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Complejo Hospitalario Universitario
Insular – Materno Infantil
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO
UNIVERSITARIO INSULAR – MATERNO INFANTIL POR LA QUE SE CONVOCA
PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD INTERNA POR CONCURSO, EN LA
CATEGORÍA DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DEL COMPLEJO
HOSPITALARIO.
En aplicación del II Acuerdo sobre procedimientos de Movilidad Interna en el ámbito del Complejo
Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil (en adelante, CHUIMI), de fecha 20 de mayo de
2016, entre la Dirección Gerencia y las organizaciones sindicales, tras el correspondiente proceso de
negociación y conforme a lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Movilidad Interna
de esta Institución en su reunión de fecha 22 de junio de 2016, en base a las competencias
atribuidas por el artículo 86 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias,
RESUELVO:
Único. Convocar procedimiento de Movilidad Interna por concurso entre unidades/servicios del
CHUIMI para el personal fijo e interino de la categoría profesional de AUXILIAR DE ENFERMERÍA,
que se regirá de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento de movilidad interna por concurso
para el personal fijo e interino del CHUIMI de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería para la
provisión de plazas básicas en el ámbito del citado Complejo Hospitalario.
Segunda.- Regulación.
El presente procedimiento de movilidad interna por concurso se regirá por lo dispuesto en estas bases
y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el Acuerdo de 20 de mayo de 2016, señalado
en el preámbulo de la presente Resolución. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Avda. Marítima del Sur, s/n. 35016 – Las Palmas de Gran Canaria - Telf.: 928 44 40 00 / 928 44 45 00
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Insular – Materno Infantil
Tercera.- Publicaciones.
1. Se publicarán en el Tablón de Anuncios de Atención al Empleado del CHUIMI, la convocatoria, las
resoluciones provisional y definitiva, así como las demás actuaciones de esta Dirección Gerencia que
deban ser objeto de publicación durante la sustanciación del procedimiento objeto de esta convocatoria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, tales actuaciones se darán a conocer, además, a través de la Intranet
del Complejo Hospitalario.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento objeto de la presente convocatoria
sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.
Cuarta.-Plazas.
1. Las plazas objeto de esta convocatoria, vinculadas orgánica, funcional y territorialmente a la
Dirección Gerencia del CHUIMI, son las especificadas en el Anexo I de esta Resolución, agrupadas por
categorías y con expresión de sus características esenciales (denominación, centro de trabajo,
ubicación y turno).
2. A las vacantes iniciales incluidas en la convocatoria se añadirán las que, con características
análogas a las inicialmente convocadas, se generen a resultas del propio procedimiento de movilidad
interna. No obstante, en ningún caso se agregarán las resultas generadas por los participantes que
dispongan de informe vigente de adaptación del puesto por motivos de salud.
Quinta. Requisitos de los participantes.
1. Para ser admitido al presente procedimiento de movilidad interna por concurso será requisito
imprescindible cumplir el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes y mantener
durante todo el procedimiento de provisión, los siguientes requisitos:
a) Ser personal estatutario o laboral, fijo o interino, adscrito a una plaza básica del CHUIMI
correspondiente a la misma categoría a cuyas plazas se opte.
b) Para los participantes voluntarios, tener al menos 1 año ininterrumpido de permanencia en
la plaza desde la que participe.
c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
-Servicio activo.
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-Cualquiera de las que genere derecho a reserva de puestos de trabajo: servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género.
2. Quienes se encuentren en situación de promoción interna temporal únicamente podrán participar en
los procesos de movilidad interna que se convoquen en la categoría a la que corresponda la plaza
que efectivamente están desempeñando.
Sexta. Participación voluntaria.
1. Podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento el personal fijo o interino adscrito, sin
carácter provisional, a una plaza básica del CHUIMI correspondiente a su misma categoría profesional.
2. El personal fijo que haya obtenido destino en el CHUIMI por concurso de traslados o mediante
pruebas selectivas convocadas por el Servicio Canario de la Salud antes de la publicación de esta
convocatoria, podrár participar voluntariamente en este procedimiento de movilidad interna.
