2. La Constitución política tiene
vocación de permanencia: le
son consustanciales las
pretensiones de estabilidad y
de vigencia perdurable. A
pesar de eso, contiene
normas que indican los
procedimientos para su
reforma, lo que a simple vista
parece una antinomia. Pero
no es así. Por el contrario,
apartír del
autoreconocimiento de que
su contenido no debe ser
inmodificable, se persigue
que la constitución tenga una
larga vida.
3. Hesse, sostiene que toda
reforma constitucional
pone de manifiesto como
unas necesidades
objetivas, real o
supuestamente
inevitables, se valoran
más que la regulación
normativa vigente.
El poder de la reforma de
la constitución es
expresión de la soberanía
popular que se
autorregula, que se auto
limita que se juridifica, al
someterse a los
procedimientos previstos
en la misma constitución.
6. LA CONSTITUCIÓN DE 1991
La Constitución de 1991 consagra en su titulo XIII, tres
procedimientos de reforma ‘ I ‘ por acto legislativo, ‘II’
por asamblea constituyente y ‘III’ por referéndum. Todos
ellos requieren de participación y del ascenso del
congreso.
En el primer caso, por tratarse de un procedimiento que
compete exclusivamente al congreso; en los otros dos
porque se necesita una ley que permita convocar al
referendo o a la conformación de una asamblea
constituyente.
7. REFORMA MEDIANTE ACTO
LEGISLATIVO
Un acto legislativo es mucho más exigente que una
ley, ya que, de acuerdo con el articulo 375
constitucional, debe ser aprobado en dos periodos
ordinarios y consecutivos del congreso y por
mayoría absoluta de sus miembros en la segunda
vuelta sólo podrán debatirse iniciativas presentadas
en la primera. Se requiere, además, que antes de que
surta la segunda vuelta, el Gobierno publique en el
diario oficial el texto aprobado en la primera.