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                               Comunicado de la SVMFiC
              Sobre la contratación para cubrir temporalmente plazas de
                                  Medicina de Familia

     Valencia, 16 de mayo de 2011

      Ante la inminencia de la nueva promoción MIR y del inicio de otro periodo de
contrataciones para la cobertura temporal de las plazas del personal de las instituciones
Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat, la Junta Directiva de la Societat
Valenciana de Medicina Familiar i Comunitària (SVMFiC) emite el presente comunicado a los
efectos que, en los procesos de cobertura temporal de dichas plazas, se respeten y cumplan los
principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes; se otorgue a la formación y
especialización en el ámbito de la Atención Primaria la prioridad y la valoración que se
merecen; y se exija a los profesionales a contratar el cumplimiento de los requisitos que fija la
ley.

     El artículo 4 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre el ejercicio de la Medicina
de Familia en el Sistema Nacional de Salud, señala la necesidad de poseer el título de
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o la certificación prevista en el
artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, para poder desempañar las
plazas de Medicina de Familia en centros o servicios, propios, integrados o concertados, del
Sistema Nacional de Salud (esto es, plazas del ámbito profesional de la atención primaria de
salud).

      Por lo tanto instamos a los responsables de la contratación de personal de los
distintos Departamentos de Salud (Jefes de personal, Directores de Atención Primaria, Jefes
de zona...) a que respeten y hagan respetar la normativa vigente y velen para que los
médicos que trabajan en la Atención Primaria cumplan, todos ellos, los requisitos
legalmente establecidos. Y ello por respeto y garantía del propio sistema público de salud,
los profesionales que en desempeñan funciones en él, y los pacientes o usuarios del mismo.

      Estos días acaban su periodo de formación en Medicina Familiar y Comunitaria
cerca de 150 médicos en la Comunidad Valenciana. Durante 4 años han cubierto la puerta
de Urgencias y de los PAC, trabajado en la planta de los hospitales o pasando consulta en los
centros de salud, aprendiendo a atender al paciente de forma integral y eficiente, usando
racionalmente los medicamentos y las pruebas diagnósticas y las interconsultas... Se merecen
contratos dignos y estables y no que su posible puesto sea cubierto, aprovechando una
interpretación de la normativa por cuanto menos forzada, por personal que no cumple los
requisitos de capacitación, titulación y especialización exigidos por ley y para los que
cuales ellos se han estado formando.

      El Real Decreto 1753/1998 antes citado establece, pues, los principios
fundamentales en cuanto a los requisitos de capacitación, formación y especialización
que deben exigirse a los profesionales que desempeñan tareas en plazas del ámbito de la
atención primaria de salud, y ya sea de forma permanente o de forma temporal.
      Los mismos principios fundamentales vienen recogidos, también, en la
normativa autonómica valenciana, que establece la necesidad de cumplir los requisitos de
capacitación, formación y especialización básicos previstos en la normativa estatal para poder
inscribirse en la bolsa de empleo y poder optar, así, a plazas temporales en el ámbito
profesional de la Atención Primaria. Ello viene establecido en articulo 4 de la Orden de la
Conselleria de Sanidad de 5 de octubre de 2009, por la que se regula cobertura temporal de
plazas del personal de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat.

     No obstante, se ha venido observando que en determinados periodos del año se
contrata a personal no cualificado o que no reúne los requisitos para desempeñar plazas
de médico de familia, a través de una interpretación forzada y tergiversada de la
normativa autonómica. De enero a mayo, coincidiendo con el periodo existente entre la
c/ Santa Cruz de la Zarza 4 bajo
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                                                                                                       svmfyc@svmfyc.org




