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MANUAL DEL CURSO
VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO
2
Programa Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP
DIRECTORA EJECUTIVA
Ing. Paulina Paz Ojeda
ELABORACIÓN Y REVISIÓN
Dirección de Desarrollo Académico
Coordinación General de Gestión del Conocimiento
para el Servicio Público
Primera edición, Noviembre 2014
Quito – Ecuador
Reservados todos los derechos – SECAP 2014
3
INDICE DE CONTENIDOS
Modulo Unidad de
Competencia
Resultado de Apren-
dizaje
Contenidos
VIGILANCIA DE LA
SALUD EN EL
TRABAJO
Reconocer mecanis-
mos de vigilancia
para controlar de
manera sistémica y
continua todos los
aspectos relaciona-
dos con la salud del
talento humano, en
el contexto laboral.
Relacionar las defini-
ciones establecidas
en esta unidad, para
utilizarlas en el con-
texto laboral, en fun-
ción de la vigilancia
de la salud en el tra-
bajo.
Aplicar las herra-
mientas diseñadas
para prevenir las
enfermedades, esta-
blecidas en el Regla-
mento del Seguro
General de Riesgos
del Trabajo.
Desarrollar compor-
tamientos que le
permitan precautelar
los derechos y obliga-
ciones de empleado-
res y trabajadores en
materia de seguridad
y salud laboral.
 Definiciones generales
 Riesgos del trabajo (laborales)
 Salud laboral
 Vigilancia de la salud laboral
 Enfermedades profesionales u
ocupacionales
 Riesgos en el trabajo
 Clasificación de las enfermedades
laborales, según resolución
C.D.390 del Reglamento del Segu-
ro General de Riesgos del Trabajo
 Medidas de prevención
 Plan de contingencia : conocimien-
to
 Índice de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo
 La Salud en el Trabajo
 Organismos de control de la salud
laboral
 Resolución C.D.390 del Reglamen-
to del Seguro General de Riesgos
del Trabajo
 Cuatro ejes del Sistema de Gestión
en Seguridad y salud ocupacional
“Modelo Ecuador”
 Derechos y obligaciones de em-
pleadores y trabajadores en mate-
ria de seguridad y salud laboral.
4
4
MODULO IV
VIGILANCIA DE LA
SALUD EN EL TRABAJO
La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que
utiliza la Medicina del trabajo para controlar y hacer el se-
guimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo
sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es
una técnica complementaria de las correspondientes a las
disciplinas de Seguridad, Higiene y Ergonomía I Psicoso-
ciología, actuando, a diferencia de las anteriores y salvo
excepciones, cuando ya se han producido alteraciones
en el organismo.
La vigilancia de la salud no tiene pues sentido como instru-
mento aislado de prevención: ha de integrarse en el plan
de prevención global de la empresa.
El módulo de Vigilancia de la Salud en el Trabajo, se ela-
boró con la finalidad de que el participante valore la impor-
tancia de conocer los factores de riesgo que afectan a la
salud en el contexto laboral y los mecanismos de vigilancia
existentes, para garantizar el derecho a ambientes labora-
les saludables, establecidos en la Constitución de la Repú-
blica del Ecuador.
Notas
· · ·
El término "vigilancia de
la salud" engloba una
serie de técnicas con
objetivos y metodologías
distintas como por ejem-
plo las encuestas de sa-
lud, estudios de ausen-
tismo, de accidentes de
trabajo o enfermedades
profesionales y, natural-
mente, reconocimientos
médicos.
…………………………………
…………………………………
…………………………………
…………………………………
…………………………………
…………………………………
…………………………………
…………………………………
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…………………………………
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4
5
nido de la vigilancia y a los recursos utili-
zados. Es decir se deben evaluar tanto el
proceso como el impacto y los resultados
de la acción preventiva.
