SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
PRONUNCIAMIENTO N.º 377-2008/DOP 
Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y 
Minería - OSINERGMIN 
Referencia: Concurso Público Nº 028-2008-OSINERGMIN 
(Segunda convocatoria), convocado para la 
contratación del servicio especializado en tecnologías 
de información y comunicaciones 
1. ANTECEDENTES 
Mediante Oficio Nº 001-CP-0028-2008-2CONV/CE recibido el 25.09.08, el 
Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, 
remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 
(CONSUCODE) las dos (2) observaciones formuladas por la empresa TARGET 
CONSULTING E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento 
de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de 
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 
2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 
Sobre el particular, dado que la observación Nº 1 fue acogida por el Comité Especial, 
este Consejo Superior no emitirá pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de las 
observaciones de oficio que se formulen sobre el contenido de las Bases de 
conformidad con el artículo 59º de la Ley. 
2. OBSERVACIONES 
Observante: TARGET CONSULTING E.I.R.L. 
Observación N° 2: Contra el impedimento de participación de las 
empresas que se encuentren brindando servicios en 
OSINERGMIN 
El observante cuestiona la restricción establecida en las Bases, referida al 
impedimento para la participación de las empresas (de forma directa, bajo consorcio 
o cualquier forma societaria) que se encuentren brindando servicios en 
OSINERGMIN, relacionados con el alcance de la presente convocatoria. Indica que 
de acuerdo con la normativa vigente, los únicos impedimentos para ser postor y/o 
contratista son los previstos por el artículo 9 de la Ley, que no incluye el 
impedimento antes señalado. 
Pronunciamiento 
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del servicio para la ejecución 
de actividades de carácter informático, con el fin de brindar soporte a las actividades 
de negocios de OSINERGMIN. Entre los alcances del servicio se menciona a la 
gestión de proyectos, gestión de servicios, gestión de infraestructura, administración
de los dos (2) centros de cómputo informáticos de OSINERGMIN y servidores de 
sede STOR, administración de redes de datos y telecomunicaciones, administración 
de los contratos de soporte técnico del OSINERGMIN, Gestión de soporte al diseño, 
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de las áreas de GFGN, GFM, STOR, 
OAF (sin RRHH), OPC y sistemas que cruzan la organización (sistema de multas, 
actual sistema de gestión documentaria y nuevo proyecto del sistema de gestión 
documentaria), capacitación a personal de OSINERGMIN, gestionar el servicio de 
continuidad operacional y recuperación de desastres, definir las especificaciones 
técnicas de los requerimientos de TIC de servicios que forman parte del alcance del 
servicio. 
Al respecto, el numeral 2.2.1 del Capítulo IV de las Bases, referido a los requisitos 
para ser postor, señala que “considerando que este servicio involucra la Gestión de 
los proyectos informáticos de OSINERGMIN a cargo de TERCEROS, están 
impedidos de participar aquellas empresas (tanto de forma directa, bajo consorcio o 
cualquier forma societaria) que se encuentren brindando servicios en 
OSINERGMIN, relacionados con el alcance de este Outsourcing1; asimismo, el 
postor que resulte adjudicado con la buena pro, durante la ejecución de este 
servicio no podrá ser postor en concursos de bienes y servicios adicionales 
relacionados con el alcance de este Outsourcing. Deberá presentar una declaración 
jurada respecto al cumplimiento de este requisito”. A su vez indica que 
“considerando que este servicio involucra ser responsable y tener acceso a 
información confidencial de OSINERGMIN e información relacionada con las 
empresas fiscalizadas por OSINERGMIN, no podrá ser postor la empresa (tanto de 
forma directa, bajo consorcio o cualquier forma societaria) que haya prestado 
servicios en los últimos 12 meses, o que se encuentre prestando servicios a personas 
naturales o jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de fiscalización y supervisión 
de OSINERGMIN. Deberá presentar una declaración jurada respecto al 
cumplimiento de este requisito”. 
En relación con dichas disposiciones, el Comité Especial ha manifestado que en 
OSINERGMIN existe información clasificada como confidencial por contener 
información comercial relativa a las empresas fiscalizadas de los diferentes sectores, 
habiéndose clasificado a ésta como “confidencial” por Resoluciones del Consejo 
Directivo Nº 307-2004-OS/CD y Nº 241-2006-OS/CD. Además, precisa que al 
arquitecto de sistemas, al administrador de Base de Datos y al Coordinador de la Red 
(personal del contratista) se le entregará las contraseñas con las cuales se 
administrarán los servidores que contienen la información de los diferentes 
aplicativos y servicios de OSINERGMIN, razón por la cual es necesario que la 
empresa a contratar no se encuentre prestando servicios a las empresas fiscalizadas 
por OSINERGMIN con la finalidad de evitar conflicto de intereses. 
Mediante informe técnico, el Comité Especial, a fin de abundar en mayores 
argumentos para no acoger la observación, indica, entre otros aspectos, que la 
ejecución del servicio a contratar contempla en gran porcentaje de actividades, 
labores de supervisión, validación y seguimiento de las labores de terceros en 
OSINERGMIN, entre las que precisa: 
1 Al absolver la consulta N° 01 formulada por la empresa TARGET CONSULTING E.I.R.L. el Comité 
Especial precisó que dicho impedimento es para personas naturales y jurídicas, que serán 
supervisadas por la empresa que se le adjudique la buena pro al inicio del servicio.
 Formar grupos de trabajo temporales con la finalidad de supervisar los 
proyectos de tecnología de información de información de OSINERGMIN. 
 Supervisar los contratos de mantenimiento y desarrollo de nuevos aplicativos, 
que tengan relación con alguno de los negocios indicados en el Apéndice A. 
 Aplicar y supervisar que se aplique la metodología y normativa relacionada a 
la infraestructura de TI. 
 Supervisión de los enlaces MPLS y Speedy a nivel nacional voz y datos. 
 Supervisión de routers de comunicación a nivel nacional y sede central voz y 
