2. COMPETENCIA TERMINAL
El alumno analiza los conceptos fundamentales sobre Derecho Fiscal
Mexicano, las obligaciones tributarias y el régimen legal en que se
sustentan, de manera que el profesional los aplique debidamente en
el campo tributario de la organización.
3. CONTENIDO TEMÁTICO
1. Aspectos básicos del Derecho Fiscal
2. Actividad financiera estatal y obligaciones fiscales
2.1 Concepto de Finanzas Públicas.
2.2 Conceptos básicos en la actividad financiera del Estado.
2.3 Ingresos ordinarios del Estado.
2.4 Obligaciones fiscales.
3. Disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación.
3.1 Aspectos básicos.
4. Infracciones y delitos fiscales.
4.1 Concepto de infracción y delito fiscal.
5. DERECHO FISCAL
Por materia fiscal se entiende todo lo relacionado con los ingresos del
Estado provenientes de las contribuciones y relaciones entre el Estado y los
particulares como contribuyentes.
Cuando se habla de lo fiscal, se refiere al fisco, lo que significa la parte de
la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o
derechos, siendo autoridades fiscales las que se tienen intervención por
mandato legal.
7. DEFINICIONES
Derecho Tributario:
Es el conjunto de normas jurídicas que reglamenta la
determinación y pago de contribuciones.
Derecho Impositivo:
Es el conjunto de normas jurídicas que regula los
ingresos que percibe el Estado derivado de los
impuestos.
8. DEFINICIONES
Derecho Financiero:
Es el conjunto de normas jurídicas que reglamenta la
recaudación, la gestión y la erogación de los medios
económicos que necesita el Estado y otros órganos
públicos para el desarrollo de sus actividades.
Derecho Hacendario:
Es el conjunto de normas jurídicas que regula las
actividades que realizan las autoridades hacendarias.
9. DEFINICIONES
Derecho Fiscal:
Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y
regulan los ingresos que percibe el Estado vengan de
donde vengan (Ponce y Ponce, 2009:4).
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al
establecimiento de los tributos (de la Garza, citado
por Ponce y Ponce, 2009:2).
Es el conjunto de disposiciones legales y principios
de Derecho Público que regula la actividad jurídica
del fisco (Bielsa, citado por Ponce y Ponce, 2009:2).
10. PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL
La base constitucional de donde emanan
los principios del Derecho Fiscal, en
concatenación con las contribuciones, se
encuentra en el Artículo 31 Fracción IV,
donde se establecen las obligaciones de
los mexicanos:
Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
11. PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL
Legalidad.- Consagrado en el Artículo 31
Fracción IV de la Constitución Política de
nuestro país.
Proporcionalidad y equidad.- Se dice que
la equidad va en relación con la obligación
de aplicar las cargas fiscales a todos los
individuos que se encuentran en una
misma situación jurídica tributaria, y la
proporcionalidad se encuentra relacionada
con la capacidad económica para
12. MARCO LEGAL DEL DERECHO
FISCAL
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 31
Fracc. IV, Art. 73 Fraccs. VII y XXIX, Art. 74 Fracc. IV y Art. 115
Fracc. IV.
II. Ley de Ingresos de la Federación, así como el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
III. Leyes Fiscales, empezando por el Código Fiscal de la Federación,
la cual es una ley general, y de ahí las leyes especiales.
13. LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
Ordenamiento jurídico propuesto por el poder
Ejecutivo y aprobado por el poder Legislativo que
contiene los conceptos bajo los cuales se podrán
captar los recursos financieros que permitan cubrir
los gastos de la Federación durante un ejercicio
fiscal. La Ley de Ingresos tiene vigencia de un año y
debe presentarse ante el Congreso de la Unión a
más tardar el 8 de septiembre de cada año (a partir
de las reformas del 2004). De acuerdo con la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la ley de ingresos será aprobada por la
Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre
y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de
octubre.
14. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE
INGRESOS
Se dice también que es el acto legislativo
que determina los ingresos que el
Gobierno Federal está autorizado para
recaudar en un año determinado.
Es una lista de conceptos que menciona
los ingresos provenientes de las
diferentes contribuciones establecidas en
la ley.
Como características de la LIF, se puede
decir que es una ley general y anual.
15. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
El Presupuesto de Egresos especifica el monto y destino
de los recursos económicos que el Gobierno requiere
durante un ejercicio fiscal, es decir, un año, para obtener
los resultados comprometidos y demandados por los
diversos sectores de la sociedad.
16. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
El Presupuesto de
Egresos de la Federación
es el documento jurídico
y financiero que
establece las erogaciones
que realizará el gobierno
federal entre el 1° de
enero y el 31 de
diciembre de cada año.
17. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DE LOS IMPUESTOS
Los principios constitucionales de los
impuestos son aquellas normas que están
establecidas en la Constitución, y que se
refieren a la actividad tributaria del Estado y
a las cuales deben sujetarse, se dividen en
tres grupos:
Principios derivados de los artículos
constitucionales que garantizan ciertos derechos
fundamentales de los individuos.
Principios derivados de la organización política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Principios basados en consideraciones económicas.
18. FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Se entiende por fuentes del Derecho el
origen, principio y serie de
procedimientos de donde emana el
Derecho. García Maynes, citado por
Ponce y Ponce, dice que las fuentes del
Derecho son tres tipos:
Reales. Son los factores y elementos que
determinan el contenido de las normas.
Históricas. Son los documentos que
contienen el texto de una ley o conjunto de
leyes del pasado.
Formales. Son los procesos de creación de las
20. FUENTES FORMALES DEL
DERECHO FISCAL
De la Constitución se derivan todas las normas
que integran al Derecho Fiscal, de ahí que sea la
primera fuente formal de la cual emana el
Derecho Fiscal.
La Constitución, como norma fundamental del
Estado, ocupa el vértice del orden jurídico, a
manera de premisa mayor de la que deriva su
razón de ser y su contenido las otras leyes
(Fernando Lasalle, citado por Ponce y Ponce,
2009:83).
21. FUENTES FORMALES DEL
DERECHO FISCAL
Se entiende por Ley una norma del Derecho del
poder público que crea situaciones generales
abstractas e impersonales por tiempo indefinido,
constituye la fuente más formal del Derecho; el
procedimiento para la formación de leyes es el
siguiente:
Iniciativa o proyecto de ley.
Discusión.
Aprobación.
Sanción.
Promulgación y publicación.
Iniciación de la vigencia.
Vacatio legis (vacación de la ley).
22. FUENTES FORMALES DEL
DERECHO FISCAL
El Decreto-Ley se refiere cuando la
Constitución autoriza al Poder
Ejecutivo para expedir leyes, sin
necesidad de una delegación del
Congreso de la Unión.
Se presenta el Decreto-delegado
cuando el Congreso de la Unión
transfiere al Poder Ejecutivo facultades
para legislar.
23. FUENTES FORMALES DEL
DERECHO FISCAL
El reglamento es una disposición de carácter legal
expedida por el Poder Ejecutivo con la finalidad de
aclarar, facilitar y precisar el alcance de una ley y su
aplicación; crear organismos y otorgarles facultades
propias así como la organización y funcionamiento de
la administración pública federal.
Las circulares son derivaciones de los reglamentos de
carácter administrativo; la diferencia entre éste y los
reglamentos es que los segundos son expedidos sólo
por el presidente de la República, y los circulares por
funcionarios superiores de la administración pública.
24. FUENTES FORMALES DEL
DERECHO FISCAL
A la Jurisprudencia se le define como la
interpretación jurídica de la ley que hacen
los tribunales o como la resolución a la
contradicción de tesis y sentencias.