El objetivo de Salud y Seguridad Laboral es
tratar la problemática de la seguridad e hi-
giene en el trabajo, estudiando algunos de
sus aspectos básicos como son el origen de
los accidentes de trabajo, su prevención y
las responsabilidades que originan. La salud
y la seguridad laboral constituyen una disci-
plina muy amplia que abarca múltiples cam-
pos especializados. En su sentido más ge-
neral debe tender a:
El fomento y el mantenimiento del grado
más elevado posible de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores, sea
cual fuere su ocupación.
La prevención entre los empleados de las
consecuencias negativas que sus condicio-
nes de trabajo pueden tener en la salud.
La protección de los trabajadores en su
lugar de empleo frente a los riesgos a que
puedan dar lugar a los factores negativos
para la salud.
La colocación y el mantenimiento de los
trabajadores en un entorno laboral adapta-
do a sus necesidades físi-
cas o mentales.
La adaptación de la activi-
dad laboral a los seres
humanos.
Definiciones generales
Principales conceptos.
La vigilancia de la salud no tiene sentido
como instrumento aislado de prevención.
Ha de integrarse en el plan de prevención
global, recibiendo información y facilitándo-
la a su vez a los otros programas que cons-
tituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergo-
nomía. psicosociología aplicada). En la ela-
boración de un programa de vigilancia de la
salud se deben tener en cuenta las siguien-
tes fases:
 Determinación de objetivos: tanto los indi-
viduales como los colectivos en función
de la evaluación de riesgos y del estado
de salud de los trabajadores según los
indicadores disponibles o recogidos a tal
efecto.
 Determinación de actividades: siempre
en relación a los objetivos y a los míni-
mos legales exigidos, deberemos decidir
el contenido de la vigilancia de la salud
que dependerá naturalmente de las ca-
racterísticas tanto de la exposición como
de la alteración derivada de la misma, así
como de las características de la pobla-
ción y de los recursos humanos, técnicos
y económicos.
 Realización: siempre por personal sanita-
rio cualificado.
 Elaboración de conclusiones y recomen-
daciones ateniéndose a lo concerniente
en cuanto a confidencialidad y documen-
tación.
 Evaluación de la actividad en relación a
la cumplimentación de objetivos, al conte-
4
Recuerda para más información:
http:medicinaocupacionalecuador.wordpress.com/200
9/09/07/conceptos-basicos-de-salud-ocupacional/
6
Factores de orígenes físicos, químicos, bio-
lógicos o relacionados con las condiciones
medioambientales: Son los denominados
contaminantes o agentes físicos, químicos y
biológicos cuyo estudio y conocimiento se
encarga la "higiene del trabajo".
Los principales factores de riesgo se
indican a continuación:
Factores derivados de las características
del trabajo: Involucran las
exigencias que la tarea impone al trabajador
que las realiza asociadas a
cada tipo de actividad y determinantes de la
carga de trabajo tanto física
como mental pudiendo dar lugar a fatiga.
Del estudio y conocimiento de esta clase de
factores se encarga la "ergonómica". Los
principales factores se mencionan a conti-
nuación:
En otras palabras, la salud y la seguridad
laboral abarcan el bienestar social, mental
y físico de los trabajadores, es decir; "toda
la persona". Para que la práctica en mate-
ria de salud y seguridad laborales consiga
estos objetivos son necesarias la colabora-
ción y la participación de los empleadores y
de los trabajadores en programas de salud
y seguridad.
Riesgos del trabajo.
Se pueden dividir en:
Factores o condiciones de seguridad:
Aquellos que tienen que ver con las condi-
ciones materiales que influyen sobre la
accidentalidad cuyo estudio y conocimien-
to se encarga la "seguridad del trabajo".
Algunos factores de riesgo se enumeran a
continuación:
Figura 1. Factores o condiciones de seguri-
dad
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Figura 2. Principales factores de riesgo
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
7
 Esfuerzos.
 Manipulación de cargas.
 Posturas de trabajo.
 Niveles de atención.
Factores derivados de la organización del trabajo: Forman parte de este grupo aquellos
factores derivados de la organización del trabajo y dependientes de la tarea. Pueden origi-
nar problemas de insatisfacción, estrés y otros, de cuyo estudio se encarga la
"psicosociología". A continuación se indican algunos factores de riesgo:
 Horarios de trabajo.
 Velocidad de ejecución de tareas.
 Relaciones jerárquicas.
 Monotonía de las actividades.
 Identificación con la tarea.
Incidencia de los factores de riesgo sobre la salud.- Las modificaciones ambientales del
entorno laboral pueden dar lugar a la pérdida del equilibrio de la salud sobre el individuo y
originar daños derivados del trabajo.
Figura 3. Incidencia de factores de riesgo sobre la salud.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos94/riesgo-laboral/riesgo-laboral.shtml
4
8
Semejante propósito requiere de la inter-
vención de distintas disciplinas y es así co-
mo convergen en el campo de la salud la-
boral diversas áreas de conocimiento tales
como la Medicina del Trabajo, la Higiene y
Seguridad, la Sociología, la Antropología,
la Ergonomía, la Psicología, el Derecho, la
Epidemiología, la Enfermería y la Econo-
mía. Importancia de la salud de los trabaja-
dores: El más alto grado posible de salud
de los trabajadores es un objetivo social de
suma importancia que contribuirá y facilita-
rá que los grupos restantes de las pobla-
ciones alcancen un nivel de salud satisfac-
torio y consigan sus metas de desarrollo
social. El impacto de la salud de los traba-
jadores sobre su calidad de vida, la de su
familia y de la comunidad constituye ética-
mente el valor principal y la justificación
social más trascendente para el desarrollo
de la salud ocupacional, adquiriendo así el
carácter de derecho humano. Desde el
punto de vista económico, la salud de los
trabajadores adquiere especial relevancia
en el marco del progreso y desarrollo de la
sociedad que componen. La buena salud
del trabajador influye directamente en la
capacidad de producción
individual y nacional.
Salud Laboral
Salud humana
De acuerdo con la OMS, la salud ocupacio-
nal es una actividad multidisciplinaria dirigi-
da a promover y proteger la salud de los
trabajadores mediante la prevención y el
control de enfermedades y accidentes y la
eliminación de los factores y condiciones
que ponen en peligro la salud y la seguri-
dad en el trabajo. Además procura generar
y promover el trabajo seguro y sano, así
como buenos ambientes y organizaciones
de trabajo realzando el bienestar físico
mental y social de los trabajadores y res-
paldar el perfeccionamiento y el manteni-
miento de su capacidad de trabajo. A la
vez que busca habilitar a los trabajadores
para que lleven vidas social y económica-
mente productivas y contribuyan efectiva-
mente al desarrollo sostenible. La salud
ocupacional permite su enriquecimiento
humano y profesional en el trabajo. Como
vemos la salud laboral (término castellano
para nombrar la salud ocupacional del in-
glés (occupational health) tiene implicancia
tanto en los electos positivos como negati-
vos que el trabajo puede tener sobre la sa-
lud y también con los efectos que la salud
de las personas o su alteración pueden
tener en su capacidad para trabajar. En
este enunciado se pone de manifiesto el
carácter esencialmente preventivo que la
salud laboral tiene, ubicándola sin lugar a
dudas dentro del campo de la salud pública
y de la medicina social con todas las impli-
cancias que ello posee.
Recuerda para más información:
http://www.ilo.org/legacy/english/protection/
safework/worldday/products09/booklet_09-
es.pdf
4
9
co, social y estático en general; incluida la
vivienda, el desarrollo urbano, el uso del
terreno y el transporte. Como puede ob-
servarse, esta es una definición muy am-
plia, pero incluye los principales ámbitos de
la Sanidad Ambiental.
Principales efectos en la
salud atribuibles a facto-
res ambientales
Profundizando en lo anteriormente expues-
to, hoy en día existen un cierto número de
efectos sobre la salud que se suponen pro-
vocados por factores medioambientales;
algunos ejemplos:
 Las enfermedades respiratorias, el asma
y las alergias, por la contaminación del
aire, en ambientes cerrados o al aire li-
bre.