datos. 
 Administrar y supervisar el cumplimiento de los contratos de mantenimiento 
y soporte técnico para todos los elementos de hardware de la infraestructura 
del OSINERGMIN. 
 Administrar y supervisar el cumplimiento de los contratos de mantenimiento 
y soporte técnico de todos los elementos de software base del 
OSINERGMIN. 
 Administración de los contratos firmados con las empresas de 
telecomunicaciones proveedoras de los enlaces de comunicación. 
 Coordinación y seguimiento de los proveedores del servcio (WAN). 
 Coordinación con proveedores de enlaces a nivel nacional que brinden dichos 
servicios a OSINERGMIN relativos a la red WAN. 
 Coordinación con los proveedores de centrales telefónicas referidas a los 
canales de voz en la WAN. 
 Coordinación con los proveedores de telecomunicaciones por requerimientos 
que surjan del servicio, o definición de nuevos servicios. 
 Supervisar la operación, mantenimiento y uso de aplicativos. 
 En los procesos de planeamiento, desarrollo y mantenimiento de sistemas de 
información, supervisará a la empresa tercera y velará por los intereses de 
OSINERGMIN. 
 En el diseño del sistema de información, el contratista supervisará a la 
empresa tercera, quien debe generar todas las especificaciones de 
construcción relativas al propio sistema. 
 Supervisar a la empresa tercera, quién generará el código de los componentes 
del sistema de información, desarrollará todos los procedimientos de 
operación y seguridad y elaborará todos los manuales de uso final. 
 El servicio de aplicaciones se refiere principalmente a las actividades de 
supervisión de desarrollos, mantenimientos e implementaciones en 
OSINERGMIN. 
Considerando lo expuesto, precisa que el servicio a contratar debe garantizar la 
imparcialidad, transparencia y objetividad que permita la debida prestación del 
servicio y la consecución de la finalidad que la Entidad persigue a través de la 
contratación. Acota que la restricción establecida en las Bases busca prevenir un 
posible conflicto de intereses, al evitar que haya vinculación entre la empresa o el 
personal que prestará el servicio de validación y supervisión y los servicios a validar 
y supervisar. 
Asimismo, señala que de no mantenerse su requerimiento, la Entidad se encuentra 
expuesta a contratar una empresa que, por encontrarse vinculada con las que debe 
supervisar, desvirtúe por completo la naturaleza del servicio, por lo que este perdería
eficacia e, inclusive, carecería de sentido continuar con una contratación que no 
reporta los resultados que la Entidad requiere para el desempeño de sus funciones. 
En relación con ello, el artículo 12º de la Ley establece que la determinación de los 
requerimientos técnicos mínimos constituye facultad exclusiva de la Entidad, la cual 
debe asegurar que éstos encuentren una justificación con relación al objeto del 
proceso de selección de manera tal que se permita satisfacer la necesidad que generó 
el requerimiento. 
Consecuencia de lo expuesto es que, conforme al artículo 63° del Reglamento, el 
cumplimiento de tales especificaciones, que constituyen el requerimiento técnico 
mínimo de la Entidad, determinará la admisión de las propuestas, de modo que las 
que no cumplan con aquéllas deberán ser desestimadas sin evaluarse su propuesta 
económica. 
En el presente caso, el requerimiento establecido por la Entidad, en el sentido que 
están impedidos de participar aquellas empresas que se encuentren brindando 
servicios en OSINERGMIN relacionados con el alcance de este Outsourcing y que 
serán supervisadas por la empresa que prestará el presente servicio, encuentra su 
fundamento técnico en los objetivos, funciones y operatividad del servicio que presta 
la Entidad, así como por los intereses de imparcialidad que se encuentran 
involucrados en la presente contratación, los cuales han sido expuestos 
precedentemente. 
Por lo expuesto, toda vez que el requerimiento establecido tiene un asidero técnico 
razonable2 en función a los intereses que la entidad pretende cautelar, así como en la 
satisfacción de sus reales necesidades, este Consejo Superior ha decidido NO 
ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de ello, deberá establecerse 
claramente en las Bases cuáles son los servicios que están relacionados con el 
alcance de este Outsourcing. 
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA 
SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en 
materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el 
inciso a) del artículo 59° de la Ley, este Consejo Superior ha procedido a realizar la 
revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a 
dicha Ley y su Reglamento. 
3.1 Modificación del calendario del proceso de selección 
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116° y 117º del Reglamento, la 
integración de Bases se produce luego de la notificación del pronunciamiento que 
2 A tal efecto, en cuanto al principio de razonabilidad, recogido en el artículo IV de la Ley N° 27444 - 
Ley del Procedimiento Administrativo General, se precisa que las decisiones de la autoridad 
administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o 
establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad 
atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que 
deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
emita este Consejo Superior. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las 
fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de 
la buena pro, para lo cual deberá considerar que debe mediar un lapso no menor de 
cuatro (4) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial publique la 
integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del 
artículo 98º del Reglamento. 
Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del 
Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente 
proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado 
integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de 
participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de 
integración. 
3.2 Términos de referencia 
En el numeral 2.2.1 de los términos de referencia del servicio se ha establecido los 
años de experiencia que como mínimo debe poseer el postor, indicándose que debe 
cumplir con 3 años prestando servicios de outsourcing relacionados a la tecnología 
