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C.21-10 SC investigará acuerdo en tarifas hoteleras
1. Comunicado de Prensa C. 21-10
Antiguo Cuscatlán, 25 de agosto de 2010.
SC investigará acuerdo en tarifas hoteleras
La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado de oficio actuaciones previas con el objeto de
verificar si, en el sector de servicios de hotelería y turismo, existen indicios que señalen la probable
comisión de un acuerdo anticompetitivo entre competidores para fijar precios.
El día 27 de julio se hizo público a través de los principales medios de comunicación
Ley de Competencia: impresos, que los hoteles Crowne Plaza, Real Intercontinental, Sheraton Presidente, Holiday
Art. 25.- Se prohíben Inn, Hilton Princess y Courtyard Marriott habían acordado cobrar, a partir del fin de semana
las prácticas del último fin de semana de julio y hasta que termine el año, la tarifa de USD$69.00 por una
anticompetitivas habitación sencilla para el fin de semana.
realizadas entre
Para la SC, lo anterior da lugar a que se recabe más información a efecto de
competidores las
verificar si existen indicios suficientes para inferir que las cadenas hoteleras
cuales, entre otras, presuntamente habrían acordado fijar precios, conducta que, eventualmente, podría
adopten las siguientes encajar en la práctica anticompetitiva de acuerdo entre competidores, tipificada en el
modalidades: artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia:
a) Establecer Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores
acuerdos para fijar las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades:
precios u otras a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o
condiciones de venta bajo cualquier forma;
compra o venta bajo b) Fijación o limitación de cantidades de producción;
d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por
cualquier forma;
tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.
De confirmarse en esta investigación previa la existencia de suficientes elementos que señalen la probable
comisión de la práctica anticompetitiva investigada, la SC podría iniciar un procedimiento sancionador contra los
agentes económicos que se presuma estén involucrados en esa conducta.
Sobre las actuaciones previas
El Superintendente está facultado para, de forma oficiosa, realizar actuaciones previas destinadas a verificar si,
en determinado mercado, existen indicios de la comisión de prácticas anticompetitivas que ameriten la
instrucción de un procedimiento sancionador.
El artículo 13 literal a) de la Ley de Competencia faculta al Superintendente a: “conocer de oficio o por denuncia,
aquellas situaciones en que pueda ser afectada la competencia en el mercado, realizando las investigaciones y
ordenando la instrucción del expediente que corresponda en su caso”.
Luego, el artículo 41 de la ley mencionada establece que: “el Superintendente podrá efectuar, con anterioridad a
la iniciación del procedimiento sancionatorio, actuaciones previas por parte de funcionarios de la
Superintendencia, con facultades para investigar, averiguar, inspeccionar en materia de prácticas
anticompetitivas, con el propósito de determinar con carácter preliminar la concurrencia de posibles violaciones a
la Ley”.
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