generalmente este término para designar o calificar los acuerdos interempresariales cuya finalidad es la de aumentar los beneficios de las empresas intervinientes, a costa de restringir la competencia y en perjuicio, por tanto, de los consumidores. Las empresas que participan en pactos de esta naturaleza es con el objeto de fijar precios mínimos y ponerse de acuerdo
sobre la manera de repartirse entre ellas el mercado.
3. CHILE: PAPEL HIGIÉNICO COLUIDO 2000-2011
Gerente de CMPC y dueño de SCA (pisa), se reunieron para
hacer acuerdos de subir los precios poniendo fin a una guerra de
precios existentes, con el objetivo de mantener sus respectivos
índices de participación en el mercado( 76% Y 26 %)
Creación de correos ficticios para intercambiar información.
Compra y uso de celulares prepago
Recepción de documentos en los domicilios particulares.
Ocultar información a la súper arrojando computadores que la
contenían a l río.
4. CARTEL DE LOS PAÑALES
2000-2013
• TECNOSUR S.A.S. - TECNOQUMICAS S.A.
• COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.
• PRODUCTOS FAMILIA S.A.
• DRYPERS ANDINA S.A.
Dentro de las pruebas recaudadas a las distintas empresas y aportadas por las empresas
que se acogieron al Programa de Colaboración se encuentran más de 700 correos
electrónicos, más de 30 declaraciones y testimonios, pruebas sobre más de 20 reuniones
llevadas a cabo en el extranjero y en el territorio colombiano en las que acordaban las
condiciones de implementación del cartel, así como el seguimiento, control y verificación de
los acuerdos previamente celebrados.
5. • Winny Ultratrim (T) 41%
• Huggies (C) 21%
• (Pequeñín (P) 28%
• (Baby Sec (D) 6%
El mercado de pañales desechables para bebé en Colombia, en los últimos 15 años, ha
tenido ventas más de siete punto siete billones de pesos ,en la venta de más de once
mil trescientos millones de pañales.
En Colombia, más de 2 millones de bebés usan pañales desechables; se venden más de
medio billón de pesos al año ,representados en más de mil millones de pañales.
Correos electrónicos enviados de un competidor a otro competidor, como los
siguientes:
“De verdad necesitamos que TODOS nos esforcemos un poco por subir los precios y
no dejarnos más manejar por el cliente”.
Del mercado total
6. CARTEL DEL PAPEL HIGIENICO 1998 y 2013
• PRODUCTOS FAMILIA S.A.,
• COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.
• PAPELES NACIONALES S.A.
• CARTONES Y PAPELES DE RISARALDA S.A.
• DRYPERS ANDINA S.A.
Dentro de las pruebas recaudadas y las aportadas por las empresas que se acogieron al
Programa de Beneficios por Colaboración, se encuentran más de 200 correos electrónicos,
más de 30 declaraciones y pruebas sobre más de 20 reuniones llevadas a cabo en el
extranjero y en el territorio colombiano en las que se habrían acordado las condiciones de
implementación y funcionamiento del presunto cartel. Las mencionadas reuniones se
habrían llevado a cabo en Colombia y Venezuela, particularmente en hoteles, bares y
restaurantes, así como en algunas de las oficinas de estas empresas.
7. La fijación de los precios del papel higiénico y demás papeles suaves en Colombia se habría
efectuado de dos maneras: (i) mediante la fijación directa de precios por imposición de
márgenes mínimos y máximos de venta; y (ii) mediante la fijación indirecta de precios por la
concertación de porcentajes de descuentos dirigidos a los distintos canales de
comercialización
El mercado de los papeles suaves o tisú en Colombia, integrado por (i) papel higiénico; (ii)
servilletas; (iii) toallas de cocina; y (iv) pañuelos para cara y manos, ascendió desde el año
2000 hasta el 2013 a $10 billones de pesos aproximadamente, que a valores actualizados de
2013 equivaldrían a más de $12 billones de pesos.
8. CARTEL DE LOS CUADERNOS 2001-2014
• COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.
• CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S
• SCRIBE COLOMBIA S.A.S.
Entre las pruebas que obran en el expediente se encuentran correos electrónicos,
declaraciones de funcionarios o ex funcionarios de las empresas involucradas y evidencias
materiales probatorias que dan cuenta de más de 14 reuniones llevadas a cabo en hoteles,
clubes, restaurantes y oficinas en Colombia y México en las que se habrían acordado las
condiciones de implementación y funcionamiento del presunto cartel.
I. INFRACIONES
• Fijar artificialmente los precios.
• Fijar concertadamente políticas y estrategias de comercialización y mercadeo.
• Fijar concertadamente políticas y estrategias financieras y de crédito.
• Restringir concertadamente el abastecimiento y distribución en los diferentes canales de
comercialización.
9. OTRAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
-Fijación de porcentajes y condiciones de devolución de los cuadernos.
-Suspensión o eliminación de entrega de obsequios al consumidor final.
-Reducción del personal de promoción (promotoras) en los distintos puntos de venta.
-No pago por espacios adicionales en los canales de comercialización.
-No pago adicional por el mantenimiento de los exhibidores en los canales de
comercialización.
-Restricción de la comercialización de cuadernos del segmento intermedio en los
establecimientos de cadena.
-Repartición y fijación del pago de las licencias para la comercialización de los cuadernos.
No activación de Bonos SODEXO para la compra de cuadernos en algunos puntos de venta.
