Diapositivas del Webinar "Corrupción en las Contrataciones con el Estado - 2022" realizado el 28/04/2022
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3. NOTICIAS IMPORTANTES
La caída de Obrainsa: de próspera social del Club
de la Construcción a la insolvencia
Constructora brasileña Odebrecht se declara en
bancarrota también en EEUU
Más de 1,400 empresarios están siendo
investigados por corrupción en el país
4. GRUPO DE TRABAJO CONTRA LA CORRUPCIÓN (04/10/19)
De nuestro PBI es el
promedio anual que
perdemos en
corrupción
Procesados por
corrupción en el País.
Lima y Callao con
más funcionarios
investigados
Casos de corrupción
investigados por el
Congreso en los
últimos 40 años
Se ha convertido en
el principal problema
que enfrenta nuestro
País.
4% 39,925 + 200 1º
6. Contraloría
General de la
República
ESCENARIO
En Julio del 2021 el Contralor de la República, Nelson Shack, reveló que
más de S/22,000 millones se perdieron por actos de corrupción en el
año 2020 en los tres niveles de Gobierno.
Por otro lado el Banco Mundial señaló, en el Año 2017, que el costo de
realizar negocios en un país aumenta 10% por la corrupción y genera un
sobrecosto del 25% en las contrataciones estatales.
Además se tiene conocimiento que en las contrataciones estatales en
nuestro país se han establecido diversas prácticas institucionalizadas de
corrupción, estimándose que representan aproximadamente el 10% del
Monto Total de las Contrataciones valoradas para el Presente año en
más de 50,000 Millones de Soles, ello significaría una desviación de
Fondos del Estado hacia manos de terceros en el orden de 5,000 Millones
de soles Anuales
ART. 50º LCE
7. CORRUPCIÓN
• Acción y efecto de
corromper o corromperse.
• En las organizaciones,
especialmente en las
públicas, práctica
consistente en la
utilización de las funciones
y medios de aquellas en
provecho, económico o de
otra índole, de sus
gestores.
• Alterar y trastrocar la
forma de algo. U. t. c.
prnl.
• Echar a perder, depravar,
dañar o pudrir algo. U. t.
c. prnl.
• Sobornar a alguien con
dádivas o de otra manera.
CORROMPER
DEFINICIÓN
(RAE)
9. Peculado doloso culposo
y de uso
Colusión simple y
agravada
Malversación de fondos
Cohecho activo
Concusión
Cohecho pasivo
Negociación
incompatible o
aprovechamiento
indebido de cargo
Tráfico de influencias
Cobro indebido
Enriquecimiento ilícito
Patrocinio ilegal
Abuso de autoridad
condicionando
ilegalmente la entrega de
bienes y servicios
Nombramiento o
aceptación ilegal de cargo
Lavado de Activos
DELITOS DE CORRUPCIÓN
10. COLUSIÓN
Acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más
personas para perjudicar a un tercero.
• Colusión ilegal simple, cuando un funcionario
público concerta con un tercero para defraudar
al Estado. Este puede darse dentro de un
proceso de contratación pública y es
descubierto antes de afectar el patrimonio
estatal.
• Colusión ilegal agravada ocurre cuando el delito
se ha consumado y se ha afectado el
patrimonio del Estado. Entonces, se sanciona
con cárcel de seis a 15 años.
11. COHECHO
Los delitos de cohecho, también denominados “delitos de
corrupción de funcionarios”, vienen a representar un
conjunto de delitos consistentes en la compra-venta de la
función pública.
La característica común de estos es su “bilateralidad” o la
naturaleza de “delitos de participación necesaria”; ya
que, siempre, las partes que intervienen son dos
12. NEGOCIACIÓN
INCOMPATIBE
El funcionario o servidor público que indebidamente
en forma directa o indirecta o por acto simulado se
interesa, en provecho propio o de tercero, por
cualquier contrato u operación en que interviene por
razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días multa
13. Falsa declaración en procedimiento administrativo El que, en un
procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en
relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar,
violando la presunción de veracidad establecida por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años
CONTRA LA
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
14. CONTRA LA FE
PÚBLICA
Aquellos en los que se cometa falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando
nombre, calidad o empleo que no le corresponde pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta
a noventa días-multa si se trata de un documento público
15. La Ley 30424, promulgada en abril de 2016, modificada por el Decreto 1352 reconoce la
responsabilidad independiente de una persona jurídica por la comisión de cualquiera de
los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de
corrupción
Las medidas accesorias aplicables a las personas jurídicas por la comisión de cualquiera
de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de
corrupción son las siguientes:
• Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo,
• Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité.
• Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité por un plazo no mayor de dos años.
• Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar
en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito. La prohibición puede ser temporal o definitiva.
• Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.
REPOSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN LOS DELITOS
DE CORRUPCIÓN
16. PREMISAS
Legislación: profusa,
dispersa y confusa
Se puede presentar en
cualquier Fase del Proceso
de Contratación Pública
Participan diversos
Agentes internos y
externos
18. Fase 01
Fase 02
Fase 03
Determinación de la Necesidad, Elaboración de los EETT
- TDR - RTM – Requisitos de Calificación – Evaluación,
OEC o Integrantes del Comité de Selección, Estudio de
Mercado – Cotización (Intereses $$, Candados, etc.)
Actos Preparatorios
Bases, Convocatoria, Registro, Formulación y Absolución
de Consultas y Observaciones, Pronunciamiento,
Integración, Presentación, Admisión, Evaluación,
Calificación de Ofertas, y Buena Pro (Direccionamiento,
colusión, sobrevaloración, decisiones sin fundamento,
etc.)
Selección
Suscripción del Contrato, Entregas y Conformidad,
Pagos, Adicionales, Prestaciones accesorias,
Controversias, etc. (PVL, PCA, retrasos, adicionales,
ampliaciones, penalidades, etc.)
Ejecución del Contrato
FASES DE LA
CONTRATACIÓN
23. AVANCES
Es el sistema electrónico que permite
el intercambio de información y
difusión sobre las contrataciones del
Estado, así como la realización de
transacciones electrónicas. En el
Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE) se registran todos
los documentos vinculados al proceso,
incluyendo modificaciones
contractuales, laudos, conciliaciones,
entre otros.
SEACE
Las Bases y Solicitudes de Expresión de
Interés Estándar contienen una
sección general que contempla las
reglas de procedimiento y de
ejecución contractual aplicables a los
procedimientos de selección previstos
en la normativa de contrataciones del
Estado.
Asimismo, contienen una sección
específica que contempla las
condiciones particulares del
procedimiento de selección, así como
los formatos y anexos.
DOCUM. ESTÁNDAR
• Subasta Inversa Electrónica.
• Acuerdos Marcos (Catálogos
Electrónicos)
• Compras Corporativas
• Contrataciones por encargo
PROCESOS ESPECIALES
24. Procuraduría Pública
Especializada de
Delitos de
Corrupción
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Procuraduría Pública Especializada de Delitos de Corrupción señala que la
defraudación al Estado en la fase de ejecución contractual o el interés indebido de
favorecer a privados por parte del funcionario se materializa en:
• Financiamiento y/o liquidez ilegal a favor del Contratista, mediante
adelantos y/o pagos indebidos a pesar que la prestación aún no se ha
ejecutado y/o culminado.
• Liberar al Contratista de la parte más compleja de la obra y/o servicio y/o
bien en menoscabo para el Estado, a través de Reducciones ilegales.
• Mayor costo de la prestación a causa de:
Ampliaciones de plazos simuladas y/o aprobadas ilegalmente, con la
finalidad de evadir la aplicación de penalidades y/o generar el pago al
Contratista de mayores gastos generales.
Modificaciones al contrato simuladas y/o aprobadas ilegalmente, que
afectan el equilibrio económico financiero del mismo en detrimento
del Estado.
Adicionales simulados y/o aprobados ilegalmente.
26. ENTIDAD
• Carencia de Personal Calificado
• Designación
• Remuneraciones
• ¿Certificados por el OSCE?
• “Asesores”
• Desanimar a los Proveedores
Comité de
selección
Titular del
Pliego
Directorio o
concejo
Área Usuaria
Presupuesto
Contabilidad
Almacén
Tesorería
OEC
“En la tierra de ciegos el tuerto es el Rey”
27. GREMIOS
REPRESENTANTES O DISTRIBUIDORES
AUTORIZADOS
GRUPOS ECONÓMICOS
PROVEEDORES Documentos del Estudio de Mercado
Consultas y Observaciones
Documentos de la Oferta o las Ofertas
(Profesionales, Certificaciones,
Autorizaciones, PVL, PCA, etc.)
Información Inexacta y/o documentos
Falsos
“El papel aguanta todo”
28. Tribunal de
Contrataciones del Estado
(Designación de Vocales,
Predictibilidad, Acuerdos
de Sala)
Perú Compras
(Subasta Inversa, Acuerdo
Marco, Compras
Corporrativas y por
encargo)
Árbitros
Poder Judicial (ACA,
Medias Cuatelares, etc,.)
Medios de Comunicación
Contraloría General de la
República
(OCI, Acciones de Control)
MEF, MVCS, MINSA, otros
(Nomas Sectoriales)
Organismos
Internacionales (PNUD.
UNOPS; BID; OEI, OIM,
etc.)