La jurisprudencia emana de la Suprema
Corte de Justicia de la Federación, de los
Tribunales Colegiados de Circuito, de la
Sala Superior del Tribunal Fiscal de la
Federación y de la Sala Superior de lo
Contencioso Administrativo del Distrito
Federal.
25. FUENTES FORMALES DEL
DERECHO FISCAL
Por Doctrina se entiende el conjunto de estudios,
opiniones y razonamientos que los estudiosos del
Derecho consignan en sus obras.
La Costumbre se define como la repetición constante
y permanente de un hecho en un mismo sentido, que
se vuelve obligatoria por la comunidad con el objeto
de resolver situaciones jurídicas.
Los Tratados Internacionales se consideran como
convenios o acuerdos entre Estados, sobre cuestiones
diplomáticas, políticas, económicas, culturales,
deportivas u otras.
26. FUENTES FORMALES DEL
DERECHO FISCAL
Los tratados internacionales se convierten el fuentes
del Derecho ya que si son aprobados, se consideran
leyes en territorio nacional, de acuerdo al Art. 133
Constitucional.
Se entienden como principios generales del Derecho el
conjunto de verdades jurídicas, notorias, indiscutibles
y de carácter general elaboradas por la ciencia del
Derecho y que sirven para que el juzgador pueda dar
solución a un caso concreto.
27. GENERALIDADES DE LOS
IMPUESTOS
De acuerdo con la fracción IV del Art. 31
constitucional, el causante está obligado a
contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos, en la medida de su capacidad
económica, pagando el impuesto
correspondiente.
El impuesto es un acto de autoridad,
derivado del ejercicio del Poder Ejecutivo
que debe pagarse aún en contra de la
voluntad del contribuyente.
28. FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS
Las finalidades de los impuestos son:
Fiscal.- Obtener ingresos económicos que precisa
el Poder Público para cumplir con los fines que
tiene encomendados, entre los que se encuentra
satisfacer las necesidades colectivas.
Política.- Proteger la economía nacional.
Económico-social.- Distribuir la riqueza nacional
de manera justa y equitativa, llevando los
beneficios y recursos económicos de las zonas que
más producen a donde es necesario.
29. CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS
Clasificación Doctrinal:
Directos e indirectos.
Reales y personales.
Generales y especiales.
Específicos y ad valorem.
Con fines fiscales y extrafiscales.
Alcabalatorios.
30. CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS
Clasificación de acuerdo al Sistema Fiscal
Mexicano:
Sobre la Renta.
Al Valor Agregado.
Especial sobre Producción y Servicios.
Sobre la tenencia o uso de vehículos.
Sobre automóviles nuevos.
Al comercio exterior.
Sobre nóminas y asimilables.
Ecológicos.
Accesorios.
31. EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
Los principales efectos de los impuestos son repercusión,
difusión, absorción, elusión fiscal y evasión fiscal.
Repercusión es el fenómeno por medio del cual se fuerza a otra
persona a pagar el impuesto.
La repercusión implica percusión, traslación e incidencia.
La difusión consiste en que el pagador de un impuesto sufre
una disminución en su ingreso, disminuyendo su capacidad de
compra, exactamente por la cantidad que ha pagado por
concepto de impuesto.
32. EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
La elusión fiscal consiste en actos no sancionables por las
disposiciones aplicables. La elusión consta cuando el
contribuyente:
1. No realiza el hecho generador de la obligación fiscal.
2. se aprovecha al máximo de las ventajas o prerrogativas contenidas en
las disposiciones fiscales para pagar el impuesto sobre la menor base
gravable posible.
3. Se aprovecha de lagunas, deficiencias o errores contenidos en las
disposiciones fiscales.
La evasión fiscal se define como un acto reprobable y un ilícito
penal que trae consecuencias negativas para el que incurre en
ella.
34. Introducción
Tres aspectos se utilizan permanentemente para
identificar los aspectos financieros del Estado:
Finanzas Públicas.
Hacienda Pública.
Economía del Sector Público.
