SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Código de Comercio
Libro I: De las personas del comercio
Título I: De los comerciantes
Capítulo I: De los comerciantes en general y de los actos de comercio
Art. 1. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para
contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de
comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
El Decreto Ley 888 interpreta los artículos 1 y 32 del Libro 1º, Título 1º, con los siguientes
términos: “... exigen el requisito de inscripción en la matrícula haciendo de esa inscripción una
presunción juris et de juris a favor del matriculado para optar a todos aquellos beneficios de la
ley comercial”.
La Ley Registral 16.871, al reorganizar el Registro de Comercio, suprime la matrícula de
comerciante. Puede entenderse que la matrícula se suple con las fichas personales prevista en
su artículo 48 o que se han derogado todas las disposiciones del Código de Comercio que hacen
referencia a la matrícula, por aplicación del artículo 100 de la referida Ley.
Art. 2. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta
de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías
para vender por mayor o menor, en almacén o tienda.
Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden
mercancías que no han fabricado.
Art. 3. Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden, venden por varas o
metros; en las que se pesan, por menos de una arroba de doce kilogramos; y en las que se
cuentan, por bultos sueltos.
Art. 4. Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero,
como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en uno solo o en diversos
ramos del comercio al mismo tiempo.
Art. 5. Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes,
según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.
Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la prueba
contraria.
No existe en nuestro país jurisdicción comercial. La competencia para los asuntos comerciales se
establece en la Ley 15.750, artículos 68, 71 y 72. Para concursos comerciales hay normas
especiales de competencia en el artículo 33 de la Ley 15.750 y en los artículos 1.567 y 1.578
del Código de Comercio.
Registro Público de la Propiedad
El Registro Público de la Propiedad es una institución mexicana que se creó en 1869 y tiene
como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así
como aquellos actos legales que los involucran.1
El Registro Público de la Propiedad como una realidad
En el transcurso de 140 años, el Registro Público de la Propiedad se ha adaptado a cada una de
las necesidades de cada una de las 32 entidades federativas, pero los registros de todas y cada
una de ella coinciden en su estructura, en su organización y en las secciones que las conforman.
Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y
garantizar la seguridad jurídica de los títulares de los bienes inmuebles frente a terceros,
sustentándose en los principios de Fe Pública, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación,
Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahí que encomiende a sus Secretarías
Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro
Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; las 32 entidades
federativas se dividen en Zonas Registrales, y la capital de la República, con mayor densidad
poblacional y de importancia económica, alberga a la Oficina Registradora a cargo de un
funcionario denominado encargado con mando adminsitrativo, presupuestal y Jefe de ella,
mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las
notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesión o
arriendos.
Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Público de la
Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios códigos civiles, y el procedimiento
de inscripción puede resumirse como sigue:
Las inscripciones tienen efectos declarativos.
Todo trámite se hará ante el sistema informático autorizado por la Dirección General que
capturará, almacenará, custodiará y otorgará seguridad para que en lo posterior se consulte,
reproduzca, verifique y transmita dicha información, cuya firma electrónica ampara el
conocimiento de esto al Oficial Mayor.
Una vez cargada la solicitud al sistema, se anotará físicamente en el Libro de Gobierno, ya que
aquí se contiene la relación de los documentos que la acompaña. Este Libro llevará la
autorización de la Dirección General.
Los legajos que conforman al volumen llevarán una tarjeta Índice de Control en la que
constarán todos los movimientos de la propiedad inmueble.
Tanto la expedición de los certificados (los cuales ya pueden ser electrónicos, también) como el
préstamo de los volúmenes los proporciona la Oficina Registradora a petición de parte
interesada.
El Registro Público de la Propiedad está conformado por las siguientes secciones:
Adquisiciones, hipotecas, gravámenes, arriendos y comodato.
Sociedades y asociaciones civiles
Testamentos autógrafos
Auxiliar: aquí se verifican todos aquellos actos imprevistos que pudiesen presentarse en la
propiedad inmueble.
Todo registro se hace mediante solicitud escrita o por comparecencia del usuario, y se
acompañará de las copias del título que ampara al inmueble en cuestión y las copias del plano o
croquis de su construcción con las colindancias vecinas. Tras su análisis, el encargado calificará
la solicitud, y en un lapso menor a 10 días hábiles emitirá la boleta correspondiente; toda
inscripción formará un legajo que se cargará al sistema mediante folio electrónico y, al igual que
en el Oficio de Hipotecas, el Registro Público de la Propiedad cobra derechos por la expedición de
certificados, copias de los legajos que conforman al volumen y la búsqueda de información.
Desde 1870, con la promulgación y vigencia del Código Civil Federal para el Distrito y Territorios
administrados por el Gobierno Nacional hasta el Código "Elías Calles" de 1928, surgió la cuestión
del Patrimonio Inmueble Federal que se separó del Registro Público de la Propiedad Distrital,
pues los inmuebles con los que el Gobierno Nacional cuenta son inalienables, inembargables e
imprescriptibles, pero aun así todos aquellos bienes raíces que ha incautado, adquiridos con
ánimo de dominio, arriendo o uso en función del Derecho Privado, producirán efectos mediante
inscripción ante el Registro Público del Patrimonio Inmueble Federal. Cabe destacar que los actos
jurídicos que les dan origen se otorgan ante Notario Público con Fe Especial otorgado por la
Federación para tales efectos y cuenta con Libro Protocolo Especial; el funcionamiento de la
Oficina Registradora del RPPIF es muy parecido al del Registro Público de la Propiedad, y además
las inscripciones crean Sendos Oficios que se giran a la Contraloría de la Federación (SFP) y a la
Fiscalización Superior de la Federación para efectos de la Ley de Responsabilidad Federal de
Servidores Públicos, cuya publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación. Es importante
destacar que se puede acceder a dicha información en específico a través de solicitud ante el
Instituto de Acceso a la Información Pública Federal (IFAI).
Registro Federal de Contribuyentes (México)
El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que requiere toda persona
física en México para realizar alguna actividad economica licita que este obligada a pagar
impuestos a toda persona moral con algunas excepciones. A estas personas se les llama
contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como
su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro
se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y
Credito Publico, y es oEl trámite de registro en el Registro Federal de Contribuyentes debe
