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1
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NOMBRE:
ANGELICA OJEDA
BARQUISIMETO, 2018
2
LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIO
LA RELACION JURIDICO-
TRIBUTARIO
CONCEPTO
Según Blumenstein, (citado por Moya),
la relación jurídica tributaria es
determinante de las obligaciones del
individuo sometido al poder de
imposición, que da lugar, por una parte, a
una prestación jurídica patrimonial
(relación de deuda tributaria) y, por otra,
a un determinado procedimiento para la
fijación del impuesto (relación de
determinación), con lo cual queda
establecido el carácter paralelo de ambos
deberes. En cuanto a la obligación que se
imponen a terceras personas respecto al
procedimiento de determinación, se trata
de un “deber cívico especial establecido
en interés de la comunidad y de la
conservación del orden público”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere
a obligación tributaria, en lugar de
relación tributaria, no por desconocer su
existencia, sino porque la obligación
tributaria es la suma del vínculo jurídico,
y las otras obligaciones nacen por causa
3
de ella, o son consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio
expuesto por Luqui, por cuanto considera
que la relación jurídica tributaria es una
obligación de dar (pagar el tributo) y de
hacer (declarar una renta o impuesto), y
basada en el poder de imposición del
Estado. Toda obligación jurídica nace de
una relación jurídica, sea esta contractual
o extracontractual.
CARACTERISTICAS
La relación jurídica tributaria tienes 2
características:
1. La relación o vinculo obligacional: es
aquella que significa la existencia de un
cuerpo de normas jurídicas destinadas a
prever los hechos que dan lugar al
nacimiento de obligaciones tributarias y
el monto de estas y los sujetos a los
cuales la obligación que corresponde.
2. la relación de poder: es la relación que
tiene un poder superior que es el que
tiene el estado, frente a uno imperio que
es el de los contribuyentes. Es decir que
la primera característica nos dice que son
un conjunto de normas donde está
establecido el hecho que van a originar la
obligación tributaria y los sujetos que
4
están obligados a esta así como el monto
a pagar. La segunda característica es el
poder que tiene el estado representado
por el fisco para obligar al contribuyente
a cumplir con la prestación pecuniaria.
SUJETOS Y BASE LEGAL
SUJETO ACTIVO (COT 18)
El ente público acreedor del tributo.
(Fisco nacional, estatal y Municipal)
(SENIAT, S.S.O, INCE)
La igualdad de las partes ante la ley,
es una de las conquistas del derecho
tributario moderno que el código
orgánico tributario desarrolla en todo su
articulado. La relación tributaria es una
relación jurídica equitativa y no de poder
en lo que el estado se entiende con un
acreedor particular, salvo en lo referente
a los privilegios del crédito fiscal, y el
contribuyente tiene similares defensas a
las de un deudor privado.
La Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela otorga a los
poderes públicos (Nacional, Estadal, y
Municipal) competencia para efectuar la
organización, recaudación y control de
los tributos que por ley les corresponda.
5
SUJETO PASIVO
El artículo 19 del Código Orgánico
Tributario establece que es sujeto pasivo
el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
Del otro lado de la obligación tributaria
está la persona obligada a su
cumplimiento que toma el carácter de
deudor y que recibe el nombre de sujeto
pasivo.
En el caso del tributo, el sujeto pasivo es
el mismo generador del hecho imponible,
por cuya circunstancia recibe el nombre
de responsable.
Contribuyentes ordinarios
Son contribuyentes ordinarios del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) los
importadores habituales de bienes
muebles, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales
de servicios y toda persona natural o
jurídica que como parte de su giro,
objeto u ocupación, realice las
actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos
imponibles gravados. Se entiende por
industriales, a los fabricantes, los
6
productores, los ensambladores, los
embotelladores y los que habitualmente
realicen actividades de transformación de
bienes.
Igualmente serán contribuyentes
ordinarios, las empresas de
arrendamiento financiero y los bancos
universales, ambos regidos por el
Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley
General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, por las operaciones de
arrendamiento financiero o leasing, sólo
sobre la porción de la contraprestación o
cuota que amortiza el precio del bien,
excluidos los intereses en ella contenida,
los almacenadores generales de depósito,
por la prestación del servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de
títulos valores que se emitan con la
garantía de los bienes objeto del
depósito, y los comisionistas, agentes,
apoderados, factores mercantiles,
mandatarios, consignatarios,
subastadores y cualquiera otros que
vendan bienes muebles o presten
servicios por cuenta de terceros, por el
monto de la comisión o remuneración
que perciben. (Artículos 5 y 10 LIVA)
7
DOMICILIO FISCAL
DOMICILIO FISCAL
DEFINICIÓN El Domicilio Tributario o Fiscal, puede
ser entendido como el lugar de
localización del Obligado Tributario o lo
que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en
relación con las relaciones existentes
entre éste y la Administración Tributaria.
