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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
"Diferencias y semejanzas entre la Apropiación Indebida y la Estafa".
Realizado Por:
Andrade Deivi.
C.I: 18.431.197.
Profesor: Yelena Martinez
SAIA A.
Barquisimeto, Marzo de 2015.
Ensayo "Diferencias y semejanzas entre la Apropiación Indebida y la Estafa”.
Al hablar del delito de apropiación indebida hace referencia al ilícito penal
cometido por una persona que recibe una cosa. El delito de apropiación indebida,
regulado en el artículo 252 del Código Penal, guarda una especial relación o similitud
con el delito de estafa, llegando, en ocasiones, a confundirse el ámbito de aplicación de
cada uno de estos tipos penales. El delito de estafa hace referencia a un tipo penal en el
que la conducta típica consiste en obtener, del sujeto pasivo es el estafado, una
disposición patrimonial, valiéndose para ello de un engaño bastante que induzca a error
al sujeto pasivo. La principal diferencia entre ambos delitos es el elemento del engaño,
de tal forma que si aparece este elemento en el supuesto de hecho, nos encontraremos
ante una estafa. Es decir, si el sujeto activo se ha valido de un engaño para la realización
del tipo penal, nos encontraremos ante un delito de estafa. En la apropiación indebida la
entrega de la cosa (dinero, por ejemplo) es un presupuesto del delito, esto es, no es un
elemento del tipo, sino una condición previa. Por el contrario, en el delito de estafa, la
entrega de la cosa, la disposición patrimonial es decir, que constituye un elemento del
tipo, debiendo producirse como consecuencia del engaño operado por el sujeto activo y
que induce a error al sujeto pasivo.
El delito de apropiación indebida pueda concurrir algún tipo de engaño,
permitiendo que la apropiación indebida se produzca como consecuencia de este. Es
más, en la apropiación indebida subyace un comportamiento fraudulento constitutivo de
engaño implícito. Sin embargo, ese engaño no resulta determinante para la entrega de la
cosa, sino que dicho comportamiento fraudulento se produce con posterioridad a la
entrega de la misma y como presupuesto para apropiarse indebidamente de esta, es
decir, el comportamiento fraudulento es posterior a la entrega de la cosa y opera como
un elemento necesario para quedarse, retener, la cosa.
El engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo
jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o
adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio
ajeno.
La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, en otros términos
el dolo es anterior a la tendencia o recepción de las cosas. Por el contrario, en la
apropiación indebida no existe el vicio inicial del consentimiento causado por el fraude
del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tendencia o recepción legitima de la
cosa. Todas las hipótesis de apropiación indebida, se refieren a la relación de confianza
que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, ya que para su comisión, el agente se
aprovecha o abusa de la confianza en el depositada por parte de su víctima, es decir, el
sujeto pasivo entrega al sujeto activo una cosa determinada, para que este último le dé
un uso determinado o la devuelva, pero en lugar de darle tal uso o devolverla, el sujeto
pasivo realiza con la misma, un acción que le reporta un beneficio a él o a un tercero,
abusando de la confianza que el sujeto pasivo en el deposita.
Ambos tanto Estafa como apropiación indebida tienen semejanza en ser un
delito, penado por la ley que perjudican a una persona o grupos de personas que de una
forma u otra ponen confianza o credibilidad en una persona. En este caso, el medio de
comisión es el abuso de la confianza que el sujeto pasivo deposita en el sujeto activo.
Estas dos como he venido expresando difieren en que la estafa es
un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones se asimila al fraude,
el timo y el engaño. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes
tipos de legislaciones, el delito de estafa es descripto como un acto de daño o perjuicio
sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa
son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso
sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de
daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal. Ahora bien al
hablar de La apropiación indebida como un delito contra el patrimonio (en ciertos
países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con
intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a
través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los
bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden
ser el depósito, la comisión o la administración.
