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Supremacía constitucional
Principios constitucionales
Alberto Pereira-Orozco
01
¿Qué es un principio?
En filosofía se entiende por principio: el punto de partida y el
fundamento de un proceso cualquiera. Por principio se entiende
también el elemento fundamental de una cosa.
De igual manera suele definirse dicho término, en materia jurídica,
como: fundamento de algo.
02
¿Qué es un principio en materia constitucional?
Conforme la posición que se asuma, positivista o iusnaturalista, los
principios del Derecho constitucional serán las normas obtenidas
mediante un proceso de generalización y de decantación de las leyes
en dicha materia, o, los mismos se derivarán de las normas del
derecho natural y la misión del juzgador es formular un principio de
validez intrínseca, excluyendo con ello que su misión sea fallar de
acuerdo con sus convicciones personales.
03
¿Qué es un principio en materia constitucional?
Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de
justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones
del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del
contenido de las normas jurídicas de un Estado.[QUISBERT, 28]
En el mundo del Derecho el término principio posee gran tradición e
implica una realidad jurídica más allá de las normas, a las que ayuda a
interpretar.[Cfr. PEREIRA MENAUT, 389] QUISBERT se pregunta ¿para qué sirven los
principios constitucionales? Y su respuesta es: para garantizar la vigencia,
estabilidad y el respeto a la Constitución.[QUISBERT]
04
Principios del Derecho constitucional
El Derecho constitucional se encuentra regido por una serie de
principios que lo orientan y permiten su correcta interpretación.
Resulta evidente que las normas de Derecho constitucional son de
carácter general; en razón de ello, no pueden detenerse a detallar
casos específicos.
Al momento de aplicar o hacer positivas dichas normas puede ser
que algunas circunstancias no se encuentren taxativamente
delimitadas. Es aquí donde la norma guarda silencio, cuando entran
a fungir los principios.
05
Principio de supremacía constitucional
Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación en que
se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que logre
asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado.[QUIROGA LAVIÉ] Al comentar el
artículo 175 la Corte de Constitucionalidad guatemalteca ha manifestado:
Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho
guatemalteco, se encuentra el de supremacía o de superlegalidad
constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está
la Constitución, y esta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y
gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de
Derecho.[Gaceta No. 34. Expediente No. 205-94. Sentencia: 03-11-94]
06
Principio de supremacía constitucional
La supralegalidad constitucional se pone de
manifiesto claramente en cuatro artículos
de nuestra Constitución Política, ellos son:
 Serán nulas ipso jure las leyes y
disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden que disminuyan,
restrinjan o tergiversen los derechos
que la Constitución garantiza. [44]
 Guatemala normará sus relaciones con
otros Estados, de conformidad con los
principios, reglas y prácticas
internacionales… Principios «pacta
sunt servanda y de buena fe». [149]
 Ninguna ley podrá contrariar sus
disposiciones, y que las que violen y
tergiversen sus mandatos serán nulas
ipso jure. [175]
 Los tribunales de justicia en toda
resolución o sentencia observarán
obligadamente el principio de que la
Constitución de la República prevalece
sobre cualquier ley o tratado. [204]
07
Principio de supremacía constitucional
08
Principio de supremacía constitucional
Por lo general, las normas que forman parte del ordenamiento jurídico se
encuentran ya sea supraordinadas (en situación de mayor jerarquía) o, contrario
sensu, subordinadas (en situación de menor jerarquía) con respecto a otras
normas; o se encuentran en ambos casos.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es un conjunto interminable de
normas que se encuentran a la vez supraordinadas y subordinadas. El
ordenamiento jurídico posee un límite superior y un límite inferior. El primero
denomínase norma fundamental; el segundo está integrado por los actos finales
de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.[GARCÍA MÁYNEZ]
09
Principio de supremacía constitucional
Dentro del ordenamiento jurídico se suceden un conjunto de grados que van desde las
normas de mayor jerarquía hasta las que constituyen un mero acto de aplicación o
ejecución. A mayor jerarquía de la norma, mayor es su generalidad; a menor jerarquía,
menor generalidad.
Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son
normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, refiérense a situaciones
jurídicas concretas. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de
preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están
condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general.
Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse
condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una
sentencia se funda en un contrato.[GARCÍA MÁYNEZ]
10
Principio de supremacía constitucional
11
Principio de control
Este principio se encuentra íntimamente vinculado al anterior, el de supremacía
constitucional. Y es que no basta con establecer la supremacía de las normas
constitucionales sobre las demás normas que conforman el ordenamiento
jurídico; es necesario, entonces, garantizar la efectividad de dicho principio
frente a los actos de Gobierno. De lo contrario se correrá el riesgo, como lo
indica QUIROGA LAVIÉ, de convertir la Constitución en una simple hoja de papel
de carácter nominal.
Entonces, el principio de control consiste en dotar al ordenamiento jurídico
constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos del
Gobierno, y a la legislación misma, a la supremacía constitucional.
12
Principio de limitación
El principio de limitación es aquel según el cual los derechos constitucionales, en razón
de no tener carácter absoluto, encuentran límite en las leyes que reglamentan su
ejercicio, en atención a las razones de bien público y de interés general que justifican su
reglamentación. La restricción condicionante de los derechos constitucionales da lugar
al desenvolvimiento del poder de policía del Estado, dirigido a proteger el bien común.
En sentido inverso, las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos deberán
cuidar de no alterar a los principios, garantías y derechos reconocidos en la
Constitución. Se trata del postulado de la doble limitación constitucional: los
derechos constitucionales limitan al poder público y éste, por razón del interés
general, limita el carácter expansivo de los derechos que deben ser considerados
como principios en aptitud de generar nuevas pretensiones en aras de la libertad
individual.[QUIROGA LAVIÉ]
13
Principio de razonabilidad
En congruencia con lo expuesto, referente al principio de limitación, es
necesario conocer hasta dónde puede utilizar el Estado dicha facultad. Así las
cosas, podemos determinar que:
Este principio establece la forma de restringir el modo de utilizar, por parte
del Estado, el principio de limitación. Las leyes pueden restringir el ejercicio
abusivo de los derechos, pero ello debe ser hecho en forma razonable.[QUIROGA LAVIÉ]
Como ejemplos de dicho principio podemos citar el siguiente articulado
constitucional: 41 (Protección al derecho de propiedad), 152 (Poder Público),
239 (Principio de legalidad).
14
Principio de funcionabilidad
Este principio establece las condiciones de funcionamiento de la estructura del poder en el
Estado, a partir de la división de los poderes de gobierno –tanto a nivel del aparato central
del poder, como a nivel territorial–, con el objeto de impedir la concentración del mismo, sin
que ello contradiga la conveniencia de lograr una cooperación funcional entre ellos, para
evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno y, de tal modo, la parálisis del Estado.
Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las modalidades del
principio de funcionalidad en el Estado; su despliegue constituye la materia que permite
la organización del gobierno y su adecuada descentralización.
Como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la división de los
poderes públicos. La Constitución es, a tal efecto, un instrumento de distribución de las
funciones supremas del Estado. Las funciones básicas de los poderes del Estado
corresponden a la calificación constitucional de cada poder.[QUIROGA LAVIÉ]
15
Principio de estabilidad
Este principio busca garantizar la estabilidad de la Constitución en el tiempo.
Con este fin, esta presenta ciertas características, que, como veremos, son la
confluencia de los principios antes enumerados:
 Rigidez para reformar la Constitución.
 Su validez, vigencia y efectividad.
 Establecimiento del procedimiento para la reforma de la Constitución.
 Instituciones y mecanismos que la hagan flexible ante eventos que pongan en
peligro su continuidad.
