1. UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE
COMERCIO EXTERIOR
TEMA: LA LEGISLACIÓN BANCARIA
ASIGNATURA: Sistema Bancario y Financiero
PRESENTADO POR: Wendy Martínez
Katherine Herrera (coordinadora)
Marelis Pimentel
Marlenis Rodríguez
Noel del Castillo
2. Contenido
2.1 LA LEGISLACIÓN BANCARIA
2.1.1 Reseña histórica
2.1.2 Orientación bancaria
2.1.3 La Comisión bancaria
2.1.4 La Cámara de Compensación Bancaria
2.1.4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas
2.1.5 Código de comercio
2.1.6 Acuerdo de la Comisión Bancaria
2.1.7 Supervisión Bancaria
3. “Cuando el negocio es grande, el crecimiento y los beneficios
esconden una multitud de pecados”
DAVID JONES
4. 2.1.1 RESEÑA HISTÓRICA
Los primeros intentos que se dieron para la creación de una
institución bancaria en Panamá se remontan a la época en la que ese
país estaba dentro de la Gran Colombia; en 1826 se promovió el
"Proyecto Revenga", el cual intentaba establecer un banco nacional
gran colombiano que tendría su sede en Bogotá y otras tres
sucursales ubicadas en Caracas, Guayaquil y Ciudad de Panamá, sin
embargo, nunca se pudo concluir el proyecto y la idea fue desecha.
5. Legislación
El 8 de julio de 1941 se dicta la Ley 101, mediante la
cual se regula la actividad bancaria de Panamá,
quedando el Ministerio de Hacienda y Tesoro
encargado del control del sistema bancario y la
Contraloría General de la República de la
supervisión del mismo.
Inicio de la banca Moderna Panamá
En 1903 se crearon las dos primeras instituciones de la banca
moderna panameña, el International Bank Corporation, que luego
pasaría a llamarse First National City Bank of New York, actual
Citibank y el Banco Hipotecario y Prendario promulgado por ley
del presidente panameño Manuel Amador Guerrero el 13 de junio
de ese año e iniciando operaciones poco después el 12 de octubre.
6. 2.1.2 ORDENACIÓN BANCARIA
ORDENACION: 1. Colocación con ciertas reglas. 2. mandato.3.Ley que rige a los bancos.
TITULO. III REGIMEN BANCARIO (Artículos 41 al 183)
En estos artículos hace referencias a la autorización los tipos de licencia correspondiente.
Artículo 41.
Licencia general
Licencia internacional
Licenciada representación
En esta parte se refiere a los requisitos esenciales que debe presentarse a la
superintendencia de banco para la aprobación o denegación de las solicitudes de la licencia
bancarias. Artículo 48. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia bancaria.
7. Supervisión bancaria
La supervisión de bancos oficiales
La supervisión de origen
Supervisiones de destino
Supervisiones de afiliadas no bancarias ni financieras
Índice de adecuación de capital
1. fondo de capital equivalente por lo menos al ocho por ciento del total de sus activos.
2. un capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento de sus activos y
operaciones fuera de balance.
Estas disposiciones sobre la adecuación de capital están inspirada en las recomendaciones
del comité de Basilea.
8. Liquides bancarias: Los bancos de licencia general y los bancos de licencia internacional deberán mantener
un saldo mínimo de activo en el país equivalentes al porcentaje de sus depósitos locales. Dicho porcentajes
no excederá del treinta por ciento.
Mínimos de activos en panamá
Interés bancario
Documentos e informe.
Facilidades de crédito
Inspección bancaria
Asesor bancario
Incompatibilidades
Notificaciones de procesos judiciales
Reservas bancarias
Liquidación voluntaria
Intervención
Reorganización
Liquidación forzosa
9. 2.1.3 LA COMISION BANCARIA
Superintendencia de bancos
Decreto Ley No. 9, que reemplazó la Comisión Bancaria Nacional con la
Superintendencia de Bancos.
La Superintendencia de Bancos de Panamá es el ente oficial en la República de
Panamá que tiene a su cargo la supervisión bancaria y fiduciaria.