Durante el periodo 2001- 2014 en Colombia se vendieron en total 1.183 millones de cuadernos
por un valor actual aprox. de $ 2 billones de pesos.
10. • ASOCAÑA
• CIAMSA
• DICSA
• INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.
• INGENIO DEL CAUCA S.A.
• MANUELITA S.A.
• INGENIO PROVIDENCIA S.A.
• MAYAGUEZ S.A.
• INGENIO LA CABANA S.A.
• INGENIO PICHICHI S.A.
• INGENIO RISARALDA S.A.
• INGENIO SAN CARLOS S.A.
• IONGENIO CARMELITA S.A.
• CENTRAL TUMACO S.A. ( en
liquidación)
• INGENIO MARIA LUISA S.A.
CARTEL DEL AZUCAR 2000-2014
La investigación administrativa se inició a partir de algunas denuncias presentadas en el año
2010 por varios empresarios consumidores de azúcar que la utilizan como insumo productivo.
Conclusiones de la investigación:
En virtud de su conducta coordinada, los investigados han desarrollado múltiples
escenarios de concertación traducidos en organismos comunes, que a todas luces
exceden sus derechos de asociación y libre empresa, y que les permiten generar espacios
para diseñar, discutir y poner en marcha estrategias y proyectos estrechamente
relacionados con su desempeño competitivo.
11. Para contrarrestar la amenaza que suponía para sus intereses la entrada al país de
azúcar proveniente del exterior, los investigados concibieron y ejecutaron
deliberadamente una estrategia anticompetitiva, ilegal, concertada, coordinada y
continuada encaminada a bloquear importaciones de azúcar a Colombia en general,
para evitar que aumentara la oferta y disminuyera el precio interno que pagan los
consumidores y la industria.
Adicionalmente, se evidenció el interés de los investigados por asegurar y mantener el
control sobre los excedentes de azúcar de los principales ingenios de la región para
que no pudieran ser exportados a Colombia. Para este propósito, los investigados
concibieron varias estrategias, incluso, la creación de empresas para adquirir
excedentes regionales y evitar que estos llegasen a Colombia.
12. Un primer caso encontrado por esta Superintendencia que evidencia el desarrollo de la
estrategia para obstruir importaciones por parte de los investigados, fueron las
negociaciones con los ingenios bolivianos con el propósito exclusivo de controlar sus
excedentes y procurar que aquéllos no exportaran “ni un grano de azúcar a Colombia”, y así
evitar que los mayoristas y comerciantes colombianos accedieran al producto a través de
importaciones.
Otro ejemplo de la materialización de la estrategia de los investigados dirigida a bloquear la
entrada al país de azúcar proveniente de otros países, consistió en la obstrucción a través de
ASOCAÑA y CIAMSA a industriales colombianos que requieren azúcar como insumo, para
que la importen directamente de ingenios extranjeros. Esta conducta fue ejecutada en varios
escenarios y para países como Costa Rica, Ecuador, Guatemala y El Salvador en los que se
demostró que la posición de los investigados era impedir o al menos obstaculizar la compra
directa de azúcar a ingenios extranjeros por parte de industriales y comerciantes
colombianos, a través de convenios con ingenios extranjeros o sus agremiaciones para que
las ventas directas a industriales requirieran la tramitación de diferentes autorizaciones y
permisos especiales impuestos por ellos mismos.
13. ¿SE CONSIDERA DELITO LA COLUSIÓN EN COLOMBIA?
SI. De acuerdo con el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, se consideran contrarios a la libre
competencia, entre otros, los acuerdos que tengan por objeto o como efecto:
Fijar directa o indirecta los precios de bienes y servicios.
Determinar las condiciones de venta o condiciones de comercialización que sean
discriminatorias para con terceros.
Repartir mercados entre productores o entre distribuidores.
Asignar cuotas de producción o cuotas de suministro.
Asignar, repartir o limitar fuentes de abastecimiento de insumos productivos.
Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que
no constituían el objeto del negocio, o los acuerdos para lograr ventas atadas.
Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.
Impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
LEY 1340 DE 2009 Por medio de la cual se dictan
normas en materia de protección de la competencia
14. ¿TIENE CASTIGO?
Si, la superintendencia de industria y comercio aplica sanciones a las empresas que incurran
en estas practicas. La Delegatura para la Protección de la Competencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio por presuntas infracciones al régimen de libre
competencia.
mediante Resolución No. 47965 del 4 de agosto de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS
contra TECNOSUR S.A.S, TECNOQUMICAS S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL
S.A., PRODUCTOS FAMILIA S.A. y DRYPERS ANDINA S.A.
mediante Resolución No. 47965 del 4 de agosto de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS
contra TECNOSUR S.A.S, TECNOQUMICAS S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL
S.A., PRODUCTOS FAMILIA S.A. y DRYPERS ANDINA S.A.
mediante Resolución No. 7897 del 27 de febrero de 2015, formuló PLIEGO DE
CARGOS contra COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., CARVAJAL EDUCACIÓN
S.A.S y SCRIBE COLOMBIA S.A.S.
mediante Resolución No 103652 del 30 de diciembre de 2015, confirmó la sanción
impuesta a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA, doce (12) INGENIOS AZUCAREROS y doce (12)
ALTOS DIRECTIVOS del sector, por cartelización empresarial que tuvo por objeto
obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia procedente de países de Centro
y Suramérica, tales como Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.