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CONTRATACIÓN TRANSPARENTE: RETOS Y OPORTUNIDADES
Juan Martín Caicedo Ferrer
Presidente ejecutivo
Cámara Colombiana de la Infraestructura
XXXIV CONGRESO NACIONAL DE INGENIERÍA
Quibdó, Marzo 15 de 2018
JUSTIFICACIÓN: AUSENCIA DE PLURALIDAD DE OFERENTES
Un estudio realizado por la CCI caracterizó toda la contratación del
sector de infraestructura de transporte y estableció que:
96%
76%
De la contratación municipal termina con un único
oferente habilitado.
De la contratación departamental termina con un único
oferente habilitado.
Fuente: Marcela Meléndez
1
“El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de
condiciones de los procesos de selección de obras públicas,
interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de
estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para
obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades
sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración
Pública en los procesos de selección que adelanten”….
ART. 4º DE LA LEY 1882 DE 2018 :
2
Es la redacción estándar, clara y uniforme de los requisitos y
condiciones objetivos y generales para la selección de contratistas,
obligatorias para todas las entidades que contratan con el régimen de
contratación pública.
CONCEPTO DE PLIEGO TIPO
3
QUÉ SE LOGRA CON EL ART. 4º DE LA LEY 1882 DE 2018
• Se establece el concepto, alcance y beneficios del pliego tipo.
• Se hace obligatoria la implementación del pliego tipo en
infraestructura según naturaleza y cuantía del contrato.
• Además, el Gobierno podrá adoptarlo en otros sectores.
4
El pliego tipo deberá identificar, precisar y determinar los siguientes temas:
ALCANCE DEL PLIEGO TIPO
Alcance y términos
para subsanar
Presentación
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Plazos y etapas
del proceso
Requisitos habilitantes y
factores de selección
En el término del traslado
del informe de evaluación.
Término perentorio y
preclusivo hasta antes de
la audiencia.
Doble sobre:
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Audiencia:
Formula aleatoria de
evaluación.
Apertura oferta económica.
Orden de elegibilidad.
Considerando la
caracterización de las
empresas del sector,
buscando objetividad y
pluralidad de oferentes.
5
o En el sector transporte se deben considerar:
• Cada uno de los modos (vial, aéreo, férreo, fluvial, portuario)
• Estructuras especiales (túneles, puentes y viaductos, otras obras)
o PERO, la ley NO sólo se refiere a proyectos de infraestructura de transporte,
también caben Infraestructura social y en otros sectores:
• Agua potable y saneamiento básico (acueductos, alcantarillados, plantas de
tratamiento, otras)
• Edificaciones institucionales (colegios, hospitales, sedes administrativas, otras)
• Escenarios deportivos, espacio público, parques, etc,.
• Estudios, diseños, obras y las interventorías respectivas, asociadas a los sectores
de minas y energía e hidrocarburos
REGLAMENTACIÓN: PERSPECTIVAS
6
¿Qué otras variables debe abordar el trabajo de reglamentación del pliego tipo en
infraestructura?
o Por modalidad de selección:
• Licitación pública y selección abreviada (obra pública)
• Concurso de méritos (estudios, diseños e interventorías)
o Por el alcance y cuantía del objeto a contratar:
• Construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento
• Adecuaciones, remodelaciones
• Valores de los contratos
o Modalidades de contrato y formas de pago:
• Por precios unitarios
• Estudio, diseño y construcción
• Llave en mano (precio global)
• ¿Otras?
REGLAMENTACIÓN: PERSPECTIVAS
Las anteriores variables deben
ser reguladas en cada uno de
los subsectores de
infraestructura por medio de
matrices.
7
Argumento equivocado contra la implementación del pliego tipo
obligatorio.