Funciones y atribuciones
o Entre las funciones que tiene la Superintendencia de Bancos están:
o Velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez
apropiados para atender sus obligaciones.
10. o Fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como
centro financiero internacional.
o Promover la confianza pública en el sistema bancario.
o Desarrollar las disposiciones del régimen bancario.
o Imponer las sanciones correspondientes a quienes ejerzan el negocio de banca sin
estar debidamente autorizados.
o Ejercer las funciones que le sean asignadas por las leyes de la República.
Actualidad
El desarrollo del Centro Bancario Internacional de Panamá se ha fortalecido y
consolidado como una de las principales de la región latinoamericana.
Basado en este plan, con miras a consolidar cada vez más a Panamá como Centro
Bancario para las Américas.
11. 2.1.4 LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
Es la unidad administrativa del Banco Nacional de Panamá, constituida por todos
los bancos miembros, que realizan entre sí, las operaciones de canje de
documentos y liquidación de los interbancarios, resultante del canje. Esta unidad
vela por el cumplimiento de los requisitos exigidos para esas operaciones y por la
seguridad de tales documentos.
12. La Cámara de Compensación o la
oficina administrativa, que se organiza,
se hace con el fin único de manejar y
controlar un sistema que auxilie a los
banqueros a saldar entre sí, sus saldos
acreedores y deudores que sus
respectivos clientes de cuentas
corrientes, han provocado al girar
cheques contra los correspondientes
de saldos activos que mantienen en
otras cuentas.
13. 2.1.4.1 EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Conocido por sus siglas como “MEF”. Fue
creado mediante la Ley N°97 el 21 de
diciembre de 1998, modificado por la Ley
N° 61 el 14 de octubre de 2010, producto
de la fusión del Ministerio de Planificación
y Política Económica y el Ministerio de
Hacienda y Tesoro.
14. Funciones Generales:
Objetivo: Formular la política económica y social, administrar y
proveer los recursos para la ejecución de los planes programas de
Gobierno, propiciando el mayor bienestar.
A. En materias de
Economía,
inversiones,
Política y
Desarrollo Social.
B. En materia
Presupuestaria
C. En materias de
Finanzas Públicas
C. En materias de
Administración
Pública
15. 2.1.5 CÓDIGO DE COMERCIO
Un Código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y
sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir un
cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones
mercantiles Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y
promulgar a partir de la ilustración partiendo del precedente la
codificación del Derecho Bancario.
16. 2.1.7. ACUERDO DE LA COMISIÓN BANCARIA
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)
emitió finalmente el acuerdo que regula las comisiones
y recargos que cobran los bancos.
A pesar que la SBP deja claro que los bancos podrán
determinar libremente el monto de las comisiones y
recargos que apliquen sobre sus operaciones, tanto
activas como pasivas y servicios prestados, estos en
ningún caso podrán aplicarse comisiones o gastos por
servicios no acordados o solicitados expresamente
por el cliente.
Además, el regulador reitera que los contratos no
pueden incluir cláusulas que vayan en contra de los
derechos de sus clientes o que de alguna forma
exoneren a los bancos de sus obligaciones.
Igualmente deja claro cuáles servicios no pueden
tener cargos.
17. En la plaza bancaria se había establecido previamente, en el 2009, que no se cobrarán
comisiones o cargos en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por
inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo
de cuenta. Y este nuevo acuerdo lo reitera, pero también extiende la norma a cuentas
corrientes, tomando en cuenta algunos aspectos. Por ejemplo, no procede el cobro del
cargo durante los primeros seis meses y transcurrido este periodo se deberá avisar al
cliente con 30 días de anticipación sobre el cobro del cargo.
18. 2.1.8 SUPERVISIÓN BANCARIA
Principios básicos de supervisión bancaria.
En primer lugar, aborda la cuestión general de por qué los
bancos necesitan ser supervisados, y establecen sus
objetivos básicos de supervisión.
También examina la naturaleza de los riesgos bancarios.
Luego, se discuten las áreas de la supervisión prudencial:
por ejemplo, liquidez, calidad de activos, concentración de
riesgo, administración, y sistemas y adecuación de capital,
controles.