3. El personal fijo que, al adquirir la fijeza, viniera desempeñando un destino como interino de la
misma categoría profesional reconocido como consolidado en un procedimiento previo de movilidad
interna de este Complejo Hospitalario podrá participar voluntariamente desde dicho destino.
4. Asimismo, podrá participar voluntariamente el personal fijo o interino adscrito con carácter
provisional a plazas de su misma categoría profesional que no sean ofertadas en esta convocatoria.
Séptima. Participación obligatoria.
1. Estará obligado a participar en este procedimiento de movilidad interna el personal fijo que
desempeñe provisionalmente una plaza básica de la correspondiente categoría profesional en el
CHUIMI, por haber obtenido destino en el Complejo Hospitalario con posterioridad al 17 de noviembre
de 2008, siempre que dicha plaza sea objeto de oferta en la presente convocatoria.
2. A tales efectos, se entenderá que el personal fijo desempeña una plaza provisionalmente cuando se
le haya asignado con carácter temporal en algunos de los siguientes supuestos:
2.1 Cuando se haya reingresado al servicio activo o cuando se haya obtenido destino en el
CHUIMI con posterioridad al 17 de noviembre de 2008 sin previo derecho a reserva de una plaza
determinada, con la excepción prevista en el apartado 4 siguiente.
2.2 Cuando se desempeñe una plaza asignada temporalmente como consecuencia de la
supresión de la obtenida en un procedimiento de movilidad interna anterior.
2.3 Cuando haya sido objeto de remoción de la plaza obtenida por movilidad interna anterior.
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3. Está exento de participar obligatoriamente el personal fijo que, al adquirir la fijeza, viniera
desempeñando un destino como interino de la misma categoría profesional reconocido como
consolidado en un procedimiento previo de movilidad interna de este Complejo Hospitalario.
4. Al tratarse de la primera convocatoria de movilidad interna de la categoría profesional de auxiliar de
enfermería, también está exento de participar obligatoriamente el personal fijo que, antes de la
publicación de esta convocatoria, haya obtenido destino en el CHUIMI por concurso de traslados o
mediante pruebas selectivas convocadas por el Servicio Canario de la Salud.
5. Asimismo, deberá participar de forma obligatoria el personal interino que ocupe plazas que sean
objeto de oferta en la correspondiente convocatoria, por haber obtenido su nombramiento de interinidad
en el CHUIMI con posterioridad al 17 de noviembre de 2008, incluidos quienes estén desempeñando
temporalmente puestos de jefatura de unidad, a efectos de consolidar la plaza básica sobre la que
tendrán derecho de reserva.
6. Como Anexo II se adjunta relación del personal obligado a participar en el presente procedimiento de
movilidad interna conforme a lo dispuesto en la presente base.
Octava.- Solicitudes
1. Las solicitudes para participar se dirigirán a la Dirección Gerencia, debiendo formalizarse
necesariamente en la intranet del Complejo Hospitalario, ajustándose al modelo normalizado que se
publica como Anexo III de esta Resolución y que, a tal efecto, estará disponible en la siguiente
dirección: https://srvapprrhh/movilidad_interna. También podrá acceder a este enlace entrando en la
página de la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos de la Intranet. En cualquier caso, para el
acceso deberán utilizar el nombre de usuario y contraseña que tengan asignados en el CHUIMI, que, si
fuera preciso, podrán ser obtenidos en las dependencias de Atención al Empleado, previa presentación
preceptiva del D.N.I.
2. Después de su cumplimentación electrónica, los participantes deberán imprimir, firmar y tramitar el
correspondiente registro administrativo mediante su presentación por duplicado, dentro del
correspondiente plazo, preferentemente en el Registro Auxiliar del Complejo Hospitalario Universitario
Insular – Materno Infantil, en la planta baja del Edificio Anexo al HUIGC. También se podrán presentar a
través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
3. Cada concursante presentará una solicitud y una hoja de petición de plazas, ajustada al modelo que
se publica como Anexo III de esta Resolución, en la que se harán constar, por orden de preferencia, las
plazas que soliciten.
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4. Los participantes que dispongan de un informe vigente de adaptación del puesto de trabajo por
motivos de salud, deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar una copia del mismo.
