B, confiado de que éste último por ser su contador, hará el pago correspondiente de los
impuestos de la compañía de A y no para que B pague sus deudas personales.
Finalmente, el legislador se refiere a la apropiación indebida de cosas perdidas en el artículo 469.—Por acusación de la
parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):
1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos
correspondientes.
2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.
3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el
culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.
La Apropiación Indebida
Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito o Receptación
Para que se configure el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito receptación, que es un delito
accesorio, es necesaria la comisión de un delito principal, como robo, hurto, etc., pues su existencia depende de que
alguien haya obtenido de manera injusta, los bienes a ser aprovechados y así lo consagra el artículo 470.—El que fuera de
los casos previstos en los artículos 254 (delito de encubrimiento), 255 (rebaja de pena del encubrimiento), 256
(encubrimiento de delitos menores) y 257 (exención de pena a parientes cercanos) de este Código, adquiera, reciba,
esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente
de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas,
que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a
cinco años. Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena
restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a
ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de
la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas
en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza. En los casos previstos en las
anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión
del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente. Si el culpable ejecuta habitualmente el
aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas
consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes… la pena será de prisión, agravada en una
tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y
sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación
de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal. Vale decir, que
además de las condiciones o requisitos aplicables a los delitos anteriormente estudiados, es característica de la
receptación, la comisión de un delito previo contra la propiedad.
LAS USURPACIONES
Las Usurpaciones
 El delito de usurpación se encuentra establecido en el artículo 471 de la siguiente manera. —Quien para apropiarse,
en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus
linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.
A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares.
Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más
de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas
armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
 El delito de invasión contemplado en el artículo 471.A—Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero
provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa
de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que
se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la
invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona
rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de
pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los
terrenos y edificaciones que hubieren sido invaldidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber
desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera
satisfacción de la víctima.
Las Usurpaciones
 La perturbación de la posesión pacífica, se encuentra establecida en el artículo 472.—Quien, fuera de los casos
previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica
posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del
daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años
a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.
Análisis
Son delitos dolosos, de sujetos activos indiferentes y sujetos pasivos, según el caso concreto, el propietario o el
poseedor pacífico y es de acción pública.
En este caso, el delito de daños, puede ser cometido contra bienes muebles o inmuebles ajenos, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 473.—El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o
inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las
circunstancias siguientes:
1. Por venganza contra un funcionario público, a causa de sus funciones.
2. Por medio de violencias contra las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo
453.
3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios
u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de
algún servicio público.
Las Usurpaciones
5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.
Ambas circunstancias contemplan que el procedimiento es a instancia de parte.
Agravantes específicas aplicables al artículo 473
ART. 474.—.
Daños en fundo ajeno ART. 475
Introducción en Fundo Cercado ART. 476.
Muerte a Animales Ajenos ART. 477
Daño a Animales Ajenos ART. 478
Deturpación de Cosa Ajena ART. 479.
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Reparación de Daño. Atenuantes ART. 480
Disminución de la Pena. Casos ART. 481.
Valor de la Cosa. Determinación ART. 482

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Delitos contra la propiedad: Estafa y Apropiación Indebida

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO LARA Los Delitos contra la propiedad Participante: Moisés Falcón C.I: 20.540.064 Profesor: Francisco Peña SAIA: C
  • 2. LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Estudiante: Moisés Falcón
  • 3. La Estafa y otros Fraudes  ¿Qué es la estafa? Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero. Nuestro legislador patrio, consagra este tipo delictivo tan peculiar de la estafa en el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. 2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.
  • 4. La Estafa y otros Fraudes En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o engaño. El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí hay una disposición patrimonial. El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos venden una casa por notaría, pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa está vendida a otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registró primero… Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio económico. Siempre que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 C.P. nos habla de inducir a ese error. Condiciones o requisitos 1.-Noción o Acción: Se trata de un delito cuya conducta se configura con el uso por parte del sujeto activo, de artificios o engaños que hacen incurrir en error al sujeto pasivo, y este último le procura un provecho al que no tiene derecho. 2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de engañar al sujeto pasivo. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra, salvo los casos en que se perpetre en contra de la administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
  • 5. La Estafa y otros Fraudes 4.- Objetos del delito: El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena mueble o inmueble de la que se beneficia el agente y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que la estafa se consuma cuando el agente obtiene un provecho injusto mediante el engaño. 6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de uno a cinco, es decir 3 años de prisión, en el caso de la primera parte del artículo 452 y prisión de dos a seis , o sea 4 años de prisión . 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito de acción pública o de oficio. Clases de Estafas Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada. 2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho. 3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno. 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él. 5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido. 6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.
  • 6. La Estafa y otros Fraudes 7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa. 8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad. En lo referente al delito de estafa calificada, el legislador establece en 7 hipótesis, en el artículo 464:.—En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes: 1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado. 2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella. 3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro. 4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida. 5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. 6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462. 7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
  • 7. La Apropiación Indebida La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.
