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Art. 10-11


      “Derechos de moda: Competencia y
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                                                                   Por: Aldo Enrique Cáder Camilot
                                                                       Intendente de Investigaciones
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Hay muchas cosas en nuestro país que tardan, quizá demasiado. Es sabido que nuestra
Constitución data de 1983 y en ella claramente encontramos una serie de derechos
constitucionales materiales, entre los cuales podemos resaltar los derivados expresa y
tácitamente de sus artículos 101, 102 y 110.

La Constitución, en su artículo 101, obliga a que el Estado defienda el interés de los
consumidores; por ello, los consumidores tenemos el derecho de exigir un marco normativo
para resguardar aquéllos intereses, así como un marco que regule la vía procedimental para
acudir ante cualquier privación o amenaza.

Los artículos 102 y 110 de la Constitución prescriben que dentro de la economía salvadoreña
se garantiza la libertad de las empresas, siempre y cuando (entre otras cosas) no cometan
prácticas monopolísticas (anticompetitivas) que atenten contra otras y, además, contra el
interés de los consumidores.

No obstante lo anterior, pasaron varios años para ver concretados legalmente postulados
constitucionales, al menos desde un punto de vista legal y formal: la Ley de Protección al
Consumidor se aprobó el 31 de agosto del año 2005 y la Ley de Competencia el 22 de
diciembre del año 2004.

Es oportuno, entonces, explicar brevemente los fines inmediatos de cada tema para una
adecuada comprensión de sus postulados teóricos y prácticos, comenzando por lo más
básico hasta llegar a las situaciones más complejas de interrelación.

En nuestro país, la defensa de los derechos de los consumidores está a cargo de la
Defensoría del Consumidor y la defensa de la competencia está en manos de la
Superintendencia de Competencia. En otros países ambas tareas se encargan a una misma
autoridad, por ejemplo, en Panamá y Colombia.

La Defensoría tiene por objeto proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el
equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores. A la orden de


                                                                                                   1
estos derechos está el procedimiento especial administrativo para dirimir conflictos de esta
naturaleza, donde el sujeto pasivo es el consumidor y el activo una empresa.

La Superintendencia tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia en el
mercado, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas entre agentes
económicos (normalmente, empresas), las cuales limitan o restringen la competencia, o
impiden el acceso al mercado a cualquier agente económico. En estos casos los sujetos
activos y pasivos son empresas.

Los fines inmediatos, pues, de ambas instituciones son de mucha importancia para el
cumplimiento de los artículos 101, 102 y 110 de la Constitución, pero son distintos: la primera
protege al consumidor cuando una empresa viola sus derechos y la segunda protege la
competencia entre las empresas en un mercado en particular.

Las labores de ambas instituciones, por ello, son necesarias y coadyuvan en el bienestar de la
población, aunque desde ópticas distintas: si hay competencia, se incrementa la eficiencia
económica, pero también el bienestar de los consumidores; si hay respeto al derecho de los
consumidores, estos, entre otras cosas, estarán bien informados y podrán disciplinar
comportamientos de los proveedores de bienes y servicios, propiciando eficiencias, mejores
precios y, sobre todo, competencia.

Detallando más los objetivos del derecho de competencia, un ejemplo claro de cómo la
competencia ayuda a la eficiencia económica de manera inmediata y al bienestar del
consumidor de manera mediata, es el del típico caso de los acuerdos de precios de un
determinado producto “X”. Si este producto “X” está dentro de un mercado en competencia,
habrá una especie de “guerra” de precios entre los productores, a fin de ofrecer el mejor
producto posible (calidad) al más bajo costo (precio). A todos los productores de “X” les
interesará ganar mercado, vender más. Ahora bien, si algunos de los productores de “X”, en
lugar de competir, se reúnen y pactan precios, aquella lucha entre ellos por conseguir clientes
y vender más termina, trayendo como resultado un precio artificial (no provocado por la fuerza
de la competencia) en perjuicio del mercado y de los consumidores. Del mercado, porque
habría un grupo de jugadores que maniobrarían de manera. De los consumidores, porque
este grupo de productores podrán reducir la oferta, poner precios artificialmente altos en
comparación con los que podrían ofrecerse en un mercado en el que existiera competencia,
etc.

La norma directamente violada con el ejemplo anterior sería el artículo 25 letra a) de la Ley de
Competencia: “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las
cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar
precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”. En el caso de la Ley de
Protección al Consumidor, la norma violada podría ser el artículo 18 h) de la ley de la materia:
“Queda prohibido a todo proveedor: h) La utilización de cualquier maniobra o artificio para la


                                                                                               2
consecución de alza de precios o acaparamiento de alimentos o artículos de primera
necesidad”.

En el primer caso, el espíritu de la norma lo que sanciona es la distorsión del mercado, la falta
de competencia entre un grupo de empresas. En el segundo caso, el legislador ha querido
sancionar la conducta abusiva del empresario hacia el consumidor, por sacarle su excedente
de una manera artificial.

En conclusión, como se ha podido apreciar, los derechos de competencia y del consumidor se
relacionan, se analizan a partir de algunos insumos comunes y tienden a proteger al
consumidor, el primero de manera indirecta y el segundo de manera directa; sin embargo, son
de naturaleza distinta y tienen objetivos diferentes.




