La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de dos sentencias más de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dan la razón a la SC.
1. Comunicado de prensa C. 18-11
Antiguo Cuscatlán, 29 de julio de 2011.
Dos sentencias más a favor de la SC
La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de dos sentencias más de la
Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dan la razón
a la SC. Uno de los casos es una sanción por falta de colaboración contra laboratorios Quimex y en
el otro se sanciona un acuerdo entre competidores entre puestos de bolsa agropecuarios.
“Una de las Las resoluciones de la CSJ avalan la facultad de la SC para sancionar
sentencias da la acuerdos entre competidores aunque estos no hayan sido ejecutados, así
razón a la SC en la como las facultades para sancionar por no brindar colaboración.
sanción de acuerdos
entre competidores. 1. Caso contra puestos de bolsa por acuerdos entre
Esta práctica es competidores.
competidores
anticompetitiva por sí
En octubre de 2007 el Consejo Directivo (CD) de la SC multó a los puestos de
misma, no es
bolsa de productos agropecuarios GRACONSA, SBS, LATIN TRADE,
necesario que el NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, con $5,112.00, a cada una, por
5,112.00,
acuerdo sea haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la
ejecutado, basta con prestación del servicio de intermediación bursátil realizado en BOLPROES,
su existencia para violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
ser nocivo para la
competencia” “Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre
“ titivas
manifestó Francisco competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes
Díaz Rodríguez, modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras
Superintendente de condiciones de compra o venta bajo cualquier forma.”
Competencia.
En diciembre de 2006 PDBESA, asociación que aglutina a los puestos de bolsa
que transan en BOLPROES, publicó una tabla de comisiones mínimas que
cobrarían a sus clientes.
Este acuerdo estableció la vigencia de comisiones mínimas en operaciones abiertas y convenios de sorgo, a
partir del 1 de octubre de 2006 y para el resto de operaciones a partir del 1 de enero de 2007.
Hoy, 29 de julio de 2011 la SC recibió la notificación que, da la razón a la SC y no al puesto de bolsa de
que,
productos agropecuarios Servicios Bursátiles Salvadoreños (SBS).
SBS argumentó ante la SCA que el CD definió erróneamente el mercado relevante de la investigación y que
no había cometido infracción porque no ejecutaron el acuerdo adoptado con sus competidores.
que
La SC defendió la legalidad de su actuación argumentando, en lo medular, que los acuerdos anticompetitivos
entre competidores se analizan bajo la regla per se, es decir, que la infracción se comete con la mera
adopción del acuerdo, aunque este no se haya ejecutado.
La importancia de esta sentencia radica en que se confirma la validez de la aplicación de la regla “per
la
se” para analizar los acuerdos anticompetitivos entre competidores. La regla “
“per se” consiste en que
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2. para que un acuerdo entre competidores se considere como ilícito, basta la simple adopción del
mismo; de manera que es innecesario analizar si el acuerdo se ejecutó o no, ni tampoco si provocó
efectos en el mercado.
Publicación del acuerdo de PDBESA con una tabla de comisiones mínimas que cobrarían a sus clientes.
2. Caso contra Quimex por falta de información.
información
La sentencia declara legal la resolución emitida por el Consejo Directivo de la SC el 13 de marzo de 2007, en
la cual se sancionó a Laboratorios Quimex con la cantidad de $14,133.24. Lo anterior obliga al agente
4.
económico a pagar la multa impuesta, originada en la negativa de proporcionar oportunamente la información
impuesta
solicitada por la institución para el estudio sectorial de las condiciones de competencia del sector de
medicamentos.
Quimex argumentó que el cálculo de la multa fue incorrecto pues se tomaron como días de retraso los días
calendario y no hábiles; y que el hecho de hacer pública la multa, vulneró las obligaciones de confidencialidad
vulneró
prescritas en la ley, pues afecto la imagen de QUIMEX y lesionó el principio de presunción de inocencia.
La SC defendió la legalidad de su actuación indicando que el tiempo que se retrasó Quimex fue de 83 días y
no 53 como lo alegó el denunciante: en estos casos los días de retraso se cuentan como días calendario
denunciante: calendario.
Además, que no se vulneró las obligaciones de confidencialidad que impone la Ley de Competencia, pues la
ue
publicación de la sanción responde al principio de publicidad que rigen los procedimientos administrativos y a
principio
la obligación prevista en el art. 51 de la Ley de Competencia: “La Superintendencia deberá recopilar y
rt.
publicar el texto de sus resoluciones firmes a fin de crear un registro”.
La importancia de la Sentencia radica principalmente en el hecho de confirmar que la Ley de
Competencia se refiere a días calendario y no días hábiles al momento de calcular los días de retraso
para imponer multas por falta de colaboración. Además, se confirma el deber de publicar las
conf
resoluciones finales emitidas por el Consejo Directivo.
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3. El viernes 22 de julio la SCA notificó a la SC de otra sentencia en la que da razón a la SC, pues esta ratifica la
sanción impuesta a Laboratorios Ferson quien también se negó a entregar la información solicitada por la SC
se
en el estudio sectorial sobre condiciones de competencia del sector de medicamentos.
Intervención de la FGR
Como próximo paso, la SC enviará las notificadas a la Fiscalía General de la República para que esta realice
el cobro de las multas.
Otros casos de la SC por resolver
Con estas notificaciones la Superintendencia aún tiene 15 casos que están siendo analizados por la SCA de
a p
la CSJ. Dentro de los casos más emblemáticos que aún están pendientes por resolver están los de
combustibles, por abuso de posición dominante y harinas, por acuerdos entre competidores.
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