SC multa a GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, por acordar fijar comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha multado a los puestos de bolsa de productos agropecuarios GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, con $5,112.00, a cada una, por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil realizado en BOLPROES, violando el Art.25 letra a) de la Ley de Competencia.
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SC multa a GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, por acordar fijar comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil
1. Comunicado de Prensa C.43-07
Antiguo Cuscatlán, 19 de octubre de 2007
Acuerdos entre Competidores
SC multa a GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e
INTERPRODUCTOS, por acordar fijar comisiones mínimas en la
prestación del servicio de intermediación bursátil
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha multado
a los puestos de bolsa de productos agropecuarios GRACONSA, SBS, LATIN
TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, con $5,112.00, a cada una, por
haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación
del servicio de intermediación bursátil realizado en BOLPROES, violando el Art.
25 letra a) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia
“Los acuerdos entre (SC) declaró que GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO,
competidores (carteles) LAFISE e INTERPRODUCTOS, han cometido la práctica
se consideran como una anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra a) de la Ley de
violación a la Ley de Competencia, al haber establecido un acuerdo de fijación de
Competencia. Su
comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación
gravedad radica en que
bursátil realizado en BOLPROES, S.A de C.V., Bolsa de Productos
limitan, restringen e
y Servicios, en operaciones abiertas (privadas y de gobierno),
impiden la
competencia”, dijo registro de contingentes (arroz granza, maíz amarillo, carne de
Celina Escolán, cerdo, queso cheddar y maíz blanco), así como en los convenios de
Superintendenta de sorgo, arroz granza y maíz blanco y les impuso a cada una multa de
Competencia. treinta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria,
equivalentes a $5,112.00.
Dicho acuerdo estableció la vigencia de comisiones mínimas en operaciones abiertas y convenios de
sorgo, a partir del 1 de octubre de 2006 y para el resto de operaciones a partir del 1 de enero de 2007.
Además, en la resolución se ordenó a los agentes económicos sancionados que no apliquen las
comisiones establecidas, se abstengan de establecer acuerdos para fijar precios o tarifas de comisiones
mínimas entre sí o con otros competidores en el futuro y publiquen un aviso en el que declaren que el
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2. acuerdo por medio del cual se estableció la tarifa de comisiones mínimas objeto de esta investigación, ha
sido declarado anticompetitivo por la Superintendencia de Competencia.
La SC recomendó a BOLPROES promover la transparencia y competencia de las operaciones que se
realizan en la bolsa de productos y servicios que administra, y cuando sea de su conocimiento la
comisión de alguna práctica anticompetitiva, por ser el ente administrador de las operaciones de
intermediación realizadas en el mercado relevante definido, denunciar tal circunstancia a la
Superintendencia.
Sobre el caso:
Esta investigación fue iniciada de oficio por la SC.
1.- INVESTIGADOS
• LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS (LAFISE).
• GRANOS CONTINENTALES, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
(GRACONSA).
• LATIN TRADE, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (LATIN
TRADE).
• INTERNACIONAL DE PRODUCTOS, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS (INTERPRODUCTOS).
• SERVICIOS BURSÁTILES SALVADOREÑOS, S.A. (SBS).
• NEGOCIOS AGROBURSÁTILES, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS (NEAGRO).
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3. 2.- PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA INVESTIGADA:
La SC abrió una investigación por la presunta existencia de un acuerdo de fijación de comisiones
mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil entre GRACONSA, SBS, LATIN TRADE,
NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, conductas que violarían la letra a) del Art. 25 de la Ley de
Competencia.
“Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras,
adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de
compra o venta bajo cualquier forma.”
3.- MERCADOS AFECTADOS:
PRODUCTO/SERVICIO: Servicio de intermediación de productos realizados a través de los puestos de
bolsa autorizados por BOLPROES.
GEOGRÁFICO: El mercado relevante geográfico se determina según el acceso al mecanismo de
intermediación que tengan los usuarios localizados en diferentes puntos del territorio nacional, en
consecuencia, se define como todo el territorio nacional.
4.- CESE DE LA CONDUCTA:
Ordenar a los agentes económicos sancionados:
• A no aplicar las comisiones establecidas en el citado acuerdo; en consecuencia, deben establecer
las comisiones por los servicios de intermediación bursátil sin que medie algún tipo de
negociación, acuerdo o colusión con sus competidores;
• A publicar un aviso en el que declaren dejar sin efecto el mencionado acuerdo por haber sido
declarado anticompetitivo por la Superintendencia de Competencia.
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4. 5.- RECURSOS Y PLAZOS
GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE E INTERPRODUCTOS, pueden interponer un
recurso de revisión en contra de la resolución del CD, en un plazo de 5 días hábiles a partir del día
siguiente de la notificación. (Art. 48 inc. 1º. Ley de Competencia).
El CD tiene un plazo 10 días hábiles para resolver el recurso, luego de haber admitido el mismo, (Art. 48
inc. 2º Ley de Competencia).
GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS tienen un plazo de 8 días
calendario para pagar multas, una vez la resolución final quede firme, (Art. 73 del Reglamento Ley de
Competencia).
6.- ANTECEDENTES
21/05/07 Inicio oficioso del procedimiento sancionatorio. Requerimiento de información a sujetos
investigados y a otros agentes económicos.
08/06/07 Escritos de contestación de los sujetos investigados. LATIN TRADE y NEAGRO solicitaron
20/06/07 la terminación anticipada del procedimiento (Art. 39 LC).
21/06/07
08/08/07 Apertura a pruebas por 20 días hábiles.
24/08/07 Citatorio de testigos y requerimiento de información a PDBESA.
31/08/07 Examen de testigos: Representantes legales de LAFISE, INTERPRODUCTOS y LATIN
TRADE.
04/09/07
24/09/07 Se concedió audiencia a los investigados para declarar información confidencial.
03/10/07 Integración del expediente y remisión del mismo al CD.
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