Notarios,
Juez de Paz
OTROS
ORGANISMOS
OSCE
Supervisión
Opiniones
Pronunciamientos
Directivas
(Transparencia)
30. DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o
contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica
de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según
corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y
corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y
demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se
presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley
de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas
de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o
contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las
contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se
requieran, entre otras formas de colaboración.
31. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no
haber, directa o indirectamente, o
tratándose de una persona jurídica a
través de sus socios, integrantes de los
órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios,
asesores o personas vinculadas a las que
se refiere el artículo 7 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado,
ofrecido, negociado o efectuado,
cualquier pago o, en general, cualquier
beneficio o incentivo ilegal en relación al
contrato.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a
conducirse en todo momento, durante la
ejecución del contrato, con honestidad,
probidad, veracidad e integridad y de no
cometer actos ilegales o de corrupción,
directa o indirectamente o a través de sus
socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de
administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las que
se refiere el artículo 7 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se
compromete a i) comunicar a las
autoridades competentes, de manera
directa y oportuna, cualquier acto o
conducta ilícita o corrupta de la que
tuviera conocimiento; y ii) adoptar
medidas técnicas, organizativas y/o de
personal apropiadas para evitar los
referidos actos o prácticas.
32. RESOLUCIÓNDEL CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la
ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver
automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la
Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución,
sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
33. Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE)
44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio
en los siguientes casos:
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del
contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se
evidencie que durante el procedimiento de selección o para el
perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas
vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios,
empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado,
recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún
pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
NULIDAD DEL CONTRATO
34. NULIDAD DEL CONTRATO
OPINIÓN Nº 192-2019/DTN
“un contrato nulo -por definición- es inexistente y no debe surtir efectos; por tanto,
la declaración de nulidad de un contrato determina que las obligaciones que
constituyen su objeto se vuelvan inexigibles para las partes.
…. una consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato es que no pueda
exigirse la ejecución de trabajo alguno al contratista ni efectuarse el pago, pues el
cumplimiento de dichas prestaciones sólo se justifica en el marco de una relación
contractual válida; en consecuencia la declaración de nulidad del contrato trae como
consecuencia que éste no genere efectos económicos, ello sin perjuicio de las
acciones destinadas a impedir el enriquecimiento sin causa u otras a que hubiere
lugar.”
35. TEXT IN ONE COLUMN
WITH TRIANGLE PHOTO
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de presunción de veracidad.-
En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba
en contrario.
Artículo 51.- Presunción de veracidad
51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la
información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para
la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien
hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para
fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por
autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su
debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones
correspondientes y razonables.
36. FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE)
Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado
de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función
realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena
pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información
o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la
buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la
comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento.
Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento
administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción
penal correspondiente.
37. GOBIERNO CREA
CANAL ÚNICO DE
DENUNCIAS
https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/81207-gobierno-
crea-canal-unico-de-denuncias-por-corrupcion-en-el-sector-
publico
38. DENUNCIAR UN
PRESUNTO ACTO DE
CORRUPCIÓN
https://www.gob.pe/882-denunciar-un-presunto-acto-de-
corrupcion
42. Andina
El Peruano Gestión
Gobierno evalúa la creación del
viceministerio anticorrupción
Por cada sol invertido en
control concurrente, el Estado
ahorra seis, afirma contralor
Nelson Shack
Declaran de interés incluir en
currículo escolar contenidos
sobre lucha anticorrupción
43. PROPUESTA
43
Documentos Normativos
(Directivas)
Participación de la Sociedad Civil y
Gremios Empresariales
Establecer un Marco Legal
uniforme y eficiente
Medios Tecnológicos: Inteligencia
de Negocios (SEACE), Alertas,
Trazabilidad (Blockchain)
Permanente Capacitación de
Funcionarios y Servidores.
(Especializada y en Valores)
Supervisión y Control adecuados,
permanentes y oportunos (OSCE,
CGR, OCI, etc.)
Adecuada Selección y designación
de Funcionarios, Servidores e
Integrantes de Comités de
Selección (Perfiles de puestos,
remuneración)
Verificación de información y
documentos (SUNAT, Colegios
profesionales, SUNARP, etc.)
Documentos estándar (Bases
Administrativas, Especificaciones
Técnicas, Términos de Referencia y
Estudios de Mercado, etc.)
Participación de las Universidades
y Colegios Profesionales . Incluir en
Currícula temas anticorrupción y
Contrataciones del Estado
44. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO
DIGITAL
45. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el
Estado”
46. Un cliente por
Actividad Económica.
Promovemos Prácticas
Anticorrupción.
LICITA FÁCIL
Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado,
especializado, oportuno, personalizado y permanente que
ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan
la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se
presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus
resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de
sanciones de tipo administrativo, civil o penal.
El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección.
INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del
Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS.
ASESORÍA INTEGRAL