realizarse en la página de internet y completarse en cualquier Administración Local de Servicios
al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Local el SAT, el solicitante debe concretar una cita1 y debe llevar
los siguientes requisitos:2
1.Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
2.Comprobante de domicilio.
3.Identificación personal.
4.Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción.
5.En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Cuando se refiere a personas morales (empresas), deberá entregarse una "copia certificada del
documento constitutivo debidamente protocolizado"2 en lugar del acta de nacimiento.
[editar] Determinación del RFC
El RFC, al igual que cualquier otro documento legal, necesita una verificación. Esto indica que
cada sección representa un valor o dato referente a la persona que posee el RFC.3
[editar] Persona física
Se refiere a la persona con actividad empresarial que tiene derecho u obligación a declarar
impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC VECJ880326 XXX donde:
VE, es la primera letra del apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
C, es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).
J, es la inicial del primer nombre.
88, es el año de nacimiento.
03, es el mes de nacimiento.
26, es el día de nacimiento. Por lo tanto la persona nació el veintiséis de marzo de 1988.
XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y depende
de algunos factores que realiza el SAT por medio de un software alfanumérico.
[editar] Persona Moral
Se refiere a la empresa que tiene la obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el
siguiente RFC ABC 680504 XXX donde:
ABC, pueden ser las iniciales de la empresa o una combinación de éstas.
68, representa el año de fundación de la empresa.
05, es el mes de creación de la empresa.
04, es el día de creación de la empresa. Por lo tanto la empresa se creó el cuatro de mayo de
1968.
XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y va a
depender de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o
alfanuméricos.
[editar] Excepciones
Los dos primeros caracteres de la clave de una persona fisica son las dos primeras letras del
primer apellido. Sin embargo, existen excepciones donde el primer apellido tiene una
consonante como segunda letra. Esto obligará a que se asigne la primera vocal que tiene el
apellido. Por ejemplo, si una persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, sus primeros cuatro
caracteres del RFC serían: OICS, ya que Ortiz es un apellido cuya segunda letra es consonante.4
Cuando una persona tenga dos nombres, donde su primer nombre sea María (mujeres) o José
(hombres), el cuarto caractacer será tomado de la primera letra del segundo nombre, en vez del
primero. Esto es debido a que los nombres María y José son muy comunes y generarían muchos
duplicados.4 Por ejemplo, una persona se llama María Fernanda Escamilla Arroyo, los primeros
cuatro caracteres serán EAAF (María no cuenta para formar el cuarto carácter).
En algunos casos se utilizan los primeros 14 caracteres de la CURP, ya que los mismos coinciden
en factores de Homoclave. El último dígito de la Homoclave es un digito verificador.bligatorio
para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue la formalidad jurídica mediante la cual los
representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos,
formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de
enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y
capacidad legal ante otras naciones.1
La unión se dio bajo la forma de una república, representativa y federal, compuesta por tres
poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Los estados se integraron declarándose libres y
soberanos y comprometiéndose a establecer en su seno también, los tres poderes (legislativo,
ejecutivo y judicial).1
La nueva nación se creó en el territorio que antes integraba el Primer Imperio Mexicano,
estableciendo como religión única y legal a la cristiana de culto católico,apostólico y romano
Código de comercio
Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho
mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y
partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.
En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el
código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado
descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas
especiales en un sólo cuerpo normativo o código.
ARTICULO 1. LOS ACTOS COMERCIALES SOLO SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTE
CODIGO Y LAS DEMAS LEYES MERCANTILES APLICABLES.
ARTICULO 2. A FALTA DE DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO Y LAS DEMAS LEYES
MERCANTILES, SERAN APLICABLES A LOS ACTOS DE COMERCIO LAS DEL DERECHO COMUN
CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL.
ARTICULO 3. SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES:
I. LAS PERSONAS QUE TENIENDO CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO, HACEN DE
EL SU OCUPACION ORDINARIA;
II. LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES MERCANTILES;
III. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS O LAS AGENCIAS Y SUCURSALES DE ESTAS, QUE DENTRO
DEL TERRITORIO NACIONAL EJERZAN ACTOS DE COMERCIO.
ARTICULO 4. LAS PERSONAS QUE ACCIDENTALMENTE, CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO,
HAGAN ALGUNA OPERACION DE COMERCIO, AUNQUE NO SON EN DERECHO COMERCIANTES,
QUEDAN, SIN EMBARGO, SUJETAS POR ELLA A LAS LEYES MERCANTILES. POR TANTO, LOS
LABRADORES Y FABRICANTES, Y EN GENERAL TODOS LOS QUE TIENEN PLANTEADOS ALMACEN
O TIENDA EN ALGUNA POBLACION PARA EL EXPENDIO DE LOS FRUTOS DE SU FINCA, O DE LOS
PRODUCTOS YA ELABORADOS DE SU INDUSTRIA, O TRABAJO, SIN HACERLES ALTERACION AL
EXPENDERLOS, SERAN CONSIDERADOS COMERCIANTES EN CUANTO CONCIERNE A SUS
ALMACENES O TIENDAS.
ARTICULO 5. TODA PERSONA QUE, SEGUN LAS LEYES COMUNES, ES HABIL PARA CONTRATAR Y
OBLIGARSE, Y A QUIEN LAS MISMAS LEYES NO PROHIBEN EXPRESAMENTE LA PROFESION DEL
COMERCIO, TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCERLO.
El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es la Institución a la cual
le corresponde otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos
regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con la
finalidad de facilitar el tráfico jurídico mediante un procedimiento legal, cuyo objetivo es la
seguridad jurídica.
Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el
Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las
sociedades y asociaciones con domicilio social en esta Ciudad.
Registro Federal de Contribuyentes (México)
El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que requiere toda persona
física en México para realizar alguna actividad economica licita que este obligada a pagar
impuestos a toda persona moral con algunas excepciones. A estas personas se les llama
contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como
su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro
se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y
Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación.
RESPIRATORIAS
UrgenciasUrgenciasrespiratoriasrespiratorias
DisneaDisnea
NeumoníaNeumonía
Crisis asmáticaCrisis asmática
Edema pulmonar agudoEdema pulmonar agudo
 Tromboembolismo pulmonar Tromboembolismo pulmonar
DiagnosticoDiagnostico
El diagnóstico de TEP, con sospecha clínicaEl diagnóstico de TEP, con sospecha clínicasobre la
base de dificultades en lasobre la base de dificultades en larespiración (disnea) y dolor en el
tórax, conrespiración (disnea) y dolor en el tórax, cono sin radiografía de tórax anormalo sin
radiografía de tórax anormal

