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Artículo 14. Retiro definitivo del RNP
14.1. El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a
su solicitud, o de oficio cuando el OSCE advierta alguna de las siguientes causales:
a) Muerte o extincióndelproveedor. b) Porhabersidosancionadoconinhabilitación definitiva,
conforme al literal. c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, mediante resolución firme.
14.2. Un tercero puede solicitar el retiro del RNP de un proveedor por las mismas causales
previstas en los literales anteriores.
Artículo 15. Especialidad de los consultores de obras
Las especialidades de los consultores de obras que prevé el RNP son las siguientes:
a) Consultoría de obras en edificaciones y afines
Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de
todo tipode edificaciones,víasurbanas,espaciospúblicosy recreacionales,yafinesalos antes
mencionados.
Tratándose de obras rurales, se considera construcción, reconstrucción, ampliación y/o
rehabilitación de granjas, galpones, establos, locales comunales, pavimentación de calles con
adoquín o empedrado; y afines a los antes mencionados.
b) Consultoría en obras viales, puertos y afines
Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de carreteras, pistas de aterrizaje,
puentes, viaductos, intercambiosviales a desnivel,túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos;
y afines a los antes mencionados.
Tratándose de obras rurales, se considera construcción, mejoramiento, ampliación y/o
rehabilitaciónde caminos vecinalesconun IMD menoro igual a 50 vehículos/día, puentescon
una de longitud máxima de 10 m., huaros, muellesy embarcaderos artesanales; y afi nes a los
antes mencionados.
c) Consultoría en obras de saneamiento y afines
Construcción, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de
sistemas y líneas de agua potable, alcantarillado y desagüe, plantas de tratamiento de agua,
plantas de tratamiento de residuos sólidos; y afines a los antes mencionados.
Tratándose de obras rurales,se consideraconstrucción, instalación,ampliación,reconstrucción
y/o rehabilitación de tanques sépticos, pozo percolador; y afines a los antes mencionados.
d) Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines
Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisión eléctrica y redes de
conducción de corriente eléctrica, subestaciones de transformación,plantas de generación de
energía eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, líneas y redes de conducción de
combustibles, gases; y afines a los antes mencionados.
e) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines
Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de
represasde concreto,tierra y otros; estructurasde almacenamientohídricoconfinesde riego;
obrasde captaciónde agua;obrasde conducciónydistribucióndeaguaparariego(incluyeobras
de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados); obras de encauzamiento y
defensasribereñas;obrasde aprovechamientode aguassubterráneasconfi nesde riego;obras
de drenaje; y afines a los antes mencionados.
Tratándose de obrasrurales,se considerainstalación,mejoramiento,ampliación,rehabilitación
y/o reconstrucción de obras de infraestructura de riego menor (canales laterales, canales sub
laterales,canalesparcelarios),sistemasde riegotecnificado,pozostubulares;yafinesalosantes
mencionados.
50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son:
a) Multa:Es laobligaciónpecuniariageneradaparael infractorde pagarenfavordel Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor del cinco
porciento(5%) ni mayoral quince porciento(15%) de laofertaeconómicaodel contrato,según
corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones
establecidasenlosliteralesa),b),d),e),k),l),m) y n) Si no se puede determinarel montode la
oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La
resoluciónque impongalamultaestablececomomedidacautelarlasuspensióndel derechode
participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado,entantonoseapagadapor el infractor,porunplazonomenoratres(3) mesesni mayor
a dieciocho(18) meses.El periodode suspensióndispuestoporlamedidacautelaraque se hace
referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es
también aplicable a las Entidades cuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la
comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo.
b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio
del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado. Esta inhabilitaciónesnomenor de tres (3) mesesni mayor de treintay seis(36) meses
ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de
reincidenciaenlainfracciónprevistaenlosliteralesm) yn). En el caso de la infracciónprevista
en el literal j),estainhabilitaciónesnomenorde treintay seis(36) mesesni mayor de sesenta
(60) meses.
c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a
participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera
impuestomásde dos(2) sancionesde inhabilitacióntemporalque,enconjunto,sumenmásde
treintay seis(36) meses,oque reincidaenla infracciónprevistaenel literal j),encuyo caso la
inhabilitación definitiva se aplica directamente. La inhabilitación o multa que se imponga no
exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción
queda firme.
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar
Acuerdos Marco.
c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
d) Subcontratarprestacionessinautorizaciónde laEntidadoen porcentaje mayoral permitido
por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP),esté impedido o inhabilitadoo suspendidopara contratar con
el Estado.
e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completocomo residente o supervisor
de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha
resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo
requeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocidaporel contratistaodeclaradaen
vía arbitral.
h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben
ejecutarse con posterioridad al pago.
i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado,al
Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. En el caso de las Entidades
siempre que esté relacionadaconel cumplimientode unrequerimiento,factorde evaluacióno
requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la
ejecucióncontractual.Tratándose de informaciónpresentadaal Tribunal de Contratacionesdel
Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el
procedimiento que se sigue ante estas instancias.
j) PresentardocumentosfalsosoadulteradosalasEntidades,al Tribunal de Contratacionesdel
Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre
de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro
Nacional de Proveedores (RNP). (…)
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversióno expedientes técnicos con omisiones,
deficiencias o informaciónequivocada,o supervisar la ejecuciónde obras faltando al deber de
velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación,
ocasionando perjuicio económico a las Entidades.
n) Presentarcuestionamientos maliciososomanifiestamenteinfundadosal pliegodeabsolución
de consultas y/u observaciones.