35. Introducción
Las finanzas públicas
son los recursos con
los que el gobierno
proyecta sus
actividades, desarrolla
sus proyecto y
controla -o por lo
menos pretende- la
economía nacional.
36. Introducción
La ciencia de las finanzas públicas como tal, con
autonomía respecto de la economía política, es de
reciente creación; su historia independiente no puede
remontarse más allá de la Revolución Mexicana.
37. Breve desarrollo histórico
Desde la antigüedad,
había referencias a los
fenómenos financieros,
hombres como
Jenofonte y Aristóteles
dieron cuenta de ello.
En la Edad media se
menciona la moral
financiera con los
escolásticos.
38. Breve desarrollo histórico
A fines del siglo XV ya se hablaba de finanzas del Estado
en boca del italiano Carafa.
En el siglo XVI se estudiaba en Italia (Gozzolini, Guetti,
Botero) y Alemania (Obrecht).
Para el siglo XVII ya se estudiaba sobre la tributación.
39. Breve desarrollo histórico
Siglo XVIII, es estudiada la
teoría del crédito financiero
por Davenant, Hutchinson.
En 1743 Broggia estudia
los impuestos y
Montesquieu escribe sobre
la imposición de los tributos
y la importancia de los
rendimientos.
40. Breve desarrollo histórico
Aparecen los fisiócratas.
En 1762 se publica el Tratado
detallado de los impuestos y
exenciones por Justi.
Para 1766 es publicado el
Sistema de la Hacienda Pública.
Adam Smith publica La riqueza
de las naciones en 1776.
41. Breve desarrollo histórico
En el siglo XIX Víctor Ricardo publica Principios de
Economía Política y Tributación en 1817.
Canga Argüelles publica Diccionario de Hacienda en
1826.
En 1848 John Stuart Mill escribe y publica Principios de
Economía Política.
42. Breve desarrollo histórico
En los siglos XIX y XX en México las finanzas públicas
son objeto de estudio por parte de Luis G. Labastida,
Pablo Macedo, Pascual Luna y Parra y Enrique Martínez
Sobral.
Alberto J. Pani, Daniel Cosío Villegas, Gabino Fraga,
Raúl Ortiz Mena, etc.
43. Finanzas Públicas
Harley Leits Lutz define como «finanza»
todo lo que tiene relación con la moneda o
con transacciones con moneda.
44. Finanzas Públicas
Es la ciencia del manejo de las finanzas
gubernamentales.
Es el estudio de los hechos, de los principios y de la
técnica de obtener y gastar los fondos de los cuerpos
gubernamentales (American Public Finance).
45. Hacienda Pública
Son los elementos de la
actividad financiera y
reguladora del Estado.
Es el conjunto de bienes
del Estado.
46. Objetivos de la Hacienda Pública
Alcanzar el equilibrio y racionalización del gasto público,
utilizando la política hacendaria como instrumento de
planeación.
Incrementando los ingresos públicos modernizando la
recaudación fiscal.
47. Objetivos de la Hacienda Pública
Desarrollar una política fiscal adecuada.
No solo se ocupa de la actividad financiera del Estado,
sino también de problemas como la asignación de
recursos, la distribución de la renta, el pleno empleo y la
estabilidad económica.
48. El fisco
Otro concepto relacionado
es el fisco, que proviene del
latín fiscus; designaba el
tesoro o patrimonio de los
emperadores para
diferenciarlo del erario que
era el tesoro público o
caudales destinados a las
obligaciones del Estado.
49. El fisco
En teoría, mientras la hacienda pública comprende todo
el conjunto de bienes y deudas de un ente público, el
fisco constituye la persona jurídica que lo representa
legalmente.
Es el fisco el encargado de la administración y la defensa
de la hacienda pública.
50. El Estado como
actividad financiera
se debe entender
bajo cuatro
conceptos:
Necesidad pública.
Servicio público.
Gasto público.
Recursos públicos.