  • 8. La Apropiación Indebida ¿Que es Apropiación Indebida? Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver. Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza. Condiciones o requisitos 1.-Noción o Acción: Se trata de un delito cuya conducta se configura cuando el sujeto activo recibe del sujeto pasivo, una cosa ajena para hacer de ella un uso determinado y el agente se aprovecha y saca un beneficio para él o para otra persona distinta a su dueño. 2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de aprovecharse de la cosa ajena que se le entrega para hacer de ella un uso determinado. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra, salvo el caso de la apropiación indebida calificada, en cuyo caso el sujeto activo es calificado en razón de la profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la cosa. 4.- Objetos del delito: El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena mueble o inmueble que se le entrega al agente para que haga de ella un uso determinado o la devuelva y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que la estafa se consuma cuando el agente obtiene un provecho injusto mediante el engaño.
  • 9. La Apropiación Indebida 6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de tres meses a dos años, es decir 1 año, 1 mes y 15 días de prisión. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito a instancia de parte agraviada, a excepción de la apropiación indebida calificada cuyo procedimiento es de oficio, ya que en estos casos el titular de la acción penal, el fiscal del ministerio público, no puede iniciar el procedimiento para enjuiciar al culpable, a menos que exista acusación de la persona afectada por el hecho delictivo. En este caso, el medio de comisión es el abuso de la confianza que el sujeto pasivo deposita en el sujeto activo, lo que es aplicable a todos los demás tipos de apropiación indebida establecidos por el legislador. Dentro de los tipos de apropiación indebida, encontramos en primer lugar la apropiación indebida simple, la cual se encuentra establecida en el artículo 466 en los siguientes términos:.—El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada. Además de la apropiación indebida simple, nuestro legislador penal consagra otros tipos como el abuso de firma en blanco (artículo 467), apropiación indebida calificada (artículo 468) y apropiación de cosas perdidas (artículo 469). En cuanto al abuso de firma en blanco nos establece el artículo 467.—El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.
  • 10. La Apropiación Indebida Por su parte, el delito de apropiación indebida calificada, consagrado en el artículo 468, en los siguiente términos: — Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio. El mismo contempla aquellos casos en que la entrega de la cosa al sujeto pasivo, se hace en razón de su profesión, oficio, industria, comercio, depósito necesario, y éste tiene una mayor responsabilidad en el cuidado y uso de la misma, ya que de otro modo el sujeto pasivo no tendrá habría causa para confiarlo a esta persona. Por ejemplo, A entrega a B, quien es su contador, una cantidad determinada de dinero para que éste pague los impuestos de la empresa de A en el SENIAT, sin embargo, B en lugar de hacer el pago, se gasta el dinero cancelando una deuda personal que tiene con el banco. Como se puede observar, A le hace la entrega del dinero a B, confiado de que éste último por ser su contador, hará el pago correspondiente de los impuestos de la compañía de A y no para que B pague sus deudas personales. Finalmente, el legislador se refiere a la apropiación indebida de cosas perdidas en el artículo 469.—Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.): 1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes. 2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley. 3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.
  • 11. La Apropiación Indebida Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito o Receptación Para que se configure el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito receptación, que es un delito accesorio, es necesaria la comisión de un delito principal, como robo, hurto, etc., pues su existencia depende de que alguien haya obtenido de manera injusta, los bienes a ser aprovechados y así lo consagra el artículo 470.—El que fuera de los casos previstos en los artículos 254 (delito de encubrimiento), 255 (rebaja de pena del encubrimiento), 256 (encubrimiento de delitos menores) y 257 (exención de pena a parientes cercanos) de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años. Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza. En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente. Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes… la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal. Vale decir, que además de las condiciones o requisitos aplicables a los delitos anteriormente estudiados, es característica de la receptación, la comisión de un delito previo contra la propiedad.
  • 13. Las Usurpaciones  El delito de usurpación se encuentra establecido en el artículo 471 de la siguiente manera. —Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años. A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares. Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.  El delito de invasión contemplado en el artículo 471.A—Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invaldidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.
  • 14. Las Usurpaciones  La perturbación de la posesión pacífica, se encuentra establecida en el artículo 472.—Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas. Análisis Son delitos dolosos, de sujetos activos indiferentes y sujetos pasivos, según el caso concreto, el propietario o el poseedor pacífico y es de acción pública. En este caso, el delito de daños, puede ser cometido contra bienes muebles o inmuebles ajenos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 473.—El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Por venganza contra un funcionario público, a causa de sus funciones. 2. Por medio de violencias contra las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453. 3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias. 4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
  • 15. Las Usurpaciones 5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación. 6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores. Ambas circunstancias contemplan que el procedimiento es a instancia de parte. Agravantes específicas aplicables al artículo 473 ART. 474.—. Daños en fundo ajeno ART. 475 Introducción en Fundo Cercado ART. 476. Muerte a Animales Ajenos ART. 477 Daño a Animales Ajenos ART. 478 Deturpación de Cosa Ajena ART. 479. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes Reparación de Daño. Atenuantes ART. 480 Disminución de la Pena. Casos ART. 481. Valor de la Cosa. Determinación ART. 482