Este documento resume el marco legal y las funciones de vigilancia y control de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia con respecto a la radiodifusión sonora, enfocándose en las jornadas electorales. Describe las leyes y regulaciones relevantes, las funciones de vigilancia y control preventivas, y las vigilancias preventivas específicas que se llevarán a cabo durante las próximas elecciones, incluyendo comunicaciones a emisoras, monitoreo y conservación de grabaciones
3. Marco Legal
• De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de
1993 y en la Ley 1341 de 2009 corresponde al
Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, otorgar las concesiones para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora y
expedir la reglamentación del mismo.
• En desarrollo del parágrafo del artículo 58 de la Ley
1341 de 2009 se expidió el “Reglamento del Servicio
de Radiodifusión Sonora” mediante la Resolución
MINTIC No. 415 de abril 13 de 2010.
4. Marco Legal
• El Consejo Nacional Electoral – CNE, mediante la
resolución No. 0022 de 10 de febrero de 2011, señala una
serie de condiciones obligatorias en cuanto a:
• “…el número de cuñas radiales, de avisos en
publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que
pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica, los movimientos sociales y
grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones
para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y
juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el
día 30 de octubre del año 2011” para los operadores de
radiodifusión sonora comercial y restricción para las
comunitarias.
5. Marco Legal
• El Ministerio expide la circular Externa 000001 del
12 de abril de 2011, en la cual, señala la necesidad
de dar cumplimiento a la resolución CNE No. 022 en
cuanto al número de “cuñas” radiales de los
proveedores del servicio de radiodifusión sonora
comercial, y hace un llamado a los servicios
comunitarios y de interés público en el sentido de
que “… no están facultados para emitir ningún tipo
de propaganda electoral o programa con fines
proselitistas ni publicidad política.”
6. Marco Legal
• El Artículo 61 de la Ley 1341 de 2009 con respecto al
archivo de las grabaciones, establece que “[l]os
proveedores de servicios de radiodifusión sonora
estarán obligados a conservar a disposición de las
autoridades, por lo menos durante treinta (30) días, la
grabación completa o los originales escritos, firmados
por su director, de los programas periodísticos,
informativos y discursos que se transmitan. Tales
grabaciones, así como las que realiza el Ministerio,
constituirán prueba suficiente para los efectos de esta
Ley”.
8. Funciones de Vigilancia y Control
• La Dirección de Vigilancia y Control del
Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, atendiendo a la nueva
política de gobierno y para garantizar el efectivo
cumplimiento de las dimensiones del PLAN VIVE
DIGITAL, está desarrollando una estrategia de
vigilancia-preventiva para la industria TIC, en
especial el servicio de RADIODIFUSIÓN
SONORA.
9. Funciones de Vigilancia y Control
• La gestión de la Dirección está basada en análisis
de riesgos y un escenario de actividades
preventivas para minimizar la ocurrencia de esos
eventos de incumplimiento, de manera que todos
los proveedores de servicios Radiodifusión Sonora,
puedan contar con la seguridad y la garantía que el
Estado cumple con su función de salvaguardar los
derechos y obligaciones de cada uno de los
agentes del sector.
10. Funciones de Vigilancia y Control
• La Vigilancia y Control se ha enfocado particularmente
en acciones preventivas sobre las “Emisoras” de
Radiodifusión Sonora con ocasión del próximo proceso
electoral.
• En esta estrategia el número de sanciones impuestas o
de número de aperturas de investigación adelantadas en
contra de los proveedores no es un objetivo en sí
mismo; es una política preventiva de vigilancia en la que
puedan entender el alcance normativo, procurando
alertas tempranas que permitan a los operadores la
pronta corrección y el ajuste para dar cabal
cumplimiento a sus obligaciones.
12. Vigilancias Preventivas
(Jornadas electorales)
• Participación permanente en la Comisión Nacional de
Seguimiento Electoral. (MDN, MIJ, MINTIC)
• Su compromiso a través de Centro Integrado de
Inteligencia Electoral CI2E 2011, en lo referente al
posible proselitismo político en las emisoras de
Radiodifusión Sonora.
• Garantizar el cumplimiento de toda la normatividad
relacionada con el proceso electoral 2011 incluyendo las
consultas populares internas o interpartidistas que
tienen relación con el servicio de Radiodifusión Sonora.
13. Vigilancias Preventivas
(Jornadas electorales)
• Comunicación para minimizar el riesgo de proselitismo a
las Emisoras de Radiodifusión Sonora del país, de
municipios, de ciudades capitales y a las Redes que
representan dichas emisoras.
• CIENTO SESENTA Y OCHO (168) oficios enviados.
• En estos oficios la Dirección de Vigilancia y Control DVC, solicita proceder con la conservación de las
grabaciones integrales de los programas periodísticos,
informativos y discursos que sean transmitidos por las
“Emisoras” con al menos tres (3) meses anteriores a la
fecha de elecciones populares 2011.
14. Vigilancias Preventivas
(Jornadas electorales)
• En caso de ser necesario y requerido por este Despacho
las grabaciones que realicen las “Emisoras” deberán ser
remitidas al Ministerio.
• Por su parte, el Ministerio adelantará el monitoreo y
seguimiento de una muestra de “Proveedores de
Radiodifusión” desde un ámbito preventivo y garantista,
para que los fines del servicio y las pautas reglamentarias
del mismo, se cumplan de cara con la jornada electoral.
• Estas actividades se han planificado atendiendo criterios
de riesgo en transparencia electoral de la CNSE.