5. A la solicitud se acompañarán necesariamente la relación de plazas solicitadas electrónicamente, así
como los documentos originales, o fotocopias compulsadas, acreditativos de los méritos alegados. No
se tendrán en cuenta, a efectos de valoración méritos, las fotocopias no compulsadas de documentos.
6. El plazo para la presentación de solicitudes de participación comenzará el día 27 de junio
de 2016 y finalizará el día 26 de agosto de 2016.
Novena.- Documentación acreditativa de méritos.
1. Junto con la solicitud y la hoja de petición de plazas los concursantes aportarán certificación
acreditativa de los servicios prestados valorables conforme al baremo de méritos, computados por días,
expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos del CHUIMI o por el responsable de
personal de la Institución en la que hubiere prestado los servicios que desea hacer valer.
2. El certificado de servicios prestados en el CHUIMI se entregará a los solicitantes en las
dependencias de Atención al Empleado de la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos.
Décima. Baremo de Méritos.
1. La adjudicación de plazas se efectuará conforme al orden de prioridad que resulte de la aplicación a
los participantes del baremo de méritos que se contempla en el Anexo IV de la presente Resolución.
2. Los méritos que se pretendan hacer valer serán los causados por los participantes hasta la fecha de
publicación de la presente convocatoria, día ¿¿ 23 de junio de 2016??, inclusive, no
tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad.
3. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración pueda requerir a los interesados las
aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
Undécima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros titulares
y mismo número de suplentes, dos de los cuales serán designados a propuesta conjunta de los
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representantes sindicales que formen parte de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Movilidad
Interna. La citada propuesta se formulará en el plazo de diez días desde que se efectúe el
correspondiente requerimiento, decayendo de su derecho en el caso de no realizarse en el referido
plazo.
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como su ampliación en su caso,
será acordado por la Dirección Gerencia mediante resolución que se publicará en la forma y lugares
señalados en la base tercera.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Valoración de méritos de los participantes y elaboración de una relación ordenada de los
mismos de acuerdo con la puntuación asignada por aplicación del baremo.
b) Propuesta de asignación de plazas conforme a las solicitudes y al orden de prioridad
resultante de la valoración de méritos.
c) Informe y propuesta de resolución acerca de las reclamaciones que se formulen contra la
resolución provisional del concurso como consecuencia de la valoración de méritos.
4. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación los motivos de abstención y recusación
establecidos en la indicada Ley.
Duodécima. Criterios de asignación de plazas.
1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por los participantes y a los
méritos acreditados conforme al baremo.
2. Los empates se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno
de los apartados del baremo, conforme al orden en que figuran en el mismo. Si persistiera el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por su orden. En los casos en que sea
imposible dirimir el empate según se ha expuesto, se desempatará a favor del aspirante de mayor edad.
3. La Dirección Gerencia asignará de oficio, una plaza, entre las que resulten vacantes al finalizar el
procedimiento de adjudicación, a quienes, teniendo la obligación de participar, no obtengan destino por
no haber presentado su solicitud o por no haber solicitado todas las plazas convocadas.
4. Se adscribirá provisionalmente a cualquier plaza disponible del CHUIMI a los obligados a participar
que no obtengan plaza por insuficiencia de vacantes, con obligación de participar en el siguiente
procedimiento de movilidad interna que se convoque.
5. Las bajas de participantes que se produzcan durante la tramitación del procedimiento, por cualquier
causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo,
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supondrán que la plaza que pudiera haber obtenido el participante afectado se adjudique al siguiente,
siempre y cuando dicha baja se haya producido con anterioridad a la fecha de la resolución definitiva del
procedimiento.
6. La asignación de plaza a quienes hayan participado disponiendo previamente de un informe de
adaptación del puesto por motivos de salud, quedará condicionada al informe favorable de la Unidad de
Prevención de Riesgos Laborales del CHUIMI, sobre adecuación de la plaza obtenida a las
circunstancias de salud del participante. Si el informe es desfavorable, se procederá a dejar sin efecto la
adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquél, sin que dicha plaza pueda ser
asignada a ningún otro participante.
Decimotercera. Resolución provisional.