51. La actividad financiera del
Estado es la función que éste
desarrolla para procurarse de
los recursos necesarios y
estar en condiciones de
sufragar los gastos públicos,
destinados a satisfacer las
necesidades colectivas a su
cargo, mediante la prestación
de servicios públicos
correspondientes (Ponce y
Ponce, 2004:14).
52. La actividad financiera
del Estado está
integrada por tres
etapas:
Obtención de ingresos.
La administración y
fomento de los
recursos.
Las erogaciones
necesarias.
53. Ley de Ingresos de la Federación
▪ Ordenamiento jurídico propuesto por el poder
Ejecutivo y aprobado por el poder Legislativo que
contiene los conceptos bajo los cuales se podrán
captar los recursos financieros que permitan cubrir
los gastos de la Federación durante un ejercicio fiscal.
La Ley de Ingresos tiene vigencia de un año y debe
presentarse ante el Congreso de la Unión a más tardar
el 8 de septiembre de cada año (a partir de las reformas
del 2004). De acuerdo con la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ley
de ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados
a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de
Senadores a más tardar el 31 de octubre.
54. Características de la Ley de Ingresos
▪ Se dice también que es el acto legislativo
que determina los ingresos que el Gobierno
Federal está autorizado para recaudar en
un año determinado.
▪ Es una lista de conceptos que menciona
los ingresos provenientes de las diferentes
contribuciones establecidas en la ley.
▪ Como características de la LIF, se puede
decir que es una ley general y anual.
55. Sustento constitucional de la Ley de Ingresos
▪ El Artículo 31 Fracción IV establece las contribuciones
que deben aportar los ciudadanos mexicanos y residentes
extranjeros en territorio nacional.
▪ La LIF tiene su apoyo legal en el Artículo 73 Fracción VII
de la Constitución Federal, que consigna la facultad del
Congreso de la Unión para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto.
▪ El Artículo 74 faculta al Ejecutivo federal para presentar la
iniciativa de la Ley de Ingresos.
▪ En Artículo 72 especifica que se debe discutir, y en su
caso aprobar, para proceder a discutir la Ley de Egresos
de la Federación.
56. Rubros que integran la Ley de Ingresos
▪ Impuestos.
▪ Cuotas y aportaciones de seguridad social.
▪ Contribuciones de mejoras.
▪ Derechos.
▪ Productos.
57. Rubros que integran la Ley de Ingresos
▪ Aprovechamientos.
▪ Ingresos por ventas de bienes y servicios.
▪ Participaciones y aportaciones.
▪ Transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas.
▪ Ingresos derivados por financiamientos.
58. Contribuciones
▪ El Código Fiscal de la Federación, establece en su artículo 2 la
clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
▪ El CFF dice que los impuestos son contribuciones establecidas
por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se
encuentren en alguna situación jurídica o de hecho prevista en las
fracciones II, III y IV del artículo 2 del CFF.
▪ Los impuestos son prestaciones obligatorias en dinero o en
especie, que fijan las leyes para cubrir los gastos públicos (de la
Garza, citado por Ponce y Ponce, 2009:32).
59. Características de los impuestos
▪ Los impuestos son contribuciones.
▪ Son a cargo de personas físicas o
morales.
▪ A quienes se encuentren en la situación
jurídica o de hecho previstos por la ley.
▪ Deben destinarse a satisfacer los
gastos públicos.
60. Aportaciones de Seguridad Social
▪ Son las contribuciones establecidas
en ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas
por la ley en materia de seguridad
social o a las personas que se
beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
61. Contribuciones de mejoras
▪ Son las establecidas en Ley a cargo de
las personas físicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras
públicas.
▪ Por ejemplo las obras públicas de
infraestructura hidráulica como
obras relativas a presas que benefician
a los agricultores.
62. Derechos
▪ Son las contribuciones establecidas en Ley por
el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando
se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados cuando en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se
encuentren previstas en la Ley Federal de
Derechos. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos
públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
63. Productos
▪ Son productos las contraprestaciones por los servicios
que preste el Estado en sus funciones de derecho
privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado.