La determinación en sangre del dímero-DLa determinación en sangre del dímero-Dtiene un alto
valor predictivo negativo paratiene un alto valor predictivo negativo paradescartar el
TEP.descartar el TEP.

Otra técnica que se usa es el TAC helicoidalOtra técnica que se usa es el TAC helicoidal
Manejo inicialManejo inicial
ABCABC
O2O2
Vía venosaVía venosa
Monitor, Oximetría de pulsoMonitor, Oximetría de pulso
Gases arterialesGases arteriales
ECGECG
RX tóraxRX tórax..
 Todo paciente que ingrese a un Servicio de Todo paciente que ingrese a un Servicio
deEmergencias con alta probabilidad clínica de TEPEmergencias con alta probabilidad clínica de
TEPdeberáiniciardeberá iniciar
tratamiento con heparinatratamiento con heparina
aadosis anticoagulante antes de realizar cualquierdosis anticoagulante antes de realizar
cualquierestudio diagnóstico, que pueda demorar el inicioestudio diagnóstico, que pueda
demorar el iniciodelmismo.del mismo.
You're Reading a Free Preview
Pages 4 to 7 are not shown in this preview.
Read the full version
Etiología
Herencia:
Si un padre, abuelo, hermano o inclusive unprimo/a tienen diabetes, se tiene mayores
posibilidadesde desarrollar diabetes.
.Hay un 5% de riesgo de desarrollar diabetes tipo II si elpadre, madre o hermano/a tienen
diabetes.
. Hay un riesgo todavía mucho mayor (hasta de 50%) dedesarrollar diabetes si sus padres o
hermanos tienendiabetes y usted está excedido de peso.•
Edad:
Virus:
Sistema inmunológico defectuoso
Traumatismo:
Estrés
Signos y síntomas
En el caso de que todavía no se haya diagnosticado la DM ni comenzado sutratamiento, o que no
esté bien tratada, se pueden encontrar los siguientessignos (derivados de un exceso de glucosa
en sangre):
Pérdida de peso a pesar de la polifagia.
Ausencia de la menstruación en mujeres.
Aparición de impotencia en los hombres.
Fatiga o cansancio.
Administración de medicamentos por TUM-Básico (En México)
Según la ley NOM-237, en una Unidad de Urgencias Básicas tienen que estar disponibles estos
medicamentos:
Ácido acetilsalicílico tabletas 100 y 500 mg.
Trinitrato de glicerilo cápsulas, tabletas masticables 0.8 mg. o spray.
Isosorbida tabletas de 5 mg sublingual o 10 mg vía oral.
Epinefrina solución inyectable 1 mg 1:1000/ml.
Carbón activado en polvo o suspensión.
Glucosa en gel.
Salbutamol aerosol.
Hasta donde tengo entendido, estos medicamentos pueden ser administrados por un TUM-B, mi
duda es ¿los puede administrar por cuenta propia o tiene que contactar a la dirección medica
para administrarlos? Ademas, si tenemos en la ambulancia una persona que se esta muriendo
de dolor y el unicoanalgesico que tenemos es la poderosa aspirina ¿que tenemos que hacer?
Ubicación: Estado de México Respuesta: Administración de medicamentos por TUM-Básico (En
México)
Hasta donde tengo entendido, estos medicamentos pueden ser administrados por un TUM-B, mi
duda es ¿los puede administrar por cuenta propia o tiene que contactar a la dirección medica
para administrarlos?
Bueno, la misma Norma que citas (NOM-237-SSA1-2004) dice lo siguiente sobre las
competencias del TUM-B:
Iniciado por Apéndice Formativo "A"
El Técnico en Urgencias Médicas nivel básico, debe contar con conocimientos y destrezas para:
Reanimación cardiopulmonar básica, anatomía y fisiología elemental, levantamientos y
movilizaciones, inmovilización y empaquetamiento de pacientes, manejo básico de la vía aérea,
evaluación y exploración de pacientes, identificación y manejo de problemas de trauma
(hemorragias, estado de shock, tejidos blandos, sistema muscular y esquelético, cabeza y
columna vertebral), farmacología elemental, identificación y manejo de problemas médico-
clínicos (urgencias respiratorias, cardiovasculares, diabéticas, alérgicas, ambientales,
obstétricas, conductuales y envenenamientos), vías de administración de medicamentos bajo
supervisión médica (subcutánea, oral, inhalación), operación general de ambulancias, sistemas
de radiocomunicación, manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, técnicas básicas de
rescate, selección y clasificación de pacientes e interacción con aeronaves.
Queda claro que debe contactar a la S.M. antes de administar cualquier medicamento.
Ademas, si tenemos en la ambulancia una persona que se esta muriendo de dolor y el
unicoanalgesico que tenemos es la poderosa aspirina ¿que tenemos que hacer?
Pues aquí hay dos cosas que no debemos perder de vista sobre la aspirina y otros medicamentos
usados durante las urgencias médicas:
El hecho que la norma enliste estos medicamentos, no quiere decir que no se puedan traer
otros; los listados en la NOM son los MÍNIMOS INDISPENSABLES para una unidad SVB. Por
tanto, si el director médico autoriza otros medicamentos y supervisa su uso, el TUM-B los puede
administrar. Ojo: el TUM-B solo puede usar tres vías de administración:
subcutánea,
oral,
inhalación.
La NOM requiere que las SVB traigan AAS no como analgésico, sino como anti-agregante
plaquetario (a dosis de 100 o 250 mg Vía Oral) para casos de Síndrome Coronario Agudo. Pocas
urgencias médicas serán beneficiadas por AAS como analgésico.
Administración de medicamentos por TUM-Básico (En México)
Pocas urgencias médicas serán beneficiadas por AAS como analgésico.
Eso es logico no creo que un dolor muy intenso lo alivie la aspirina, pero ¿que medicamentos
(de los que pueda administrar un TUM-B) pueden ser llevados ademas de los nombrados? Quizá
es una lista muy extensa, solo hace falta ver un vademécum para notar que en este mundo hay
de medicamentos lo que hay de granitos de arena, pero solo pido los mas básicos.
La NOM requiere que las SVB traigan AAS no como analgésico, si no como anti-agregante
plaquetario (a dosis de 100 o 250 mg Vía Oral) para casos de Síndrome Coronario Agudo.
En eso tienes razón. Pero la NOM si se refiere al AAS como analgesico
4.1. Analgesia
4.1.1. Acido acetilsalicílico tabletas 100 y 500 mg.
4.2. Cardiología
4.2.1. Trinitrato de glicerilo cápsulas, tabletas masticables 0.8 mg. o spray.
4.2.2. Isosorbida tabletas de 5 mg sublingual o 10 mg vía oral.
4.3. Enfermedades inmunoalérgicas
4.3.1. Epinefrina solución inyectable 1 mg 1:1000/ml
4.4. Intoxicaciones
4.4.1. Carbón activado en polvo o suspensión.
4.5. Endocrinología
4.5.1. Glucosa en gel.
4.6. Neumología
4.6.1. Salbutamol aerosol.
4.7. Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma
4.7.1. Agua bidestilada solución inyectable;
4.7.2. Cloruro de Sodio solución al 0.9%;
4.7.3. Glucosa solución al 5%, 10% y 50%.
4.7.4. Solución Hartmann;
4.7.5. Electrolitos orales;
Eso es logico no creo que un dolor muy intenso lo alivie la aspirina, pero ¿que medicamentos
(de los que pueda administrar un TUM-B) pueden ser llevados ademas de los nombrados?
Pues la lista sí sería muy extensa y no tendría provecho mencionarla por mencionarla... Todo
dependerá de la experiencia y criterio del Director Médico al momento de agegar medicamentos
a esta lista. Eso sí, siempre teniendo en cuenta las vías de administración permitdas al TUM-B
la NOM si se refiere al AAS como analgesico
El ASS es un analgésico (AINE) y sería tonto ponerlo bajo otro rubro, pero francamente no le
veo uso analgésico en una unidad SVB.
El ASS es un analgésico (AINE) y sería tonto ponerlo bajo otro rubro, pero francamente no le
veo uso analgésico en una unidad SVB.
Cita:
Iniciado por Apendice Normativo A, Punto 4: Medicamentos y soluciones
4.1. Analgesia
4.1.1. Acido acetilsalicílico tabletas 100 y 500 mg. Cita:
Iniciado por Dr. Skawman
La NOM requiere que las SVB traigan AAS no como analgésico, sino como anti-agregante
plaquetario (a dosis de 100 o 250 mg Vía Oral) para casos de Síndrome Coronario Agudo....
"No dejes de otear el horizonte"
“Aunque haya muchos recortes, por lo menos una ambulancia o que la que estén, que la
saquen” (La Esteban)
21-jun-2010, 21:35 #6 (permalink)
StarWarsFan
E-mergencista
Registrado: junio-2010
Ubicación: México, D.F. Respuesta: Administración de medicamentos por TUM-Básico (En
México)
Si que es un lio. Pero, suponiendo, que por x o y no se puede contactar a la dirección medica,
¿el TUM-B puede administrar los medicamentos (los nombrados anteriormente) por cuenta
propia? y suponiendo que no ¿de que sirven sus conocimientos en farmacología básica?
(competencia que se estipula en la NOM)
Ubicación: Estado de México Respuesta: Administración de medicamentos por TUM-Básico (En
México)
Cita:
Iniciado por StarWarsFan
...suponiendo, que por x o y no se puede contactar a la dirección medica, ¿el TUM-B puede
administrar los medicamentos (los nombrados anteriormente) por cuenta propia?
No, no puede. La Norma es clara en cuanto a estoCita:
y suponiendo que no ¿de que sirven sus conocimientos en farmacología básica? (competencia
que se estipula en la NOM)
Sirven para aprender como funcionan los medicamentos y cuáles son las vías de administración
que le son autorizadas aplicar bajo supervisión. Además, estos conocimientos son la base de la
farmacología avanzada que aprenderá para llegar a los niveles intermedio y avanzado.
E-mergencista
Registrado: junio-2010
Ubicación: México, D.F. Permiso para administrar medicamentos
Por lo que se, un Técnico en Urgencias Medicas-Básico administra medicamentos bajo
instrucción de la Supervisión Medica, pero un Tecnico en Urgencias Medicas-Intermedio o
Tecnico en Urgencias Medicas-Avanzado ¿también se ve obligado a pedir permiso, o puede
administrarlos sin instrucción alguna?