de información, 3 años de experiencia en proyectos de programación en Java, 3 años 
de experiencia en Bases de datos: Oracle y MS SQL Server, y 2 años de experiencia 
en servidores con sistemas operativos: Linux, Unix y Windows. 
Al respecto, deberá precisarse si es que los años de experiencia solicitados podrán ser 
servicios prestados en forma simultánea o si es que deben haber sido obtenidos en 
forma consecutiva. 
3.3 Factores de evaluación 
3.3.1 Factores referidos al postor 
a) Deberá señalarse que la experiencia del postor se acredita también con la 
presentación de órdenes de servicio con su respectiva conformidad. 
b) Deberá considerarse lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y 
Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 696-2006/TC, en el sentido que 
los postores podrán acreditar su experiencia con contratos de ejecución periódica 
que aún se encuentran en ejecución, en cuyo caso el Comité Especial sólo 
validará la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de 
propuestas. Para ello debe requerirse, además del contrato respectivo, la 
presentación de los comprobantes de pago cancelados a efectos de sustentar los 
montos efectivamente ejecutados. 
c) Deberá considerarse lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y 
Adquisiciones del Estado, mediante el Acuerdo Nº 010/2008.TC del 30.06.2008, 
según el cual la experiencia del postor, en el caso de la adquisición de bienes o 
contratación de servicios en general, puede ser acreditada mediante la 
presentación de comprobantes de pago, los cuales, a efectos de validar su 
calificación, no requieren que consignen expresamente su cancelación.
3.3.2 Factores referidos al personal propuesto 
De acuerdo con el factor de evaluación “Gerente de outsourcing” se asignará puntaje 
considerando los siguientes rangos: 
Más de 3 años 8 puntos 
Más de 2 años 4 puntos 
Al respecto, la metodología empleada no resulta clara, puesto que establecer, por 
ejemplo, que se le asignará 4 puntos a quien acredite más de 2 años de experiencia, 
implicaría que también se deba otorgar dicho puntaje a quien acredite más de 3 años 
de experiencia, ya que dicho rango es “superior” a 2 años de experiencia, lo que 
podría generar distorsiones al momento de asignar los puntajes. 
En esa medida, deberá corregirse la metodología de evaluación del factor, tomando 
en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente. 
Similar corrección deberá ser tenida en cuenta en los literales B2, B3, B4, B5, B6, 
B7, B8, B9 y B10 de los factores referidos al personal propuesto. 
También, deberá precisarse que dicha experiencia tendrá que ser acreditada con un 
máximo de 10 servicios, tal como lo establece el artículo 66° del Reglamento. 
3.4 Precisiones y modificaciones a los términos de referencia 
Al absolver las consultas y observaciones planteadas por los participantes del 
presente proceso de selección, el Comité Especial ha efectuado precisiones respecto 
de los términos de referencia del servicio que se desea contratar3, por lo que, se 
deberá verificar que dichas modificaciones cuentan con la autorización del área 
usuaria y que resultan indispensables a efectos de la cabal ejecución del servicio. 
3.5 Vigencia del contrato 
El Comité Especial deberá corregir la disposición del numeral 3.5 del Capítulo III de 
las Bases, pues, de conformidad con el artículo 204º del Reglamento, el contrato 
tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene 
hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la 
prestación a cargo del contratista. 
3.6 Otras precisiones 
3.6.1 Debe suprimirse del numeral 2.5 de las Bases la referencia a la expresión 
“(Formato Nº 01)”, dado que no corresponde al objeto de la presente 
convocatoria. 
3.5.2 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 213º del Reglamento, deberá 
3 A tal efecto, cabe recordar que el Comité Especial carece de competencia para autorizar la 
modificación de los términos de referencia, por cuanto su determinación corresponde al área de dónde 
provienen los requerimientos.
suprimirse de la cláusula sétima de la proforma del contrato la restricción de 
presentar sólo carta fianza “bancaria”, pudiendo presentarse cartas fianza 
emitidas por cualquier entidad bancaria o financiera autorizada para ello por 
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de 
Fondos de Pensiones (SBS). 
3.5.3 Debe corregirse la denominación de la cláusula décima de la proforma del 
contrato, puesto que el objeto de la presente convocatoria es la prestación de 
un servicio y no la adquisición de bienes. 
4. CONCLUSIONES 
En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone: 
4.1 NO ACOGER la Observación Nº 2 formulada por la empresa TARGET 
CONSULTING E.I.R.L, contra las Bases del Concurso Público Nº 0028-2008- 
OSINERGMIN (Segunda convocatoria), convocado para la contratación del 
servicio especializado en tecnologías de información y comunicaciones. 
4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el 
CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar 
las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección y a su vez 
remitir la información solicitada. 
4.3 Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser 
implementado estrictamente por el Comité Especial, previa coordinación con el 
área usuaria, en lo que se refiere a la precisión y modificación de las 
especificaciones técnicas aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde 
bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las 
etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, 
adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con 
lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento. 
4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar 
al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o 
modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y 
observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento. 
4.5 Conforme al artículo 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité 
Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en 
el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse 
con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas 
correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. 
Jesús María, 10 de octubre de 2008 
JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN 
Director de Operaciones
MSH/PHC