1. La Dirección Gerencia, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del
procedimiento de movilidad interna por concurso, que se publicará en los Tablones de Anuncios y en la
Intranet del Complejo Hospitalario.
2. La resolución provisional contendrá la relación de solicitantes admitidos con indicación de la
puntuación otorgada y la plaza asignada, así como la de aspirantes excluidos, indicando los motivos de
exclusión.
Decimocuarta. Plazo de reclamaciones, renuncias e informes de salud laboral.
1. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su
publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.
2. Durante el citado plazo, los participantes voluntarios podrán renunciar a su participación en el
procedimiento.
3. En dicho plazo, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del CHUIMI deberá evacuar el
informe previsto en el subapartado 6 de la base anterior, sobre adecuación de la plaza obtenida a las
circunstancias de salud de los aspirantes que hayan participado disponiendo previamente de un informe
de adaptación del puesto por motivos de salud
Decimoquinta. Resolución definitiva.
1. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución
definitiva, respecto a aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.
2. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán admitidas o rechazadas por la
Dirección Gerencia mediante la resolución definitiva del procedimiento de movilidad interna por
concurso, que será publicada en los Tablones de Anuncios y en la Intranet del Complejo Hospitalario.
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Decimosexta.- Efectos.
1. El personal que obtenga plaza en el procedimiento de movilidad interna por concurso quedará sujeto
al régimen jurídico y retributivo que resulte aplicable a la plaza obtenida.
2. La asignación de plaza de oficio en el procedimiento de movilidad interna surtirá los mismos efectos
que la adjudicación ordinaria.
3. Los participantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.
4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables.
5. A fin de no desvirtuar el resultado de este tipo de procesos, se denegará cualquier solicitud de
permuta entre quienes hayan obtenido destino en los procedimientos de movilidad interna por concurso.
6. Todos los destinos que se obtengan como consecuencia de la resolución del procedimiento de
movilidad interna por concurso se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho a abono de indemnización por concepto alguno.
7. La obtención de destino por movilidad interna no impedirá que, por razón del servicio o causas
organizativas del centro, el profesional pueda ser adscrito temporalmente a otro destino del Complejo
Hospitalario o, en su caso, ser objeto redistribución interna de efectivos en los términos previstos en el
Acuerdo de 20 de mayo de 2016 sobre procedimientos de Movilidad Interna en el ámbito del CHUIMI.
Decimoséptima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. La incorporación a los nuevos destinos deberá hacerse efectiva, dentro del plazo que fije la
Dirección de Enfermería, en la forma más adecuada para garantizar la continuidad del servicio y
teniendo en cuenta los ajustes de planificación de turnos que sean precisos para minimizar la incidencia
en el buen funcionamiento de las unidades y servicios implicados tanto en la salida como en la
incorporación del nuevo personal.
2. Cuando, como consecuencia de la movilidad interna, se tuviera que incorporar o salir más de un
profesional de un mismo servicio o unidad, la Dirección de Enfermería, a fin de salvaguardar las
necesidades funcionales y garantizar su normal funcionamiento, podrá acordar que la incorporación o
la salida del personal implicado se haga efectiva de forma razonablemente gradual y escalonada.
3. En los casos en que la incorporación a la plaza obtenida implique cambio de servicio/unidad y
estuviera próximo el disfrute de las vacaciones del año en curso, se procurará que la incorporación al
nuevo servicio/unidad se haga efectiva una vez disfrutadas aquéllas. No obstante, si, de forma
voluntaria, el participante opta por incorporarse al nuevo destino antes de disfrutar las vacaciones,
perderá el derecho al turno de vacaciones del destino de procedencia, debiendo adaptarse en el nuevo
destino a la norma establecida para tal fin.
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4. Quienes obtengan destino desde un puesto sobre el que tengan derecho de reserva conservarán
esta reserva respecto a la nueva plaza básica asignada, debiendo incorporarse efectivamente a la
misma cuando cese la situación que haya generado aquel derecho.
Decimoctava. Información del procedimiento.
Para cualquier consulta relacionada con la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a
Atención del Empleado, donde se les prestará el asesoramiento que fuera necesario y se procurará
facilitar acceso a los equipos informáticos a los participantes que no dispongan de dichos medios.