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Analisis doctrinario derecho_registral
Analisis doctrinario derecho_registralAnalisis doctrinario derecho_registral
Analisis doctrinario derecho_registralWilmer Azaña Huarac
 
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarpRequisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarpGabriela Bujaico
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registraleslidis02
 
ENJ-400 La Función y los Principios Registrales
ENJ-400 La Función y los Principios RegistralesENJ-400 La Función y los Principios Registrales
ENJ-400 La Función y los Principios RegistralesENJ
 
Esquema division derecho registral segun sus fines
Esquema division derecho registral segun sus finesEsquema division derecho registral segun sus fines
Esquema division derecho registral segun sus finesjairochirinos01
 
Informe juridico de la construccion
Informe juridico de la construccionInforme juridico de la construccion
Informe juridico de la construccionsenadornavarro
 
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas Registrales
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesDerecho registral y Notarial y Los Sistemas Registrales
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesMarvin Lucena
 
Guia final registral (todos los temas)
Guia final registral (todos los temas)Guia final registral (todos los temas)
Guia final registral (todos los temas)johanita01
 
Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5
Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5
Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5Magdalena Kuyoc Medina
 

La actualidad más candente (19)

Libro dryn
Libro drynLibro dryn
Libro dryn
 
Derecho Registral
Derecho RegistralDerecho Registral
Derecho Registral
 
Analisis doctrinario derecho_registral
Analisis doctrinario derecho_registralAnalisis doctrinario derecho_registral
Analisis doctrinario derecho_registral
 
Codigo de-comercio
Codigo de-comercioCodigo de-comercio
Codigo de-comercio
 
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarpRequisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarp
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registrales
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
 
Registro de Mandatos y Poderes
Registro de Mandatos y PoderesRegistro de Mandatos y Poderes
Registro de Mandatos y Poderes
 
Lfpiorpi orig 17oct12
Lfpiorpi orig 17oct12Lfpiorpi orig 17oct12
Lfpiorpi orig 17oct12
 
ENJ-400 La Función y los Principios Registrales
ENJ-400 La Función y los Principios RegistralesENJ-400 La Función y los Principios Registrales
ENJ-400 La Función y los Principios Registrales
 
Esquema division derecho registral segun sus fines
Esquema division derecho registral segun sus finesEsquema division derecho registral segun sus fines
Esquema division derecho registral segun sus fines
 
Unidad 1-el-derecho-registral
Unidad 1-el-derecho-registralUnidad 1-el-derecho-registral
Unidad 1-el-derecho-registral
 
Informe juridico de la construccion
Informe juridico de la construccionInforme juridico de la construccion
Informe juridico de la construccion
 
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas Registrales
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesDerecho registral y Notarial y Los Sistemas Registrales
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas Registrales
 
Sistemas Electrónicos de Pago
Sistemas Electrónicos de PagoSistemas Electrónicos de Pago
Sistemas Electrónicos de Pago
 
Guia final registral (todos los temas)
Guia final registral (todos los temas)Guia final registral (todos los temas)
Guia final registral (todos los temas)
 
Dto 1205 09-nov-1944
Dto 1205 09-nov-1944Dto 1205 09-nov-1944
Dto 1205 09-nov-1944
 
Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5
Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5
Clase derecho mercantil unidad 3 4 y 5
 
Registros Públicos
Registros PúblicosRegistros Públicos
Registros Públicos
 

Destacado

Progetto cartella clinica all in one
Progetto cartella clinica all in one Progetto cartella clinica all in one
Progetto cartella clinica all in one MarinaRussoBollinoIT
 
Artesans
ArtesansArtesans
Artesansivet03
 
The eCall ecosystem
The eCall ecosystemThe eCall ecosystem
The eCall ecosystemPODIS Ltd
 
ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014ERIKA COVA
 
ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014
ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014
ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014ERIKA COVA
 
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014ERIKA COVA
 
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015ERIKA COVA
 
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015ERIKA COVA
 
Documento combinado hecho por nosotros
Documento combinado hecho por nosotrosDocumento combinado hecho por nosotros
Documento combinado hecho por nosotrosarantxalopez
 
ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015
ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015
ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015ERIKA COVA
 
Documento convinado
Documento convinadoDocumento convinado
Documento convinadoSooiglesias
 
2 bhk flat in palm residency
2 bhk flat in palm residency2 bhk flat in palm residency
2 bhk flat in palm residencyrasindia
 
Golden Nature | MDM'02
Golden Nature | MDM'02 Golden Nature | MDM'02
Golden Nature | MDM'02 michelledm118
 
Dioses del olímpo
Dioses del olímpoDioses del olímpo
Dioses del olímpoLaura2510
 
ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014
ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014
ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014ERIKA COVA
 
Herramientas avanzadas de Word
Herramientas avanzadas de WordHerramientas avanzadas de Word
Herramientas avanzadas de WordSooiglesias
 
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014ERIKA COVA
 
ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014
ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014
ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014ERIKA COVA
 

Destacado (20)

VISITA
VISITAVISITA
VISITA
 
Progetto cartella clinica all in one
Progetto cartella clinica all in one Progetto cartella clinica all in one
Progetto cartella clinica all in one
 
Artesans
ArtesansArtesans
Artesans
 
The eCall ecosystem
The eCall ecosystemThe eCall ecosystem
The eCall ecosystem
 
ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MAYO 2014
 
ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014
ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014
ESTADOS FINANCIEROS OCTUBRE 2014
 
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2014
 
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015
ESTADOS FINANCIEROS MARZO 2015
 
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2015
 
Documento combinado hecho por nosotros
Documento combinado hecho por nosotrosDocumento combinado hecho por nosotros
Documento combinado hecho por nosotros
 
ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015
ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015
ESTADOS FINANCIEROS ENERO 2015
 
Documento convinado
Documento convinadoDocumento convinado
Documento convinado
 
2 bhk flat in palm residency
2 bhk flat in palm residency2 bhk flat in palm residency
2 bhk flat in palm residency
 
Golden Nature | MDM'02
Golden Nature | MDM'02 Golden Nature | MDM'02
Golden Nature | MDM'02
 
Dioses del olímpo
Dioses del olímpoDioses del olímpo
Dioses del olímpo
 
ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014
ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014
ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 2014
 
Herramientas avanzadas de Word
Herramientas avanzadas de WordHerramientas avanzadas de Word
Herramientas avanzadas de Word
 
Ciro alegría
Ciro alegríaCiro alegría
Ciro alegría
 
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014
ESTADOS FINANCIEROS AGOSTO 2014
 
ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014
ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014
ESTADOS FINANCIEROS FEBRERO 2014
 

Similar a Tarea

Registro mercantil
Registro mercantilRegistro mercantil
Registro mercantiljuancho LEAL
 
Ley de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercioLey de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercioSave Solutions
 
Unidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registral
Unidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registralUnidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registral
Unidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registralmariaelizabeth117244
 
Identificandoalcomerciante
IdentificandoalcomercianteIdentificandoalcomerciante
Identificandoalcomerciantemarihvibe
 
Aspectos legales para la creación de empresas
Aspectos legales para la creación de empresasAspectos legales para la creación de empresas
Aspectos legales para la creación de empresasponceguillermo71
 
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República Dominicana
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaLey 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República Dominicana
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaGaillardConsultingGr
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registralesrebeca c
 
Libro de registros mercantiles
Libro de registros mercantilesLibro de registros mercantiles
Libro de registros mercantilesmirabalmendoza
 
Registral y-notarial
Registral y-notarialRegistral y-notarial
Registral y-notarialMariadossanos
 
El comerciante
El comercianteEl comerciante
El comerciantebeisimar
 
Planillas únicas bancarias
Planillas únicas bancariasPlanillas únicas bancarias
Planillas únicas bancariasvarelaselene
 
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO 
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO 
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO saiatrabajos1
 

Similar a Tarea (20)

Registro mercantil
Registro mercantilRegistro mercantil
Registro mercantil
 
Libro jesus
Libro jesus Libro jesus
Libro jesus
 
Ley de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercioLey de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercio
 
Comerciante
ComercianteComerciante
Comerciante
 
Unidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registral
Unidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registralUnidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registral
Unidad 1 - 1ra parte.pptx derecho registral
 
Identificandoalcomerciante
IdentificandoalcomercianteIdentificandoalcomerciante
Identificandoalcomerciante
 
Constitucion Empresa EIRL
Constitucion Empresa EIRLConstitucion Empresa EIRL
Constitucion Empresa EIRL
 
Guia del sena
Guia del senaGuia del sena
Guia del sena
 
Ley del comerciante
Ley del comercianteLey del comerciante
Ley del comerciante
 
Registro notarial (slide share)
Registro notarial (slide share)Registro notarial (slide share)
Registro notarial (slide share)
 
Libros de actas
Libros de actasLibros de actas
Libros de actas
 
Aspectos legales para la creación de empresas
Aspectos legales para la creación de empresasAspectos legales para la creación de empresas
Aspectos legales para la creación de empresas
 
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República Dominicana
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaLey 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República Dominicana
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República Dominicana
 
Contabilidad Dominicana Ley 633 (Angelow Cedano)
Contabilidad Dominicana Ley 633 (Angelow Cedano)Contabilidad Dominicana Ley 633 (Angelow Cedano)
Contabilidad Dominicana Ley 633 (Angelow Cedano)
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registrales
 
Libro de registros mercantiles
Libro de registros mercantilesLibro de registros mercantiles
Libro de registros mercantiles
 
Registral y-notarial
Registral y-notarialRegistral y-notarial
Registral y-notarial
 
El comerciante
El comercianteEl comerciante
El comerciante
 
Planillas únicas bancarias
Planillas únicas bancariasPlanillas únicas bancarias
Planillas únicas bancarias
 
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO 
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO 
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO 
 

