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LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIO
LA RELACION JURIDICO-
TRIBUTARIO
CONCEPTO
Según Blumenstein, (citado por Moya),
la relación jurídica tributaria es
determinante de las obligaciones del
individuo sometido al poder de
imposición, que da lugar, por una parte, a
una prestación jurídica patrimonial
(relación de deuda tributaria) y, por otra,
a un determinado procedimiento para la
fijación del impuesto (relación de
determinación), con lo cual queda
establecido el carácter paralelo de ambos
deberes. En cuanto a la obligación que se
imponen a terceras personas respecto al
procedimiento de determinación, se trata
de un “deber cívico especial establecido
en interés de la comunidad y de la
conservación del orden público”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere
a obligación tributaria, en lugar de
relación tributaria, no por desconocer su
existencia, sino porque la obligación
tributaria es la suma del vínculo jurídico,
y las otras obligaciones nacen por causa
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de ella, o son consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio
expuesto por Luqui, por cuanto considera
que la relación jurídica tributaria es una
obligación de dar (pagar el tributo) y de
hacer (declarar una renta o impuesto), y
basada en el poder de imposición del
Estado. Toda obligación jurídica nace de
una relación jurídica, sea esta contractual
o extracontractual.
CARACTERISTICAS
La relación jurídica tributaria tienes 2
características:
1. La relación o vinculo obligacional: es
aquella que significa la existencia de un
cuerpo de normas jurídicas destinadas a
prever los hechos que dan lugar al
nacimiento de obligaciones tributarias y
el monto de estas y los sujetos a los
cuales la obligación que corresponde.
2. la relación de poder: es la relación que
tiene un poder superior que es el que
tiene el estado, frente a uno imperio que
es el de los contribuyentes. Es decir que
la primera característica nos dice que son
un conjunto de normas donde está
establecido el hecho que van a originar la
obligación tributaria y los sujetos que
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están obligados a esta así como el monto
a pagar. La segunda característica es el
poder que tiene el estado representado
por el fisco para obligar al contribuyente
a cumplir con la prestación pecuniaria.
SUJETOS Y BASE LEGAL
SUJETO ACTIVO (COT 18)
El ente público acreedor del tributo.
(Fisco nacional, estatal y Municipal)
(SENIAT, S.S.O, INCE)
La igualdad de las partes ante la ley,
es una de las conquistas del derecho
tributario moderno que el código
orgánico tributario desarrolla en todo su
articulado. La relación tributaria es una
relación jurídica equitativa y no de poder
en lo que el estado se entiende con un
acreedor particular, salvo en lo referente
a los privilegios del crédito fiscal, y el
contribuyente tiene similares defensas a
las de un deudor privado.
La Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela otorga a los
poderes públicos (Nacional, Estadal, y
Municipal) competencia para efectuar la
organización, recaudación y control de
los tributos que por ley les corresponda.
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SUJETO PASIVO
El artículo 19 del Código Orgánico
Tributario establece que es sujeto pasivo
el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
Del otro lado de la obligación tributaria
está la persona obligada a su
cumplimiento que toma el carácter de
deudor y que recibe el nombre de sujeto
pasivo.
En el caso del tributo, el sujeto pasivo es
el mismo generador del hecho imponible,
por cuya circunstancia recibe el nombre
de responsable.
Contribuyentes ordinarios
Son contribuyentes ordinarios del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) los
importadores habituales de bienes
muebles, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales
de servicios y toda persona natural o
jurídica que como parte de su giro,
objeto u ocupación, realice las
actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos
imponibles gravados. Se entiende por
industriales, a los fabricantes, los
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productores, los ensambladores, los
embotelladores y los que habitualmente
realicen actividades de transformación de
bienes.
Igualmente serán contribuyentes
ordinarios, las empresas de
arrendamiento financiero y los bancos
universales, ambos regidos por el
Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley
General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, por las operaciones de
arrendamiento financiero o leasing, sólo
sobre la porción de la contraprestación o
cuota que amortiza el precio del bien,
excluidos los intereses en ella contenida,
los almacenadores generales de depósito,
por la prestación del servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de
títulos valores que se emitan con la
garantía de los bienes objeto del
depósito, y los comisionistas, agentes,
apoderados, factores mercantiles,
mandatarios, consignatarios,
subastadores y cualquiera otros que
vendan bienes muebles o presten
servicios por cuenta de terceros, por el
monto de la comisión o remuneración
que perciben. (Artículos 5 y 10 LIVA)
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DOMICILIO FISCAL
DOMICILIO FISCAL
DEFINICIÓN El Domicilio Tributario o Fiscal, puede
ser entendido como el lugar de
localización del Obligado Tributario o lo
que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en
relación con las relaciones existentes
entre éste y la Administración Tributaria.
CLASIFICACIÓN
Se consideran domiciliados enla
República Bolivariana de Venezuela para
los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan
permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo, de más de ciento
ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente
anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan
establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año
calendario permanezcan en otro país por
un período continuo o discontinuo de
más de ciento ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la residencia
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para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en
el exterior funciones de representación o
cargos oficiales dela República, de los
estados, de los municipios o de las
entidades funcionalmente
descentralizadas, y que perciban
remuneración de cualquiera de estos
entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en
el país, o que se hayan domiciliado en él,
conforme a la ley.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes
tributarias establezcan disposiciones
relativas a la residencia del contribuyente
o responsable, se entenderá como tal el
domicilio, según lo dispuesto en este
artículo.
Parágrafo Segundo: En los casos
establecidos en el numeral 2 de este
artículo, la residencia en el extranjero se
acreditará antela Administración
Tributaria, mediante constancia expedida
por las autoridades competentes del
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Estado del cual son residentes.
Salvo prueba en contrario, se presume
que las personas naturales de
nacionalidad venezolana, son residentes
en territorio nacional.
Artículo 31: A los efectos tributarios y
de la práctica de las actuaciones dela
Administración Tributaria, se tendrá
como domicilio de las personas naturales
en Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus
actividades civiles o comerciales. En los
casos que tenga actividades civiles o
comerciales en más de un sitio, se tendrá
como domicilio el lugar donde desarrolle
su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes
desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan
actividad comercial o civil como
independientes o de tenerla no fuere
conocido el lugar donde ésta se
desarrolla.
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3. El lugar donde ocurra el hecho
imponible, en caso de no poder aplicarse
las reglas precedentes.
4. El que elijala Administración
Tributaria, en caso de existir más de un
domicilio según lo dispuesto en este
artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
BIBLIOGRAFIA
http://saia.uft.edu.ve/ead/file.php/4932/La_Relacion_Juridica_Tributaria.pdf
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/abril/00572-28411-2011-2010-0039.html
http://es.scribd.com/doc/60372256/RELACION-JURIDICO-TRIBUTARIA
http://www.fiscal-impuestos.com/4.La-relacion-juiridico-tributaria.-Las-obligaciones-
tributarias.html