Interpretación incorrecta sobre la vulneración del principio de
autonomía de las entidades contratantes, veamos:
LA DISCULPA DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL
8
Art. 1: ”Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
9
Art. 150. “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de
ellas ejerce las siguientes funciones:
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus
disposiciones.(…)
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y
la prestación de los servicios públicos. (…)
25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de
la República. Compete al Congreso expedir el estatuto general de
contratación de la administración pública y en especial de la
administración nacional”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
10
Decreto 1333 de 1986 Art. 273: “Los contratos que celebren los Municipios
y sus establecimientos públicos se someten a la ley en lo que tiene que ver
con su clasificación, definición, inhabilidades, cláusulas obligatorias,
principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales,
efectos, responsabilidades de los funcionarios y contratistas.”
CÓDIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL
11
Decreto 1222 de 1986 Art. 211: “En desarrollo de la autonomía de los
departamentos y municipios, las normas fiscales podrán disponer sobre
formación y adjudicación de los contratos que celebren y cláusulas de los
mismos conforme a sus intereses y a las necesidades del servicio; pero las
normas sobre tipos de contratos, clasificación, efectos, responsabilidad y
terminación están reservadas a la ley, así como las de inhabilidades e
incompatibilidades.”
RÉGIMEN APLICABLE A LOS DEPARTAMENTOS
12
La Corte Constitucional, señalo: “El límite máximo de la autonomía territorial
tiene una frontera política entendida como aquel extremo que al ser superado
rompe los principios de organización del Estado para convertirse en
independiente, en algo diferente de aquella unidad a la cual pertenecen las
entidades territoriales. En nuestro medio, el límite máximo lo señala el artículo 1º
de la Constitución al establecer que Colombia es una república unitaria”.
POSICIÓN JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA C-889 DE 2002
13
En otra sentencia la Corte Constitucional, indicó: “la autonomía que la
Constitución Política otorga a las entidades territoriales, responde al modelo de
organización instituido en ella, en la medida que busca “hacer efectivo el respeto
a la identidad comunitaria local y a su capacidad de auto determinarse, sin que
se ignore por eso la necesidad de que ciertas actividades sean coordinadas y
planeadas desde el poder central”.
POSICIÓN JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA C-506 DE 1995
14
1. Incorpora al ordenamiento una
norma de buenas prácticas.
2. Mantiene la autonomía de las
entidades contratantes y territoriales
para definir las necesidades de
inversión y efectuar el gasto público.
3. Mecanismo para combatir la
corrupción en la contratación.
4. Democratiza la contratación a nivel
nacional y territorial: promueve
pluralidad de oferentes pequeños,
medianos y grandes.
5. Promueve la eficiencia y economía
del proceso de selección.
6. Ayuda y protege la actuación del
funcionario público.
7. Facilita, simplifica y concentra la tarea
de los entes de control.
8. Caso de éxito a nivel nacional y
regional: INVIAS.
9. Práctica a nivel internacional (OCDE,
BM. BIID, FIDIC).
15
BENEFICIOS DEL PLIEGO TIPO
15
PAIS NORMA ENTIDAD TEMA
Perú Ley 30225 de 2014.
Directiva 001 de 2017.
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
Bases estándar obligatorias para contratación de obras, bienes
y consultoría.
Uruguay Decreto 53 de 1993 Decreto
257 de 2015.
Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado.
Pliego único de bases y condiciones generales para los
contratos de suministros, servicios y contratación de Obra.
Argentina Decretos 493 de 2000.
Decreto 893 de 2012.
Oficina Nacional de
Contratación.
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Pliego único de bases y condiciones generales para la
utilización obligatoria de entidades contratantes.
Paraguay Ley 2051 de 2013. Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas
Documentos estándar, pliego de condiciones para la realización
de obras y consultorías
Costa Rica Dirección General de
Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
Estandarización de documentos.
Unión Europea Directivas 23, 24 y 25 de
2014.
Documentos para contratos públicos de obras, suministros,
bienes y servicios.
Australia AS 4122.
LL-001.
Comité de Estándares
Australiano.
Estándar de documentos, contratos y cláusulas obligatorias en
la contratación que deben seguirse en los contratos de
consultoría y construcción.
