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Las Vías de recurso en materia penal y
algunas acciones constitucionales
Expositora:
María Sánchez Espinal
20 de septiembre 2015
Objetivo general
Indicar el camino a seguir para crear competencias,
orientadas a distinguir los distintos recursos disponibles
en el proceso penal para atacar las decisiones judiciales
que son desfavorables a nuestros intereses. Así como
verificar las acciones de ataque contra la afectación a
Derechos Fundamentales
Qué
hacer?
Me rechazan las conclusiones
 Recurso: Es un mecanismo de ataque a las
decisiones jurisdiccionales contrarias a nuestros
intereses, a fin de que la misma sea anulada o
modificada favorablemente.

Usar las vìas recursivas
Recursos
Jurisdicción de adolescentes
 Oposición en audiencia
 Oposición fuera de audiencia
 Apelación de Resolución que impone
Medida cautelar
 Apelación de sentencias absolutorias o
condenatorias
 Casación
 Revisión penal
Jurisdicción de adultos
 Oposición en audiencia
 Oposición fuera de audiencia
 Apelación de Resolución que impone
Medida de coerción
 Apelación de sentencias absolutorias o
condenatorias
 Casación
 Revisión penal
Componentes
 Presentación
 Relación fáctica o antecedentes
 Motivo de impugnación
 Respaldo jurídico
 Agravio
 Pruebas
 Petitorio
Recursos
•Oposición en audiencia
•Oposición fuera de
audiencia
•Apelación medida
•Apelación sentencia
•Casación
•Revisión Penal
Oposiciòn
Contra sentencias interlocutorias
 En audiencia
Oportunidad:
inmediatamente después
de dictada la sentencia
 Fuera de audiencia
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(agrega causal: para
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Decisión de Juez
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Hay jurisdicciones que no exigen motivos del 417 CPP
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Motivo agregado: Artículo 98.- Se modifica el Artículo 417 de la
Ley No.76-02, para que diga en lo adelante del modo siguiente:
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audiencia, reserva fallo
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o parcial.
Rechaza
 Declara inadmisible
 Ley 10-15 art. 106 “Artículo 426.- Motivos. El recurso de casación procede
exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden
legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos
humanos en los siguientes casos: 1) Cuando en la sentencia de condena se impone una
pena privativa de libertad mayor a diez años; 2) Cuando la sentencia de la Corte de
Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la
Suprema Corte de Justicia; 3) Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; 4)
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Recurso de casaciòn
Decisiòn de la Suprema Corte de
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 Declara admisible, fija
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 Si como consecuencia de la revisión penal resulta una
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persona en el boletín judicial y en periódico de
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La etapa recursiva del proceso penal y sus formalidades (1) (1)