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Articulo 14 y 15

  • 1. Artículo 14. Retiro definitivo del RNP 14.1. El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a su solicitud, o de oficio cuando el OSCE advierta alguna de las siguientes causales: a) Muerte o extincióndelproveedor. b) Porhabersidosancionadoconinhabilitación definitiva, conforme al literal. c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, mediante resolución firme. 14.2. Un tercero puede solicitar el retiro del RNP de un proveedor por las mismas causales previstas en los literales anteriores. Artículo 15. Especialidad de los consultores de obras Las especialidades de los consultores de obras que prevé el RNP son las siguientes: a) Consultoría de obras en edificaciones y afines Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de todo tipode edificaciones,víasurbanas,espaciospúblicosy recreacionales,yafinesalos antes mencionados. Tratándose de obras rurales, se considera construcción, reconstrucción, ampliación y/o rehabilitación de granjas, galpones, establos, locales comunales, pavimentación de calles con adoquín o empedrado; y afines a los antes mencionados. b) Consultoría en obras viales, puertos y afines Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de carreteras, pistas de aterrizaje, puentes, viaductos, intercambiosviales a desnivel,túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos; y afines a los antes mencionados. Tratándose de obras rurales, se considera construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitaciónde caminos vecinalesconun IMD menoro igual a 50 vehículos/día, puentescon una de longitud máxima de 10 m., huaros, muellesy embarcaderos artesanales; y afi nes a los antes mencionados. c) Consultoría en obras de saneamiento y afines Construcción, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas y líneas de agua potable, alcantarillado y desagüe, plantas de tratamiento de agua, plantas de tratamiento de residuos sólidos; y afines a los antes mencionados. Tratándose de obras rurales,se consideraconstrucción, instalación,ampliación,reconstrucción y/o rehabilitación de tanques sépticos, pozo percolador; y afines a los antes mencionados. d) Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisión eléctrica y redes de conducción de corriente eléctrica, subestaciones de transformación,plantas de generación de energía eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, líneas y redes de conducción de combustibles, gases; y afines a los antes mencionados. e) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de represasde concreto,tierra y otros; estructurasde almacenamientohídricoconfinesde riego;
  • 2. obrasde captaciónde agua;obrasde conducciónydistribucióndeaguaparariego(incluyeobras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados); obras de encauzamiento y defensasribereñas;obrasde aprovechamientode aguassubterráneasconfi nesde riego;obras de drenaje; y afines a los antes mencionados. Tratándose de obrasrurales,se considerainstalación,mejoramiento,ampliación,rehabilitación y/o reconstrucción de obras de infraestructura de riego menor (canales laterales, canales sub laterales,canalesparcelarios),sistemasde riegotecnificado,pozostubulares;yafinesalosantes mencionados. 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa:Es laobligaciónpecuniariageneradaparael infractorde pagarenfavordel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor del cinco porciento(5%) ni mayoral quince porciento(15%) de laofertaeconómicaodel contrato,según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidasenlosliteralesa),b),d),e),k),l),m) y n) Si no se puede determinarel montode la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resoluciónque impongalamultaestablececomomedidacautelarlasuspensióndel derechode participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,entantonoseapagadapor el infractor,porunplazonomenoratres(3) mesesni mayor a dieciocho(18) meses.El periodode suspensióndispuestoporlamedidacautelaraque se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo. b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitaciónesnomenor de tres (3) mesesni mayor de treintay seis(36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidenciaenlainfracciónprevistaenlosliteralesm) yn). En el caso de la infracciónprevista en el literal j),estainhabilitaciónesnomenorde treintay seis(36) mesesni mayor de sesenta (60) meses. c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera
  • 3. impuestomásde dos(2) sancionesde inhabilitacióntemporalque,enconjunto,sumenmásde treintay seis(36) meses,oque reincidaenla infracciónprevistaenel literal j),encuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente. La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firme. a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. d) Subcontratarprestacionessinautorizaciónde laEntidadoen porcentaje mayoral permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),esté impedido o inhabilitadoo suspendidopara contratar con el Estado. e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completocomo residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocidaporel contratistaodeclaradaen vía arbitral. h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado,al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionadaconel cumplimientode unrequerimiento,factorde evaluacióno requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecucióncontractual.Tratándose de informaciónpresentadaal Tribunal de Contratacionesdel Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. j) PresentardocumentosfalsosoadulteradosalasEntidades,al Tribunal de Contratacionesdel Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). (…) m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversióno expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o informaciónequivocada,o supervisar la ejecuciónde obras faltando al deber de
  • 4. velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades. n) Presentarcuestionamientos maliciososomanifiestamenteinfundadosal pliegodeabsolución de consultas y/u observaciones.