Nueva Zelanda Modelos de Contratos de Gobierno (GMCs).
OECD, BM, BID,
FIDIC
Promueven la estandarización de documentos contractuales
que consideran buenas prácticas.
PLIEGO TIPO: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
16
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MANTENIMIENTO Y REHABILITACION 2012
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INTERVENTORIAS
154 14.473 93 300 Mil Millones
2014
LICITACION PUBLICA -
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64 2.514 39 640 Mil Millones
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VIAS PARA LA EQUIDAD 2015
LICITACION PUBLICA - OBRAS 48 1.912 39 2,8 Billones
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VIAS PARA LA EQUIDAD 2016
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MIPYME 2016
MODALIDAD
N° DE
PROCESOS
PROPUESTAS
PROMEDIO/
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EMPRESAS MIPYME
PRESUPUESTO
OFICIAL
LICITACION PUBLICA
- OBRAS
34 2221 65 1026 800
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CONCURSO DE
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INTERVENTORIAS
72 1823 25 386 365
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MODALIDAD
N° DE
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PROPUESTAS
PROMEDIO/
PROPUESTA
VALOR
ADJUDICADO
MIPYME 2017
MODALIDAD N° DE PROCESOS PROPUESTAS
PROMEDIO/
PROPUESTA
VALOR
LICITACION PUBLICA - OBRAS 45 5.022 112 1,41 BILLONES
CONCURSO DE MERITO -
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87 3.231 37 78.555 MILLONES
El resultado de la buena práctica han sido los buenos frutos: el número de proponentes ha ido aumentado año tras año:
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CONTRATACIÓN TRANSPARENTE: RETOS Y OPORTUNIDADES

  • 1. 0 CONTRATACIÓN TRANSPARENTE: RETOS Y OPORTUNIDADES Juan Martín Caicedo Ferrer Presidente ejecutivo Cámara Colombiana de la Infraestructura XXXIV CONGRESO NACIONAL DE INGENIERÍA Quibdó, Marzo 15 de 2018
  • 2. JUSTIFICACIÓN: AUSENCIA DE PLURALIDAD DE OFERENTES Un estudio realizado por la CCI caracterizó toda la contratación del sector de infraestructura de transporte y estableció que: 96% 76% De la contratación municipal termina con un único oferente habilitado. De la contratación departamental termina con un único oferente habilitado. Fuente: Marcela Meléndez 1
  • 3. “El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten”…. ART. 4º DE LA LEY 1882 DE 2018 : 2
  • 4. Es la redacción estándar, clara y uniforme de los requisitos y condiciones objetivos y generales para la selección de contratistas, obligatorias para todas las entidades que contratan con el régimen de contratación pública. CONCEPTO DE PLIEGO TIPO 3
  • 5. QUÉ SE LOGRA CON EL ART. 4º DE LA LEY 1882 DE 2018 • Se establece el concepto, alcance y beneficios del pliego tipo. • Se hace obligatoria la implementación del pliego tipo en infraestructura según naturaleza y cuantía del contrato. • Además, el Gobierno podrá adoptarlo en otros sectores. 4
  • 6. El pliego tipo deberá identificar, precisar y determinar los siguientes temas: ALCANCE DEL PLIEGO TIPO Alcance y términos para subsanar Presentación de la oferta Plazos y etapas del proceso Requisitos habilitantes y factores de selección En el término del traslado del informe de evaluación. Término perentorio y preclusivo hasta antes de la audiencia. Doble sobre: 1.Habilitantes. 2.Oferta económica. Audiencia: Formula aleatoria de evaluación. Apertura oferta económica. Orden de elegibilidad. Considerando la caracterización de las empresas del sector, buscando objetividad y pluralidad de oferentes. 5