16
Principios estructurales
La división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado
liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta
nuestros días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite
asegurar a los ciudadanos su libertad política.
Así, la separación o división de poderes o las funciones del Estado, como lo
afirma Rodrigo BORJA, es una característica esencial de la forma republicana de
gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre
los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos
corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una
parte determinada de la actividad gubernativa.
17
Ejemplos
 Análisis del Expediente
205-94 de la Corte de Constitucionalidad.
 Confrontación de los artículos:
102 i) constitucional y 130 del Código de Trabajo.
102 k) constitucional y 152 del Código de Trabajo.
 Comentarios al artículo 44 (derechos constitucionales implícitos, no enumerados o innominados).
18
Supremacía constitucional
Principios constitucionales
Alberto Pereira-Orozco
19
Bibliografía
 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la
República de Guatemala de 1985 y sus reformas de 1993. Cotejo
y edición a cargo de Alberto PEREIRA-OROZCO. Guatemala.
Ediciones De Pereira, 2017.
 BADENI, Gregorio. Instituciones de Derecho constitucional.
Buenos Aires, Argentina. Editorial Ad-Hoc, 1997.
 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA. Gacetas
jurisprudenciales. Guatemala.
 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho.
Cuadragésima edición. México: Editorial Porrúa, 1993.
 LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Segunda edición.
España. Editorial Ariel, 1970.
 PEREIRA-OROZCO, Alberto. Constitución Política de la República de
Guatemala. Texto de 1985 y sus reformas de 1993. Estudio
conceptual. Guatemala. Ediciones De Pereira, 2014.
 PEREIRA-OROZCO, Alberto y Marcelo Pablo Ernesto RICHTER.
Derecho Constitucional. Décima edición. Guatemala. Ediciones
De Pereira, 2016.
 QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Curso de Derecho constitucional.
Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma, 1995.
 QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Derecho Constitucional
Latinoamericano. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma,
1998.
 QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Lecciones de Derecho constitucional.
Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma, 1995.
 QUISBERT, Ermo. Derecho constitucional. Principios
constitucionales. Bolivia. (s.e.), 2006.
20
Tarea para la próxima sesión (obligatoria)
 Descargue la siguiente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
Realice lo siguiente:
1. Dé un repaso general a su contenido (no es necesario que lea íntegramente dicha sentencia).
2. Inicie la lectura en el numeral 145 hasta el final del archivo (de la pág. 59 hasta el final, incluyendo el voto
razonado).
3. Responda:
a. ¿Por qué se declara que el Decreto Ley No. 2.191 carece de efectos jurídicos?
b. ¿Qué obligaciones derivan para el Estado de Chile con relación al Decreto Ley No. 2.191?
(su respuesta será entregada en una sola hoja tamaño carta debidamente identificada).
21

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  • 3. ¿Qué es un principio en materia constitucional? Conforme la posición que se asuma, positivista o iusnaturalista, los principios del Derecho constitucional serán las normas obtenidas mediante un proceso de generalización y de decantación de las leyes en dicha materia, o, los mismos se derivarán de las normas del derecho natural y la misión del juzgador es formular un principio de validez intrínseca, excluyendo con ello que su misión sea fallar de acuerdo con sus convicciones personales. 03
  • 4. ¿Qué es un principio en materia constitucional? Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.[QUISBERT, 28] En el mundo del Derecho el término principio posee gran tradición e implica una realidad jurídica más allá de las normas, a las que ayuda a interpretar.[Cfr. PEREIRA MENAUT, 389] QUISBERT se pregunta ¿para qué sirven los principios constitucionales? Y su respuesta es: para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución.[QUISBERT] 04
  • 5. Principios del Derecho constitucional El Derecho constitucional se encuentra regido por una serie de principios que lo orientan y permiten su correcta interpretación. Resulta evidente que las normas de Derecho constitucional son de carácter general; en razón de ello, no pueden detenerse a detallar casos específicos. Al momento de aplicar o hacer positivas dichas normas puede ser que algunas circunstancias no se encuentren taxativamente delimitadas. Es aquí donde la norma guarda silencio, cuando entran a fungir los principios. 05
