El documento distingue entre Constitución material y formal. La Constitución material según Kelsen solo incluye normas que regulan el proceso legislativo, organizan al gobierno y atribuyen facultades a los órganos de gobierno. Otras normas en la Constitución son formalmente pero no materialmente constitucionales. La Constitución formal se refiere al texto escrito, mientras la material se refiere a la vigencia sociológica de la Constitución.
2. .
En la teoría constitucional se ha distinguido
tradicionalmente entre Constitución material y
Constitución formal.
Kelsen distingue entre Constitución en sentido material
y Constitución en sentido formal.
3.
a) Las normas que regulan el proceso de creación de
las normas legislativas.
b) Normas que organizan al gobierno.
c) Normas que atribuyen facultades a los órganos de
gobierno.
Según éste autor la Constitución
materialmente hablando, solo se refiere a:
4. Kelsen considera que existen otras normas en los
textos constituciones diferentes a las antes mencionadas,
que por alguna razón el Constituyente decidió incluirlas
en la Ley Suprema.
Éstas normas referidas a diferentes materias, para
Kelsen no tienen un carácter materialmente
constitucional, sino formalmente constitucional, sin
hacer explícito su razonamiento teórico que sustente tal
posición.
5.
Conjunto de normas de distinta naturaleza que
pueden ser:
a) Consuetudinarias
b) Tener un rango legal común y corriente
c) No requerir de determinadas formalidades para
expedirse o modificarse.
CONSTITUCIÓN
MATERIAL
6.
Conjunto de normas codificadas a las que se atribuye
el rango de supremas, y se les rodea para su creación
y modificación de un marco de formalidades
especiales.
CONSTITUCIÓN
FORMAL
7.
El Derecho constitucional formal está dado por una
Constitución escrita o codificada.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
FORMAL
8.
La Constitución real o material es la Constitución
vigente y eficaz de un Estado, aquí y ahora en
tiempo presente.
Una Constitución formal o escrita es también
material cuando tiene validez, vigencia y eficacia.
CONSTITUCIÓN REAL
O MATERIAL
9. Validez: La norma es creada por el órgano competente y
según el procedimiento jurídicamente establecido.
Vigencia: La norma forma parte del ordenamiento
jurídico aplicable en un momento determinado. Deja de
estar vigente cuando es derogada por una norma
posterior.
Eficacia: la norma en efecto se cumple dentro de la
sociedad, su contenido normativo no es letra muerta.
10. La constitución material se atiene, fundamentalmente, al
fenómeno de la vigencia sociológica, a diferencia de la
formal que, primariamente, destaca la normatividad para
crearla y modificarla.
El sentido material de una Constitución refleja los
requerimientos de una sociedad, se refiere a su contenido
y al tipo de normas.
Saldaña Barrera, Eloy (Coords.) (2006). Encuesta sobre Derecho Procesal Constitucional (México, Ed.
Porrúa e Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.