  • 7. o En el sector transporte se deben considerar: • Cada uno de los modos (vial, aéreo, férreo, fluvial, portuario) • Estructuras especiales (túneles, puentes y viaductos, otras obras) o PERO, la ley NO sólo se refiere a proyectos de infraestructura de transporte, también caben Infraestructura social y en otros sectores: • Agua potable y saneamiento básico (acueductos, alcantarillados, plantas de tratamiento, otras) • Edificaciones institucionales (colegios, hospitales, sedes administrativas, otras) • Escenarios deportivos, espacio público, parques, etc,. • Estudios, diseños, obras y las interventorías respectivas, asociadas a los sectores de minas y energía e hidrocarburos REGLAMENTACIÓN: PERSPECTIVAS 6
  • 8. ¿Qué otras variables debe abordar el trabajo de reglamentación del pliego tipo en infraestructura? o Por modalidad de selección: • Licitación pública y selección abreviada (obra pública) • Concurso de méritos (estudios, diseños e interventorías) o Por el alcance y cuantía del objeto a contratar: • Construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento • Adecuaciones, remodelaciones • Valores de los contratos o Modalidades de contrato y formas de pago: • Por precios unitarios • Estudio, diseño y construcción • Llave en mano (precio global) • ¿Otras? REGLAMENTACIÓN: PERSPECTIVAS Las anteriores variables deben ser reguladas en cada uno de los subsectores de infraestructura por medio de matrices. 7
  • 9. Argumento equivocado contra la implementación del pliego tipo obligatorio. Interpretación incorrecta sobre la vulneración del principio de autonomía de las entidades contratantes, veamos: LA DISCULPA DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL 8
  • 10. Art. 1: ”Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 9
  • 11. Art. 150. “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.(…) 23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. (…) 25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República. Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 10
  • 12. Decreto 1333 de 1986 Art. 273: “Los contratos que celebren los Municipios y sus establecimientos públicos se someten a la ley en lo que tiene que ver con su clasificación, definición, inhabilidades, cláusulas obligatorias, principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales, efectos, responsabilidades de los funcionarios y contratistas.” CÓDIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL 11
  • 13. Decreto 1222 de 1986 Art. 211: “En desarrollo de la autonomía de los departamentos y municipios, las normas fiscales podrán disponer sobre formación y adjudicación de los contratos que celebren y cláusulas de los mismos conforme a sus intereses y a las necesidades del servicio; pero las normas sobre tipos de contratos, clasificación, efectos, responsabilidad y terminación están reservadas a la ley, así como las de inhabilidades e incompatibilidades.” RÉGIMEN APLICABLE A LOS DEPARTAMENTOS 12
  • 14. La Corte Constitucional, señalo: “El límite máximo de la autonomía territorial tiene una frontera política entendida como aquel extremo que al ser superado rompe los principios de organización del Estado para convertirse en independiente, en algo diferente de aquella unidad a la cual pertenecen las entidades territoriales. En nuestro medio, el límite máximo lo señala el artículo 1º de la Constitución al establecer que Colombia es una república unitaria”. POSICIÓN JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA C-889 DE 2002 13
  • 15. En otra sentencia la Corte Constitucional, indicó: “la autonomía que la Constitución Política otorga a las entidades territoriales, responde al modelo de organización instituido en ella, en la medida que busca “hacer efectivo el respeto a la identidad comunitaria local y a su capacidad de auto determinarse, sin que se ignore por eso la necesidad de que ciertas actividades sean coordinadas y planeadas desde el poder central”. POSICIÓN JURISPRUDENCIAL: SENTENCIA C-506 DE 1995 14
