La carta solicita al senador incluir cuatro tipos de delitos relacionados a la corrupción en el proyecto de reforma al Código Penal: 1) Soborno transnacional, 2) Enriquecimiento ilícito, 3) Utilización indebida de información privilegiada, y 4) Fraude a la administración. La carta argumenta que la corrupción es una de las principales causas del subdesarrollo y la inequidad, y afecta desproporcionadamente a las mujeres al limitar su acceso a recursos. Incluir estos delitos en
1. 29 de abril 2014
Santo Domingo, DN
Señor
Francis E. Vargas Francisco
Senador
Pte. de la Comisión de Justicia y DDHH
Su Despacho.-
Honorable Senador:
Quien suscribe es una ciudadana preocupada por el hecho de que en el proyecto de
reforma al CP no se haya puesto la debida atención a los delitos relacionados a actos de
corrupción. En la mayoría de las legislaciones modernas los delitos de corrupción son
los que mayor atención reciben, pues cada vez somos más las y los convencidos de que
la corrupción es la principal causa del subdesarrollo y la inequidad.
El Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional bien ha
señalado que “la alta corrupción persistente en los países de bajo nivel de ingreso
equivale a un desastre humanitario constante”, añadiendo que hay “un fatal vínculo
entre pobreza, instituciones fallidas y corrupción”.Ni qué decir de cómo afecta de forma
específica al sexo femenino:por la corrupción la mayoría de las mujeres no tiene acceso
a recursos productivos como la tierra, el crédito y la educación.
Por las razones anteriores, tengo a bien solicitar sean incluidos los siguientes tipos
penales en el proyecto de reforma:
• Soborno Transnacional (DEF. CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCIÓN)
El funcionario público que ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado,
directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia
habitual en el territorio y/o empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de
valorpecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a
cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus
funcionespúblicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o
comercial, serácastigado con pena de prisión mayor de diez a veinte años, inhabilitación
definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios mínimos.
• Enriquecimiento ilícito (DEF. CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCIÓN)
El funcionario público que no pueda razonablemente justificar un incremento de su
patrimonio con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el
ejercicio de sus funciones, será castigado con pena de prisión mayor de diez a veinte
2. años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios
mínimos.
• Utilización indebida de información privilegiada
El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para
un tercero, haga uso indebido de la información o de datos de carácter reservado que
haya conocido en razón o en ocasión de su empleo, será castigado con pena de prisión
menor de dos a tres años, inhabilitación temporal para ejercer la función pública de dos
años y multa de 9 salarios mínimos.
• Fraude a la administración
El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona, procediendo con
engaño en los actos o contratos en que deba intervenir en razón de su cargo, dañare a la
administración, para beneficio propio o ajeno, será castigado con pena de prisión mayor
de cuatro a diez años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de
30 a 40 salarios mínimos.
Confío en que estas propuestas serán bien acogidas y aprobadas,confirmándoseasí el
compromiso de nuestros legisladores con el deber de sanción ante estas graves e
inaceptables violaciones.
Atentamente,
Orlidy Inoa Lazala