Este documento presenta tres casos prácticos sobre el cálculo de beneficios sociales, primas anuales y RC-IVA para trabajadores. Explica conceptos como desahucio, indemnización, causales de pérdida de beneficios, y cómo calcular cada uno en base a la antigüedad y salarios del trabajador. Finalmente, muestra un ejemplo numérico del cálculo del RC-IVA para un salario de Bs. 57,500 en febrero de 2020.
2. PRIMER CASO:
CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES
(DERECHOS LABORALES).
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3. DESAHUCIO
CONCEPTO. El desahucio es la compensación en dinero a la omisión del preaviso de retiro
por parte del empleador o del trabajador. Es el pago que está obligado a efectuar el
empleador en el equivalente de tres salarios mensuales, de no haber cumplido con el aviso
de retiro con los 90 días de anticipación, independientemente de sus derechos sociales como
la indemnización por tiempo de servicios prestados, vacaciones, aguinaldo y bonos cuando
corresponda.
Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado
intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores
que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.
No corresponde el pago de desahucio cuando el trabajador haya incurrido en una de las
causales señaladas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9 de su Reglamento. La
Ley al respecto establece expresamente que “no habrá lugar al desahucio cuando exista una
de las causales enumeradas en el artículo mencionado.
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4. 4
INDEMNIZACIÓN
Concepto. Es la compensación en dinero al desgaste físico y mental del trabajador en la
relación laboral a favor del empleador.
Derecho a la Indemnización. Art. 1º del D.S. 0110 del 01/05/2009, derecho adquirido
después de cumplir más de 90 días de trabajo continuo.
Casos:
Retiro Voluntario.
Retiro intempestivo.
Cálculo.
Se realiza sobre el promedio del total ganado en los tres últimos meses por el tiempo de
trabajo; equivale a un sueldo por año de antigüedad; si no alcanzara al año se calcula por
duodécimas. (Art. 13 de la L.G.T.)
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5. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA
DE BENEFICIOS SOCIALES:
a. Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo.
b. Revelación de secretos industriales.
c. Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial.
d. Incumplimiento parcial o total del convenio.
e. Robo, hurto o abuso de confianza por el trabajador.
f. Vías de hecho, injuria o conductas inmorales en el trabajo.
g. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la
intimación de autoridad competente; no tendrán derecho a indemnización.
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6. PERDIDA DE BENEFICIOS
SOCIALES
La pérdida de beneficios sociales por una
causal prevista en el Art. 16 de la L.G.T. y
Art. 9º de su D.R., será aplicable al
quinquenio vigente, sin afectar a los
anteriores. (Art. 4º D.S. Nº 0110)
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7. PLAZO PAR EL PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
El plazo máximo para el pago de beneficios sociales,
es de 15 días calendario, computables a partir de la
conclusión de la relación laboral (sea por despido o
retiro voluntario), en caso de incumplimiento del
empleador, pagará una multa a favor del trabajador
del 30% sobre el total del total a cancelarse, más
mantenimiento de valor. Art. 9 del D.S. Nº 28699 del
01/05/2006. Art. 1º.III. De la R.M. Nº 447 del
08/07/2009.
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8. MULTA Y ACTUALIZACION
UFV. (UFV FINAL/UFV INICIA) – 1
X FINIQUITO.
MULTA: 30% AL FINIQUITO
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10. DE LA PRIMA
CONCEPTO. Es la participación del trabajador en las utilidades de
la empresa, que hubieran obtenido utilidades en la gestión.
Destinaran el 25% de las utilidades para el pago del equivalente a
un sueldo; de no alcanzar se lo hará a prorrata.
No están sujetas a cotizaciones, pero si al pago del RC-IVA.
Las utilidades se distribuyen de la siguiente manera:
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25% Impuesto a las Utilidades.
25% Primas al Trabajador
50% Utilidad para la Empresa
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11. DE LA PRIMA
EMPLEADORES OBLIGADOS A PAGAR PRIMAS.
Privados. Las empresas lucrativas: sociedades civiles, cooperativas, sociedades anónimas, sociedades
mixtas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, sociedades en
comandita por acciones, joint venture, empresas unipersonales, u otro que haya obtenido utilidades.
Empresas estatales. Que hubiesen obtenido utilidades en la gestión; siempre que:
a. Dictamen de auditoría externa por una firma consultora legalmente establecida.
b. El monto total a pagar a cada trabajador no exceda de un sueldo mensual, calculado en base al
promedio del total de los últimos tres meses.
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12. CÁLCULO DE LA PRIMA
Utilidad de la empresa: Bs.320,000 x 25% = 80,000.00
Planilla de Sueldos = Bs. 120,000.00
X= 80,000 x 100 / 120,000 = 66.67%
CASUISTICA:
Empresa: Industrias “San Carlos”
Cargo: Empleado.
Fecha de Ingreso: 22-04-2019
Total Ganado:
Octubre: 5,700.00
Noviembre: 5,300.00
Diciembre: 6,200.00
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ANTIGÜEDAD:
30-12-2019
22-04-2019
9- 8- 00
= 8 MESES Y 9 DIAS.
8 X 30= 240
+ 9
DIAS = 249
PRIMA= 17,200 / 90 = 191.11 x 249 = 47,586.67/ 12 =
3,965.56 X 66.67 % = Bs.2,643.84
17,200
13. TERCER CASO:
CALCULO DEL RC-IVA (RÉGIMEN
COMPLEMANTARIO AL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO)
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14. RC-IVA
CONCEPTO. El RC-IVA es un impuesto
complementario al IVA que grava el ingreso de
las personas por su trabajo, como sueldos y
salarios, jornales, sobresueldos, horas
extraordinarias, bonos, primas, premios, dietas,
compensaciones en dinero o especie, y la
colocación de capitales, incluidos los ingresos
por alquileres, anticréticos y otros .
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15. LIQUIDACIÓN
CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
SUELDO
12.71% de
Cotizaciones al SSO
2 SUELDOS MINIMOS
NACIONALES
SUELDO IMPONIBLE
RC-IVA
MENOS (-)
MENOS (-)
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A.N.S.
(Sueldos + 13,000) A.N.S. (-)
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EJEMPLO: MES FEBRERO/2020
TOTAL GANADO= Bs.57,500.00
A.N.S.= 57,500 - 13,000 = 44,500 X 1%= 445
57,500 – 25,000 =32,500 X 5%= 1,625
57,500 – 35,000 =22,500 X 10%= 2,250
4,320
AP. AL SSO 57,500 x 12,71%= 7,308
11,620
X= 57,500 – 11,620 = 45,880
X= 45,880 – 2(S.M.N)= 2,122 X 2= 4,244 = 41,636
X= 41,636 X 13% = 5,413
X= 4,244 X 13% = - 552
RC-IVA --------------------------------- 4,861
FACTURAR= 4,861 / 0.13 = 37,393