realización del examen MIR y el acceso a plazas de formación especializada, o en el periodo de
verano y coincidiendo con el periodo vacacional, se contrata a recién licenciados en Medicina,
sin la debida especialización, o a médicos sin la titulación de la especialidad correspondiente o
"post95".
      Esta práctica, que responde supuestamente a la intención de los gestores de los
servicios de garantizar su prestación y dar a la población la adecuada atención sanitaria,
resulta no sólo contraria a la normativa vigente sobre desempeño de la Medicina de Familia
y la cobertura temporal de las plazas vacantes en su ámbito, sino también, y lo que es más
importante, contraria a los derechos e intereses de los usuarios de los servicios
integrados en el Sistema Nacional de Salud y a los de los propios profesionales.
      La normativa autonómica de aplicación (Orden de la Conselleria de Sanidad de 5 de
octubre de 2009), prevé en su disposición adicional primera y bajo fundamento de criterios de
agilidad, flexibilidad y desburocratización, un sistema y procedimiento para
contrataciones de duración inferior al mes. Dicho sistema se basa, no en la inscripción de
los aspirantes en las listas o bolsa de empleo, sino en la contratación con carácter urgente, sin
concurso ni competencia, y valorando estrictamente la “idoneidad” del aspirante.
      Este sistema, este procedimiento excepcional previsto para contrataciones de duración
inferior al mes, se ha venido utilizando para contratar temporalmente a profesionales
sin la debida titulación, capacitación y/o especialización para plazas del ámbito de la
atención primaria, valorando estrictamente algo tan indefinido como su “idoneidad para el
puesto”.
      Lo anterior infringe no sólo lo establecido en la normativa estatal y autonómica
respecto los requisitos básicos de quienes desempeñen tareas como Médicos de
Familia, sino también lo previsto en la propia disposición adicional que está previendo
dicho sistema o procedimiento de contratación. Según la misma, la idoneidad de los aspirantes
está supeditada a que reúnan en todo caso los requisitos para el desempeño de su puesto de
trabajo, y por lo tanto, los requisitos que en general se exigen para cubrir plazas de Medico de
Familia o de Atención Primaria (el art. 4.2 del RD de 1998 o art. 1 del RD de 1993).

       La Junta Directiva de la SVMFiC

       Normativa citada:
        • Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Familia en el
Sistema Nacional de Salud. Art1: (...)a partir del día 1 de enero de 1995, (...) para desempeñar plazas de Médico de
Familia en centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud, ostentar alguno de los siguientes
títulos, certificados o diplomas: El Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (...); La
Certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.(...)
        Art2: (…)que hayan obtenido el título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o cumplan las condiciones
necesarias para su expedición antes del 1 de enero de 1995 tendrán derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de
Salud, a ejercer, sin Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las actividades propias de los
médicos de medicina general.
        Art3: (…)los médicos a los que se refiere el artículo 2 podrán solicitar una certificación acreditativa de
encontrarse en la situación de hecho prevista en dicho artículo(…)
        • Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema
Nacional de Salud, en su artículo 4.2 dice: "Para desempeñar las plazas de Medicina de Familia en centros o
servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud será requisito imprescindible poseer el
título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio"
        Disp.Ad.3: (…)Todas las referencias que se contienen en su denominación, preámbulo, articulado y disposiciones
adicionales a las funciones de Médico General o a las plazas de Médico de Medicina General se entenderán realizadas a
las funciones de Médico de Familia y a las plazas de Medicina de Familia, respectivamente.
        • ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el
procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal:
        o Art 4.2.1: Requisitos para la inscripción en las listas de empleo: Para plazas de medicina de familia, incluso
médicos de servicio de urgencia, refuerzos, sanitarios locales u otras plazas de médicos asistenciales no especialistas,
estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas previstos en el Real Decreto 853/1993, de 4 junio
(Boletín Oficial del Estado –en adelante, BOE de 01.07.1993). Será de aplicación lo previsto en el artículo 4.3 del Real
Decreto 1.753/1998, de 31 de julio (BOE de 27.08.1998).
        o Disposición adicional primera, b): Procedimiento para los nombramientos de personal por plazo igual o inferior
a un mes. b) Por parte de la Dirección de los Centros de Gestión se nombrará con carácter urgente a la persona, de
entre los aspirantes, que reúna los requisitos para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