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (18)

Reglamento ds-075-2008-pcm
Reglamento ds-075-2008-pcmReglamento ds-075-2008-pcm
Reglamento ds-075-2008-pcm
 
Tema3 aaee
Tema3   aaeeTema3   aaee
Tema3 aaee
 
Tema7 aaee
Tema7   aaeeTema7   aaee
Tema7 aaee
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 
Tema5 aaee
Tema5   aaeeTema5   aaee
Tema5 aaee
 
Proceso de selección
Proceso de selección Proceso de selección
Proceso de selección
 
Dermer1 5.8 complementaria
Dermer1 5.8 complementariaDermer1 5.8 complementaria
Dermer1 5.8 complementaria
 
Con19 contrato auditoria_proteccion_datos
Con19 contrato auditoria_proteccion_datosCon19 contrato auditoria_proteccion_datos
Con19 contrato auditoria_proteccion_datos
 
Exposicion dl 1017 sustentar hoy
Exposicion dl 1017 sustentar hoyExposicion dl 1017 sustentar hoy
Exposicion dl 1017 sustentar hoy
 
Tema6 aaee
Tema6   aaeeTema6   aaee
Tema6 aaee
 
Modalidades de contratacion
Modalidades de contratacionModalidades de contratacion
Modalidades de contratacion
 
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
Cuadro comparativo ley_con_ley 30225-julio-2014
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
 
rnpseace
rnpseacernpseace
rnpseace
 
Dapositivas alvarez
Dapositivas alvarezDapositivas alvarez
Dapositivas alvarez
 
Gestión
GestiónGestión
Gestión
 
Decreto crea el Ente de la Movilidad Provincial
Decreto crea el Ente de la Movilidad ProvincialDecreto crea el Ente de la Movilidad Provincial
Decreto crea el Ente de la Movilidad Provincial
 
