La Superintendencia de Competencia presentó un informe a la Corte Suprema de Justicia defendiendo con argumentos técnicos, económicos y legales su decisión de declarar anticompetitiva la conducta de NEAGRO y multarla. La SC solicitó a la Fiscalía General hacer efectivo el pago de la multa impuesta a NEAGRO por establecer acuerdos de fijación de comisiones mínimas y registros de contingentes, lo que viola la ley de competencia. Los procesos contenciosos ante la CSJ determinan si hubo i
C.26-15 Telefónicas presentan recurso contra sanciones impuestas por la SC
SC presenta a CSJ informe
1. Comunicado de Prensa C.51-08
Antiguo Cuscatlán, 13 de octubre de 2008
Acuerdos entre Competidores.
SC presenta a CSJ informe
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo
(SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus
actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por NEAGRO.
La SC ha planteado a la CSJ los argumentos técnicos, jurídicos y económicos
“La SC ha defendido que demuestran la legalidad de sus actuaciones, las cuales NEAGRO pretende
con argumentos dejar sin efecto mediante la interposición del proceso contencioso administrativo.
técnicos,
económicos y Para el caso de NEAGRO, la resolución de la SC quedó firme el 27 de octubre
legales su decisión, de 2007 y la multa debió ser pagada ocho días después.
a través de la cual
La SC ha solicitado a la Fiscalía General de la República hacer efectivo el pago
declaró
de la multa impuesta.
anticompetitiva la
conducta de El Consejo Directivo (CD) de la SC declaró, entre otros, que NEAGRO, cometió
NEAGRO”, dijo la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra a) de la Ley de
Celina Escolán Suay, Competencia (LC), al haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones
Superintendenta de mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, en operaciones
Competencia. abiertas (privadas y de gobierno), registro de contingentes (arroz granza, maíz
amarillo, carne de cerdo, queso cheddar y maíz blanco), así como en los
convenios de sorgo, arroz granza y maíz blanco, por ello, le impuso una multa de treinta salarios mínimos
mensuales urbanos en la industria, equivalentes, en ese momento, a US$5,112.00.
Los procesos contencioso administrativos que se interponen ante la CSJ tienen la finalidad de determinar si en
el desarrollo del procedimiento seguido por la SC se dio alguna ilegalidad, no así para declarar si las prácticas
son o no anticompetitivas, ya que esta facultad es exclusiva de la SC, de acuerdo a lo establecido en la ley de la
materia.
Antecedentes
Inicio oficioso del procedimiento sancionatorio. Requerimiento de información a sujetos
21 mayo 2007
investigados y a otros agentes económicos.
8 junio 2007 Presentación de escrito de defensa por parte de NEAGRO y solicitud de terminación
anticipada del procedimiento (Art. 39 LC).
3 octubre 2007 Integración del expediente y remisión del mismo al CD.
18 octubre 2007 Emisión de la resolución final por parte del CD, declarando que NEAGRO, entre otros,
cometió la práctica anticompetitiva investigada.
19 octubre 2007 Notificación de la resolución final
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