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Precauciones en el uso de
poderes notariales
Decimos los abogados que el poder es un acto jurídico unilateral por
medio del cual el poderdante autoriza al apoderado, para realizar
actos que surten efectos en la esfera jurídica.
En palabras llanas, esto quiere decir que, el apoderado puede acudir
en lugar del poderdante para realizar actos jurídicos específicos o una
generalidad de ellos.
El Poder
La utilidad de los poderes es muy basta, pues nos pueden ayudar a realizar
actos en un lugar donde no podemos físicamente estar, en días u horarios
en los que no estamos disponibles.
Nos ayuda para poder encargar a nuestros litigantes la defensa de nuestra
persona e intereses
Nos sirve para encargar a otra persona la realización del trámites para los
que uno no está capacitado o le resulte engorroso, entre otros.
¿Por qué son utilices los poderes?
Puede ser un acto peligroso el dar un poder.
No obstante la gran utilidad del poder puede ser un acto peligroso,
si se otorga a la ligera, o si el apoderarte resulta no ser de buena
fe, o si no se toma ciertas precauciones.
Se pueden otorgar poderes generales y
especiales:
LOS GENERALES pueden ser :
• Para pleitos y cobranzas (para tramitar asuntos contenciosos o ante autoridades judiciales),
• Administración (lo que implica realizar actos tendientes a la conservación del patrimonio)
• Para actos de dominio (implica de enajenar, es decir, vender y en general de actuar como si
fuera dueño de los bienes del patrimonio del poderdante).
Con rasgos similares a los generales se encuentran los poderes en materia cambiaria y la facultad
de otorgar y revocar poderes, Todos estos se pueden limitar en su ejercicio, para utilizarse sólo
respecto de ciertos bienes, sólo con ciertas personas, dentro de cierto monto, en cierto territorio o
sólo en cierta materia.
LOS PODERES ESPECIALES sirven para el asunto específico que se
señale al otorgárselos.
Algunas precauciones que hay que tomar
son las siguientes:
1.- Evitar los poderes para los actos de dominio sin limitación, pues
el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que
puedan cambiar las circunstancias de la persona. Cuando menos es
recomendable limitarlos en la vigencia.
2.- Evitar los poderes irrevocables. Muchas veces se han empleado
para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas,
un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se
extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del
apoderado.
3.- Tener cuidado de notificar la revocación de los poderes. Una vez que
ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es
necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue
notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la Entidad
Federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome
nota en el protocolo.
No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados
de la Republica, a notificar la revocación, pues en caso contrario los actos
que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que
la revocación) surten plenos efectos.
4.- No olvidar que una vez que termine el poder hay obligación de
rendir cuentas.
5.- Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos
deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (títulos y
operaciones de crédito, los demás son opcionales), en este caso hay
inscribir también la revocación del mismo cuando esta suceda.
6.- En el caso de personas morales, es conveniente llevar debido registro de
los poderes que en la historia de la sociedad se han otorgado, así como si
vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el
control y existe riesgo de que, por ejemplo, un exempleado haga mal uso
de algún poder.
El tema sin duda es amplísimo y da para escribir mucho más, para conoce
más del asunto o recibir asesoría sobre casos específicos te sugerimos
acudir con tu notario.
Notaria 233, Ciudad de México
Titular: Lic. Ángel Gilberto Adame López
Notaria233.com
Fuente: Colegio Nacional del Notariado Mexicano
www.notariadomexicano.org.mx

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LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 

Precauciones en el uso de poderes notariales

  • 1. Precauciones en el uso de poderes notariales
  • 2. Decimos los abogados que el poder es un acto jurídico unilateral por medio del cual el poderdante autoriza al apoderado, para realizar actos que surten efectos en la esfera jurídica. En palabras llanas, esto quiere decir que, el apoderado puede acudir en lugar del poderdante para realizar actos jurídicos específicos o una generalidad de ellos. El Poder
  • 3. La utilidad de los poderes es muy basta, pues nos pueden ayudar a realizar actos en un lugar donde no podemos físicamente estar, en días u horarios en los que no estamos disponibles. Nos ayuda para poder encargar a nuestros litigantes la defensa de nuestra persona e intereses Nos sirve para encargar a otra persona la realización del trámites para los que uno no está capacitado o le resulte engorroso, entre otros. ¿Por qué son utilices los poderes?
  • 4. Puede ser un acto peligroso el dar un poder. No obstante la gran utilidad del poder puede ser un acto peligroso, si se otorga a la ligera, o si el apoderarte resulta no ser de buena fe, o si no se toma ciertas precauciones.
  • 5. Se pueden otorgar poderes generales y especiales: LOS GENERALES pueden ser : • Para pleitos y cobranzas (para tramitar asuntos contenciosos o ante autoridades judiciales), • Administración (lo que implica realizar actos tendientes a la conservación del patrimonio) • Para actos de dominio (implica de enajenar, es decir, vender y en general de actuar como si fuera dueño de los bienes del patrimonio del poderdante). Con rasgos similares a los generales se encuentran los poderes en materia cambiaria y la facultad de otorgar y revocar poderes, Todos estos se pueden limitar en su ejercicio, para utilizarse sólo respecto de ciertos bienes, sólo con ciertas personas, dentro de cierto monto, en cierto territorio o sólo en cierta materia.
  • 6. LOS PODERES ESPECIALES sirven para el asunto específico que se señale al otorgárselos.
  • 7. Algunas precauciones que hay que tomar son las siguientes: 1.- Evitar los poderes para los actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona. Cuando menos es recomendable limitarlos en la vigencia. 2.- Evitar los poderes irrevocables. Muchas veces se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.
  • 8. 3.- Tener cuidado de notificar la revocación de los poderes. Una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la Entidad Federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome nota en el protocolo. No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados de la Republica, a notificar la revocación, pues en caso contrario los actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que la revocación) surten plenos efectos.
  • 9. 4.- No olvidar que una vez que termine el poder hay obligación de rendir cuentas. 5.- Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (títulos y operaciones de crédito, los demás son opcionales), en este caso hay inscribir también la revocación del mismo cuando esta suceda.
  • 10. 6.- En el caso de personas morales, es conveniente llevar debido registro de los poderes que en la historia de la sociedad se han otorgado, así como si vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el control y existe riesgo de que, por ejemplo, un exempleado haga mal uso de algún poder. El tema sin duda es amplísimo y da para escribir mucho más, para conoce más del asunto o recibir asesoría sobre casos específicos te sugerimos acudir con tu notario.
  • 11. Notaria 233, Ciudad de México Titular: Lic. Ángel Gilberto Adame López Notaria233.com Fuente: Colegio Nacional del Notariado Mexicano www.notariadomexicano.org.mx