                                                                                                3

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Derechos de moda Competencia y Consumidor (derecho y negocios)

  • 1. Art. 10-11 “Derechos de moda: Competencia y Consumidor” Por: Aldo Enrique Cáder Camilot Intendente de Investigaciones Superintendencia de Competencia Hay muchas cosas en nuestro país que tardan, quizá demasiado. Es sabido que nuestra Constitución data de 1983 y en ella claramente encontramos una serie de derechos constitucionales materiales, entre los cuales podemos resaltar los derivados expresa y tácitamente de sus artículos 101, 102 y 110. La Constitución, en su artículo 101, obliga a que el Estado defienda el interés de los consumidores; por ello, los consumidores tenemos el derecho de exigir un marco normativo para resguardar aquéllos intereses, así como un marco que regule la vía procedimental para acudir ante cualquier privación o amenaza. Los artículos 102 y 110 de la Constitución prescriben que dentro de la economía salvadoreña se garantiza la libertad de las empresas, siempre y cuando (entre otras cosas) no cometan prácticas monopolísticas (anticompetitivas) que atenten contra otras y, además, contra el interés de los consumidores. No obstante lo anterior, pasaron varios años para ver concretados legalmente postulados constitucionales, al menos desde un punto de vista legal y formal: la Ley de Protección al Consumidor se aprobó el 31 de agosto del año 2005 y la Ley de Competencia el 22 de diciembre del año 2004. Es oportuno, entonces, explicar brevemente los fines inmediatos de cada tema para una adecuada comprensión de sus postulados teóricos y prácticos, comenzando por lo más básico hasta llegar a las situaciones más complejas de interrelación. En nuestro país, la defensa de los derechos de los consumidores está a cargo de la Defensoría del Consumidor y la defensa de la competencia está en manos de la Superintendencia de Competencia. En otros países ambas tareas se encargan a una misma autoridad, por ejemplo, en Panamá y Colombia. La Defensoría tiene por objeto proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores. A la orden de 1
  • 2. estos derechos está el procedimiento especial administrativo para dirimir conflictos de esta naturaleza, donde el sujeto pasivo es el consumidor y el activo una empresa. La Superintendencia tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia en el mercado, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas entre agentes económicos (normalmente, empresas), las cuales limitan o restringen la competencia, o impiden el acceso al mercado a cualquier agente económico. En estos casos los sujetos activos y pasivos son empresas. Los fines inmediatos, pues, de ambas instituciones son de mucha importancia para el cumplimiento de los artículos 101, 102 y 110 de la Constitución, pero son distintos: la primera protege al consumidor cuando una empresa viola sus derechos y la segunda protege la competencia entre las empresas en un mercado en particular. Las labores de ambas instituciones, por ello, son necesarias y coadyuvan en el bienestar de la población, aunque desde ópticas distintas: si hay competencia, se incrementa la eficiencia económica, pero también el bienestar de los consumidores; si hay respeto al derecho de los consumidores, estos, entre otras cosas, estarán bien informados y podrán disciplinar comportamientos de los proveedores de bienes y servicios, propiciando eficiencias, mejores precios y, sobre todo, competencia. Detallando más los objetivos del derecho de competencia, un ejemplo claro de cómo la competencia ayuda a la eficiencia económica de manera inmediata y al bienestar del consumidor de manera mediata, es el del típico caso de los acuerdos de precios de un determinado producto “X”. Si este producto “X” está dentro de un mercado en competencia, habrá una especie de “guerra” de precios entre los productores, a fin de ofrecer el mejor producto posible (calidad) al más bajo costo (precio). A todos los productores de “X” les interesará ganar mercado, vender más. Ahora bien, si algunos de los productores de “X”, en lugar de competir, se reúnen y pactan precios, aquella lucha entre ellos por conseguir clientes y vender más termina, trayendo como resultado un precio artificial (no provocado por la fuerza de la competencia) en perjuicio del mercado y de los consumidores. Del mercado, porque habría un grupo de jugadores que maniobrarían de manera. De los consumidores, porque este grupo de productores podrán reducir la oferta, poner precios artificialmente altos en comparación con los que podrían ofrecerse en un mercado en el que existiera competencia, etc. La norma directamente violada con el ejemplo anterior sería el artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia: “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”. En el caso de la Ley de Protección al Consumidor, la norma violada podría ser el artículo 18 h) de la ley de la materia: “Queda prohibido a todo proveedor: h) La utilización de cualquier maniobra o artificio para la 2
  • 3. consecución de alza de precios o acaparamiento de alimentos o artículos de primera necesidad”. En el primer caso, el espíritu de la norma lo que sanciona es la distorsión del mercado, la falta de competencia entre un grupo de empresas. En el segundo caso, el legislador ha querido sancionar la conducta abusiva del empresario hacia el consumidor, por sacarle su excedente de una manera artificial. En conclusión, como se ha podido apreciar, los derechos de competencia y del consumidor se relacionan, se analizan a partir de algunos insumos comunes y tienden a proteger al consumidor, el primero de manera indirecta y el segundo de manera directa; sin embargo, son de naturaleza distinta y tienen objetivos diferentes. 3