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sobre contratacion temporal plazas mf

  • 1. c/ Santa Cruz de la Zarza 4 bajo 46021 Valencia tel.963392756 fax.963619460 www.svmfyc.org svmfyc@svmfyc.org Comunicado de la SVMFiC Sobre la contratación para cubrir temporalmente plazas de Medicina de Familia Valencia, 16 de mayo de 2011 Ante la inminencia de la nueva promoción MIR y del inicio de otro periodo de contrataciones para la cobertura temporal de las plazas del personal de las instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat, la Junta Directiva de la Societat Valenciana de Medicina Familiar i Comunitària (SVMFiC) emite el presente comunicado a los efectos que, en los procesos de cobertura temporal de dichas plazas, se respeten y cumplan los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes; se otorgue a la formación y especialización en el ámbito de la Atención Primaria la prioridad y la valoración que se merecen; y se exija a los profesionales a contratar el cumplimiento de los requisitos que fija la ley. El artículo 4 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, señala la necesidad de poseer el título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, para poder desempañar las plazas de Medicina de Familia en centros o servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud (esto es, plazas del ámbito profesional de la atención primaria de salud). Por lo tanto instamos a los responsables de la contratación de personal de los distintos Departamentos de Salud (Jefes de personal, Directores de Atención Primaria, Jefes de zona...) a que respeten y hagan respetar la normativa vigente y velen para que los médicos que trabajan en la Atención Primaria cumplan, todos ellos, los requisitos legalmente establecidos. Y ello por respeto y garantía del propio sistema público de salud, los profesionales que en desempeñan funciones en él, y los pacientes o usuarios del mismo. Estos días acaban su periodo de formación en Medicina Familiar y Comunitaria cerca de 150 médicos en la Comunidad Valenciana. Durante 4 años han cubierto la puerta de Urgencias y de los PAC, trabajado en la planta de los hospitales o pasando consulta en los centros de salud, aprendiendo a atender al paciente de forma integral y eficiente, usando racionalmente los medicamentos y las pruebas diagnósticas y las interconsultas... Se merecen contratos dignos y estables y no que su posible puesto sea cubierto, aprovechando una interpretación de la normativa por cuanto menos forzada, por personal que no cumple los requisitos de capacitación, titulación y especialización exigidos por ley y para los que cuales ellos se han estado formando. El Real Decreto 1753/1998 antes citado establece, pues, los principios fundamentales en cuanto a los requisitos de capacitación, formación y especialización que deben exigirse a los profesionales que desempeñan tareas en plazas del ámbito de la atención primaria de salud, y ya sea de forma permanente o de forma temporal. Los mismos principios fundamentales vienen recogidos, también, en la normativa autonómica valenciana, que establece la necesidad de cumplir los requisitos de capacitación, formación y especialización básicos previstos en la normativa estatal para poder inscribirse en la bolsa de empleo y poder optar, así, a plazas temporales en el ámbito profesional de la Atención Primaria. Ello viene establecido en articulo 4 de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 5 de octubre de 2009, por la que se regula cobertura temporal de plazas del personal de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat. No obstante, se ha venido observando que en determinados periodos del año se contrata a personal no cualificado o que no reúne los requisitos para desempeñar plazas de médico de familia, a través de una interpretación forzada y tergiversada de la normativa autonómica. De enero a mayo, coincidiendo con el periodo existente entre la