64. Aprovechamientos
▪ Son aprovechamientos los ingresos que percibe
el Estado por funciones de derecho público
distintos de las contribuciones, de los ingresos
derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
▪ Por ejemplo, las multas (sanciones económicas),
indemnizaciones, reintegros (sostenimiento de
escuelas, servicio de vigilancia forestal);
provenientes de obras de infraestructura
hidráulica, cuotas compensatorias, hospitales
militares, etc.
65. Ingresos por organismos y empresas
▪ Petróleos Mexicanos.
▪ Comisión Federal de Electricidad.
▪ Instituto Mexicano del Seguro Social.
▪ Instituto del Seguro Social al Servicio de
los Trabajadores del Estado.
▪ Otros ingresos de empresas de
participación estatal.
66. Ingresos derivados de financiamiento
▪ Endeudamiento neto del Gobierno Federal.
▪ a) interno.
▪ B) externo.
▪ Otros financiamientos.
▪ a) diferimiento de pagos.
▪ b) otros.
▪ Superávit de organismos y empresas de control
presupuestal directo.
67. ▪ Investiga el concepto y estructura de la Ley
de Egresos de la Federación.
69. Actividad individual
0Investiga cuáles son las obligaciones
fiscales contemplados para las personas
morales en la ley.
0Anótalo en tu Portafolio de Evidencias.
70. Régimen fiscal
0 Es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace
acreedor el ciudadano a partir de desempeñar una actividad
específica, según la actividad que desarrolle y sus características
propias se organizan en diferentes grupos.
71. Persona Moral
▪ Persona moral es una agrupación de personas
que se unen con un fin determinado, por ejemplo,
una sociedad mercantil, una asociación civil. De
acuerdo con su objeto social, una persona moral
puede tributar en regímenes específicos como:
▪
▪ Personas morales del régimen general
▪ Personas morales con fines no lucrativos
72. Régimen general para PM
0 Es aquel que se aplica a las sociedades que
realicen actividades lucrativas, como son las
sociedades mercantiles (por ejemplo sociedad
anónima, sociedad de responsabilidad limitada,
etc), sociedades civiles, Instituciones de
crédito(por ejemplo casas de bolsa y bancos) y
organismos descentralizados que comercialicen
bienes o servicios. No hay limitación de
actividades para tributar en este régimen
pueden ser importadores, exportadores,
fabricantes, comercializadoras, prestadoras de
servicios.
73. Obligaciones fiscales en régimen general
0Inscripción o alta en el Registro
Federal de Contribuyentes
0Expedir comprobantes fiscales
0Llevar contabilidad
0Presentar declaraciones y pagos
mensuales y Declaración Anual
74. Obligaciones fiscales en régimen general
0Presentar la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros
0Presentar Declaraciones informativas
anuales
0Otras obligaciones
0Mantener actualizados sus datos en
el Registro Federal de Contribuyentes
75. Si no se cumple con las obligaciones
▪ Cuando se haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal
o se hubiera cometido un error (por ejemplo, no presentar
declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), se
deberá presentar la declaración omitida o hacer las
complementarias correspondientes de manera voluntaria
antes de que lo requiera la autoridad.
▪ Si se corrigen los errores o se cumplen las obligaciones
de manera voluntaria o espontánea no se impondrán
sanciones o multas; sin embargo, si se haces por
requerimiento de la autoridad se impondrá la sanción que
corresponda (generalmente pago de una multa, salvo que
la ley disponga otra sanción).
76. Si no se cumple con las obligaciones
▪ Si se omitió hacer los pagos mensuales de
los impuestos en el plazo establecido por
las disposiciones fiscales también se
deberán pagar recargos y
actualizaciones, aún cuando se cumpla de
manera espontánea o voluntaria.
▪ En todos los casos se debe notificar por
escrito cualquier requerimiento o sanción
que se aplique.
