La contratación pública es una importante herramienta de potenciación del crecimiento y del empleo. Los contratos públicos y las concesiones son herramientas de modernización del sector público y contribuyen a un modelo de crecimiento más justo y sostenible. Cada año, más de 250.000 autoridades públicas de la Unión Europea gastan alrededor del 14% del PIB en la adquisición de servicios, obras o suministros. Con el fin de establecer condiciones de igualdad para las empresas de toda Europa, la legislación de la UE establece unas normas mínimas armonizadas recogidas en las Directivas sobre adjudicación de contratos públicos. La última modificación de esas normas (compuestas por tres Directivas: una sobre concesiones y dos sobre contratación pública) entró en vigor en abril de 2014 y comenzó a aplicarse en abril de este año. Las nuevas normas pretenden modernizar y facilitar el proceso de adjudicación de los contratos e insistir en su transparencia, equidad y no discriminación. Pero el plazo para su transposición en el derecho nacional de los Estados miembros expiró el 18 de abril de 2016 y la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal de infracción contra veintiún Estados miembros (España entre ellos) que no las transpusieron. Conviene destacar que también existen otras normas específicas a nivel europeo que regulan la organización y financiación del transporte público de viajeros por carretera y que señalan cómo se contratan, adjudican y compensan los servicios de transporte público en autobús y autocar. Por ello, las normas de la UE a aplicar para licitar los servicios de transporte público en autobús y autocar difieren según se trate de concesiones o contratos de servicio público. Además de explicar las nuevas normas e informar de cuestiones legales pendientes debido a la falta de transposición, la ponencia pretende aclarar qué normativa exacta de la UE se aplica a los contratos y concesiones de transporte público en autobús y autocar.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Las nuevas Directivas UE sobre contratación pública y su incidencia en licitaciones de transporte regular general y especial
1. "LAS NUEVAS DIRECTIVAS UE
SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Y
SU INCIDENCIA EN LAS LICITACIONES DE TRANSPORTE
REGULAR DE USO GENERAL Y ESPECIAL”
Jaime Rodriguez Medal
Delegación de FENEBUS en Bruselas
Asamblea General de FENEBUS
Madrid, 16 de junio de 2016
2. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
AGENDA
• Contratación pública en la UE
• ¿Qué normativa UE se aplica a la licitación de servicios de
transporte público en autobús y autocar?
• Nuevas Directivas UE de contratación pública
• Conclusiones
4. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
• Normas mínimas armonizadas UE
• Libertad nacional de organización
• No discriminación a empresas registradas en otro Estado miembro
• Abstenerse de mencionar marcas comerciales o patentes concretas
≥ 5.225.000 euros (todos los contratos de obras)
≥ 418.000 euros (contratos de suministro y servicios para operadores de servicios
públicos de agua, transportes, energía y servicios postales)
≥ 209.000 euros (todos los contratos de suministro y servicios de administración no
central y otros de defensa)
≥ 135.000 euros (contratos de suministro de administración central + algunos de
defensa)
5. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
• Obligación de aceptar documentos justificativos expedidos en otro país-UE
• Poner toda la información de licitaciones disponible a toda empresa interesada
con independencia del país-UE en que esté registrada
• Se puede excluir a empresa de licitación por:
• Estar en quiebra o liquidación
• haber cesado en actividades o estar bajo administración judicial
• Haber sido declarada culpable de falta grave
• No haber pagado impuestos o cotizaciones a la seguridad social
• Haber realizado declaraciones falsas ante administración pública
• Publicación de anuncio de licitación siempre salvo: emergencias (imprevistos),
contratos que solo puede ejecutar una empresa o contratos excluidos por ley
6. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
CONTRATACION PUBLICA EN LA UE
[1] Un licitador ≤10% > 20%
[2] Sin convocatorias para ofertas ≤ 5% ≥ 10%
[3] Agregación ≥10% < 10%
[4] Criterios de adjudicación < 80% ≥ 80%
[5] Velocidad de decisión < 120 días ≥ 120 días
[6] Calidad de informes ≤ 3% > 3%
Por encima del 90% 80-90% Por debajo del 80%
7. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
3 NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Contratos
públicos
2014/24
(deroga a Directiva 2014/18)
Servicios
2014/25
(deroga a Directiva 2014/17)
Concesiones
8. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN
Y TRANSPOSICIÓN
• Directivas entraron en vigor el 17 abril de 2014
• 18 de abril de 2016 empezaron a aplicarse (salvo contratación
electrónica)
• Procedimientos de infracción contra 21 Estados miembros (Austria,
Bélgica, Bulgaria, Croacia, Republica Checa, Chipre, España, Estonia,
Irlanda, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Finlandia y Suecia) por falta de
notificación de transposición
9. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
¿Qué normativa UE se aplica a la
licitación de servicios de transporte
público en autobús y autocar?
10. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
Reglamento 1370/2007
OSP
transporte de viajeros por
carretera y
por ferrocarril
Directivas de contratación
pública y concesiones
de la UE
(2014/23, 2014/24 y
2014/25)*
*En vigor desde abril de 2014 y aplicación
desde 18 abril 2016
¿ ?
11. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
AMBITO DE APLICACION DE REG. 1370/2007
• Adjudicación de contratos de servicio público en transporte público de viajeros
(carretera y ferrocarril)
• Nueva Directiva de Concesiones (23/2014): no aplicable al transporte público por
carretera y por ferrocarril
• Distincion entre contrato de servicio y concesión: el nivel de riesgo que toma el
operador
Contrato de servicio público Concesión
Autobús/Autocar/Tranvía Directivas 2014/24 y 2014/25 Reg. 1370/2007
Ferrocarril/Metro Reg. 1370/2007 Reg. 1370/2007
13. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
3 NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Contratos
públicos
2014/24
(deroga a Directiva 2014/18)
Servicios
2014/25
(deroga a Directiva 2014/17)
Concesiones
14. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
NOVEDADES RELEVANTES
Mayor calidad
Contratación electrónica
Simplificación/Reducción de burocracia
Mejor acceso (PYMEs,
transfronterizas)
Medidas para prevenir conflictos de intereses y corrupción
Normas más estrictas para subcontratación
15. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
1
• Documento único europeo de contratación
2
• Selección cualitativa
• Evaluación de las ofertas
3
• Comprobación de documentación sólo para el adjudicatario
SIMPLIFICACIÓN
16. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
SIMPLIFICACIÓN – COMUNICACIÓN COMPLETAMENTE
ELECTRÓNICA
- OBLIGATORIA DESDE LA PRIMAVERA DE 2016
- ÚLTIMO PLAZO HASTA OTOÑO DE 2018
17. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
MEJOR ACCESO PARA LAS PYMES
· División de los grandes contratos en lotes
· Límite en el volumen de negocios
· Pagos directos a los subcontratistas
· Documento europeo de contratación única
19. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los poderes adjudicadores aplicarán, para adjudicar los contratos
públicos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa.
La oferta económicamente más ventajosa (MEAT) se convierte en el
único criterio a ser valorado, en base a:
a) precio, o
b) coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-
eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida, o
c) la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de
criterios cualitativos/medioambientales/sociales vinculados al
objeto del contrato público de que se trate
20. Esos criterios cualitativos/medioambientales/sociales podrán abarcar:
a) la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la
accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales,
medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
b) la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de
ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda
afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, o
c) el servicio posventa y la asistencia técnica, las condiciones de entrega tales
como la fecha de entrega, el proceso de entrega y el plazo de entrega o de
ejecución, los compromisos relativos a recambios y seguridad de suministro.
21. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
NORMAS MAS ESTRICTAS PARA SUBCONTRATACION
• Se regula el cumplimiento de obligaciones legales
por subcontratista y protección de sus derechos.
• En caso de impago por contratista, se regula que
sea la entidad contratante quien pague
directamente al subcontratista.
22. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
• Vía libre para que administraciones creen «listas negras»
de empresas
• Insta a tomar medidas contra ofertas anormalmente más
bajas
MEDIDAS PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERESES Y
CORRUPCIÓN
24. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
• Nuevas normas UE contratación pública y concesiones (transposición
pendiente en España)
• Diferenciar entre contrato y concesión:
Contrato de servicio público Concesión
Autobús/Autocar/Tranvía Directivas 2014/24 y 2014/25 Reg. 1370/2007
Ferrocarril/Metro Reg. 1370/2007 Reg. 1370/2007
25. 16-06-2016 Asamblea General de FENEBUS
Novedades relevantes de las Directivas:
• Reducción de burocracia
• Mayor calidad de contratos públicos
• Contratación electrónica
• Mayor participación de Pymes
• Normas más estrictas para la subcontratación
• Medidas para prevenir conflictos de intereses y corrupción