En algunas legislaciones, también comete apropiación indebida quien se apropia
de una cosa perdida o de dueño desconocido. Si bien se suele requerir en este caso que
el valor de lo apropiado supere una cierta cantidad (debe tener un valor económico
importante, que demuestre que no se trata de algo abandonado, sino simplemente
extraviado). También entra en esta clasificación la persona que recibe algo por error del
transmitente y posteriormente niegue su recepción o no proceda a su devolución.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO. "Diferencias y semejanzas entre la Apropiación Indebida y la Estafa". Realizado Por: Andrade Deivi. C.I: 18.431.197. Profesor: Yelena Martinez SAIA A. Barquisimeto, Marzo de 2015.
  • 2. Ensayo "Diferencias y semejanzas entre la Apropiación Indebida y la Estafa”. Al hablar del delito de apropiación indebida hace referencia al ilícito penal cometido por una persona que recibe una cosa. El delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 252 del Código Penal, guarda una especial relación o similitud con el delito de estafa, llegando, en ocasiones, a confundirse el ámbito de aplicación de cada uno de estos tipos penales. El delito de estafa hace referencia a un tipo penal en el que la conducta típica consiste en obtener, del sujeto pasivo es el estafado, una disposición patrimonial, valiéndose para ello de un engaño bastante que induzca a error al sujeto pasivo. La principal diferencia entre ambos delitos es el elemento del engaño, de tal forma que si aparece este elemento en el supuesto de hecho, nos encontraremos ante una estafa. Es decir, si el sujeto activo se ha valido de un engaño para la realización del tipo penal, nos encontraremos ante un delito de estafa. En la apropiación indebida la entrega de la cosa (dinero, por ejemplo) es un presupuesto del delito, esto es, no es un elemento del tipo, sino una condición previa. Por el contrario, en el delito de estafa, la entrega de la cosa, la disposición patrimonial es decir, que constituye un elemento del tipo, debiendo producirse como consecuencia del engaño operado por el sujeto activo y que induce a error al sujeto pasivo. El delito de apropiación indebida pueda concurrir algún tipo de engaño, permitiendo que la apropiación indebida se produzca como consecuencia de este. Es más, en la apropiación indebida subyace un comportamiento fraudulento constitutivo de engaño implícito. Sin embargo, ese engaño no resulta determinante para la entrega de la cosa, sino que dicho comportamiento fraudulento se produce con posterioridad a la entrega de la misma y como presupuesto para apropiarse indebidamente de esta, es decir, el comportamiento fraudulento es posterior a la entrega de la cosa y opera como un elemento necesario para quedarse, retener, la cosa. El engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, en otros términos el dolo es anterior a la tendencia o recepción de las cosas. Por el contrario, en la apropiación indebida no existe el vicio inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tendencia o recepción legitima de la
  • 3. cosa. Todas las hipótesis de apropiación indebida, se refieren a la relación de confianza que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, ya que para su comisión, el agente se aprovecha o abusa de la confianza en el depositada por parte de su víctima, es decir, el sujeto pasivo entrega al sujeto activo una cosa determinada, para que este último le dé un uso determinado o la devuelva, pero en lugar de darle tal uso o devolverla, el sujeto pasivo realiza con la misma, un acción que le reporta un beneficio a él o a un tercero, abusando de la confianza que el sujeto pasivo en el deposita. Ambos tanto Estafa como apropiación indebida tienen semejanza en ser un delito, penado por la ley que perjudican a una persona o grupos de personas que de una forma u otra ponen confianza o credibilidad en una persona. En este caso, el medio de comisión es el abuso de la confianza que el sujeto pasivo deposita en el sujeto activo. Estas dos como he venido expresando difieren en que la estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descripto como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal. Ahora bien al hablar de La apropiación indebida como un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración. En algunas legislaciones, también comete apropiación indebida quien se apropia de una cosa perdida o de dueño desconocido. Si bien se suele requerir en este caso que el valor de lo apropiado supere una cierta cantidad (debe tener un valor económico importante, que demuestre que no se trata de algo abandonado, sino simplemente extraviado). También entra en esta clasificación la persona que recibe algo por error del transmitente y posteriormente niegue su recepción o no proceda a su devolución.