2016 03 18_mat_impi
2016 03 18_mat_impi2016 03 18_mat_impi
2016 03 18_mat_impi
 

Similar a 377 08 osinergmin cp-028-2008 (servicio especializado)

Modificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdf
Modificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdfModificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdf
Modificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdfKatyAragonVilcape
 
Manual de-usuario empleadores
Manual de-usuario empleadoresManual de-usuario empleadores
Manual de-usuario empleadoresHEFPAME
 
Diapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacion
Diapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacionDiapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacion
Diapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacioncefic
 
ExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlicaExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlicaaler21389
 
Exposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion PublicaExposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion Publicagabogadosv
 
Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...
Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...
Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...Indyce
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peruContratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peruJose Gonzales Rodriguez
 
Protección al consumidor y cómputo en la nube en México
Protección al consumidor y cómputo en la nube en MéxicoProtección al consumidor y cómputo en la nube en México
Protección al consumidor y cómputo en la nube en MéxicoJonathan López Torres
 
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdfBASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdfErickRubioBriceo1
 
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptxPresentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptxAlexanderOsVa1
 
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptxPresentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptxLILIANAARACELICOLANL
 
Ppt bienes servicios
Ppt bienes serviciosPpt bienes servicios
Ppt bienes serviciosjherson
 
Convocatoria lo 009000947-e29-2018
Convocatoria lo 009000947-e29-2018Convocatoria lo 009000947-e29-2018
Convocatoria lo 009000947-e29-2018Beu_Ribe
 
Impacto de los procesos de contratación en la gestión TIC
Impacto de los procesos de contratación en la gestión TICImpacto de los procesos de contratación en la gestión TIC
Impacto de los procesos de contratación en la gestión TICAndres Prado
 
Mod 10 virtual
Mod 10 virtualMod 10 virtual
Mod 10 virtualpcortezm
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
 

Similar a 377 08 osinergmin cp-028-2008 (servicio especializado) (20)

Modificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdf
Modificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdfModificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdf
Modificaciones al reglamento 2 DE JULIO PDF.pdf
 
Manual de los procesos contractuales
Manual de los procesos contractualesManual de los procesos contractuales
Manual de los procesos contractuales
 
Manual de-usuario empleadores
Manual de-usuario empleadoresManual de-usuario empleadores
Manual de-usuario empleadores
 
Diapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacion
Diapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacionDiapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacion
Diapositivas primera sesion curso perfeccionamiento para certificacion
 
ExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlicaExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlica
 
Exposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion PublicaExposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion Publica
 
Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...
Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...
Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reg...
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peruContratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones peru
 
Protección al consumidor y cómputo en la nube en México
Protección al consumidor y cómputo en la nube en MéxicoProtección al consumidor y cómputo en la nube en México
Protección al consumidor y cómputo en la nube en México
 
TRIBUTACION
TRIBUTACIONTRIBUTACION
TRIBUTACION
 
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdfBASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
 
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptxPresentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptx
 
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptxPresentación Grupo Gestión Contractual.pptx
Presentación Grupo Gestión Contractual.pptx
 
Ppt bienes servicios
Ppt bienes serviciosPpt bienes servicios
Ppt bienes servicios
 
Osce licitaciones
Osce licitacionesOsce licitaciones
Osce licitaciones
 
Convocatoria lo 009000947-e29-2018
Convocatoria lo 009000947-e29-2018Convocatoria lo 009000947-e29-2018
Convocatoria lo 009000947-e29-2018
 
Impacto de los procesos de contratación en la gestión TIC
Impacto de los procesos de contratación en la gestión TICImpacto de los procesos de contratación en la gestión TIC
Impacto de los procesos de contratación en la gestión TIC
 
Mod 10 virtual
Mod 10 virtualMod 10 virtual
Mod 10 virtual
 
Ingº maximo huayanca
Ingº maximo huayancaIngº maximo huayanca
Ingº maximo huayanca
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
 

Último

Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 

377 08 osinergmin cp-028-2008 (servicio especializado)