  • 1. Las Vías de recurso en materia penal y algunas acciones constitucionales Expositora: María Sánchez Espinal 20 de septiembre 2015
  • 2. Objetivo general Indicar el camino a seguir para crear competencias, orientadas a distinguir los distintos recursos disponibles en el proceso penal para atacar las decisiones judiciales que son desfavorables a nuestros intereses. Así como verificar las acciones de ataque contra la afectación a Derechos Fundamentales
  • 4.  Recurso: Es un mecanismo de ataque a las decisiones jurisdiccionales contrarias a nuestros intereses, a fin de que la misma sea anulada o modificada favorablemente.  Usar las vìas recursivas
  • 5. Recursos Jurisdicción de adolescentes  Oposición en audiencia  Oposición fuera de audiencia  Apelación de Resolución que impone Medida cautelar  Apelación de sentencias absolutorias o condenatorias  Casación  Revisión penal Jurisdicción de adultos  Oposición en audiencia  Oposición fuera de audiencia  Apelación de Resolución que impone Medida de coerción  Apelación de sentencias absolutorias o condenatorias  Casación  Revisión penal
  • 6. Componentes  Presentación  Relación fáctica o antecedentes  Motivo de impugnación  Respaldo jurídico  Agravio  Pruebas  Petitorio
  • 7. Recursos •Oposición en audiencia •Oposición fuera de audiencia •Apelación medida •Apelación sentencia •Casación •Revisión Penal
  • 8. Oposiciòn Contra sentencias interlocutorias  En audiencia Oportunidad: inmediatamente después de dictada la sentencia  Fuera de audiencia Plazo: Art. 409 de Ley 76-02- 3 días Art. 94 de Ley 10-15 - 3 días (agrega causal: para justificar incomparecencia)
  • 9. Decisión de Juez  Acoge: Modifica Revoca  Rechaza Mantiene sentencia
  • 10. Apelaciòn Contra medidas o contra sentencias absolutorias o condenatorias  Medidas Plazo: Art. 411 ley 76-02-5 días Art. 95 ley 10-15-10 días Ordena comunicar a las demás partes y esperar plazo de contestación que es de 10 días  Sentencias Plazo: Art. 418 de Ley 76-02- 10 días Art. 99 de Ley 10-15 - 20 días
  • 11. Hay jurisdicciones que no exigen motivos del 417 CPP Otras sí los exigen. Decisión: Si acoge: Siempre emite sentencia propia Suple deficiencias: Mantiene medida. Revoca resolución: Modifica medida  Rechaza Apelación de Medidas
  • 12. Motivos Recurso de Apelación de Sentencia Motivo agregado: Artículo 98.- Se modifica el Artículo 417 de la Ley No.76-02, para que diga en lo adelante del modo siguiente: "Artículo 417.- Motivos. El recurso sólo puede fundarse en: 1. 5. El Error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba”.
  • 13. Decisión Jueces  Declara admisible, fija audiencia, reserva fallo Fallo: Declara con lugar: 1-Dicta sentencia propia 2-Ordena nuevo juicio total o parcial. Rechaza  Declara inadmisible
  • 14.  Ley 10-15 art. 106 “Artículo 426.- Motivos. El recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos: 1) Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años; 2) Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; 3) Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; 4) Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión. Recurso de casaciòn
  • 15. Decisiòn de la Suprema Corte de Justicia  Declara admisible, fija audiencia, reserva el fallo.  Fallo: 1-Casa Sentencia: 1-Dicta sentencia propia 2-Ordena una nueva valoración del recurso de apelación.  Rechaza  Declara inadmisible
  • 16.  ¿Cuáles son los motivos? Revisiòn Penal Recurso extraordinario
  • 17. Ver artículo 428 del Código Procesal Penal motivos
  • 18. ¿Quién lo puede presentar? Art. 429 C.P.P. Cómo se presenta?
  • 19.  Ver art. 429-435 ley 76-02 CPP. Titularidad y procedimiento
  • 20. Decisiòn de la SCJ  Admisible: Anula sentencia: 1-Dicta propia: absuelve, disminuye la sanción. 2- Ordena celebración de un nuevo juicio. Rechaza  Inadmisible
  • 21.  Si como consecuencia de la revisión penal resulta una sentencia absolutoria, debe publicarse los datos de la persona en el boletín judicial y en periódico de circulación nacional, restitución de las sumas pagadas por concepto de multas, costas y daños y perjuicios. Sentencia absolutoria
  • 23.  Acciones  Hàbeas Corpus  Hàbeas Data  Amparo  Inconstitucionalidad concentrada  Inconstitucionalidad difusa Garantìas del respeto a los Derechos fundamentales
  • 24. Ley 137-11 artículo 63 Código Procesal Penal 381-392 Hàbeas Corpus  Artículo 71 CRD.- “Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.”
  • 25. Ley 137-11 artículo 64 Hàbeas Data  Artículo 70 CRD- “Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”
  • 26.  Artículo 72 CRD.- “Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.  Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.” Amparo
  • 27.  Ley 137-11 artículos 65-114
  • 28. Controles de Constitucionalidad Concentrado  Se interpone ante el TC contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que infrinjan por acción u omisión alguna norma sustantiva. Arts. 36-50 ley 137-11 Difuso  Todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso.
  • 29.  Artículo 37.Calidad para Accionar. La acción directa en inconstitucionalidad podrá  ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los  miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un  interés legítimo y jurídicamente protegido. Control concentrado
  • 30.  Art- 53-54 ley 137-11  Competente: Tribunal Constitucional (TC).  Plazo: 30 días a partir de la notificación  Mediante escrito depositado por ante el tribunal que dictò la decisión.  No tiene efecto suspensivo, salvo disposición en contrario del TC Revisiòn constitucional de decisiones jurisdiccionales
  • 31.  Cuando la decisión declare por inaplicable una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza  Cuando la decisión viole un precedente del TC  Cuando se haya producido la violación a un Derecho fundamental (DF): Condiciones obligadas: 1-Que el DF se haya invocado durante el proceso 2-Se hayan agotado todas las vías 3-La violación al DF sea imputable a acción u omisión del órgano jurisdiccional. Motivos
  • 32. Decisiòn en Càmara de consejo  Admisible: Acoge, anula y devuelve al Tribunal que dictó la decisión. Rechaza  Inadmisible
  • 33. En otros casos el reconocimiento de sus Derechos Lo que pretende lograr la defensa a través de las vías recursivas es la libertad de la persona

Notas del editor

  1. El legislador para conciliar el principio de libertad como regla con las disposiciones del Còdigo Penal, implementò estas dos figuras jurìdicas.