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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAIA C Lapso 2017
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Autora: Beatriz Matheus
CI: V-21.244.147
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2018
DERECHO PROCESAL LABORAL
EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA
INSTANCIA
La jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales
del trabajo, de conformidad con las disposiciones
de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Tribunales del trabajo que conocen
en primera instancia
Estos tribunales del trabajo son:
Tribunales Superiores del trabajo que
conocen en segunda instancia
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Social
Los tribunales de Instancia,
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de derecho; en cambio en el
Tribunal Supremo de Justicia
conocerá del Recurso de
Casación y de los demás cuya
decisión le atribuye la Ley, en
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habrá recurso de ningún generó
y solo conoce asuntos de
derecho y no de hecho.
Los Tribunales del Trabajo se
organizarán, en cada circuito
judicial, en dos instancias
Una primera instancia
integrada por los
Tribunales de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución del Trabajo,
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Juicio del Trabajo.
segunda instancia
integrada por los
Tribunales Superiores
del Trabajo. Su
organización,
composición y
funcionamiento se
regirá por las
disposiciones
establecidas en la
Ley.
Es de gran importancia saber que La fase de sustanciación, mediación y
ejecución están a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo
Tal como lo estipulan el Articulo 16 y 17 de Ley
Orgánica Procesal del Trabajo la cual consagra
Los Tribunales del Trabajo de primera instancia están
constituidos por un juez y un secretario los cuales deben
ser profesionales del derecho y serán unipersonales.
Los jueces de primera instancia conocerán de las fases
del proceso laboral
Asimismo el articulo 18 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus
funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o
como jueces de juicio, según sea el caso
Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o
unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3)
jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un
secretario, todos profesionales del derecho
Los tribunales del trabajo son
competentes para sustanciar y decidir:
los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni
al arbitraje
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con
base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de
Venezuela y en la legislación laboral
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de
trabajo y de seguridad social
Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos
Las demandas o
solicitudes se
propondrán por ante
el Tribunal de
Sustanciación,
Mediación y Ejecución
del Trabajo
competente por el
territorio que
corresponda
Se consideran competentes, los tribunales
del lugar donde se prestó el servicio o
donde se puso fin a la relación laboral o
donde se celebró el contrato de trabajo o en
el domicilio del demandado, a elección del
demandante.
EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA
INSTANCIA
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda
demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá
cumplir con los requisitos a mencionar:
• Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado.
• Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará
quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme
a la ley y sus estatutos
• Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su
denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de
cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales
Admitida la demanda:
se ordenará la notificación al demandado o los demandados, definiendo a la
notificación como el acto procesal por medio del cual se impone a una parte del
contenido de una decisión judicial, copia de la cual se entrega o se le pone de
manifiesto, bajo cualquiera de las modalidades contenidas en la ley adjetiva del
trabajo en sus artículos
Debiendo tener en cuenta que: "la notificación difiere de la citación ya que esta
última supone una orden de comparecencia a un acto del proceso, en tanto que la
primera comporta la simple participación de la ocurrencia de algún acto de
procedimiento
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día
hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del
último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la
audiencia preliminar
Asimismo, es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma
oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la
finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro
de una decisión compositiva anticipada
Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es
lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del
Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso.
La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el
artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
"El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido
el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de juicio, a
los fines de la decisión de la causa. La Audiencia Preliminar en ningún caso podrá
exceder de cuatro (04) meses«
Es por ello que las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la
Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Luego de concluida la Audiencia Preliminar nos encontramos frente a dos
hipótesis una de ellas es que si se lograse arribar a una solución producto de la
mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero la otra hipótesis
plantea que de no llegar a un acuerdo mediado el Juez deberá realizar el
despacho saneador, a instancia de parte o de oficio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco
días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar
contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al
Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales.
(Art 135 LOPT)
En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio, quién al
quinto día hábil siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar
sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó el auto. (Art 150 LOPT)
Llegado en día de la Audiencia Oral, deberán asistir ambas partes
con sus abogados y de no asistir el demandante se tendrá como
si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado
se entenderá como confeso,
Seguidamente las deberán evacuar las pruebas cada una de las partes, en esta
Audiencia no se permite la lectura o presentación de escritos, salvo que se
trate de documentos promovidos en la Audiencia Preliminar y sea necesario
mencionar dentro de la exposición oral
se deberán presentar los testigos promovidos para declarar de los hechos
debatidos y éstos podrán ser repreguntados por la contraparte, sin
notificación alguna.
