La Superintendencia de Competencia de El Salvador multó a la empresa PROLAICA S.A. de C.V. con US$3,341 por no colaborar con un estudio sobre las condiciones de competencia en la industria quesera. A pesar de ser citada en dos ocasiones y recibir varias llamadas, la empresa se negó a proporcionar información. Debido a su falta de colaboración, el Consejo Directivo de la Superintendencia determinó que PROLAICA S.A. de C.V. infringió la ley y debe pag
1. Comunicado de prensa C. 03-10
Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2010.
SC multa a empresa por falta de colaboración
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la empresa de
PROLAICA S.A. de C.V. por falta de colaboración para el estudio sobre condiciones de competencia
de la agroindustria de quesos que la SC está realizando. La multa impuesta es de US$3,341.00
“PROLAICA es el único El CD de la SC impuso a Productos Lácteos Importados de Centroamérica,
agente económico que se S.A. de C.V, (PROLAICA S.A. de C.V.) una multa de US$3,341.00 por falta
ha negado totalmente a de colaboración para el desarrollo del estudio sobre condiciones de
proporcionar información competencia de la agroindustria de quesos que la SC está llevando a cabo.
desde la vigencia de la Ley
de Competencia, a La SC citó en dos ocasiones y de forma escrita a la representante legal de
diferencia de otros, que dicha sociedad para que se presentara en esta Superintendencia. Además, la
brindan su colaboración Intendencia de Estudios de la SC realizó varias llamadas para obtener la
oportunamente, y otros colaboración de dicho agente económico, sin éxito alguno. En el transcurso
que por diversas razones de este procedimiento sancionador, PROLAICA S.A. de CV. pudo brindar la
retrasan la información información, pero no lo hizo, ni justificó su omisión.
pero finalmente la
suministran”, dijo José Al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos
Enrique Argumedo, por la SC, el CD de la SC resolvió que PROLAICA S.A. de C.V. cometió la
Presidente del Consejo infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6º. de la Ley de
Directivo de la SC. Competencia (LC), que sanciona el no suministro de la colaboración
requerida o hacerlo de manera incompleta o inexacta, ya sea
deliberadamente o por negligencia.
PROLAICA S.A. de C.V tiene ocho días para efectuar el pago
correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se les
notifique la resolución.
Antecedentes procedimiento por falta de información
Inició el estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos en el
12 octubre 2009
país.
El Superintendente de Competencia solicitó por primera vez reunión con PROLAICA vía
28 octubre 2009
carta.
El Superintendente de Competencia solicitó por segunda vez reunión con PROLAICA
26 noviembre 2009
vía carta.
La Intendencia de Estudios de la SC contactó vía teléfono y correo electrónico con
9 diciembre 2009
representantes de PROLAICA solicitando una reunión por tercera vez.
22 diciembre 2009 Inició del procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración.
12 enero 2010 Se declaró rebelde a la sociedad inculpada, y se ordenó abrir a prueba.
26 enero 2010 Resolución final del procedimiento administrativo sancionador.
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