  • 6. Principio de supremacía constitucional Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado.[QUIROGA LAVIÉ] Al comentar el artículo 175 la Corte de Constitucionalidad guatemalteca ha manifestado: Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o de superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución, y esta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho.[Gaceta No. 34. Expediente No. 205-94. Sentencia: 03-11-94] 06
  • 7. Principio de supremacía constitucional La supralegalidad constitucional se pone de manifiesto claramente en cuatro artículos de nuestra Constitución Política, ellos son:  Serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. [44]  Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales… Principios «pacta sunt servanda y de buena fe». [149]  Ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones, y que las que violen y tergiversen sus mandatos serán nulas ipso jure. [175]  Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. [204] 07
  • 8. Principio de supremacía constitucional 08
  • 9. Principio de supremacía constitucional Por lo general, las normas que forman parte del ordenamiento jurídico se encuentran ya sea supraordinadas (en situación de mayor jerarquía) o, contrario sensu, subordinadas (en situación de menor jerarquía) con respecto a otras normas; o se encuentran en ambos casos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es un conjunto interminable de normas que se encuentran a la vez supraordinadas y subordinadas. El ordenamiento jurídico posee un límite superior y un límite inferior. El primero denomínase norma fundamental; el segundo está integrado por los actos finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.[GARCÍA MÁYNEZ] 09
  • 10. Principio de supremacía constitucional Dentro del ordenamiento jurídico se suceden un conjunto de grados que van desde las normas de mayor jerarquía hasta las que constituyen un mero acto de aplicación o ejecución. A mayor jerarquía de la norma, mayor es su generalidad; a menor jerarquía, menor generalidad. Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, refiérense a situaciones jurídicas concretas. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una sentencia se funda en un contrato.[GARCÍA MÁYNEZ] 10
  • 11. Principio de supremacía constitucional 11
  • 12. Principio de control Este principio se encuentra íntimamente vinculado al anterior, el de supremacía constitucional. Y es que no basta con establecer la supremacía de las normas constitucionales sobre las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico; es necesario, entonces, garantizar la efectividad de dicho principio frente a los actos de Gobierno. De lo contrario se correrá el riesgo, como lo indica QUIROGA LAVIÉ, de convertir la Constitución en una simple hoja de papel de carácter nominal. Entonces, el principio de control consiste en dotar al ordenamiento jurídico constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos del Gobierno, y a la legislación misma, a la supremacía constitucional. 12
  • 13. Principio de limitación El principio de limitación es aquel según el cual los derechos constitucionales, en razón de no tener carácter absoluto, encuentran límite en las leyes que reglamentan su ejercicio, en atención a las razones de bien público y de interés general que justifican su reglamentación. La restricción condicionante de los derechos constitucionales da lugar al desenvolvimiento del poder de policía del Estado, dirigido a proteger el bien común. En sentido inverso, las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos deberán cuidar de no alterar a los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución. Se trata del postulado de la doble limitación constitucional: los derechos constitucionales limitan al poder público y éste, por razón del interés general, limita el carácter expansivo de los derechos que deben ser considerados como principios en aptitud de generar nuevas pretensiones en aras de la libertad individual.[QUIROGA LAVIÉ] 13
  • 14. Principio de razonabilidad En congruencia con lo expuesto, referente al principio de limitación, es necesario conocer hasta dónde puede utilizar el Estado dicha facultad. Así las cosas, podemos determinar que: Este principio establece la forma de restringir el modo de utilizar, por parte del Estado, el principio de limitación. Las leyes pueden restringir el ejercicio abusivo de los derechos, pero ello debe ser hecho en forma razonable.[QUIROGA LAVIÉ] Como ejemplos de dicho principio podemos citar el siguiente articulado constitucional: 41 (Protección al derecho de propiedad), 152 (Poder Público), 239 (Principio de legalidad). 14
