2. DERECHO ADMINISTRATIVO
Es un conjunto de normas que regulan la
organización y actividad de la
Administración Pública.
OBJETO:
Es la función y administrativa.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La administración pública es el
conjunto de órganos encargados de
cumplir las múltiples intervenciones del
Estado y de prestar los servicios que el
Estado atiende.
Maquinaria operativa del Estado; su
razón de existir es servir a la
colectividad, con el propósito de
brindarles bienestar.
4. Entidades de la Administración Pública
La Administración Pública es asumida por
diferentes entidades:
Poder ejecutivo (incluyendo los ministerios y
organismos públicos descentralizados.
Poder legislativo
Poder judicial
Gobiernos regionales y locales
Organismos a los que la constitución confiere
autonomía.
Personas jurídicas que bajo el régimen privado
presten servicios públicos.
5. Poder ejecutivo
Encargado de la ejecución de las leyes y
en consecuencia la encargada en forma
directa de la administración del aparato
estatal.
Es el tipo ente emisor de los actos
administrativos a través de los diversos
organismos que lo componen.
6. Ministerios
• Reparticiones de la administración
pública a nivel de gobierno central.
• Diseñar, establecer y supervisar
políticas nacionales y sectoriales.
• Su estructura y funciones se
encuentran determinadas en la ley
orgánica del poder ejecutivo y las
respectivas leyes orgánicas que
regulen cada sector.
7. Organismos públicos:
Son instituciones estatales pertenecientes
al ejecutivo.
Se encargan de actividades y servicios
determinados que requieren de un
tratamiento especializado (tiene relaciones
de tutela con los ministerios, más no de
jerarquía).
Poder Legislativo:
• Encargada fundamentalmente de la
emisión de las leyes.
8. Poder Judicial:
Encargado de impartir justicia y resolver
controversias o definiendo situaciones
jurídicas inciertas.
Tiene una organización que requiere de la
existencia de órganos administrativos,
encargados de la administración de
bienes y servicios al interior del mismo.
9. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS:
La función administrativa que realicen estos
entes se encuentran sometidos a regulación
por parte de la norma de procedimiento
administrativo. Entre ellos tenemos:
Tribunal constitucional.
Consejo nacional de magistratura.
Ministerio público.
Contraloría general de la república.
Superintendencia de banca y seguros.
Banco Central de Reserva.
Defensoría del Pueblo.
10. DEMÁS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO:
Personas jurídicas estatales o de derecho
público interno.
Están sujetos a la ley del procedimiento
administrativo general (sujetos a las
normas comunes de Derecho Público.
Gobiernos Regionales:
• Aquel conformado por el gobierno de cada
una de las regiones en las que se divide
territorialmente y administrativamente el
Perú.
11. Gobiernos Locales:
• Conformados por las municipalidades,
sean provinciales, distritales o centros
poblados.
• Gozan de autonomía política, económica y
administrativa.
Entidades de Derecho Privado que se
encuentran sujetas al Derecho
Público:
• Prestan servicios públicos, a través de la
concesión o autorización del estado.
12. Personas jurídicas no estatales de
Derecho Público:
• Sujetas al Derecho Público pero no
constituyen parte del Estado.
• Ejercen función administrativo.
• Gozan de autonomía.
• Son de naturaleza corporativa.
13. Actividades de la Administración:
1) Actividad de Policía: o actividad
de limitación de derechos (sean
fundamentales o no) para adecuar
el comportamiento particular al
interés general.
14. 2) Actividad prestacional: esta
referida al manejo de los servicios
públicos.
La administración siendo la máquina
operativa del Estado, su razón de
existir es servir a la colectividad y al
país, con el propósito de brindarle
bienestar y beneficios culturales,
materiales, económicos, sanitarios,
alimenticios, de vivienda, etc.
15. 3) Actividades de Fomento:
realización de determinadas
acciones por parte de la
administración pública a fin de
promover o estimular la realización
de ciertas actividades por parte de
los particulares, las mismas que
son de interés público.
16. 4) Actividad Normativa: La administración emite
normas jurídicas de rango secundario (inferior
a la ley).
5) Actividad Sancionadora: La administración
sanciona a los particulares por la comisión de
determinadas infracciones.
6) Actividad cuasi jurisdiccional:
La administración pública resuelve
controversias entre particulares o entre estos
y otras entidades del Estado (procedimiento
administrativo trilateral)
Es susceptible de revisión por parte del poder
judicial.
Es ejercida por los tribunales administrativos.
17. FUNCIÓN DEL ABOGADO:
Función de Asesoría:
Emite informes en consonancia con el
derecho.
Elaboración de normas de competencia
del órgano en el cual presta servicios.
El análisis de normas que rigen al
personal.}
Asesor jurídico.
La Función de Dirección:
Supervigilar el trabajo de las personas bajo
su dirección.
Impulsar la ejecución de las actividades.
18. Función de Control:
Por ejemplo cuando se trata de
servicios públicos.
Control de la legalidad de los actos de
la administración.
La administración pública controla
ciertas actividades de los particulares,
el mismo que requiere de un análisis
jurídico.
Hay que conocer la norma y luego
sancionar la infracción.