Tarea

  • 1. Código de Comercio Libro I: De las personas del comercio Título I: De los comerciantes Capítulo I: De los comerciantes en general y de los actos de comercio Art. 1. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual. El Decreto Ley 888 interpreta los artículos 1 y 32 del Libro 1º, Título 1º, con los siguientes términos: “... exigen el requisito de inscripción en la matrícula haciendo de esa inscripción una presunción juris et de juris a favor del matriculado para optar a todos aquellos beneficios de la ley comercial”. La Ley Registral 16.871, al reorganizar el Registro de Comercio, suprime la matrícula de comerciante. Puede entenderse que la matrícula se suple con las fichas personales prevista en su artículo 48 o que se han derogado todas las disposiciones del Código de Comercio que hacen referencia a la matrícula, por aplicación del artículo 100 de la referida Ley. Art. 2. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en almacén o tienda. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado. Art. 3. Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden, venden por varas o metros; en las que se pesan, por menos de una arroba de doce kilogramos; y en las que se cuentan, por bultos sueltos. Art. 4. Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en uno solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo. Art. 5. Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la prueba contraria. No existe en nuestro país jurisdicción comercial. La competencia para los asuntos comerciales se establece en la Ley 15.750, artículos 68, 71 y 72. Para concursos comerciales hay normas especiales de competencia en el artículo 33 de la Ley 15.750 y en los artículos 1.567 y 1.578 del Código de Comercio. Registro Público de la Propiedad El Registro Público de la Propiedad es una institución mexicana que se creó en 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran.1 El Registro Público de la Propiedad como una realidad En el transcurso de 140 años, el Registro Público de la Propiedad se ha adaptado a cada una de las necesidades de cada una de las 32 entidades federativas, pero los registros de todas y cada
  • 2. una de ella coinciden en su estructura, en su organización y en las secciones que las conforman. Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y garantizar la seguridad jurídica de los títulares de los bienes inmuebles frente a terceros, sustentándose en los principios de Fe Pública, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahí que encomiende a sus Secretarías Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; las 32 entidades federativas se dividen en Zonas Registrales, y la capital de la República, con mayor densidad poblacional y de importancia económica, alberga a la Oficina Registradora a cargo de un funcionario denominado encargado con mando adminsitrativo, presupuestal y Jefe de ella, mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesión o arriendos. Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Público de la Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios códigos civiles, y el procedimiento de inscripción puede resumirse como sigue: Las inscripciones tienen efectos declarativos. Todo trámite se hará ante el sistema informático autorizado por la Dirección General que capturará, almacenará, custodiará y otorgará seguridad para que en lo posterior se consulte, reproduzca, verifique y transmita dicha información, cuya firma electrónica ampara el conocimiento de esto al Oficial Mayor. Una vez cargada la solicitud al sistema, se anotará físicamente en el Libro de Gobierno, ya que aquí se contiene la relación de los documentos que la acompaña. Este Libro llevará la autorización de la Dirección General. Los legajos que conforman al volumen llevarán una tarjeta Índice de Control en la que constarán todos los movimientos de la propiedad inmueble. Tanto la expedición de los certificados (los cuales ya pueden ser electrónicos, también) como el préstamo de los volúmenes los proporciona la Oficina Registradora a petición de parte interesada. El Registro Público de la Propiedad está conformado por las siguientes secciones: Adquisiciones, hipotecas, gravámenes, arriendos y comodato. Sociedades y asociaciones civiles Testamentos autógrafos Auxiliar: aquí se verifican todos aquellos actos imprevistos que pudiesen presentarse en la propiedad inmueble. Todo registro se hace mediante solicitud escrita o por comparecencia del usuario, y se acompañará de las copias del título que ampara al inmueble en cuestión y las copias del plano o croquis de su construcción con las colindancias vecinas. Tras su análisis, el encargado calificará la solicitud, y en un lapso menor a 10 días hábiles emitirá la boleta correspondiente; toda inscripción formará un legajo que se cargará al sistema mediante folio electrónico y, al igual que en el Oficio de Hipotecas, el Registro Público de la Propiedad cobra derechos por la expedición de certificados, copias de los legajos que conforman al volumen y la búsqueda de información. Desde 1870, con la promulgación y vigencia del Código Civil Federal para el Distrito y Territorios administrados por el Gobierno Nacional hasta el Código "Elías Calles" de 1928, surgió la cuestión del Patrimonio Inmueble Federal que se separó del Registro Público de la Propiedad Distrital, pues los inmuebles con los que el Gobierno Nacional cuenta son inalienables, inembargables e
  • 3. imprescriptibles, pero aun así todos aquellos bienes raíces que ha incautado, adquiridos con ánimo de dominio, arriendo o uso en función del Derecho Privado, producirán efectos mediante inscripción ante el Registro Público del Patrimonio Inmueble Federal. Cabe destacar que los actos jurídicos que les dan origen se otorgan ante Notario Público con Fe Especial otorgado por la Federación para tales efectos y cuenta con Libro Protocolo Especial; el funcionamiento de la Oficina Registradora del RPPIF es muy parecido al del Registro Público de la Propiedad, y además las inscripciones crean Sendos Oficios que se giran a la Contraloría de la Federación (SFP) y a la Fiscalización Superior de la Federación para efectos de la Ley de Responsabilidad Federal de Servidores Públicos, cuya publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación. Es importante destacar que se puede acceder a dicha información en específico a través de solicitud ante el Instituto de Acceso a la Información Pública Federal (IFAI). Registro Federal de Contribuyentes (México) El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que requiere toda persona física en México para realizar alguna actividad economica licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es oEl trámite de registro en el Registro Federal de Contribuyentes debe realizarse en la página de internet y completarse en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Para acudir a la Administración Local el SAT, el solicitante debe concretar una cita1 y debe llevar los siguientes requisitos:2 1.Acta de nacimiento o constancia de la CURP. 2.Comprobante de domicilio. 3.Identificación personal. 4.Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción. 5.En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Cuando se refiere a personas morales (empresas), deberá entregarse una "copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado"2 en lugar del acta de nacimiento. [editar] Determinación del RFC El RFC, al igual que cualquier otro documento legal, necesita una verificación. Esto indica que cada sección representa un valor o dato referente a la persona que posee el RFC.3 [editar] Persona física Se refiere a la persona con actividad empresarial que tiene derecho u obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC VECJ880326 XXX donde: VE, es la primera letra del apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno. C, es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X). J, es la inicial del primer nombre. 88, es el año de nacimiento. 03, es el mes de nacimiento.
