2.
Es un principio teórico del derecho constitucional
que postula, ubicar a la constitución de un país
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento
jurídico de ese país.
En otras palabras la constitución es la norma que
denominamos fundamental del sistema jurídico.
SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
3.
La supremacía radica en dos vertientes: la formal y la
material.
La constitución formal fundamenta y ordena la
validez de todo un sistema jurídico, estableciendo un
procedimiento dificultoso para su reforma, así como
los criterios para la creación de otras normas.
SUPREMACÍA MATERIAL Y
FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN
4.
La supremacía material significa que el orden
jurídico del estado depende por entero de la
constitución, siendo ella el origen de toda la
actividad jurídica que se desarrolla dentro del
estado.
5.
NORMAS EN LAS QUE SE ASIENTA LA FUERZA
NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN.
6.
Modelo concentrado: implica que el Control de
Constitucionalidad sea ejercido por un Tribunal
Constitucional especialmente previsto en la
respectiva Constitución para asumir dicha función,
para lo cual es necesario el uso de la acción de
inconstitucionalidad.
MODELOS DE CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
7.
Modelo difuso: opera en los Estados Unidos, se le
conoce como el modelo del "Judicial Review",
consiste en que cualquier juez tiene la posibilidad de
inaplicar una norma si viola la Constitución; el
resultado del control no implica la expulsión de la
norma revisada del ordenamiento jurídico, sino tan
solo su inaplicación para el caso concreto objeto de
juzgamiento.
Ver
8.
Es una acción legal, mediante la cual una persona
puede demandar cualquier numeral de cualquier
artículo, que contradice la Constitución Nacional,
cuando se considere que un artículo o un numeral
específico atenta directamente en contra de ella.
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
9.
El sistema de control jurisdiccional concentrado es
fundamentalmente una Institución europea, nace después
de la segunda guerra mundial y también se denomina
"sistema austriaco".
Este modelo nació bajo la influencia y los trabajos de
Hans Kelsen. En Europa no existía un control difuso, así
la Constitución austriaca siempre prohibió a los jueces
comunes examinar la validez de las leyes. Existía una
reticencia hacia el poder de control de los jueces sobre las
leyes, por eso se creó un órgano constitucional, separado
del Poder Judicial y controlador de las leyes como
legislador negativo
CONTROL CONCENTRADO O
AUSTRIACO