El Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). El TCE resuelve controversias durante los procesos de selección estatal y aplica sanciones como multas, inhabilitaciones temporales o definitivas a proveedores y entidades. El TCE determina infracciones y aplica sanciones de acuerdo a su potestad sancionadora para castigar el incumplimiento de normas de contratación estatal.
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TCE Sanciones Infracciones
1. Tribunal de Contrataciones del Estado.
Régimen de infracciones y sanciones.
Dra. Jhanett Sayas Orocaja
sayasabogados75@hotmail.com
jhanett@sayasabogados.com
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2. Órgano resolutivo, forma parte de la estructura
administrativa del OSCE.
Cuenta con plena autonomía e independencia
en el ejercicio de sus funciones.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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3.
4. Funciones:
Resolver, controversias que surjan entre Entidades,
participantes y postores durante el procedimiento
de selección y para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Aplicar sanciones de multa, inhabilitación
temporal y definitiva a proveedores, participantes,
postores y/o contratistas.
Aplicar multas a Entidades cuando actúen como
proveedor.
Demás funciones que le otorga la normativa.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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6. Potestad Sancionadora delTCE
Facultad que goza la Administración Pública para
castigar el incumplimiento de las normas y
decisiones emitidas por el Estado.
En el régimen de contratación estatal, la potestad
sancionadora es ejercida exclusivamente por el
Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE).
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7. La potestad sancionadora se ejerce en dos
momentos:
Potestad Sancionadora
Primer momento
Segundo momento
Determinación de
infracciones
Aplicación de
sanciones
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8. c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de
los supuestos de impedimento (artículo 11°).
Infracciones
a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.
(no mantener su oferta hasta consentimiento de buena pro)
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos
Marco.
(no suscriban injustificadamente contrato)
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9. f) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su
cargo.
(ejecución con vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo)
Infracciones
d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la
Entidad o en porcentaje mayor al permitido.
e) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato
(resolución consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral).
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10. i) Presentar documentos falsos o adulterados a
Entidades, TCE o RNP.
Infracciones
g) Negarse a cumplir las obligaciones derivadas del
contrato (con posterioridad al pago).
h) Presentar información inexacta a Entidades, TCE o
RNP.
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11. Infracciones
j) Se registren como participantes, presenten propuestas o
suscriban contrato o Acuerdos Marco sin contar con RNP o
suscriban contrato por montos mayores a su capacidad libre de
contratación o especialidad distinta a la autorizada por RNP.
k) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el SEACE la
suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso
de contratación dispuesta por el OSCE en el ejercicio de sus
funciones.
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12. Infracciones - Prescripción
Las infracciones para efectos de sanciones prescribe a los 3
años.
Documentación falsa, sanción prescribe a los 7 años de
cometida.
Para determinación de responsabilidad, sea necesario contar con
decisión judicial o arbitral, la prescripción se suspende por el periodo
que dure el proceso. El plazo de prescripción se suspende cuando el
Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento sancionador.
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14. Multa:
Obligación pecuniaria NO MENOR DEL 5% NI MAYOR AL
15% DE LA PROPUESTA ECONÓMICA O DEL
CONTRATO, en favor del OSCE, por infracciones (a), b), d) y
j)).
La resolución de multa establece como medida cautelar:
Suspensión de participar en cualquier procedimiento de
selección, para implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y Contratar con el Estado.
En tanto no sea pagada por un plazo no mayor a 18 meses.
No se considera para cómputo de inhabilitación definitiva
Sanciones
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15. Inhabilitación temporal:
Privación a participar en procedimientos de selección,
para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco y contratar con el Estado.
• No menor de 3 meses ni mayor 36 meses (infracciones c), e), f), g), h) y k);
• No menor de 36 meses ni mayor 60 meses (infracción i)
Sanciones
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16. Inhabilitación definitiva:
Privación permanente a participar en procedimientos de
selección y para implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.
• Se aplica al proveedor que en los últimos 4 años se le impuso más
de 2 sanciones de inhabilitación temporal y sumen más de 36 meses o
reincida en la infracción i).
Sanciones
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