CLASIFICACIÓN
Se consideran domiciliados enla
República Bolivariana de Venezuela para
los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan
permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo, de más de ciento
ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente
anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan
establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año
calendario permanezcan en otro país por
un período continuo o discontinuo de
más de ciento ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la residencia
8
para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en
el exterior funciones de representación o
cargos oficiales dela República, de los
estados, de los municipios o de las
entidades funcionalmente
descentralizadas, y que perciban
remuneración de cualquiera de estos
entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en
el país, o que se hayan domiciliado en él,
conforme a la ley.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes
tributarias establezcan disposiciones
relativas a la residencia del contribuyente
o responsable, se entenderá como tal el
domicilio, según lo dispuesto en este
artículo.
Parágrafo Segundo: En los casos
establecidos en el numeral 2 de este
artículo, la residencia en el extranjero se
acreditará antela Administración
Tributaria, mediante constancia expedida
por las autoridades competentes del
9
Estado del cual son residentes.
Salvo prueba en contrario, se presume
que las personas naturales de
nacionalidad venezolana, son residentes
en territorio nacional.
Artículo 31: A los efectos tributarios y
de la práctica de las actuaciones dela
Administración Tributaria, se tendrá
como domicilio de las personas naturales
en Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus
actividades civiles o comerciales. En los
casos que tenga actividades civiles o
comerciales en más de un sitio, se tendrá
como domicilio el lugar donde desarrolle
su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes
desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan
actividad comercial o civil como
independientes o de tenerla no fuere
conocido el lugar donde ésta se
desarrolla.
10
3. El lugar donde ocurra el hecho
imponible, en caso de no poder aplicarse
las reglas precedentes.
4. El que elijala Administración
Tributaria, en caso de existir más de un
domicilio según lo dispuesto en este
artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
BIBLIOGRAFIA
http://saia.uft.edu.ve/ead/file.php/4932/La_Relacion_Juridica_Tributaria.pdf
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/abril/00572-28411-2011-2010-0039.html
http://es.scribd.com/doc/60372256/RELACION-JURIDICO-TRIBUTARIA
http://www.fiscal-impuestos.com/4.La-relacion-juiridico-tributaria.-Las-obligaciones-
tributarias.html

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Relacion juridicotributaria

  • 1. 1 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NOMBRE: ANGELICA OJEDA BARQUISIMETO, 2018
  • 2. 2 LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIO LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIO CONCEPTO Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden público”. Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa
  • 3. 3 de ella, o son consecuencia. (p.171). Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual. CARACTERISTICAS La relación jurídica tributaria tienes 2 características: 1. La relación o vinculo obligacional: es aquella que significa la existencia de un cuerpo de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de estas y los sujetos a los cuales la obligación que corresponde. 2. la relación de poder: es la relación que tiene un poder superior que es el que tiene el estado, frente a uno imperio que es el de los contribuyentes. Es decir que la primera característica nos dice que son un conjunto de normas donde está establecido el hecho que van a originar la obligación tributaria y los sujetos que
  • 4. 4 están obligados a esta así como el monto a pagar. La segunda característica es el poder que tiene el estado representado por el fisco para obligar al contribuyente a cumplir con la prestación pecuniaria. SUJETOS Y BASE LEGAL SUJETO ACTIVO (COT 18) El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y Municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE) La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado. La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las de un deudor privado. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela otorga a los poderes públicos (Nacional, Estadal, y Municipal) competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.
  • 5. 5 SUJETO PASIVO El artículo 19 del Código Orgánico Tributario establece que es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo. En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imponible, por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable. Contribuyentes ordinarios Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los
  • 6. 6 productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Igualmente serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida, los almacenadores generales de depósito, por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito, y los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, por el monto de la comisión o remuneración que perciben. (Artículos 5 y 10 LIVA)
  • 7. 7 DOMICILIO FISCAL DOMICILIO FISCAL DEFINICIÓN El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria. CLASIFICACIÓN Se consideran domiciliados enla República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios: 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia
  • 8. 8 para efectos fiscales en ese otro país. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales dela República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley. Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo. Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la residencia en el extranjero se acreditará antela Administración Tributaria, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del
  • 9. 9 Estado del cual son residentes. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana, son residentes en territorio nacional. Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela: 1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
  • 10. 10 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. 4. El que elijala Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. BIBLIOGRAFIA http://saia.uft.edu.ve/ead/file.php/4932/La_Relacion_Juridica_Tributaria.pdf http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/abril/00572-28411-2011-2010-0039.html http://es.scribd.com/doc/60372256/RELACION-JURIDICO-TRIBUTARIA http://www.fiscal-impuestos.com/4.La-relacion-juiridico-tributaria.-Las-obligaciones- tributarias.html