  • 1. PRONUNCIAMIENTO N.º 377-2008/DOP Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y Minería - OSINERGMIN Referencia: Concurso Público Nº 028-2008-OSINERGMIN (Segunda convocatoria), convocado para la contratación del servicio especializado en tecnologías de información y comunicaciones 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 001-CP-0028-2008-2CONV/CE recibido el 25.09.08, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) las dos (2) observaciones formuladas por la empresa TARGET CONSULTING E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Sobre el particular, dado que la observación Nº 1 fue acogida por el Comité Especial, este Consejo Superior no emitirá pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen sobre el contenido de las Bases de conformidad con el artículo 59º de la Ley. 2. OBSERVACIONES Observante: TARGET CONSULTING E.I.R.L. Observación N° 2: Contra el impedimento de participación de las empresas que se encuentren brindando servicios en OSINERGMIN El observante cuestiona la restricción establecida en las Bases, referida al impedimento para la participación de las empresas (de forma directa, bajo consorcio o cualquier forma societaria) que se encuentren brindando servicios en OSINERGMIN, relacionados con el alcance de la presente convocatoria. Indica que de acuerdo con la normativa vigente, los únicos impedimentos para ser postor y/o contratista son los previstos por el artículo 9 de la Ley, que no incluye el impedimento antes señalado. Pronunciamiento El objeto de la presente convocatoria es la contratación del servicio para la ejecución de actividades de carácter informático, con el fin de brindar soporte a las actividades de negocios de OSINERGMIN. Entre los alcances del servicio se menciona a la gestión de proyectos, gestión de servicios, gestión de infraestructura, administración
  • 2. de los dos (2) centros de cómputo informáticos de OSINERGMIN y servidores de sede STOR, administración de redes de datos y telecomunicaciones, administración de los contratos de soporte técnico del OSINERGMIN, Gestión de soporte al diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de las áreas de GFGN, GFM, STOR, OAF (sin RRHH), OPC y sistemas que cruzan la organización (sistema de multas, actual sistema de gestión documentaria y nuevo proyecto del sistema de gestión documentaria), capacitación a personal de OSINERGMIN, gestionar el servicio de continuidad operacional y recuperación de desastres, definir las especificaciones técnicas de los requerimientos de TIC de servicios que forman parte del alcance del servicio. Al respecto, el numeral 2.2.1 del Capítulo IV de las Bases, referido a los requisitos para ser postor, señala que “considerando que este servicio involucra la Gestión de los proyectos informáticos de OSINERGMIN a cargo de TERCEROS, están impedidos de participar aquellas empresas (tanto de forma directa, bajo consorcio o cualquier forma societaria) que se encuentren brindando servicios en OSINERGMIN, relacionados con el alcance de este Outsourcing1; asimismo, el postor que resulte adjudicado con la buena pro, durante la ejecución de este servicio no podrá ser postor en concursos de bienes y servicios adicionales relacionados con el alcance de este Outsourcing. Deberá presentar una declaración jurada respecto al cumplimiento de este requisito”. A su vez indica que “considerando que este servicio involucra ser responsable y tener acceso a información confidencial de OSINERGMIN e información relacionada con las empresas fiscalizadas por OSINERGMIN, no podrá ser postor la empresa (tanto de forma directa, bajo consorcio o cualquier forma societaria) que haya prestado servicios en los últimos 12 meses, o que se encuentre prestando servicios a personas naturales o jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de fiscalización y supervisión de OSINERGMIN. Deberá presentar una declaración jurada respecto al cumplimiento de este requisito”. En relación con dichas disposiciones, el Comité Especial ha manifestado que en OSINERGMIN existe información clasificada como confidencial por contener información comercial relativa a las empresas fiscalizadas de los diferentes sectores, habiéndose clasificado a ésta como “confidencial” por Resoluciones del Consejo Directivo Nº 307-2004-OS/CD y Nº 241-2006-OS/CD. Además, precisa que al arquitecto de sistemas, al administrador de Base de Datos y al Coordinador de la Red (personal del contratista) se le entregará las contraseñas con las cuales se administrarán los servidores que contienen la información de los diferentes aplicativos y servicios de OSINERGMIN, razón por la cual es necesario que la empresa a contratar no se encuentre prestando servicios a las empresas fiscalizadas por OSINERGMIN con la finalidad de evitar conflicto de intereses. Mediante informe técnico, el Comité Especial, a fin de abundar en mayores argumentos para no acoger la observación, indica, entre otros aspectos, que la ejecución del servicio a contratar contempla en gran porcentaje de actividades, labores de supervisión, validación y seguimiento de las labores de terceros en OSINERGMIN, entre las que precisa: 1 Al absolver la consulta N° 01 formulada por la empresa TARGET CONSULTING E.I.R.L. el Comité Especial precisó que dicho impedimento es para personas naturales y jurídicas, que serán supervisadas por la empresa que se le adjudique la buena pro al inicio del servicio.
