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Comunicado de prensa                                                                                                  C. 03-10


Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2010.


  SC multa a empresa por falta de colaboración
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la empresa de
PROLAICA S.A. de C.V. por falta de colaboración para el estudio sobre condiciones de competencia
de la agroindustria de quesos que la SC está realizando. La multa impuesta es de US$3,341.00

“PROLAICA es el único              El CD de la SC impuso a Productos Lácteos Importados de Centroamérica,
agente económico que se            S.A. de C.V, (PROLAICA S.A. de C.V.) una multa de US$3,341.00 por falta
ha negado totalmente a             de colaboración para el desarrollo del estudio sobre condiciones de
proporcionar información           competencia de la agroindustria de quesos que la SC está llevando a cabo.
desde la vigencia de la Ley
de Competencia, a                  La SC citó en dos ocasiones y de forma escrita a la representante legal de
diferencia de otros, que           dicha sociedad para que se presentara en esta Superintendencia. Además, la
brindan su colaboración            Intendencia de Estudios de la SC realizó varias llamadas para obtener la
oportunamente, y otros             colaboración de dicho agente económico, sin éxito alguno. En el transcurso
que por diversas razones           de este procedimiento sancionador, PROLAICA S.A. de CV. pudo brindar la
retrasan la información            información, pero no lo hizo, ni justificó su omisión.
pero finalmente la
suministran”, dijo José            Al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos
Enrique Argumedo,                  por la SC, el CD de la SC resolvió que PROLAICA S.A. de C.V. cometió la
Presidente del Consejo             infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6º. de la Ley de
Directivo de la SC.                Competencia (LC), que sanciona el no suministro de la colaboración
                                   requerida o      hacerlo de manera incompleta o inexacta, ya sea
                                   deliberadamente o por negligencia.

                                   PROLAICA S.A. de C.V tiene ocho días para efectuar el pago
                                   correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se les
                                   notifique la resolución.

Antecedentes procedimiento por falta de información

                          Inició el estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos en el
  12 octubre 2009
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                          El Superintendente de Competencia solicitó por primera vez reunión con PROLAICA vía
  28 octubre 2009
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                          El Superintendente de Competencia solicitó por segunda vez reunión con PROLAICA
 26 noviembre 2009
                          vía carta.
                          La Intendencia de Estudios de la SC contactó vía teléfono y correo electrónico con
  9 diciembre 2009
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 22 diciembre 2009        Inició del procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración.
   12 enero 2010          Se declaró rebelde a la sociedad inculpada, y se ordenó abrir a prueba.
   26 enero 2010          Resolución final del procedimiento administrativo sancionador.



      Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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  • 1. Comunicado de prensa C. 03-10 Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2010. SC multa a empresa por falta de colaboración El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la empresa de PROLAICA S.A. de C.V. por falta de colaboración para el estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos que la SC está realizando. La multa impuesta es de US$3,341.00 “PROLAICA es el único El CD de la SC impuso a Productos Lácteos Importados de Centroamérica, agente económico que se S.A. de C.V, (PROLAICA S.A. de C.V.) una multa de US$3,341.00 por falta ha negado totalmente a de colaboración para el desarrollo del estudio sobre condiciones de proporcionar información competencia de la agroindustria de quesos que la SC está llevando a cabo. desde la vigencia de la Ley de Competencia, a La SC citó en dos ocasiones y de forma escrita a la representante legal de diferencia de otros, que dicha sociedad para que se presentara en esta Superintendencia. Además, la brindan su colaboración Intendencia de Estudios de la SC realizó varias llamadas para obtener la oportunamente, y otros colaboración de dicho agente económico, sin éxito alguno. En el transcurso que por diversas razones de este procedimiento sancionador, PROLAICA S.A. de CV. pudo brindar la retrasan la información información, pero no lo hizo, ni justificó su omisión. pero finalmente la suministran”, dijo José Al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos Enrique Argumedo, por la SC, el CD de la SC resolvió que PROLAICA S.A. de C.V. cometió la Presidente del Consejo infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6º. de la Ley de Directivo de la SC. Competencia (LC), que sanciona el no suministro de la colaboración requerida o hacerlo de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia. PROLAICA S.A. de C.V tiene ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se les notifique la resolución. Antecedentes procedimiento por falta de información Inició el estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos en el 12 octubre 2009 país. El Superintendente de Competencia solicitó por primera vez reunión con PROLAICA vía 28 octubre 2009 carta. El Superintendente de Competencia solicitó por segunda vez reunión con PROLAICA 26 noviembre 2009 vía carta. La Intendencia de Estudios de la SC contactó vía teléfono y correo electrónico con 9 diciembre 2009 representantes de PROLAICA solicitando una reunión por tercera vez. 22 diciembre 2009 Inició del procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración. 12 enero 2010 Se declaró rebelde a la sociedad inculpada, y se ordenó abrir a prueba. 26 enero 2010 Resolución final del procedimiento administrativo sancionador. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
  • 2. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv