1. Alumna:
Katty Navea
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Araure, Septiembre 2016
2. Presentación ……………………………………………..................... 2
Resumen ……………………………………………………...……… 3
Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo ……………………………. 4
Principios Rectores del Derecho Procesal del Trabajo ….………….... 5 - 7
Fuentes del Derecho Adjetivo del Trabajo ……………....................... 8 - 9
Demandas y Competencias Laborales ………………......................... 10 – 11
Bibliografía ……………………………………………....................... 12
3. Sin bien es cierto, que las normas
adjetivas, son normas que
garantiza el ejercicio de los
Derechos y cumplimiento de las
obligaciones contenida por el
Derecho Sustantivo, por ejemplo:
*Derecho a la autoría.
*Libertad Sindical.
*Acceso a la justicia.
*Derecho al Seguro Social.
En este sentido, la nueva normativa
sobre Procedimientos Laboral
consagrada en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, establece
sobre una justicia laboral autónoma,
orientada por una serie de Principios
con la finalidad de garantizar la
protección de los trabajadores
establecidos en la CRBV y la Leyes.
4. El origen del proceso laboral
en la Ley de Tribunales y
Procedimientos del Trabajo
de 1959, fue considerado como
un proceso lento, tedioso,
pesado y obsoleto, ya que no
existía ningún tipo de tutela
que fuera efectiva de los
Derechos de los Justiciables.
• Por otra parte, se
manifiesta en la existencia
de un proceso oral, basado
en sistema de audiencias,
en donde todas las
alegaciones de las partes se
exponen de manera verbal.
• Entra en vigencia la Ley
Orgánica Procesal del
Trabajo en 2002, que
establece un nuevo proceso
de la materia, así como
también una nueva
organización de la
jurisdicción laboral.
• El nuevo proceso de la
misma, viene a sustituir como
ahora lo demanda el artículo
26 CRBV 1999, la cual
establece; que toda persona
tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de
justicia para hacer valer sus
derechos a la justicia.
5. Oralidad: Es el elemento
principal; la mayoría de los
actos son orales, en donde se
exige la presencia de las
partes en todos los actos.
Publicidad: Debe ser
público y oral con la
excepción de la
audiencia preliminar.
Inmediación: La audiencia
será presidida por el Juez de
Juicio, quien dispondrá de
todas las facultades
disciplinarias y de orden.
6. Concentración: En donde
se encuentra las partes, el
Juez y las pruebas debe
realizarse en una audiencia
única para tener una
sentencia inmediata.
Gratuidad: Garantiza el
derecho de toda persona de
acceder a los órganos de
administración de justicia
laboral, destacándose en el
proyecto la garantía de la
gratuidad de la justicia del
trabajo
Induvio Pro Operario: Indica
que en caso de existir dudas
acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una
determinada norma, se aplicará la
más favorable del trabajador.
7. Brevedad y Celeridad:
En este proceso existe
la simplificación de los
actos, de recurso y de
sentencias.
Libre Valoración de la
Prueba: Permite apreciar la
veracidad de la misma según
las reglas de la lógica, la
experiencia, la psicología y
el sentido común.
Legalidad: Conforme al artículo
11 de la LOPT, los actos
procesales deben ser realizados
en la forma prevista en la Ley; en
ausencia, el Juez determinará los
criterios a seguir para su
realización.
8. Fuentes Directas:
La Ley: Es la fuente más importante del
Derecho Laboral, puesto que cada estado
dentro su legislación tendrá su
ordenamiento jurídico respecto del trabajo y
dichas disposiciones tendrán que ser
acatadas tanto por empleadores como
empleados dentro de determinada
jurisdicción.
La Costumbre: Es la
repetición constante reiterada
de un comportamiento, con la
convicción de que responde a
una necesidad jurídica.
Principios Generales del
Derecho: Es el conjunto de
criterios orientadores
insertos expresa o
tácitamente en todo sistema
jurídico.
9. Fuentes Indirectas:
Jurisprudencia: Va
encaminada a mantener a los
tribunales inferiores la
observancia del ordenamiento
jurídico positivo
interpretándolo
uniformemente, pero no
vincula a los tribunales
inferiores, solo desde el punto
de vista moral.
Doctrina: Es el estudio de uno o
varios juristas, no es vinculante
puesto que se basa en
reflexiones que tienen una base
de sustentación bastante
subjetiva.
10. Demandas: Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución se presentará por escrito y deberá contener:
NOMBRE APELLIDO DOMICILIO del demandante
y del demandado
Si el demandante fuere
una organización
sindical, la demanda la
intentará quien ejerza la
personaría jurídica de
esta organización
sindical, conforme a la
Ley.
Si se demandara a
persona jurídica, los
datos concernientes a
denominación, domicilio
y los relativos al nombre
y apellido de cualquiera
de los representantes
legales.
El objeto de la demanda,
es lo que se pide o
reclama.
Una narrativa de los
hechos en que se apoye la
demanda.
11. Competencias: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
Los asuntos
contenciosos del
trabajo, que no
correspondan a la
conciliación ni al
arbitraje.
Las solicitudes de
calificación de despido o de
reenganche, formuladas con
base en la estabilidad
laboral consagrada en la
CRBV y la Legislación
Laboral.
Las solicitudes de amparo por
violación o amenaza de violación
de los derechos y garantías
constitucionales establecidos en la
CRBV, relaciones laborales como
hecho social, de las estipulaciones
del contrato de trabajo y de la
seguridad social.
Los asuntos contenciosos
del trabajo relacionados
con los intereses
colectivos o difusos.
12. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(CRBV) 1999
Manuel Ossorio
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas
y Sociales
Editorial Heliasta S.R.L. Vlamonte 1730,
piso 1, Buenos Aires – República Argentina
Arias, Fidias. Caracas, editorial
episteme. Sexta edición. 2006