Así mismo deberán presentarse los expertos promovidos y si no comparecen y no
justifican su ausencia, en caso de ser Funcionario Público será destituido y en
supuesto de ser perito privado, se entenderá su contumacia como un desacato a
las órdenes del Tribunal y podrá ser multado hasta con diez unidades tributarias.
Evacuada la prueba de una parte, el Juez concederá un tiempo breve a la
parte contraria a fin de que realice las observaciones que a bien tenga por
realizar, en el ejercicio del derecho a la defensa.
Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá
retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y
así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes, dicha
decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos.
Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le
concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la
decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las
actas, con el objeto de que el Juez en dicha acta le presente al Auditorio la
motivación del fallo dictado.
Finalmente de esta sentencia podrá apelar la parte afectada en un lapso de
cinco días y existe recurso de casación en las causas cuyo objeto principal
sea valorado por una cantidad que exceda las tres mil unidades tributarias.
GRACIAS

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAIA C Lapso 2017 Profesora: Gabrielis Rodríguez Autora: Beatriz Matheus CI: V-21.244.147 BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2018 DERECHO PROCESAL LABORAL EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
  • 2. La jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia Estos tribunales del trabajo son: Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.
  • 3. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley.
  • 4. Es de gran importancia saber que La fase de sustanciación, mediación y ejecución están a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo Tal como lo estipulan el Articulo 16 y 17 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual consagra Los Tribunales del Trabajo de primera instancia están constituidos por un juez y un secretario los cuales deben ser profesionales del derecho y serán unipersonales. Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral
  • 5. Asimismo el articulo 18 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho
  • 6. Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos
  • 7. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.
  • 8. EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar: • Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. • Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos • Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales
  • 9. Admitida la demanda: se ordenará la notificación al demandado o los demandados, definiendo a la notificación como el acto procesal por medio del cual se impone a una parte del contenido de una decisión judicial, copia de la cual se entrega o se le pone de manifiesto, bajo cualquiera de las modalidades contenidas en la ley adjetiva del trabajo en sus artículos Debiendo tener en cuenta que: "la notificación difiere de la citación ya que esta última supone una orden de comparecencia a un acto del proceso, en tanto que la primera comporta la simple participación de la ocurrencia de algún acto de procedimiento
  • 10. LA AUDIENCIA PRELIMINAR El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar Asimismo, es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso.
  • 11. La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza: "El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. La Audiencia Preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses« Es por ello que las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de concluida la Audiencia Preliminar nos encontramos frente a dos hipótesis una de ellas es que si se lograse arribar a una solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero la otra hipótesis plantea que de no llegar a un acuerdo mediado el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio.
  • 12. AUDIENCIA DE JUICIO Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales. (Art 135 LOPT) En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó el auto. (Art 150 LOPT)
  • 13. Llegado en día de la Audiencia Oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confeso, Seguidamente las deberán evacuar las pruebas cada una de las partes, en esta Audiencia no se permite la lectura o presentación de escritos, salvo que se trate de documentos promovidos en la Audiencia Preliminar y sea necesario mencionar dentro de la exposición oral se deberán presentar los testigos promovidos para declarar de los hechos debatidos y éstos podrán ser repreguntados por la contraparte, sin notificación alguna. Así mismo deberán presentarse los expertos promovidos y si no comparecen y no justifican su ausencia, en caso de ser Funcionario Público será destituido y en supuesto de ser perito privado, se entenderá su contumacia como un desacato a las órdenes del Tribunal y podrá ser multado hasta con diez unidades tributarias.
  • 14. Evacuada la prueba de una parte, el Juez concederá un tiempo breve a la parte contraria a fin de que realice las observaciones que a bien tenga por realizar, en el ejercicio del derecho a la defensa. Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes, dicha decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos. Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las actas, con el objeto de que el Juez en dicha acta le presente al Auditorio la motivación del fallo dictado. Finalmente de esta sentencia podrá apelar la parte afectada en un lapso de cinco días y existe recurso de casación en las causas cuyo objeto principal sea valorado por una cantidad que exceda las tres mil unidades tributarias.