 Trastornos neurológicos de desarrollo,
por los metales pesados, los POP
(Persistant Organic Polutants, contami-
nantes orgánicos persistentes) como,
por ejemplo, las dioxinas, los PCB y los
plaguicidas.
 La exposición al humo del tabaco duran-
te el embarazo aumenta el riesgo de sín-
drome de muerte súbita entre los bebés,
de déficit de peso al nacimiento, de un
funcionamiento reducido de los pulmo-
nes, de asma, de insuficiencias respira-
torias y de infecciones del oído medio.
 Los plaguicidas tienen probablemente
un efecto sobre la situación inmunológi-
ca, la alteración de los procesos endocri-
nos, los trastornos neurotóxicos y el cán-
cer.
Dado el hecho de que más de la mitad de
los habitantes de los países dependen eco-
nómicamente en forma directa de la pobla-
ción trabajadora un deterioro en la salud de
estos daña también el bienestar familiar.
Esta situación adquiere mayor relevancia
en el caso de los trabajadores independien-
tes o del sector informal ya que su capaci-
dad de ingresos depende de su propia sa-
lud. Otro aspecto a considerar es el impacto
que sobre las economías nacionales tienen
las secuelas de invalidez adquiridas por
causa del trabajo, ya que estas personas
deben recibir asistencia médica y financiera
de los estados, con lo cual se originan gas-
tos en asistencia curativa, de rehabilitación
e indemnizaciones generalmente cuantio-
sos que incrementan el costo del sistema
de seguridad social.
Salud ambiental
La salud y el medio que nos rodea están
íntimamente relacionados. El aire que respi-
ramos, el agua que bebemos, el entorno de
trabajo o el interior de los edificios tienen
una gran implicación en nuestro bienestar y
nuestra salud. Por ese motivo, la calidad y
la salubridad de nuestro entorno son vitales
para una buena salud. Según afirma
la Organización Mundial de la Salud (OMS)
en su definición de medio ambiente y salud,
dentro del concepto, se incluyen tanto los
efectos patológicos directos de las sustan-
cias químicas, la radiación y algunos agen-
tes biológicos, así como los efectos (con
frecuencia indirectos) en la salud y el bie-
nestar derivados del medio físico, psicológi-
4
10
mientos médicos específicos y contando
también con la epidemiología laboral.
Dichos reconocimientos médicos, deben
ser específicos según los riesgos a los que
están expuestos los trabajadores en cada
uno de los centros de trabajo. La identifica-
ción de los factores de riesgo en un centro
de trabajo debe hacerla un equipo interpro-
fesional en el que están implicados: médi-
cos de trabajo, enfermeros de empresa y
técnicos de prevención. Los reconocimien-
tos deben incluir todo tipo de pruebas que
vayan destinadas a detectar enfermedades
laborales o factores de riesgo de carácter
laboral, según el protocolo establecido por
la autoridad sanitaria competente. Gráfica-
mente ofrecemos un cuadro resumen de
como debiera ser este proceso de vigilancia
de la salud.
 La radiación ultravioleta puede reprimir
la respuesta inmunológica y constituye
una de las principales fuentes de cáncer
de piel.
 La investigación demuestra que la expo-
sición a niveles de ruido elevados o per-
sistentes cerca de las escuelas puede
influir negativamente sobre el aprendiza-
je de los escolares.
Nuestra dependencia absoluta del medio
ambiente, nos hace vulnerables a los gran-
des cambios ambientales, como el cambio
climático, proceso con importantes conse-
cuencias sobre la salud de las personas, y
que se expone en otro apartado, pueden
ser origen de severas alteración en
los ecosistemas y en la salud de las pobla-
ciones humanas.
Vigilancia de la salud laboral.