  • 3.  Formar grupos de trabajo temporales con la finalidad de supervisar los proyectos de tecnología de información de información de OSINERGMIN.  Supervisar los contratos de mantenimiento y desarrollo de nuevos aplicativos, que tengan relación con alguno de los negocios indicados en el Apéndice A.  Aplicar y supervisar que se aplique la metodología y normativa relacionada a la infraestructura de TI.  Supervisión de los enlaces MPLS y Speedy a nivel nacional voz y datos.  Supervisión de routers de comunicación a nivel nacional y sede central voz y datos.  Administrar y supervisar el cumplimiento de los contratos de mantenimiento y soporte técnico para todos los elementos de hardware de la infraestructura del OSINERGMIN.  Administrar y supervisar el cumplimiento de los contratos de mantenimiento y soporte técnico de todos los elementos de software base del OSINERGMIN.  Administración de los contratos firmados con las empresas de telecomunicaciones proveedoras de los enlaces de comunicación.  Coordinación y seguimiento de los proveedores del servcio (WAN).  Coordinación con proveedores de enlaces a nivel nacional que brinden dichos servicios a OSINERGMIN relativos a la red WAN.  Coordinación con los proveedores de centrales telefónicas referidas a los canales de voz en la WAN.  Coordinación con los proveedores de telecomunicaciones por requerimientos que surjan del servicio, o definición de nuevos servicios.  Supervisar la operación, mantenimiento y uso de aplicativos.  En los procesos de planeamiento, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, supervisará a la empresa tercera y velará por los intereses de OSINERGMIN.  En el diseño del sistema de información, el contratista supervisará a la empresa tercera, quien debe generar todas las especificaciones de construcción relativas al propio sistema.  Supervisar a la empresa tercera, quién generará el código de los componentes del sistema de información, desarrollará todos los procedimientos de operación y seguridad y elaborará todos los manuales de uso final.  El servicio de aplicaciones se refiere principalmente a las actividades de supervisión de desarrollos, mantenimientos e implementaciones en OSINERGMIN. Considerando lo expuesto, precisa que el servicio a contratar debe garantizar la imparcialidad, transparencia y objetividad que permita la debida prestación del servicio y la consecución de la finalidad que la Entidad persigue a través de la contratación. Acota que la restricción establecida en las Bases busca prevenir un posible conflicto de intereses, al evitar que haya vinculación entre la empresa o el personal que prestará el servicio de validación y supervisión y los servicios a validar y supervisar. Asimismo, señala que de no mantenerse su requerimiento, la Entidad se encuentra expuesta a contratar una empresa que, por encontrarse vinculada con las que debe supervisar, desvirtúe por completo la naturaleza del servicio, por lo que este perdería
  • 4. eficacia e, inclusive, carecería de sentido continuar con una contratación que no reporta los resultados que la Entidad requiere para el desempeño de sus funciones. En relación con ello, el artículo 12º de la Ley establece que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos constituye facultad exclusiva de la Entidad, la cual debe asegurar que éstos encuentren una justificación con relación al objeto del proceso de selección de manera tal que se permita satisfacer la necesidad que generó el requerimiento. Consecuencia de lo expuesto es que, conforme al artículo 63° del Reglamento, el cumplimiento de tales especificaciones, que constituyen el requerimiento técnico mínimo de la Entidad, determinará la admisión de las propuestas, de modo que las que no cumplan con aquéllas deberán ser desestimadas sin evaluarse su propuesta económica. En el presente caso, el requerimiento establecido por la Entidad, en el sentido que están impedidos de participar aquellas empresas que se encuentren brindando servicios en OSINERGMIN relacionados con el alcance de este Outsourcing y que serán supervisadas por la empresa que prestará el presente servicio, encuentra su fundamento técnico en los objetivos, funciones y operatividad del servicio que presta la Entidad, así como por los intereses de imparcialidad que se encuentran involucrados en la presente contratación, los cuales han sido expuestos precedentemente. Por lo expuesto, toda vez que el requerimiento establecido tiene un asidero técnico razonable2 en función a los intereses que la entidad pretende cautelar, así como en la satisfacción de sus reales necesidades, este Consejo Superior ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de ello, deberá establecerse claramente en las Bases cuáles son los servicios que están relacionados con el alcance de este Outsourcing. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 59° de la Ley, este Consejo Superior ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. 3.1 Modificación del calendario del proceso de selección De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116° y 117º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del pronunciamiento que 2 A tal efecto, en cuanto al principio de razonabilidad, recogido en el artículo IV de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se precisa que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