Decimonovena. Interpretación.
Corresponde a la Dirección Gerencia, previo pronunciamiento de la Comisión de Seguimiento de la
Movilidad Interna, resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación del presente
procedimiento, así como la integración de las normas que lo conforman.
Las Palmas de Gran Canaria
EL DIRECTOR GERENTE
Víctor Naranjo Síntes.
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  • 1. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR – MATERNO INFANTIL POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD INTERNA POR CONCURSO, EN LA CATEGORÍA DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DEL COMPLEJO HOSPITALARIO. En aplicación del II Acuerdo sobre procedimientos de Movilidad Interna en el ámbito del Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil (en adelante, CHUIMI), de fecha 20 de mayo de 2016, entre la Dirección Gerencia y las organizaciones sindicales, tras el correspondiente proceso de negociación y conforme a lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Movilidad Interna de esta Institución en su reunión de fecha 22 de junio de 2016, en base a las competencias atribuidas por el artículo 86 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, RESUELVO: Único. Convocar procedimiento de Movilidad Interna por concurso entre unidades/servicios del CHUIMI para el personal fijo e interino de la categoría profesional de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, que se regirá de acuerdo con las siguientes BASES Primera.- Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento de movilidad interna por concurso para el personal fijo e interino del CHUIMI de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería para la provisión de plazas básicas en el ámbito del citado Complejo Hospitalario. Segunda.- Regulación. El presente procedimiento de movilidad interna por concurso se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el Acuerdo de 20 de mayo de 2016, señalado en el preámbulo de la presente Resolución. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Avda. Marítima del Sur, s/n. 35016 – Las Palmas de Gran Canaria - Telf.: 928 44 40 00 / 928 44 45 00
  • 2. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil Tercera.- Publicaciones. 1. Se publicarán en el Tablón de Anuncios de Atención al Empleado del CHUIMI, la convocatoria, las resoluciones provisional y definitiva, así como las demás actuaciones de esta Dirección Gerencia que deban ser objeto de publicación durante la sustanciación del procedimiento objeto de esta convocatoria. 2. Sin perjuicio de lo anterior, tales actuaciones se darán a conocer, además, a través de la Intranet del Complejo Hospitalario. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento objeto de la presente convocatoria sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos. Cuarta.-Plazas. 1. Las plazas objeto de esta convocatoria, vinculadas orgánica, funcional y territorialmente a la Dirección Gerencia del CHUIMI, son las especificadas en el Anexo I de esta Resolución, agrupadas por categorías y con expresión de sus características esenciales (denominación, centro de trabajo, ubicación y turno). 2. A las vacantes iniciales incluidas en la convocatoria se añadirán las que, con características análogas a las inicialmente convocadas, se generen a resultas del propio procedimiento de movilidad interna. No obstante, en ningún caso se agregarán las resultas generadas por los participantes que dispongan de informe vigente de adaptación del puesto por motivos de salud. Quinta. Requisitos de los participantes. 1. Para ser admitido al presente procedimiento de movilidad interna por concurso será requisito imprescindible cumplir el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes y mantener durante todo el procedimiento de provisión, los siguientes requisitos: a) Ser personal estatutario o laboral, fijo o interino, adscrito a una plaza básica del CHUIMI correspondiente a la misma categoría a cuyas plazas se opte. b) Para los participantes voluntarios, tener al menos 1 año ininterrumpido de permanencia en la plaza desde la que participe. c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: -Servicio activo. Página 2 de 9
  • 3. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil -Cualquiera de las que genere derecho a reserva de puestos de trabajo: servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género. 2. Quienes se encuentren en situación de promoción interna temporal únicamente podrán participar en los procesos de movilidad interna que se convoquen en la categoría a la que corresponda la plaza que efectivamente están desempeñando. Sexta. Participación voluntaria. 1. Podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento el personal fijo o interino adscrito, sin carácter provisional, a una plaza básica del CHUIMI correspondiente a su misma categoría profesional. 