El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) hizo recomendaciones a la Asamblea Legislativa respecto al proyecto de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito que está analizando, las que están encaminadas a promover competencia y a beneficiar a los consumidores.
SC hizo recomendaciones a proyecto de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito
1. Comunicado de Prensa C. 49-09
Antiguo Cuscatlán, 12 noviembre de 2009.
SC hizo recomendaciones a proyecto de Ley del
Sistema de Tarjetas de Crédito
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) hizo recomendaciones a la
Asamblea Legislativa respecto al proyecto de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito que está
analizando, las que están encaminadas a promover competencia y a beneficiar a los consumidores.
“Las recomendaciones El CD de la SC entregó el pasado martes recomendaciones respecto al proyecto
emitidas a la Asamblea de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, que se encuentra en estudio en la
Legislativa, son Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa. Entre las recomendaciones
determinantes para figuran: publicar las tasas de intercambio entre emisor y adquirente, asegurar la
contar con una ley que libertad de los comercios de poder diferenciar los precios al consumidor
potencie la competencia dependiendo del medio de pago que se utilice y eliminar del proyecto el techo o
en el mercado e monto máximo a las tasas de interés.
incremente la eficiencia
económica y el El artículo 14 letra l) de la Ley de Competencia (LC), concede la facultad al CD de
bienestar de los la SC de: “emitir, a requerimiento o de oficio, opinión sobre proyectos de leyes,
consumidores”, informó ordenanzas o reglamentos en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse
José Enrique Argumedo, significativamente la competencia”.
Presidente del CD de la Sobre las recomendaciones
SC.
El CD de la SC recomendó a la Asamblea Legislativa de la República lo siguiente:
A. Incluir en los artículos 21, 24 letra h) y 60 del proyecto, la obligación de
publicar las comisiones por servicios asociados a las tarjetas de crédito.
Para promover la competencia dentro del mercado de emisión, es necesario que se incluyan en los Arts. 21, 24 y
60 del proyecto, la publicación de las comisiones en los establecimientos de los emisores, en los estados de
cuenta y en diarios de circulación nacional, ya que, de acuerdo con el referido Art. 2, son un cargo
conceptualmente distinto a la tasa de interés y al de recargo y éstos sí serán publicados.
B. Incluir disposiciones en el proyecto de ley que otorguen al Banco Central de Reserva de El Salvador
la facultad de requerir a los agentes económicos que participan en el mercado de tarjetas de crédito,
información sobre las tasas de intercambio que se aplican a transacciones domésticas. Lo anterior,
con el fin de hacerlas del conocimiento de los comercios afiliados y del público en general. De esta
manera, se contaría con mayor información sobre los límites de la negociación de las tasas de
descuento, transparentándose el mercado y fomentándose la competencia.
Si se lograra negociar con esta información tasas de descuento más bajas, los beneficios de los ahorros de
costos de los comercios afiliados pudieran ser trasladados al consumidor en una baja de los precios finales.
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2. Es importante mencionar que en otros países como los Estados Unidos de América, las tasas de intercambio
para transacciones domésticas, fijadas por Visa y MasterCard, están a disposición en los sitios web de las
franquicias. Esto ha sido una decisión voluntaria de las mismas, no ha sido impuesta por una regulación o
decisión judicial, pero sí ha respondido a la presión que han ejercido los distintos procesos judiciales e
investigaciones del Departamento de Justicia y de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de
América que enfrentan las franquicias, dentro de los cuales se analizan ciertos aspectos del mercado de tarjetas
de pago, entre ellos, las tasas de intercambio.
C. Evaluar el reconocimiento del derecho a los comercios afiliados de tener la libertad de establecer
precios diferenciados por medio de pago, teniendo en cuenta los beneficios que generaría dicha
posibilidad en el mercado.
Lo que se busca es que los consumidores que utilicen medios de pago distintos a las tarjetas de crédito
(cheques y efectivo) no soporten los costos en los que incurre el comercio afiliado por la aceptación de tarjetas y,
en consecuencia, puedan tener un precio más bajo en sus compras.
D. Eliminar del proyecto de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito el techo o monto máximo a las tasas
de interés efectivas que se cobraría sobre saldos adeudados por el uso de tarjetas de crédito, por
considerarse que generaría efectos negativos sobre la competencia en este mercado y sobre el
consumidor.
Establecer techos en los precios de los servicios conduce a que los agentes económicos que participan en el
mercado tiendan a fijar sus precios al techo establecido, adoptándose un precio único para todos los
competidores.
Además, puede propiciarse que los emisores se enfrenten con costos por encima de los techos que se fijen y
que no puedan ofrecer su servicio, sobre todo al segmento de demandantes de mayor riesgo que presenta las
mayores tasas de interés en este mercado, provocando que queden sin acceso al mismo como consecuencia de
la reducción de la oferta, teniendo que buscar otras alternativas de financiamiento para consumo, siendo éstas
otros créditos que ofrece el sistema financiero, el sector informal o la usura; que ofrecen tasas
considerablemente más altas que las ofrecidas por los intermediarios financieros.
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