  • 4. 26, es el día de nacimiento. Por lo tanto la persona nació el veintiséis de marzo de 1988. XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y depende de algunos factores que realiza el SAT por medio de un software alfanumérico. [editar] Persona Moral Se refiere a la empresa que tiene la obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC ABC 680504 XXX donde: ABC, pueden ser las iniciales de la empresa o una combinación de éstas. 68, representa el año de fundación de la empresa. 05, es el mes de creación de la empresa. 04, es el día de creación de la empresa. Por lo tanto la empresa se creó el cuatro de mayo de 1968. XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y va a depender de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos. [editar] Excepciones Los dos primeros caracteres de la clave de una persona fisica son las dos primeras letras del primer apellido. Sin embargo, existen excepciones donde el primer apellido tiene una consonante como segunda letra. Esto obligará a que se asigne la primera vocal que tiene el apellido. Por ejemplo, si una persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, sus primeros cuatro caracteres del RFC serían: OICS, ya que Ortiz es un apellido cuya segunda letra es consonante.4 Cuando una persona tenga dos nombres, donde su primer nombre sea María (mujeres) o José (hombres), el cuarto caractacer será tomado de la primera letra del segundo nombre, en vez del primero. Esto es debido a que los nombres María y José son muy comunes y generarían muchos duplicados.4 Por ejemplo, una persona se llama María Fernanda Escamilla Arroyo, los primeros cuatro caracteres serán EAAF (María no cuenta para formar el cuarto carácter). En algunos casos se utilizan los primeros 14 caracteres de la CURP, ya que los mismos coinciden en factores de Homoclave. El último dígito de la Homoclave es un digito verificador.bligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación. Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones.1 La unión se dio bajo la forma de una república, representativa y federal, compuesta por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Los estados se integraron declarándose libres y soberanos y comprometiéndose a establecer en su seno también, los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).1 La nueva nación se creó en el territorio que antes integraba el Primer Imperio Mexicano, estableciendo como religión única y legal a la cristiana de culto católico,apostólico y romano Código de comercio Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
  • 5. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código. ARTICULO 1. LOS ACTOS COMERCIALES SOLO SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTE CODIGO Y LAS DEMAS LEYES MERCANTILES APLICABLES. ARTICULO 2. A FALTA DE DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO Y LAS DEMAS LEYES MERCANTILES, SERAN APLICABLES A LOS ACTOS DE COMERCIO LAS DEL DERECHO COMUN CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL. ARTICULO 3. SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES: I. LAS PERSONAS QUE TENIENDO CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO, HACEN DE EL SU OCUPACION ORDINARIA; II. LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES MERCANTILES; III. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS O LAS AGENCIAS Y SUCURSALES DE ESTAS, QUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EJERZAN ACTOS DE COMERCIO. ARTICULO 4. LAS PERSONAS QUE ACCIDENTALMENTE, CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA OPERACION DE COMERCIO, AUNQUE NO SON EN DERECHO COMERCIANTES, QUEDAN, SIN EMBARGO, SUJETAS POR ELLA A LAS LEYES MERCANTILES. POR TANTO, LOS LABRADORES Y FABRICANTES, Y EN GENERAL TODOS LOS QUE TIENEN PLANTEADOS ALMACEN O TIENDA EN ALGUNA POBLACION PARA EL EXPENDIO DE LOS FRUTOS DE SU FINCA, O DE LOS PRODUCTOS YA ELABORADOS DE SU INDUSTRIA, O TRABAJO, SIN HACERLES ALTERACION AL EXPENDERLOS, SERAN CONSIDERADOS COMERCIANTES EN CUANTO CONCIERNE A SUS ALMACENES O TIENDAS. ARTICULO 5. TODA PERSONA QUE, SEGUN LAS LEYES COMUNES, ES HABIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y A QUIEN LAS MISMAS LEYES NO PROHIBEN EXPRESAMENTE LA PROFESION DEL COMERCIO, TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCERLO. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es la Institución a la cual le corresponde otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con la finalidad de facilitar el tráfico jurídico mediante un procedimiento legal, cuyo objetivo es la seguridad jurídica. Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en esta Ciudad. Registro Federal de Contribuyentes (México) El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que requiere toda persona física en México para realizar alguna actividad economica licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Codigo Fiscal de la Federación. RESPIRATORIAS
  • 6. UrgenciasUrgenciasrespiratoriasrespiratorias DisneaDisnea NeumoníaNeumonía Crisis asmáticaCrisis asmática Edema pulmonar agudoEdema pulmonar agudo  Tromboembolismo pulmonar Tromboembolismo pulmonar DiagnosticoDiagnostico El diagnóstico de TEP, con sospecha clínicaEl diagnóstico de TEP, con sospecha clínicasobre la base de dificultades en lasobre la base de dificultades en larespiración (disnea) y dolor en el tórax, conrespiración (disnea) y dolor en el tórax, cono sin radiografía de tórax anormalo sin radiografía de tórax anormal  La determinación en sangre del dímero-DLa determinación en sangre del dímero-Dtiene un alto valor predictivo negativo paratiene un alto valor predictivo negativo paradescartar el TEP.descartar el TEP.  Otra técnica que se usa es el TAC helicoidalOtra técnica que se usa es el TAC helicoidal Manejo inicialManejo inicial ABCABC O2O2 Vía venosaVía venosa Monitor, Oximetría de pulsoMonitor, Oximetría de pulso Gases arterialesGases arteriales ECGECG RX tóraxRX tórax..  Todo paciente que ingrese a un Servicio de Todo paciente que ingrese a un Servicio deEmergencias con alta probabilidad clínica de TEPEmergencias con alta probabilidad clínica de TEPdeberáiniciardeberá iniciar tratamiento con heparinatratamiento con heparina aadosis anticoagulante antes de realizar cualquierdosis anticoagulante antes de realizar cualquierestudio diagnóstico, que pueda demorar el inicioestudio diagnóstico, que pueda demorar el iniciodelmismo.del mismo. You're Reading a Free Preview Pages 4 to 7 are not shown in this preview. Read the full version Etiología Herencia: Si un padre, abuelo, hermano o inclusive unprimo/a tienen diabetes, se tiene mayores posibilidadesde desarrollar diabetes. .Hay un 5% de riesgo de desarrollar diabetes tipo II si elpadre, madre o hermano/a tienen diabetes. . Hay un riesgo todavía mucho mayor (hasta de 50%) dedesarrollar diabetes si sus padres o hermanos tienendiabetes y usted está excedido de peso.• Edad: Virus: Sistema inmunológico defectuoso
