La Superintendencia de Competencia (SC) inició un procedimiento sancionador (investigación) en contra de cuatro empresas de telefonía para determinar la existencia de un acuerdo anticompetitivo entre competidores.
SC inicia procedimiento sancionador contra telefónicas por acuerdo en tarifas
1. Comunicado de Prensa C. 13-10
Antiguo Cuscatlán, 4 de mayo de 2010.
SC inicia procedimiento sancionador contra
telefónicas por acuerdo en tarifas
La Superintendencia de Competencia (SC) inició un procedimiento sancionador (investigación) en
contra de cuatro empresas de telefonía para determinar la existencia de un acuerdo anticompetitivo
entre competidores.
La SC inició un procedimiento sancionador en contra de TELEMOVIL EL
“La existencia misma SALVADOR, S.A. (a través de su marca TIGO); TELEFÓNICA MÓVILES EL
de un cártel o acuerdo SALVADOR, S.A. DE C.V. (a través de su marca MOVISTAR); DIGICEL, S.A. DE
entre competidores C.V. (a través de su marca DIGICEL) e INTELFON, S.A. DE C.V. (a través de su
significa la existencia marca RED), por haberse encontrado indicios que revelan la probable existencia
real o potencial de un de la práctica anticompetitiva de acuerdo entre competidores.
fraude económico. La
jurisprudencia El 23 de abril del presente año, los cuatro agentes económicos mencionados
publicaron anuncios en periódicos de circulación nacional, por medio de los
internacional, la
cuales informaban conjuntamente a todos los usuarios de sus redes que, “a partir
doctrina y la teoría de este día (23 de abril de 2010), la tarifa aplicable para una llamada realizada
económica coinciden desde cualquier línea fija nacional a cualquier línea fija móvil será de US$0.21
en catalogar ese tipo más IVA el minuto”.
de conductas como
las prácticas Este acuerdo de tarifas surgió luego de entrar en vigencia la nueva tarifa de la
anticompetitivas que telefonía fija aprobada por la Asamblea Legislativa a inicios del presente año. El
más dañan el decreto legislativo indica que la tarifa máxima por minuto de las llamadas
funcionamiento del realizadas de un teléfono fijo a uno móvil será de US$0.21 (más IVA por minuto).
mercado”, dijo José
Para la SC, lo anterior es un indicio suficiente para inferirse que las operadoras
Enrique Argumedo,
anunciantes presuntamente habrían acordado fijar la tarifa para una llamada
Superintendente de realizada desde cualquier línea fija a una móvil, conducta que encajaría en la
Competencia. práctica anticompetitiva entre competidores, tipificada en el artículo 25 letra a) de
la Ley de Competencia:
Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras,
adopten las siguientes modalidades:
a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;
b) Fijación o limitación de cantidades de producción;
d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos,
por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.
De confirmarse la existencia de las prácticas anticompetitivas investigadas, los agentes económicos podrían ser
sancionados con multa de hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria o, si se considera
que el caso es de especial gravedad, hasta por el 6% de las ventas anuales obtenidas por el infractor o hasta por
el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior o una multa equivalente a un mínimo de 2
veces y hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada de las prácticas anticompetitivas,
cualquiera que resulte más alta, de conformidad al Art. 38 incisos 1° y 2° de la Ley de Competencia.
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