La etapa recursiva del proceso penal y sus formalidades (1) (1)
1. Las Vías de recurso en materia penal y
algunas acciones constitucionales
Expositora:
María Sánchez Espinal
20 de septiembre 2015
2. Objetivo general
Indicar el camino a seguir para crear competencias,
orientadas a distinguir los distintos recursos disponibles
en el proceso penal para atacar las decisiones judiciales
que son desfavorables a nuestros intereses. Así como
verificar las acciones de ataque contra la afectación a
Derechos Fundamentales
4. Recurso: Es un mecanismo de ataque a las
decisiones jurisdiccionales contrarias a nuestros
intereses, a fin de que la misma sea anulada o
modificada favorablemente.
Usar las vìas recursivas
5. Recursos
Jurisdicción de adolescentes
Oposición en audiencia
Oposición fuera de audiencia
Apelación de Resolución que impone
Medida cautelar
Apelación de sentencias absolutorias o
condenatorias
Casación
Revisión penal
Jurisdicción de adultos
Oposición en audiencia
Oposición fuera de audiencia
Apelación de Resolución que impone
Medida de coerción
Apelación de sentencias absolutorias o
condenatorias
Casación
Revisión penal
8. Oposiciòn
Contra sentencias interlocutorias
En audiencia
Oportunidad:
inmediatamente después
de dictada la sentencia
Fuera de audiencia
Plazo:
Art. 409 de Ley 76-02- 3 días
Art. 94 de Ley 10-15 - 3 días
(agrega causal: para
justificar incomparecencia)
10. Apelaciòn
Contra medidas o contra sentencias absolutorias o condenatorias
Medidas
Plazo:
Art. 411 ley 76-02-5 días
Art. 95 ley 10-15-10 días
Ordena comunicar a las demás
partes y esperar plazo de
contestación que es de 10 días
Sentencias
Plazo:
Art. 418 de Ley 76-02- 10
días
Art. 99 de Ley 10-15 - 20
días
11. Hay jurisdicciones que no exigen motivos del 417 CPP
Otras sí los exigen.
Decisión: Si acoge: Siempre emite sentencia propia
Suple deficiencias: Mantiene
medida.
Revoca resolución: Modifica medida
Rechaza
Apelación de Medidas
12. Motivos Recurso de Apelación
de Sentencia
Motivo agregado: Artículo 98.- Se modifica el Artículo 417 de la
Ley No.76-02, para que diga en lo adelante del modo siguiente:
"Artículo 417.- Motivos. El recurso sólo puede fundarse en:
1. 5. El Error en la determinación de los hechos y en la
valoración de la prueba”.
13. Decisión Jueces
Declara admisible, fija
audiencia, reserva fallo
Fallo:
Declara con lugar:
1-Dicta sentencia propia
2-Ordena nuevo juicio total
o parcial.
Rechaza
Declara inadmisible
14. Ley 10-15 art. 106 “Artículo 426.- Motivos. El recurso de casación procede
exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden
legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos
humanos en los siguientes casos: 1) Cuando en la sentencia de condena se impone una
pena privativa de libertad mayor a diez años; 2) Cuando la sentencia de la Corte de
Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la
Suprema Corte de Justicia; 3) Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; 4)
Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.
Recurso de casaciòn
15. Decisiòn de la Suprema Corte de
Justicia
Declara admisible, fija
audiencia, reserva el fallo.
Fallo: 1-Casa Sentencia:
1-Dicta sentencia propia
2-Ordena una nueva
valoración del recurso de
apelación.
Rechaza
Declara inadmisible
16. ¿Cuáles son los motivos?
Revisiòn Penal
Recurso extraordinario
19. Ver art. 429-435 ley 76-02 CPP.
Titularidad y procedimiento
20. Decisiòn de la SCJ
Admisible:
Anula sentencia: 1-Dicta
propia: absuelve,
disminuye la sanción. 2-
Ordena celebración de un
nuevo juicio.
Rechaza
Inadmisible
21. Si como consecuencia de la revisión penal resulta una
sentencia absolutoria, debe publicarse los datos de la
persona en el boletín judicial y en periódico de
circulación nacional, restitución de las sumas pagadas
por concepto de multas, costas y daños y perjuicios.
Sentencia absolutoria
23. Acciones
Hàbeas Corpus
Hàbeas Data
Amparo
Inconstitucionalidad concentrada
Inconstitucionalidad difusa
Garantìas del respeto a los Derechos
fundamentales
24. Ley 137-11 artículo 63
Código Procesal Penal 381-392
Hàbeas Corpus
Artículo 71 CRD.- “Acción de
hábeas corpus. Toda persona
privada de su libertad o
amenazada de serlo, de manera
ilegal, arbitraria o irrazonable,
tiene derecho a una acción de
hábeas corpus ante un juez o
tribunal competente, por sí
misma o por quien actúe en su
nombre, de conformidad con la
ley, para que conozca y decida,
de forma sencilla, efectiva,
rápida y sumaria, la legalidad de
la privación o amenaza de su
libertad.”
25. Ley 137-11 artículo 64
Hàbeas Data
Artículo 70 CRD- “Hábeas data.
Toda persona tiene derecho a
una acción judicial para conocer
de la existencia y acceder a los
datos que de ella consten en
registros o bancos de datos
públicos o privados y, en caso
de falsedad o discriminación,
exigir la suspensión,
rectificación, actualización y
confidencialidad de aquéllos,
conforme a la ley. No podrá
afectarse el secreto de las
fuentes de información
periodística.”
26. Artículo 72 CRD.- “Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a
una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los
derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley,
el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no
sujeto a formalidades.
Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que
vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente
derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.”
Amparo
28. Controles de Constitucionalidad
Concentrado
Se interpone ante el TC contra
leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones y ordenanzas que
infrinjan por acción u omisión
alguna norma sustantiva.
Arts. 36-50 ley 137-11
Difuso
Todo juez o tribunal del Poder
Judicial apoderado del fondo de un
asunto ante el cual se alegue como
medio de defensa la
inconstitucionalidad de una ley,
decreto, reglamento o acto, tiene
competencia y está en el deber
de examinar, ponderar y decidir la
excepción planteada como
cuestión previa al resto del caso.
29. Artículo 37.Calidad para Accionar. La acción
directa en inconstitucionalidad podrá
ser interpuesta, a instancia del Presidente de
la República, de una tercera parte de los
miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados y de cualquier persona con un
interés legítimo y jurídicamente protegido.
Control concentrado
30. Art- 53-54 ley 137-11
Competente: Tribunal Constitucional (TC).
Plazo: 30 días a partir de la notificación
Mediante escrito depositado por ante el tribunal que dictò la
decisión.
No tiene efecto suspensivo, salvo disposición en contrario del TC
Revisiòn constitucional de decisiones
jurisdiccionales
31. Cuando la decisión declare por inaplicable una ley,
decreto, reglamento, resolución u ordenanza
Cuando la decisión viole un precedente del TC
Cuando se haya producido la violación a un Derecho
fundamental (DF): Condiciones obligadas:
1-Que el DF se haya invocado durante el proceso
2-Se hayan agotado todas las vías
3-La violación al DF sea imputable a acción u omisión del
órgano jurisdiccional.
Motivos
32. Decisiòn en Càmara de consejo
Admisible:
Acoge, anula y devuelve
al Tribunal que dictó la
decisión.
Rechaza
Inadmisible
33. En otros casos el
reconocimiento de sus
Derechos
Lo que pretende
lograr la defensa
a través de las vías
recursivas es la
libertad de la
persona