Todo empleador garantizará a los trabaja-
dores a su servicio, la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo que desempe-
ña. Su objetivo principal es la detección de
daños a la salud derivados de la interac-
ción del trabajador(a) con el ambiente de
trabajo y los factores de producción. La vi-
gilancia en la salud laboral consiste en la
observación de las condiciones de trabajo y
de salud de los trabajadores mediante la
recogida y análisis de datos sobre los fac-
tores de riesgo y salud.
La vigilancia de Salud de los trabajadores
tanto individual como colectiva, debe ser
realizada a través de personal sanitario ca-
pacitado para ello, y a través de reconoci-
Figura 4. Proceso de vigilancia de la salud.
Fuente: http://www.istas.net/web/
index_imprimir.asp?idpagina=1982
4
11
bajo a órdenes del empleador, en misión o
comisión de servicio, fuera del propio lugar
de trabajo, con ocasión o como consecuen-
cia de las actividades encomendadas;
c) El que ocurriere por la acción de terceras
personas o por acción del empleador o de
otro trabajador durante la ejecución de las
tareas y que tuviere relación con el trabajo;
d) El que sobreviniere durante las pausas o
interrupciones de las labores, si el trabaja-
dor se hallare a orden o disposición del pa-
trono; y,
e) El que ocurriere con ocasión o conse-
cuencia del desempeño de actividades gre-
miales o sindicales de organizaciones legal-
mente reconocidas o en formación.
Art. 9.- Accidente “In Itínere”.- El accidente
"in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando
el recorrido se sujete a una relación crono-
lógica de inmediación entre las horas de
entrada y salida del trabajador. El trayecto
no podrá ser interrumpido o modificado por
motivos de interés personal, familiar o so-
cial. En estos casos deberá comprobarse la
circunstancia de haber ocurrido el accidente
en el trayecto del domicilio al trabajo y vice-
versa, mediante la apreciación debidamen-
te valorada de pruebas investigadas por el
Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.-
En casos de accidentes causados por ter-
ceros, la concurrencia de culpabilidad civil o
penal del empleador, no impide la califica-
ción del hecho como accidente de trabajo,
salvo que éste no guarde relación con las
labores que desempeñaba el afiliado.
Enfermedades profesionales u
ocupacionales.
Acorde a la resolución CD 390 las enferme-
dades profesionales u ocupacionales se
consideran a las siguientes:
Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocu-
pacionales.- Son las afecciones agudas o
crónicas, causadas de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o trabajo que
realiza el asegurado y que producen inca-
pacidad.
Art. 8.- Eventos Calificados como Acciden-
tes de Trabajo .- Para efectos de la conce-
sión de las prestaciones del Seguro de
Riesgos del Trabajo, se considera acciden-
te de trabajo:
a) El que se produjere en el lugar de traba-
jo, o fuera de él, con ocasión o como con-
secuencia del mismo, o por el desempeño
de las actividades a las que se dedica el
afiliado sin relación de dependencia o autó-
nomo, conforme el registro que conste en
el IESS;
b) El que ocurriere en la ejecución del tra-
Figura 5. Enfermedades profesionales.
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
12
Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consi-
deran accidente de trabajo:
a) Si el afiliado se hallare en estado de em-
briaguez o bajo la acción de cualquier tóxi-
co, droga o sustancia psicotrópica, a ex-
cepción de los casos producidos maliciosa-
mente por terceros con fines dolosos,
cuando el accidentado sea sujeto pasivo
del siniestro o cuando el tóxico provenga
de la propia actividad que desempeña el
afiliado y que sea la causa del accidente;
b) Si el afiliado intencionalmente, por sí o
valiéndose de otra persona, causare la in-
capacidad;
c) Si el accidente es el resultado de alguna
riña, juego o intento de suicidio; salvo el
caso de que el accidentado sea sujeto pa-
sivo en el juego o en la riña y que se en-
cuentre en cumplimiento de sus activida-
des laborales;
d) Si el siniestro fuere resultado de un deli-
to por el que hubiere sentencia condenato-
ria contra el asegurado; y,
e) Cuando se debiere a circunstancias de
caso fortuito o de fuerza mayor, conforme
las definiciones del Código Civil, extraña al
trabajo, entendiéndose como tal la que no
guarde ninguna relación con el ejercicio de
la actividad laboral.