  • 16. 1. Incorpora al ordenamiento una norma de buenas prácticas. 2. Mantiene la autonomía de las entidades contratantes y territoriales para definir las necesidades de inversión y efectuar el gasto público. 3. Mecanismo para combatir la corrupción en la contratación. 4. Democratiza la contratación a nivel nacional y territorial: promueve pluralidad de oferentes pequeños, medianos y grandes. 5. Promueve la eficiencia y economía del proceso de selección. 6. Ayuda y protege la actuación del funcionario público. 7. Facilita, simplifica y concentra la tarea de los entes de control. 8. Caso de éxito a nivel nacional y regional: INVIAS. 9. Práctica a nivel internacional (OCDE, BM. BIID, FIDIC). 15 BENEFICIOS DEL PLIEGO TIPO 15
  • 17. PAIS NORMA ENTIDAD TEMA Perú Ley 30225 de 2014. Directiva 001 de 2017. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Bases estándar obligatorias para contratación de obras, bienes y consultoría. Uruguay Decreto 53 de 1993 Decreto 257 de 2015. Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de suministros, servicios y contratación de Obra. Argentina Decretos 493 de 2000. Decreto 893 de 2012. Oficina Nacional de Contratación. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Pliego único de bases y condiciones generales para la utilización obligatoria de entidades contratantes. Paraguay Ley 2051 de 2013. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas Documentos estándar, pliego de condiciones para la realización de obras y consultorías Costa Rica Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Estandarización de documentos. Unión Europea Directivas 23, 24 y 25 de 2014. Documentos para contratos públicos de obras, suministros, bienes y servicios. Australia AS 4122. LL-001. Comité de Estándares Australiano. Estándar de documentos, contratos y cláusulas obligatorias en la contratación que deben seguirse en los contratos de consultoría y construcción. Nueva Zelanda Modelos de Contratos de Gobierno (GMCs). OECD, BM, BID, FIDIC Promueven la estandarización de documentos contractuales que consideran buenas prácticas. PLIEGO TIPO: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES 16
  • 18. EXPERIENCIA EXITOSA: CAMINOS PARA LA PROSPERIDAD MODALIDAD N° DE PROCESOS PROPUESTAS PROMEDIO/ PROPUESTA VALOR ADJUDICADO VIAS PARA LA PROSPERIDAD 2011 LICITACION PUBLICA - OBRAS 16 195 12 2,1 Billones CONCURSO DE MERITO - INTERVENTORIAS 3 86 28 81 Mil Millones MANTENIMIENTO Y REHABILITACION 2012 LICITACION PUBLICA - OBRAS 27 847 31 1,2 Billones 2013 LICITACION PUBLICA - OBRAS 44 2816 64 650 Mil Millones CONCURSO DE MERITO - INTERVENTORIAS 154 14.473 93 300 Mil Millones 2014 LICITACION PUBLICA - OBRAS 64 2.514 39 640 Mil Millones CONCURSO DE MERITO - INTERVENTORIAS 78 1.276 16 78 Mil Millones VIAS PARA LA EQUIDAD 2015 LICITACION PUBLICA - OBRAS 48 1.912 39 2,8 Billones CONCURSO DE MERITO - INTERVENTORIAS 20 919 45 242 Mil Millones VIAS PARA LA EQUIDAD 2016 LICITACION PUBLICA - OBRAS 4 217 54 59 Mil Millones CONCURSO DE MERITO - INTERVENTORIAS 4 143 36 4 Mil Millones MIPYME 2016 MODALIDAD N° DE PROCESOS PROPUESTAS PROMEDIO/ PROPUESTA EMPRESAS MIPYME PRESUPUESTO OFICIAL LICITACION PUBLICA - OBRAS 34 2221 65 1026 800 608 Mil Millones CONCURSO DE MERITO - INTERVENTORIAS 72 1823 25 386 365 110 Mil Millones SELECCIÓN ABREVIADA - OBRA 7 30 4 47 26 3 Mil Millones MODALIDAD N° DE PROCESOS PROPUESTAS PROMEDIO/ PROPUESTA VALOR ADJUDICADO MIPYME 2017 MODALIDAD N° DE PROCESOS PROPUESTAS PROMEDIO/ PROPUESTA VALOR LICITACION PUBLICA - OBRAS 45 5.022 112 1,41 BILLONES CONCURSO DE MERITO - INTERVENTORIAS 87 3.231 37 78.555 MILLONES El resultado de la buena práctica han sido los buenos frutos: el número de proponentes ha ido aumentado año tras año: 17