2. El personal fijo que haya obtenido destino en el CHUIMI por concurso de traslados o mediante pruebas selectivas convocadas por el Servicio Canario de la Salud antes de la publicación de esta convocatoria, podrár participar voluntariamente en este procedimiento de movilidad interna. 3. El personal fijo que, al adquirir la fijeza, viniera desempeñando un destino como interino de la misma categoría profesional reconocido como consolidado en un procedimiento previo de movilidad interna de este Complejo Hospitalario podrá participar voluntariamente desde dicho destino. 4. Asimismo, podrá participar voluntariamente el personal fijo o interino adscrito con carácter provisional a plazas de su misma categoría profesional que no sean ofertadas en esta convocatoria. Séptima. Participación obligatoria. 1. Estará obligado a participar en este procedimiento de movilidad interna el personal fijo que desempeñe provisionalmente una plaza básica de la correspondiente categoría profesional en el CHUIMI, por haber obtenido destino en el Complejo Hospitalario con posterioridad al 17 de noviembre de 2008, siempre que dicha plaza sea objeto de oferta en la presente convocatoria. 2. A tales efectos, se entenderá que el personal fijo desempeña una plaza provisionalmente cuando se le haya asignado con carácter temporal en algunos de los siguientes supuestos: 2.1 Cuando se haya reingresado al servicio activo o cuando se haya obtenido destino en el CHUIMI con posterioridad al 17 de noviembre de 2008 sin previo derecho a reserva de una plaza determinada, con la excepción prevista en el apartado 4 siguiente. 2.2 Cuando se desempeñe una plaza asignada temporalmente como consecuencia de la supresión de la obtenida en un procedimiento de movilidad interna anterior. 2.3 Cuando haya sido objeto de remoción de la plaza obtenida por movilidad interna anterior. Página 3 de 9
  • 4. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil 3. Está exento de participar obligatoriamente el personal fijo que, al adquirir la fijeza, viniera desempeñando un destino como interino de la misma categoría profesional reconocido como consolidado en un procedimiento previo de movilidad interna de este Complejo Hospitalario. 4. Al tratarse de la primera convocatoria de movilidad interna de la categoría profesional de auxiliar de enfermería, también está exento de participar obligatoriamente el personal fijo que, antes de la publicación de esta convocatoria, haya obtenido destino en el CHUIMI por concurso de traslados o mediante pruebas selectivas convocadas por el Servicio Canario de la Salud. 5. Asimismo, deberá participar de forma obligatoria el personal interino que ocupe plazas que sean objeto de oferta en la correspondiente convocatoria, por haber obtenido su nombramiento de interinidad en el CHUIMI con posterioridad al 17 de noviembre de 2008, incluidos quienes estén desempeñando temporalmente puestos de jefatura de unidad, a efectos de consolidar la plaza básica sobre la que tendrán derecho de reserva. 6. Como Anexo II se adjunta relación del personal obligado a participar en el presente procedimiento de movilidad interna conforme a lo dispuesto en la presente base. Octava.- Solicitudes 1. Las solicitudes para participar se dirigirán a la Dirección Gerencia, debiendo formalizarse necesariamente en la intranet del Complejo Hospitalario, ajustándose al modelo normalizado que se publica como Anexo III de esta Resolución y que, a tal efecto, estará disponible en la siguiente dirección: https://srvapprrhh/movilidad_interna. También podrá acceder a este enlace entrando en la página de la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos de la Intranet. En cualquier caso, para el acceso deberán utilizar el nombre de usuario y contraseña que tengan asignados en el CHUIMI, que, si fuera preciso, podrán ser obtenidos en las dependencias de Atención al Empleado, previa presentación preceptiva del D.N.I. 2. Después de su cumplimentación electrónica, los participantes deberán imprimir, firmar y tramitar el correspondiente registro administrativo mediante su presentación por duplicado, dentro del correspondiente plazo, preferentemente en el Registro Auxiliar del Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil, en la planta baja del Edificio Anexo al HUIGC. También se podrán presentar a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Cada concursante presentará una solicitud y una hoja de petición de plazas, ajustada al modelo que se publica como Anexo III de esta Resolución, en la que se harán constar, por orden de preferencia, las plazas que soliciten. Página 4 de 9