  • 2. c/ Santa Cruz de la Zarza 4 bajo 46021 Valencia tel.963392756 fax.963619460 www.svmfyc.org svmfyc@svmfyc.org realización del examen MIR y el acceso a plazas de formación especializada, o en el periodo de verano y coincidiendo con el periodo vacacional, se contrata a recién licenciados en Medicina, sin la debida especialización, o a médicos sin la titulación de la especialidad correspondiente o "post95". Esta práctica, que responde supuestamente a la intención de los gestores de los servicios de garantizar su prestación y dar a la población la adecuada atención sanitaria, resulta no sólo contraria a la normativa vigente sobre desempeño de la Medicina de Familia y la cobertura temporal de las plazas vacantes en su ámbito, sino también, y lo que es más importante, contraria a los derechos e intereses de los usuarios de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud y a los de los propios profesionales. La normativa autonómica de aplicación (Orden de la Conselleria de Sanidad de 5 de octubre de 2009), prevé en su disposición adicional primera y bajo fundamento de criterios de agilidad, flexibilidad y desburocratización, un sistema y procedimiento para contrataciones de duración inferior al mes. Dicho sistema se basa, no en la inscripción de los aspirantes en las listas o bolsa de empleo, sino en la contratación con carácter urgente, sin concurso ni competencia, y valorando estrictamente la “idoneidad” del aspirante. Este sistema, este procedimiento excepcional previsto para contrataciones de duración inferior al mes, se ha venido utilizando para contratar temporalmente a profesionales sin la debida titulación, capacitación y/o especialización para plazas del ámbito de la atención primaria, valorando estrictamente algo tan indefinido como su “idoneidad para el puesto”. Lo anterior infringe no sólo lo establecido en la normativa estatal y autonómica respecto los requisitos básicos de quienes desempeñen tareas como Médicos de Familia, sino también lo previsto en la propia disposición adicional que está previendo dicho sistema o procedimiento de contratación. Según la misma, la idoneidad de los aspirantes está supeditada a que reúnan en todo caso los requisitos para el desempeño de su puesto de trabajo, y por lo tanto, los requisitos que en general se exigen para cubrir plazas de Medico de Familia o de Atención Primaria (el art. 4.2 del RD de 1998 o art. 1 del RD de 1993). La Junta Directiva de la SVMFiC Normativa citada: • Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Familia en el Sistema Nacional de Salud. Art1: (...)a partir del día 1 de enero de 1995, (...) para desempeñar plazas de Médico de Familia en centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud, ostentar alguno de los siguientes títulos, certificados o diplomas: El Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (...); La Certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.(...) Art2: (…)que hayan obtenido el título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o cumplan las condiciones necesarias para su expedición antes del 1 de enero de 1995 tendrán derecho, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a ejercer, sin Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las actividades propias de los médicos de medicina general. Art3: (…)los médicos a los que se refiere el artículo 2 podrán solicitar una certificación acreditativa de encontrarse en la situación de hecho prevista en dicho artículo(…) • Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, en su artículo 4.2 dice: "Para desempeñar las plazas de Medicina de Familia en centros o servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud será requisito imprescindible poseer el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio" Disp.Ad.3: (…)Todas las referencias que se contienen en su denominación, preámbulo, articulado y disposiciones adicionales a las funciones de Médico General o a las plazas de Médico de Medicina General se entenderán realizadas a las funciones de Médico de Familia y a las plazas de Medicina de Familia, respectivamente. • ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal: o Art 4.2.1: Requisitos para la inscripción en las listas de empleo: Para plazas de medicina de familia, incluso médicos de servicio de urgencia, refuerzos, sanitarios locales u otras plazas de médicos asistenciales no especialistas, estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas previstos en el Real Decreto 853/1993, de 4 junio (Boletín Oficial del Estado –en adelante, BOE de 01.07.1993). Será de aplicación lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1.753/1998, de 31 de julio (BOE de 27.08.1998). o Disposición adicional primera, b): Procedimiento para los nombramientos de personal por plazo igual o inferior a un mes. b) Por parte de la Dirección de los Centros de Gestión se nombrará con carácter urgente a la persona, de entre los aspirantes, que reúna los requisitos para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.