  • 15. Principio de funcionabilidad Este principio establece las condiciones de funcionamiento de la estructura del poder en el Estado, a partir de la división de los poderes de gobierno –tanto a nivel del aparato central del poder, como a nivel territorial–, con el objeto de impedir la concentración del mismo, sin que ello contradiga la conveniencia de lograr una cooperación funcional entre ellos, para evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno y, de tal modo, la parálisis del Estado. Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las modalidades del principio de funcionalidad en el Estado; su despliegue constituye la materia que permite la organización del gobierno y su adecuada descentralización. Como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la división de los poderes públicos. La Constitución es, a tal efecto, un instrumento de distribución de las funciones supremas del Estado. Las funciones básicas de los poderes del Estado corresponden a la calificación constitucional de cada poder.[QUIROGA LAVIÉ] 15
  • 16. Principio de estabilidad Este principio busca garantizar la estabilidad de la Constitución en el tiempo. Con este fin, esta presenta ciertas características, que, como veremos, son la confluencia de los principios antes enumerados:  Rigidez para reformar la Constitución.  Su validez, vigencia y efectividad.  Establecimiento del procedimiento para la reforma de la Constitución.  Instituciones y mecanismos que la hagan flexible ante eventos que pongan en peligro su continuidad. 16
  • 17. Principios estructurales La división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite asegurar a los ciudadanos su libertad política. Así, la separación o división de poderes o las funciones del Estado, como lo afirma Rodrigo BORJA, es una característica esencial de la forma republicana de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa. 17
  • 18. Ejemplos  Análisis del Expediente 205-94 de la Corte de Constitucionalidad.  Confrontación de los artículos: 102 i) constitucional y 130 del Código de Trabajo. 102 k) constitucional y 152 del Código de Trabajo.  Comentarios al artículo 44 (derechos constitucionales implícitos, no enumerados o innominados). 18
  • 20. Bibliografía  ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y sus reformas de 1993. Cotejo y edición a cargo de Alberto PEREIRA-OROZCO. Guatemala. Ediciones De Pereira, 2017.  BADENI, Gregorio. Instituciones de Derecho constitucional. Buenos Aires, Argentina. Editorial Ad-Hoc, 1997.  CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA. Gacetas jurisprudenciales. Guatemala.  GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. Cuadragésima edición. México: Editorial Porrúa, 1993.  LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Segunda edición. España. Editorial Ariel, 1970.  PEREIRA-OROZCO, Alberto. Constitución Política de la República de Guatemala. Texto de 1985 y sus reformas de 1993. Estudio conceptual. Guatemala. Ediciones De Pereira, 2014.  PEREIRA-OROZCO, Alberto y Marcelo Pablo Ernesto RICHTER. Derecho Constitucional. Décima edición. Guatemala. Ediciones De Pereira, 2016.  QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Curso de Derecho constitucional. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma, 1995.  QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Derecho Constitucional Latinoamericano. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma, 1998.  QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Lecciones de Derecho constitucional. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma, 1995.  QUISBERT, Ermo. Derecho constitucional. Principios constitucionales. Bolivia. (s.e.), 2006. 20
  • 21. Tarea para la próxima sesión (obligatoria)  Descargue la siguiente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf Realice lo siguiente: 1. Dé un repaso general a su contenido (no es necesario que lea íntegramente dicha sentencia). 2. Inicie la lectura en el numeral 145 hasta el final del archivo (de la pág. 59 hasta el final, incluyendo el voto razonado). 3. Responda: a. ¿Por qué se declara que el Decreto Ley No. 2.191 carece de efectos jurídicos? b. ¿Qué obligaciones derivan para el Estado de Chile con relación al Decreto Ley No. 2.191? (su respuesta será entregada en una sola hoja tamaño carta debidamente identificada). 21