  • 5. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil 4. Los participantes que dispongan de un informe vigente de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar una copia del mismo. 5. A la solicitud se acompañarán necesariamente la relación de plazas solicitadas electrónicamente, así como los documentos originales, o fotocopias compulsadas, acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración méritos, las fotocopias no compulsadas de documentos. 6. El plazo para la presentación de solicitudes de participación comenzará el día 27 de junio de 2016 y finalizará el día 26 de agosto de 2016. Novena.- Documentación acreditativa de méritos. 1. Junto con la solicitud y la hoja de petición de plazas los concursantes aportarán certificación acreditativa de los servicios prestados valorables conforme al baremo de méritos, computados por días, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos del CHUIMI o por el responsable de personal de la Institución en la que hubiere prestado los servicios que desea hacer valer. 2. El certificado de servicios prestados en el CHUIMI se entregará a los solicitantes en las dependencias de Atención al Empleado de la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos. Décima. Baremo de Méritos. 1. La adjudicación de plazas se efectuará conforme al orden de prioridad que resulte de la aplicación a los participantes del baremo de méritos que se contempla en el Anexo IV de la presente Resolución. 2. Los méritos que se pretendan hacer valer serán los causados por los participantes hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, día ¿¿ 23 de junio de 2016??, inclusive, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad. 3. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración pueda requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Undécima. Comisión de Valoración. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros titulares y mismo número de suplentes, dos de los cuales serán designados a propuesta conjunta de los Página 5 de 9
  • 6. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil representantes sindicales que formen parte de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Movilidad Interna. La citada propuesta se formulará en el plazo de diez días desde que se efectúe el correspondiente requerimiento, decayendo de su derecho en el caso de no realizarse en el referido plazo. 2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como su ampliación en su caso, será acordado por la Dirección Gerencia mediante resolución que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. 3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones: a) Valoración de méritos de los participantes y elaboración de una relación ordenada de los mismos de acuerdo con la puntuación asignada por aplicación del baremo. b) Propuesta de asignación de plazas conforme a las solicitudes y al orden de prioridad resultante de la valoración de méritos. c) Informe y propuesta de resolución acerca de las reclamaciones que se formulen contra la resolución provisional del concurso como consecuencia de la valoración de méritos. 4. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación los motivos de abstención y recusación establecidos en la indicada Ley. Duodécima. Criterios de asignación de plazas. 1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por los participantes y a los méritos acreditados conforme al baremo. 2. Los empates se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que figuran en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por su orden. En los casos en que sea imposible dirimir el empate según se ha expuesto, se desempatará a favor del aspirante de mayor edad. 3. La Dirección Gerencia asignará de oficio, una plaza, entre las que resulten vacantes al finalizar el procedimiento de adjudicación, a quienes, teniendo la obligación de participar, no obtengan destino por no haber presentado su solicitud o por no haber solicitado todas las plazas convocadas. 4. Se adscribirá provisionalmente a cualquier plaza disponible del CHUIMI a los obligados a participar que no obtengan plaza por insuficiencia de vacantes, con obligación de participar en el siguiente procedimiento de movilidad interna que se convoque. 5. Las bajas de participantes que se produzcan durante la tramitación del procedimiento, por cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, Página 6 de 9
  • 7. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil supondrán que la plaza que pudiera haber obtenido el participante afectado se adjudique al siguiente, siempre y cuando dicha baja se haya producido con anterioridad a la fecha de la resolución definitiva del procedimiento. 6. La asignación de plaza a quienes hayan participado disponiendo previamente de un informe de adaptación del puesto por motivos de salud, quedará condicionada al informe favorable de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del CHUIMI, sobre adecuación de la plaza obtenida a las circunstancias de salud del participante. Si el informe es desfavorable, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquél, sin que dicha plaza pueda ser asignada a ningún otro participante. Decimotercera. Resolución provisional. 1. La Dirección Gerencia, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del procedimiento de movilidad interna por concurso, que se publicará en los Tablones de Anuncios y en la Intranet del Complejo Hospitalario. 