1. SISTEMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Todo conflicto de interés, es susceptible de ser solucionado por alguno de los medios de solución de conflictos que atreves de la historia se ha
diseñado como son:
-LA AUTOTUTELA-AUTODEFENSA:
Es una forma de solución de conflictos en la que predomina el empleo de la coacción, aún subsiste y algunas legislaciones lo autorizan de manera
excepcional como:
a) la legitima defensa: es una persona frente al derecho conculcado por la actitud ajena, sin recurrir a la decisión de la autoridad, reacciona
directamente, repeliendo el agravio y restablece el derecho agraviado
b) defensa posesoria: el poseedor esta facultado para repeler la fuerza que se emplee contra el, y hacer cesar directamente sin intervención de la
autoridad.
c)derecho a la huelga: derecho laboral
-LA AUTO COMPOSICION:
Es toda solución de conflicto de intereses, sin la intervención judicial o con intervención meramente aprobatoria no jurisdiccional.
-LA HETEROCOMPOSICION:
Cuando el conflicto de intereses se resuelve por intervención de tercero designado por la partes se está ante la presencia de la heterocomposicion, esta
intervención puede ser por el juez en un proceso
judicial de jurisdicción ordinaria u otros como ocurre en los sistemas alternativos.
SISTEMAS ALTERNATIVOS
-s.a.j. arbitral
-s.a.j. conciliatoria
-s.a.j. mediadora
-s.a.j. negociadora
EL DEBIDO PROCESO
CONCEPTO:
La palabra proceso significa “conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial”
En esta segunda acepción constituye, entonces, una secuencia de actividades a realizar, esto es, una serie de actuaciones destinadas a alcanzar una
finalidad u objetivo predeterminado.
DEFINICIÓN:
El Debido Proceso llamado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como “derecho de defensa procesal”, consiste en “el derecho de toda
persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil,
laboral, fiscal u otro cualquiera”, identificando el debido proceso con el contenido del artículo 8 de la Convención Americana, el que debe ser
interpretado de manera amplia.
NATURALEZA:
Tiene una naturalezaprogresiva y evolutiva. En tanto derecho humano, el debido proceso es un instrumento para alcanzar justicia, que comprende a
todos, incluida la administración del Estado.
Valor protegido:
Es la justicia el valor jurídicamente protegido por el debido proceso
FIN:
El proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
DEBIDO PROCESO ADJETIVO:
Constituye un conjunto de reglas y procedimientos tradicionales que el legislador y el ejecutor de la ley deben observar cuando en cumplimiento de las
normas que condicionan la actividad de esos órganos (Constitución, leyes, reglamentos), regulan jurídicamente la conducta de los individuos restringen
la libertad civil de los mismos (libertad física, de palabra, locomoción, propiedad, etc).
Estas reglas y procedimientos son:
1) Juicio oral;
2) prohibición de hacer declarar a una persona contrasi misma en causas criminales;
3) obligación del instructor de carear al acusado con los testigos;
4) prohibición de juzgar dos veces al mismo individuo por el mismo acto;
5) prohibición de restricciones a los derechos individuales por bills of attainders, bills of paints, etc.;
6) prohibición de afectar derechos individuales por leyes retroactivas;
7) obligación de establecer siempre formalidades de notificación y audiencia al procesado en todo juicio o procedimiento contencioso penal, civil o
administrativo.
DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO:
constituye el debido proceso también, y además un Standard o patrón módulo de justicia para determinar dentro del arbitrio que deja la Constitución al
legislador y la ley al organismo ejecutivo (administrativo y judicial), lo axiológicamente válido del actuar de esos órganos; es decir, hasta dónde pueden
restringir en el ejercicio de su arbitrio la libertad del individuo. Queda convertida así la limitación o garantía procesal en una garantía genérica de la
libertad
PODER JUDICIAL
FUNCIONES ESENCIALES DEL P.J
-administrar justicia
-control de la contitucion de la ley
-control de la legalidad
ESTRUCTURA JERARQUIZADA DE JUECES – MAGISTRADOS DEL P.J
-vocal supremo de la corte suprema de justicia
2. -vocal superior de la corte superior de justicia
-juez especializado o mixto
-juez de paz letrado
-secretarios y relatores de salsa
ESTRUCTURA JERARQUIZADA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL P.J
-corte suprema de justicia de la republica
-corte superior
-juzgados ezpecializados mixtos
-juzgados de paz letrados
-juzgados de paz
PERFIL DEL JUEZ
-formacionjuridica sólida.
-capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos.
-aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento.
-conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial.
-independencia y autonomia en el ejercicio la funcion y defensa del estado de derecho.
-conocimiento de la relidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su funcion
-propension al perfeccionamiento del sistema de justicia
-trayectoria personal eticamente irreprochable
DEBERES DE LOS JUECES
1.Impartir justicia con indepdendencia, prontitud,imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso
2.No dejar de impartir justicia por vacio o deficiencia de la ley
3.Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitaciòn Y actualizaciòn .
4.Someterse a la evaluaciòn del desempeño
5.Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, asi como el fijado para las Sesiones de audiencias,informes orales y otras diligencias. El
incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.
6.Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, asi como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal
7.Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de Trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras
diligencias .
8.Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo .
9.Guardar la reserva debida en aquellos casos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos , asi lo requieran.
10.Denegar pedidos maliciosos.
11.Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias.
12.Denunciar los casos de ejercicio legal de la abogacia,conductas que contravengan la ètica profesional y otros comportamiento delictivos de los que
tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones .
13.Dedicarse exclusivamente a la funciòn jurisdiccional .No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurìdica, a atiempo parcial,
hasta por 8 horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente con las mismas
limitaciones , pueden realizar labores de investigación e intervenir, a tìtulo personal, en confresos y conferencias.
14.Presentar una declaraciòn jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y caeda vez que sus bienes y/rentas varien en
màs de un 20 % .
15.Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo
16.Seguir los cursos de capacitaciòn programados por la Academia de la Magistratura Y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del
resultado de la Evaluaciòn parcial .
17.Guardar en todo momento conducta intachable.
18.Cumplir con las demàs obligaciones señaladas por ley .
TERMINACION DE LA CARRRERA JUDICIAL
1.Muerte
2.Cesantía o jubilación
3.Renuncia, desde que es aceptada
4.Destituciòn dictada en el correspondiente Procedimiento
5.Separaciòn
6.Incompatibilidad sobreviviente
7.Causa fìsica o mental permanente, debidamente comprobada que impida el ejercicio de la funciòn jurisdiccional.
8.Haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso.
9.Por alcanzar la edad lìmite de 70 años.
10.Por no haber sido ratificado por el CNM – Art. Ley Orgànica del CNM.
11.Losdemàs casos previstos en la Constitución y en la ley Orgànica del Poder Judicial
PRINCIPIOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
2. La independencia jurisdiccional.
3. El debido proceso y la tutela jurisdiccional.
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales .
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, los errores judiciales
8. No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
9. Inaplicación de analogía por materia penal
3. 10. No ser penado sin proceso judicial.
11. Principio de Favorabilidad –indubio pro reo. La ley más favorable al procesado .
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos -cosa juzgada.
14. El derecho de defensa- contradicción
15. El principio de información escrita causas o razones de su detención.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia .
17. La participación ,nombramiento y revocación de magistrados.
18. Obligación del Poder Ejecutivo colaborar proceso judiciales .
19.Prohibicion de ejercer función judicial.
20. Formular análisis y críticas de las resoluciones judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos
22. Objeto régimen penitenciario finalidad de la pena-la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
El artículo 135 de la Constitución Política del Perú consagra como Principio de la función jurisdiccional el derecho la debida motivación de las
resoluciones judiciales , el que está destinado a garantizar a los justiciables la obtención de una respuesta razonada motivada y congruente con las
pretensiones oportunamente formuladas ,en cualquier tipo de proceso , de tal manera que puedan conocer cuál ha sido el proceso mental, es decir la
deliberación que ha seguido internamente, para arribar a una decisión que resuelva la controversia, decisión que no puede estar sustentada en le libre
albedrio del juez sino en datos objetivos tanto de los hechos, como del ordenamiento jurídico.