  • 7. Traumatismo: Estrés Signos y síntomas En el caso de que todavía no se haya diagnosticado la DM ni comenzado sutratamiento, o que no esté bien tratada, se pueden encontrar los siguientessignos (derivados de un exceso de glucosa en sangre): Pérdida de peso a pesar de la polifagia. Ausencia de la menstruación en mujeres. Aparición de impotencia en los hombres. Fatiga o cansancio. Administración de medicamentos por TUM-Básico (En México) Según la ley NOM-237, en una Unidad de Urgencias Básicas tienen que estar disponibles estos medicamentos: Ácido acetilsalicílico tabletas 100 y 500 mg. Trinitrato de glicerilo cápsulas, tabletas masticables 0.8 mg. o spray. Isosorbida tabletas de 5 mg sublingual o 10 mg vía oral. Epinefrina solución inyectable 1 mg 1:1000/ml. Carbón activado en polvo o suspensión. Glucosa en gel. Salbutamol aerosol. Hasta donde tengo entendido, estos medicamentos pueden ser administrados por un TUM-B, mi duda es ¿los puede administrar por cuenta propia o tiene que contactar a la dirección medica para administrarlos? Ademas, si tenemos en la ambulancia una persona que se esta muriendo de dolor y el unicoanalgesico que tenemos es la poderosa aspirina ¿que tenemos que hacer? Ubicación: Estado de México Respuesta: Administración de medicamentos por TUM-Básico (En México) Hasta donde tengo entendido, estos medicamentos pueden ser administrados por un TUM-B, mi duda es ¿los puede administrar por cuenta propia o tiene que contactar a la dirección medica para administrarlos? Bueno, la misma Norma que citas (NOM-237-SSA1-2004) dice lo siguiente sobre las competencias del TUM-B: Iniciado por Apéndice Formativo "A" El Técnico en Urgencias Médicas nivel básico, debe contar con conocimientos y destrezas para: Reanimación cardiopulmonar básica, anatomía y fisiología elemental, levantamientos y movilizaciones, inmovilización y empaquetamiento de pacientes, manejo básico de la vía aérea, evaluación y exploración de pacientes, identificación y manejo de problemas de trauma (hemorragias, estado de shock, tejidos blandos, sistema muscular y esquelético, cabeza y columna vertebral), farmacología elemental, identificación y manejo de problemas médico- clínicos (urgencias respiratorias, cardiovasculares, diabéticas, alérgicas, ambientales, obstétricas, conductuales y envenenamientos), vías de administración de medicamentos bajo supervisión médica (subcutánea, oral, inhalación), operación general de ambulancias, sistemas de radiocomunicación, manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, técnicas básicas de rescate, selección y clasificación de pacientes e interacción con aeronaves. Queda claro que debe contactar a la S.M. antes de administar cualquier medicamento. Ademas, si tenemos en la ambulancia una persona que se esta muriendo de dolor y el unicoanalgesico que tenemos es la poderosa aspirina ¿que tenemos que hacer? Pues aquí hay dos cosas que no debemos perder de vista sobre la aspirina y otros medicamentos usados durante las urgencias médicas: El hecho que la norma enliste estos medicamentos, no quiere decir que no se puedan traer otros; los listados en la NOM son los MÍNIMOS INDISPENSABLES para una unidad SVB. Por
  • 8. tanto, si el director médico autoriza otros medicamentos y supervisa su uso, el TUM-B los puede administrar. Ojo: el TUM-B solo puede usar tres vías de administración: subcutánea, oral, inhalación. La NOM requiere que las SVB traigan AAS no como analgésico, sino como anti-agregante plaquetario (a dosis de 100 o 250 mg Vía Oral) para casos de Síndrome Coronario Agudo. Pocas urgencias médicas serán beneficiadas por AAS como analgésico. Administración de medicamentos por TUM-Básico (En México) Pocas urgencias médicas serán beneficiadas por AAS como analgésico. Eso es logico no creo que un dolor muy intenso lo alivie la aspirina, pero ¿que medicamentos (de los que pueda administrar un TUM-B) pueden ser llevados ademas de los nombrados? Quizá es una lista muy extensa, solo hace falta ver un vademécum para notar que en este mundo hay de medicamentos lo que hay de granitos de arena, pero solo pido los mas básicos. La NOM requiere que las SVB traigan AAS no como analgésico, si no como anti-agregante plaquetario (a dosis de 100 o 250 mg Vía Oral) para casos de Síndrome Coronario Agudo. En eso tienes razón. Pero la NOM si se refiere al AAS como analgesico 4.1. Analgesia 4.1.1. Acido acetilsalicílico tabletas 100 y 500 mg. 4.2. Cardiología 4.2.1. Trinitrato de glicerilo cápsulas, tabletas masticables 0.8 mg. o spray. 4.2.2. Isosorbida tabletas de 5 mg sublingual o 10 mg vía oral. 4.3. Enfermedades inmunoalérgicas 4.3.1. Epinefrina solución inyectable 1 mg 1:1000/ml 4.4. Intoxicaciones 4.4.1. Carbón activado en polvo o suspensión. 4.5. Endocrinología 4.5.1. Glucosa en gel. 4.6. Neumología 4.6.1. Salbutamol aerosol. 4.7. Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma 4.7.1. Agua bidestilada solución inyectable; 4.7.2. Cloruro de Sodio solución al 0.9%; 4.7.3. Glucosa solución al 5%, 10% y 50%. 4.7.4. Solución Hartmann; 4.7.5. Electrolitos orales; Eso es logico no creo que un dolor muy intenso lo alivie la aspirina, pero ¿que medicamentos (de los que pueda administrar un TUM-B) pueden ser llevados ademas de los nombrados? Pues la lista sí sería muy extensa y no tendría provecho mencionarla por mencionarla... Todo dependerá de la experiencia y criterio del Director Médico al momento de agegar medicamentos a esta lista. Eso sí, siempre teniendo en cuenta las vías de administración permitdas al TUM-B la NOM si se refiere al AAS como analgesico El ASS es un analgésico (AINE) y sería tonto ponerlo bajo otro rubro, pero francamente no le veo uso analgésico en una unidad SVB. El ASS es un analgésico (AINE) y sería tonto ponerlo bajo otro rubro, pero francamente no le veo uso analgésico en una unidad SVB. Cita:
  • 9. Iniciado por Apendice Normativo A, Punto 4: Medicamentos y soluciones 4.1. Analgesia 4.1.1. Acido acetilsalicílico tabletas 100 y 500 mg. Cita: Iniciado por Dr. Skawman La NOM requiere que las SVB traigan AAS no como analgésico, sino como anti-agregante plaquetario (a dosis de 100 o 250 mg Vía Oral) para casos de Síndrome Coronario Agudo.... "No dejes de otear el horizonte" “Aunque haya muchos recortes, por lo menos una ambulancia o que la que estén, que la saquen” (La Esteban) 21-jun-2010, 21:35 #6 (permalink) StarWarsFan E-mergencista Registrado: junio-2010 Ubicación: México, D.F. Respuesta: Administración de medicamentos por TUM-Básico (En México) Si que es un lio. Pero, suponiendo, que por x o y no se puede contactar a la dirección medica, ¿el TUM-B puede administrar los medicamentos (los nombrados anteriormente) por cuenta propia? y suponiendo que no ¿de que sirven sus conocimientos en farmacología básica? (competencia que se estipula en la NOM) Ubicación: Estado de México Respuesta: Administración de medicamentos por TUM-Básico (En México) Cita: Iniciado por StarWarsFan ...suponiendo, que por x o y no se puede contactar a la dirección medica, ¿el TUM-B puede administrar los medicamentos (los nombrados anteriormente) por cuenta propia? No, no puede. La Norma es clara en cuanto a estoCita: y suponiendo que no ¿de que sirven sus conocimientos en farmacología básica? (competencia que se estipula en la NOM) Sirven para aprender como funcionan los medicamentos y cuáles son las vías de administración que le son autorizadas aplicar bajo supervisión. Además, estos conocimientos son la base de la farmacología avanzada que aprenderá para llegar a los niveles intermedio y avanzado. E-mergencista Registrado: junio-2010 Ubicación: México, D.F. Permiso para administrar medicamentos Por lo que se, un Técnico en Urgencias Medicas-Básico administra medicamentos bajo instrucción de la Supervisión Medica, pero un Tecnico en Urgencias Medicas-Intermedio o Tecnico en Urgencias Medicas-Avanzado ¿también se ve obligado a pedir permiso, o puede administrarlos sin instrucción alguna?