2. La resolución provisional contendrá la relación de solicitantes admitidos con indicación de la puntuación otorgada y la plaza asignada, así como la de aspirantes excluidos, indicando los motivos de exclusión. Decimocuarta. Plazo de reclamaciones, renuncias e informes de salud laboral. 1. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. 2. Durante el citado plazo, los participantes voluntarios podrán renunciar a su participación en el procedimiento. 3. En dicho plazo, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del CHUIMI deberá evacuar el informe previsto en el subapartado 6 de la base anterior, sobre adecuación de la plaza obtenida a las circunstancias de salud de los aspirantes que hayan participado disponiendo previamente de un informe de adaptación del puesto por motivos de salud Decimoquinta. Resolución definitiva. 1. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto a aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos. 2. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán admitidas o rechazadas por la Dirección Gerencia mediante la resolución definitiva del procedimiento de movilidad interna por concurso, que será publicada en los Tablones de Anuncios y en la Intranet del Complejo Hospitalario. Página 7 de 9
  • 8. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil Decimosexta.- Efectos. 1. El personal que obtenga plaza en el procedimiento de movilidad interna por concurso quedará sujeto al régimen jurídico y retributivo que resulte aplicable a la plaza obtenida. 2. La asignación de plaza de oficio en el procedimiento de movilidad interna surtirá los mismos efectos que la adjudicación ordinaria. 3. Los participantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino. 4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables. 5. A fin de no desvirtuar el resultado de este tipo de procesos, se denegará cualquier solicitud de permuta entre quienes hayan obtenido destino en los procedimientos de movilidad interna por concurso. 6. Todos los destinos que se obtengan como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad interna por concurso se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a abono de indemnización por concepto alguno. 7. La obtención de destino por movilidad interna no impedirá que, por razón del servicio o causas organizativas del centro, el profesional pueda ser adscrito temporalmente a otro destino del Complejo Hospitalario o, en su caso, ser objeto redistribución interna de efectivos en los términos previstos en el Acuerdo de 20 de mayo de 2016 sobre procedimientos de Movilidad Interna en el ámbito del CHUIMI. Decimoséptima. Incorporación a los nuevos destinos. 1. La incorporación a los nuevos destinos deberá hacerse efectiva, dentro del plazo que fije la Dirección de Enfermería, en la forma más adecuada para garantizar la continuidad del servicio y teniendo en cuenta los ajustes de planificación de turnos que sean precisos para minimizar la incidencia en el buen funcionamiento de las unidades y servicios implicados tanto en la salida como en la incorporación del nuevo personal. 2. Cuando, como consecuencia de la movilidad interna, se tuviera que incorporar o salir más de un profesional de un mismo servicio o unidad, la Dirección de Enfermería, a fin de salvaguardar las necesidades funcionales y garantizar su normal funcionamiento, podrá acordar que la incorporación o la salida del personal implicado se haga efectiva de forma razonablemente gradual y escalonada. 3. En los casos en que la incorporación a la plaza obtenida implique cambio de servicio/unidad y estuviera próximo el disfrute de las vacaciones del año en curso, se procurará que la incorporación al nuevo servicio/unidad se haga efectiva una vez disfrutadas aquéllas. No obstante, si, de forma voluntaria, el participante opta por incorporarse al nuevo destino antes de disfrutar las vacaciones, perderá el derecho al turno de vacaciones del destino de procedencia, debiendo adaptarse en el nuevo destino a la norma establecida para tal fin. Página 8 de 9
  • 9. Servicio Canario de la Salud Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil 4. Quienes obtengan destino desde un puesto sobre el que tengan derecho de reserva conservarán esta reserva respecto a la nueva plaza básica asignada, debiendo incorporarse efectivamente a la misma cuando cese la situación que haya generado aquel derecho. Decimoctava. Información del procedimiento. Para cualquier consulta relacionada con la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a Atención del Empleado, donde se les prestará el asesoramiento que fuera necesario y se procurará facilitar acceso a los equipos informáticos a los participantes que no dispongan de dichos medios. Decimonovena. Interpretación. Corresponde a la Dirección Gerencia, previo pronunciamiento de la Comisión de Seguimiento de la Movilidad Interna, resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación del presente procedimiento, así como la integración de las normas que lo conforman. Las Palmas de Gran Canaria EL DIRECTOR GERENTE Víctor Naranjo Síntes. Página 9 de 9