El deber de motivación es sin duda una expresión de la labor jurisdiccional, de allí que la obligación de motivar adecuadamente una resolución judicial
permita a la ciudadanía realizar un control de la actividad jurisdiccional, y a las partes que intervienen en el proceso conozcan las razones por las
cuales se les concede o deniega la tutela concreta de un derecho o un específico interés legítimo; en tal sentido los jueces tienen la obligación de
expresar el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que le ejercicio de impartir Justicia, se haga con sujeción a la
Constitución y la ley y, así mismo, facilitando un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.
FUNCIONES DE LA MOTIVACIÓN:
1) Desde el punto de vista del juez:
una función preventiva de los errores, aquél da cuenta por escrito de las razones por las que ha llegado a su fallo, al momento de "redactar" su
resolución podría bien darse cuenta de aquellos errores que podría haber cometido en su "operación intelectiva" previa y "autoenmendarse"
2) Desde el punto de vista de las partes:
una función endoprocesal o de garantía de defensa en cuanto les permite conocer la ratio decidendi de la resolución y, como tal, detectar esos errores
que se mantendrían ocultos si no se explicitaran por escrito, a los efectos de poder utilizar las impugnaciones enderezadas a reparar tales errores.
3) Desde el punto de vista de la colectividad:
una función extra procesal o democrática de garantía de publicidad en el ejercicio del poder por parte del juez.
SE AFECTA LA MOTIVACIÓN CUANDO:
- inexistencia de motivación o motivación aparente:
este supuesto se da cuando no hay motivación o cuando esta no da razones mínimas del sentido del fallo, que no responde a las alegaciones de las
partes, o porque intenta únicamente dar cumplimiento formal de la motivación
-falta de motivación interna de razonamiento:
ocurre cuando hay incoherencia narrativa en la motivación de tal forma que no se puede comprender las razones en las que el juez apoya su decisión.
-deficiencias de la motivación externa
Señala que nos encontramos ante un caso de este tipo cuando las premisas de las que parte el juez no han sido confrontadas con la validez fáctica (de
los hechos) o jurídica existentes para el caso en concreto.
-la motivación insuficiente:
Se refiere al mínimo de motivación exigible para que la decisión esté motivada adecuadamente y para que satisfaga el derecho del justiciable y de la
sociedad de conocer las razones que apoyan la decisión judicial. Por otra parte la suficiencia es un criterio para evaluar las resoluciones que se
encuentran en medio de una motivación completa y una motivación inexistente
-la motivación sustancialmente incongruente:
Los órganos judiciales están obligados a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que han sido planteadas,
sin ir más allá de lo solicitado por las partes, otorgar algo distinto a lo solicitado por las partes, u omitir pronunciarse sobre algún pedido de las partes.
REQUISITOS:
razonabilidad, coherencia, racionalidad, motivación expresa, motivación clara, respetar principios lógicos, respetar maxiams de la experiencia
CONCLUSIONES:
El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales es un derecho expresamente recogido en el articulo 139 inciso 3 de la Carta Magna, su
contenido esencial está delimitado en tres aspectos; cuando se citan las normas sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no
se pronuncia respecto de las pretensiones de las partes, y cuando no explica de manera clara por que ha resuelto en determinado sentido.
La motivación de las resoluciones judiciales tiene una doble finalidad, permite garantizar el derecho de defensa de los sujetos procesales pues a través
de la motivación se conocerán los fundamentos de la denegatoria o no de las pretensiones de las partes, y la ciudadanía puede ejercer control a la
actividad jurisdiccional.
La afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, trae como sanción procesal la declaratoria de la nulidad de la resolución judicial,
por afectación a derechos fundamentales