El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a la sociedad INTELFON, S.A. de C.V. con US$ 7,896.60 por falta de colaboración al no presentar información solicitada por esta institución, luego de iniciado un procedimiento de investigación en su contra por cometimiento de supuestas prácticas anticompetitivas de acuerdos entre competidores.
C.15-11 SC multa a INTELFON por falta de colaboración
1. Comunicado de prensa C. 15-11
Antiguo Cuscatlán, 13 de julio de 2011
2011.
SC multa a INTELFON por falta de
colaboración
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a la sociedad
INTELFON, S.A. de C.V. con US$ 7,896.60 por falta de colaboración al no presentar información
solicitada por esta institución, luego de iniciado un procedimiento de investigación en su contra por
investigación
cometimiento de supuestas prácticas anticompetitivas de acuerdos entre competidores
competidores.
“La información que El día 23 de mayo de 2011, la SC requirió a INTELFON información necesaria
se requiere a los de la etapa procedimental de prueba del caso que la institución tiene abierto en
agentes económicos su contra por el cometimiento de supuestas prácticas anticompetitivas de
es clave para la acuerdos entre competidores. Sin embargo, la sociedad no entregó información
a la SC declarando que el incumplimiento fue debido a un desorden
investigación y
administrativo interno.
sanción de prácticas
que atentan contra la En el caso, que inició en mayo de 2010, se investiga la supuesta existencia de
competencia. Debe de hechos que configuran la práctica anticompetitiva de acuerdo de precios
existir colaboración entre competidores (art. 25 letra "a" de Ley de de Competencia). En la
.
de los involucrados investigación la SC también solicitó información al resto de involucrados:
a
para corregir las DIGICEL, TELEMOVIL y TELEFÓNICA MÓVILES. La información de estos
posibles fallas de últimos se encuentra actualmente en revisión para verificar si está completa.
completa
mercado en beneficio
de los La infracción cometida por INTELFON está contemplada en el artículo 38 inciso
a
6° de la Ley de Comp etencia, la cual dice: “La Superintendencia podrá también
consumidores”
imponer multa de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la
manifestó Francisco industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o por
Díaz Rodríguez, negligencia no suministren la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan
Superintendente de de manera incompleta o inexacta”
inexacta”.
Competencia.
De acuerdo con lo anterior, la multa que corresponde fijar a INTELFON, es de
la
US$ 7,896.60, que resulta de la suma de un salario mínimo mensual urbano en la industria por cada día de
,
atraso (36). El salario mínimo mensual urbano en la industria vigente a la fecha en la que se inició el presente
procedimiento (US$ 219.35).
De acuerdo con las declaraciones del Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez, este es el
segundo caso del año de imposición de multas por falta de colaboración de empresas con procesos
administrativos abiertos por el supuesto cometimiento de prácticas anticompetitivas.
El otro caso sancionado por la SC es el de ALIMENTOS GLOBALES, S.A. de C.V. (ALIGLOBAL) a quien se
le impuso una multa de US$ 223.41 por falta de colaboración al no presentar información solicitada por esta
institución, luego de iniciado un procedimiento de investigación en su contra. La multa fue cancelada el
pasado 8 de junio.
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2. Antecedentes procedimiento sancionador a INTELFON por falta de información
Fecha Actuación
Inició de instrucción el procedimiento sancionador en contra de las sociedades
03/03/2010
TELEMÓVIL, TELEFÓNICA MÓVILES, DIGICEL, e INTELFON.
MÓVILES,
14/04/2011 El Consejo Directivo (CD) amplió el plazo para la instrucción.
.
27/04/2011 Se abrió a pruebas tal procedimiento, por un plazo de 20 días hábiles.
hábiles
23/05/2011 Se les requirió información en el expediente de prácticas anticompetitivas.
anticompetitivas
23/05/2011 Se le notificó el requerimiento a las investigadas.
30/05/2011 Concluyó el plazo para proporcionar la información.
31/05/2011 Inició el plazo de retraso.
14/06/2011 Inició procedimiento sancionador por falta de colaboración contra INTELFON.
15/06/2011 Se le notificó el auto de instrucción.
INTELFON presentó escrito en el que expuso argumentos de defensa y adjuntó cierta
17/06/2011
documentación.
El CD, resolvió continuar con el procedimiento ordenando la apertura a pruebas por el
po
21/06/2011
plazo de ocho días hábiles.
29/06/2011 Se recibió escrito, en el q presentó alegatos de defensa.
que
05/07/2011 CD emitió resolución final de imposición de multa por falta de colaboración
colaboración.
11/07/2011 INTELFON interpuso recurso de revocatoria ante el CD de la SC SC.
El CD de la SC declaró sin lugar el recurso de revocatoria presentado por INTELFON y
12/07/2011
ratificó la orden de pago de la multa.
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