La Sala de lo Constitucional (SCn) resolvió favorablemente el amparo solicitado por la Superintendencia de Competencia ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declaró ilegal la resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa MOLSA, productora de harina de trigo.
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C. 26-14 Sala de lo Constitucional ampara a SC en caso MOLSA
1. COMUNICADO DE PRENSA C.26-14
Antiguo Cuscatlán, 11 de noviembre de 2014.
Sala de lo Constitucional
ampara a SC en caso MOLSA
La Sala de lo Constitucional (SCn) resolvió favorablemente el amparo solicitado por la Superintendencia de
Competencia ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declaró ilegal la
resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa MOLSA, productora de harina de trigo.
“La SC obtuvo prueba
documental irrefutable en
el allanamiento practicado.
Por eso, una vez que se ha
establecido la legalidad de
tal procedimiento,
confiamos en que la SCA
emitirá pronto una
sentencia favorable a la
competencia, es decir,
favorable al mercado, a la
eficiencia económica y a
los consumidores”,
destacó el Superintendente
de Competencia, Francisco
Díaz Rodríguez.
La Superintendencia de Competencia resolvió, el 4 de septiembre de 2008,
haberse comprobado la existencia de un acuerdo entre las empresas
competidoras MOLSA y HARISA consistente en el reparto de mercado de harina
de trigo, 55% para la primera, 45% para la segunda. Este y otros acuerdos
constituyen prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Competencia por
ser lesivas para el mercado o, lo que es lo mismo, para la economía y los
consumidores. Durante el procedimiento sancionador la Superintendencia de
Competencia obtuvo pruebas testimoniales y pruebas documentales. Entre estas
últimas, anotaciones manuscritas en agendas y archivos electrónicos en
computadoras de directivos y gerentes de las empresas, encontrados durante el
allanamiento que practicó.
La Superintendencia de Competencia impuso multas de $1,971,015.16 a
MOLSA y de $2,061,406.20 a HARISA (3% de las ventas en 2007),
ordenándoles el cese de la práctica, abstenerse de intercambiar datos o
información sensible y relacionada con producción, ventas, precios y clientes,
etc. y presentar a la SC, por los próximos dos años, la evolución mensual de la
importación de trigo, producción de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de trigo –en quintales y
en dólares. Ambas empresas presentaron la información.
En octubre de 2008 y enero de 2009, MOLSA y HARISA, respectivamente, iniciaron por separado sendos juicios
contenciosos contra la resolución de la Superintendencia de Competencia. Tres años más tarde, el 1 de
diciembre de 2011, la SCA, acogiendo la pretensión de MOLSA, declaró ilegal aquella resolución. A criterio de la
Sala, la resolución del Juez Primero de lo Civil de San Salvador, funcionario que autorizó el allanamiento, fue
irregular por no indicar qué objetos se buscaban en el allanamiento, agregando, sin fundamentar, que ese Juez de
lo Civil debió aplicar el Art. 173 inciso 2º del Código Procesal Penal, ahora derogado.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia solicitó amparo el 7 de marzo de 2012 reclamando
violación al principio de seguridad jurídica y falta de fundamentación en la sentencia contenciosa.
La Sala de lo Constitucional, en su sentencia del 24 de octubre de 2014, estimó que, efectivamente, en la sentencia
contenciosa hubo una “…transgresión a los derechos a la seguridad jurídica y a una resolución motivada de la
2. Superintendencia de Competencia, en virtud de que…” [la SCA] “… inobservó el principio de legalidad al invalidar
la orden de registro o allanamiento emitida por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador sin encontrarse
habilitada, en este caso, para exigir que dicha autoridad jurisdiccional consignara en su autorización los objetos
que se buscaban en la diligencia” y“… no expuso las razones por las que decidió aplicar el Art. 173 inc. 2° del
Código Procesal Penal ahora derogado –que regulaba la referida exigencia– al supuesto concreto.” Así, la Sala de lo
Contencioso deberá dictar una nueva sentencia ateniéndose a los parámetros constitucionales dictados en el
amparo.
La resolución de amparo tiene varios importantes efectos. Para la Superintendencia de Competencia, además de
confirmar el apego a la Constitución y a la ley en sus actuaciones, confirma el allanamiento como herramienta de
investigación de prácticas anticompetitivas, y reafirma una vez más la posibilidad de probar este tipo de prácticas
tanto mediante “pruebas directas”, como por otros medios probatorios. Para la administración pública en general,
porque reitera que las instituciones del Estado son titulares de ciertos derechos constitucionales, que al serles
violentados les habilita para acudir en amparo.
Desde la resolución final del procedimiento sancionador de la Superintendencia de Competencia hasta la fecha
de la sentencia de amparo, han transcurrido 6 años, 1 mes y 24 días, afectando a 1 millón 323 mil 160 hogares que
consumen pan, gastando en este producto 4 de cada 100 dólares de su presupuesto*, y a 1,539 empresas
panaderas que generan empleo a aproximadamente 13,428 personas**.
* Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2005/2006.
** Estimación incluida en resolución de la Superintendencia de Competencia con fecha 4 de septiembre de 2008.