  • 5. emita este Consejo Superior. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que debe mediar un lapso no menor de cuatro (4) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial publique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del artículo 98º del Reglamento. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración. 3.2 Términos de referencia En el numeral 2.2.1 de los términos de referencia del servicio se ha establecido los años de experiencia que como mínimo debe poseer el postor, indicándose que debe cumplir con 3 años prestando servicios de outsourcing relacionados a la tecnología de información, 3 años de experiencia en proyectos de programación en Java, 3 años de experiencia en Bases de datos: Oracle y MS SQL Server, y 2 años de experiencia en servidores con sistemas operativos: Linux, Unix y Windows. Al respecto, deberá precisarse si es que los años de experiencia solicitados podrán ser servicios prestados en forma simultánea o si es que deben haber sido obtenidos en forma consecutiva. 3.3 Factores de evaluación 3.3.1 Factores referidos al postor a) Deberá señalarse que la experiencia del postor se acredita también con la presentación de órdenes de servicio con su respectiva conformidad. b) Deberá considerarse lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 696-2006/TC, en el sentido que los postores podrán acreditar su experiencia con contratos de ejecución periódica que aún se encuentran en ejecución, en cuyo caso el Comité Especial sólo validará la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de propuestas. Para ello debe requerirse, además del contrato respectivo, la presentación de los comprobantes de pago cancelados a efectos de sustentar los montos efectivamente ejecutados. c) Deberá considerarse lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el Acuerdo Nº 010/2008.TC del 30.06.2008, según el cual la experiencia del postor, en el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios en general, puede ser acreditada mediante la presentación de comprobantes de pago, los cuales, a efectos de validar su calificación, no requieren que consignen expresamente su cancelación.
  • 6. 3.3.2 Factores referidos al personal propuesto De acuerdo con el factor de evaluación “Gerente de outsourcing” se asignará puntaje considerando los siguientes rangos: Más de 3 años 8 puntos Más de 2 años 4 puntos Al respecto, la metodología empleada no resulta clara, puesto que establecer, por ejemplo, que se le asignará 4 puntos a quien acredite más de 2 años de experiencia, implicaría que también se deba otorgar dicho puntaje a quien acredite más de 3 años de experiencia, ya que dicho rango es “superior” a 2 años de experiencia, lo que podría generar distorsiones al momento de asignar los puntajes. En esa medida, deberá corregirse la metodología de evaluación del factor, tomando en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente. Similar corrección deberá ser tenida en cuenta en los literales B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 y B10 de los factores referidos al personal propuesto. También, deberá precisarse que dicha experiencia tendrá que ser acreditada con un máximo de 10 servicios, tal como lo establece el artículo 66° del Reglamento. 3.4 Precisiones y modificaciones a los términos de referencia Al absolver las consultas y observaciones planteadas por los participantes del presente proceso de selección, el Comité Especial ha efectuado precisiones respecto de los términos de referencia del servicio que se desea contratar3, por lo que, se deberá verificar que dichas modificaciones cuentan con la autorización del área usuaria y que resultan indispensables a efectos de la cabal ejecución del servicio. 3.5 Vigencia del contrato El Comité Especial deberá corregir la disposición del numeral 3.5 del Capítulo III de las Bases, pues, de conformidad con el artículo 204º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. 3.6 Otras precisiones 3.6.1 Debe suprimirse del numeral 2.5 de las Bases la referencia a la expresión “(Formato Nº 01)”, dado que no corresponde al objeto de la presente convocatoria. 3.5.2 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 213º del Reglamento, deberá 3 A tal efecto, cabe recordar que el Comité Especial carece de competencia para autorizar la modificación de los términos de referencia, por cuanto su determinación corresponde al área de dónde provienen los requerimientos.
  • 7. suprimirse de la cláusula sétima de la proforma del contrato la restricción de presentar sólo carta fianza “bancaria”, pudiendo presentarse cartas fianza emitidas por cualquier entidad bancaria o financiera autorizada para ello por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). 3.5.3 Debe corregirse la denominación de la cláusula décima de la proforma del contrato, puesto que el objeto de la presente convocatoria es la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. 4. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone: 4.1 NO ACOGER la Observación Nº 2 formulada por la empresa TARGET CONSULTING E.I.R.L, contra las Bases del Concurso Público Nº 0028-2008- OSINERGMIN (Segunda convocatoria), convocado para la contratación del servicio especializado en tecnologías de información y comunicaciones. 4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección y a su vez remitir la información solicitada. 4.3 Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, previa coordinación con el área usuaria, en lo que se refiere a la precisión y modificación de las especificaciones técnicas aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento. 4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento. 4.5 Conforme al artículo 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Jesús María, 10 de octubre de 2008 JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN Director de Operaciones