77. Régimen general para PM no lucrativas
▪ Personas Morales no lucrativas son aquellas
personas morales cuya finalidad no es obtener
una ganancia económica o lucro, por
ejemplo: sociedades de inversión, administradoras
de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de
comercio e industria, colegios de profesionales,
instituciones de asistencia o beneficencia,
asociaciones civiles sin fines de lucro.
▪ Para fines fiscales, este régimen está previsto en
el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y
quienes se ubican aquí no son sujetos de éste
gravamen, salvo algunas excepciones.
78. Personas Morales no lucrativas
▪ Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las
siguientes:
▪ Instituciones de asistencia o de beneficencia.
▪ Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y
cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
▪ Asociaciones religiosas.
▪ Donatarias autorizadas.
▪ Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
▪ Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o
tecnológica.
79. Personas Morales no lucrativas
▪ Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las
siguientes:
▪ Sociedades cooperativas de consumo.
▪ Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.
▪ Asociaciones de padres de familia.
▪ Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
▪ Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las
reúnan.
▪ Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.
▪ Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.
80. Personas Morales no lucrativas
▪ Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las
siguientes:
▪ Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de
Autor.
▪ Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.
▪ Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la
flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación
de su hábitat.
▪ Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
▪ La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a
entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
81. Obligaciones fiscales de las Personas Morales
no lucrativas
▪ Inscribirse o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes
▪ Expedir comprobantes fiscales.
▪ Llevar contabilidad desde el inicio de sus operaciones tal y como lo
establece el Código Fiscal de la Federación.
▪ Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.
▪ Cumplir con otras obligaciones fiscales.
▪ Mantener actualizados sus datos en el RFC.
82. Si no se cumple con las obligaciones
▪ Si no se cumple con alguna obligación
dentro del plazo que se tiene para ello,
se puede hacer posteriormente antes
que la autoridad lo detecte y no se
impondrán multas; sin embargo, si se
espera hasta que la autoridad lo
detecte y se requiera, se impondrá una
multa económica.
▪ Lo mismo ocurrirá si se cumple con las
obligaciones con errores u omisiones.
83. Si no se cumple con las obligaciones
▪ En el caso de se haya dejado de efectuar
pagos de impuestos, además se deberán cubrir
los recargos y la actualización, no obstante
que se pague de manera espontánea o
voluntaria.
▪ Si se corrigen los errores o se cumple con las
obligaciones omitidas a petición de las
autoridades fiscales, por ejemplo, porque se
notificó algún requerimiento o visita domiciliaria,
se impondrán las sanciones o las multas
previstas en el Código Fiscal de la Federación,
dependiendo de la infracción o el delito
cometido.
84. Asociaciones Religiosas
▪ Son congregaciones que tienen como fin el
ejercer culto a una divinidad; para efectos
fiscales, se considerarán a las iglesias y
demás agrupaciones que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la
Secretaría de Gobernación, en los términos
de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, ya que es a través de este
registro como se obtiene la personalidad
jurídica.
85. Régimen fiscal de las Asociaciones Religiosas
▪ Las asociaciones religiosas constituidas en los
términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones
fiscales en los términos del Título III de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, en el
régimen de las personas morales con fines no
lucrativos.
▪ Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) emite cada año una resolución
administrativa en la que se les otorgan ciertas
facilidades para que puedan cumplir de manera más
sencilla con sus obligaciones fiscales.
86. Impuestos que deben pagar las Asociaciones
Religiosas
▪ Impuesto sobre la Renta.
▪ Impuesto al Valor Agregado.
87. Obligaciones fiscales de las Asociaciones
Religiosas
▪ Llevar contabilidad.
▪ Expedir comprobantes simplificados.
▪ Realizar las declaraciones de pagos de retenciones .
▪ Pagar el impuesto retenido.
▪ Realizar el Cálculo anual del ISR de sus trabajadores.
▪ Presentar Declaraciones informativas.
▪ Expedir constancias de retenciones.