1. ANEXO AL CONTRATO DE NOVACION CONTRACTUAL - GARANTIAS
COMPLEMENTARIAS
De una parte, Dª…………………., en calidad de ……………….. de la empresa
pública GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S. A., (en lo sucesivo,
GEACAM SA), con CIF: A-16249153 y en uso de las facultades de representación que
por razón de sus cargos les han sido debidamente conferidas,
De otra parte, D ……………………………… con DNI Nº: ….., mayor de edad,
trabajador de la empresa GEACAM SA, en su propio nombre y representación (en
adelante El Trabajador).
Ambas partes reconociéndose capacidad suficiente para la firma del presente
documento,
MANIFIESTAN:
Primero.- Que debido a la necesidad de adaptar la prestación de servicios reales al
volumen de trabajo que la empresa dispone en la actualidad, y no siendo intención de
ésta extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas (artículo 52.c), con la finalidad
de garantizar la estabilidad en el empleo, la empresa propone al trabajador la
modificación de las condiciones de trabajo suscritas en su día, en el sentido de novar
el contrato fijo a tiempo completo a fijo discontinuo a tiempo completo, desarrollando
éste bajo la modalidad de fijo discontínuo de acuerdo con lo previsto en el art. 12.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.- Dicha novación contractual de tiempo completo a tiempo parcial se
suscribe por el trabajador de forma libre y voluntaria, manifestando con la firma del
presente documento que no existe vicio alguno en el consentimiento que pudiera
invalidar este acuerdo novatorio.
Tercero.-
La novación contractual de tiempo completo a fijo discontinuo
surtirá
efectos a partir del día 21 de agosto de 2013.
Cuarto.- Que el trabajador, de conformidad con lo establecido en el art. 12 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una garantía y prioridad de ingreso
en aquellos puestos de su grupo profesional que pudieran generarse en el futuro.
A tal efecto, la Dirección de la empresa se compromete a mantener una reunión cada
seis meses con la representación legal de los trabajadores, para valorar la situación
1
2. económica de la empresa, con la finalidad de ofertar, en caso de que las necesidades
del servicio encomendado lo permitan, la posibilidad de novar nuevamente el contrato.
El sistema de cobertura de los referidos puestos, se efectuará de conformidad al
sistema de asignación de
capítulo IV, los artículos 17
puestos establecido para la
promoción interna en
el
y ss del Convenio Colectivo para el personal de las
empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, fijando las bases de aplicación en las referidas
reuniones y
para la presente campaña 2013 se usarán los ya fijados para la
promoción interna.
Quinto.- Que la empresa, como garantía de percepciones mínimas durante el periodo
de inactividad posterior a la novación, establece la percepción garantizada en dicho
primer periodo de inactividad por parte del trabajador de una compensación por el
lucro cesante ocasionado, valorando el perjuicio económico causado, en el importe
que resulte de la diferencia entre el importe percibido durante el periodo de inactividad
por cualquier concepto, excepto el trabajo por cuenta propia o ajena, y el importe total
de xxxx (*) Euros bruto mensual, según categoría y de conformidad al acuerdo que
sigue.
(*) La cuantía a incluir en el espacio designado será la correspondiente en función de
la categoría profesional del trabajador según la siguiente escala:
CATEGORÍA
70% Salario
base bruto
mensual
AUXILIAR ADM.
825,06 €
EMISORISTA CENTRAL
773,55 €
CONDUCTOR AUTOBOMBA
859,01 €
CONDUCTOR VTT
909,58 €
AYUDANTE AUTOBOMBA
769,88 €
AYUDANTE AUTOBOMBA 112
769,88 €
ESP. FORESTAL DIA
769,88 €
ESP. FORESTAL NOCHE
776,47 €
ESPECIALISTA HELITRANS.
823,24 €
2
3. CATEGORÍA
70% Salario
base bruto
mensual
VIGILANTE FORESTAL MOVIL
845,85 €
AYUDANTE VIG. FORESTAL MOVIL
VIGILANTE FORESTAL PERMAN.
769,88 €
794,09 €
VIGILANTE FORESTAL DIA
755,07 €
ESPCIALISTA MANTENIM.AERODROMO
772,82 €
EMISORISTA AERÓDROMO
805,97 €
RESPONSABLE RETEN
902,24 €
RESP. HELITRANS
934,38 €
LIMPIADOR/RA
750,42 €
CONDUCTOR AA + VTT (CONSOLIDADO)
867,08 €
VIGILANTE FOR MÓVIL + VTT (CONSOLIDADO)
854,65 €
CONDUCTOR AA (GUARDIA PERMANENTE 12 MESES)
863,93 €
Para aquel personal afecto a esta novación contractual no integrado en esta tabla se le
aplicará el 70% de su salario base bruto mensual.
En caso de que durante este primer periodo de inactividad el trabajador/ la trabajadora
no se percibiera importe alguno, la compensación referida será el importe total
reflejado en el cuadro anterior.
Sexto.- Que la empresa se compromete a mantener una estabilidad en el empleo para
el trabajador, y a tal efecto se compromete a llamar al trabajador para las sucesivas
campañas anuales por un periodo mínimo de 9 meses.
En caso de no cumplirse el periodo comprometido, la empresa abonará, en concepto
de compensación por la pérdida de derechos, la cantidad que correspondería, según
la tabla aportada en la clausula quinta, dejado de percibir por la reducción de jornada
durante los años que se mantenga esta reducción.
Séptimo.- Asimismo, y como garantía de estabilidad en el empleo, la empresa se
compromete a no afectar al trabajador a procedimientos de despido objetivo por
aplicación de los artículos 51 y 52 apartados c) E.T., por un plazo máximo de 3 años y
siempre que el trabajador mantenga su condición de contrato fijo discontinuo.
Y para que así conste lo firman las partes en Cuenca a fecha 21 de agosto de 2013
3