En estos casos deberá comprobarse la cir-
cunstancia de haber ocurrido el accidente
en el trayecto del domicilio al trabajo y vice-
versa, mediante la apreciación debidamen-
te valorada de pruebas investigadas por el
Seguro General de Riesgos del Trabajo.
4
Recuerda para más información:
http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/
enfermedades-laborales-iess-ecuador-
lumbalgia.html
13
Riesgos en el Trabajo
Desgraciadamente, la mayoría de
las mediciones que se practican
en la actualidad en el campo de la
seguridad, hacen necesario que
los accidentes que significan pérdi-
das de cierta consideración tengan
que ocurrir primero, antes que sea
posible la identificación de los pro-
blemas que causan estos acciden-
tes.
Dr. W. Tarrants
Riesgos del trabajo.
 Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en
nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier
tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daños
físicos o psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es
negativo para nuestra salud.
 No todos los trabajos presentan los mismos factores de riesgo para el trabajador, ni
estos factores pueden provocar daños de la misma magnitud. Todo depende del lugar
y de la tarea que nosotros desempeños en el trabajo que realizamos. Por ejemplo, si
soy empleado de un comercio, algunos riesgos laborales podrán ser accidentes por el
contacto con fuentes de energía eléctrica, posibles robos o asaltos al local comercial,
accidentes provocados por escapes e inhalaciones de gas, caídas desde escaleras,
heridas por rotura de vidrios, etc. Pero muy distinto sería si lo comparo con el trabajo
de, por ejemplo, mi papá, que se desempeña como empleado de un taller metalúrgico.
Su riesgo laboral es otro, y es más propenso a los accidentes, porque además se
considera un trabajo de “fuerza”: él podrá sufrir quebraduras o traumatismos por
contacto con metales o elementos pesados, heridas de distinta magnitud por cortes,
accidentes con máquinas eléctricas como las caladoras o las máquinas para soldar,
entre otros.
Figura 6: Riesgos del trabajo.
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico.
4
14
trasvase, hojas de seguridad (MSDS). Re-
glas para utilización/manipulación segura
de los productos químicos específicos que
se utilicen en la empresa. , etc.
Artículo 22.- Riesgos Biológicos: Cada em-
presa deberá considerar si aplica analizar:
Riesgos relacionados con la salubridad,
agua para consumo humano, alimentación,
baterías sanitarias, campamentos, almace-
namiento de desechos, presencia de vec-
tores, animales peligrosos, sustancias sen-
sibilizantes y alérgenos de origen vegetal y
animal. Programa de bioseguridad, si fuera
el caso, etc.
Artículo 23.- Riesgos Ergonómicos: Cada
empresa deberá considerar si aplica anali-
zar.- Riesgos Relacionados con la fuerza,
posición, levantamiento manual de cargas,
frecuencia y repetitividad de tareas, discon-
fort térmico, etc.
Artículo 24.- Riesgos Psicosociales: Cada
empresa deberá considerar si aplica anali-
zar: Si se incluirán reglas respecto a qué
medidas preventivas se aplicarán para evi-
tar daños a la salud o estados de insatisfac-
ción originados por: la organización del tra-
bajo, rotación de turnos, jornada nocturna,
nivel y tipo de remuneración, tipo de super-
visión, relaciones interpersonales, nivel de
responsabilidad, exigencia y sobrepresión,
etc. Se incluirá en este capítulo el programa
de prevención del VIH/SIDA (Según el
Acuerdo Ministerial 398) en el lugar de tra-
bajo. Se incluirán aspectos relacionados
con el programa de prevención del acoso o
violencia psicológica o mobbing.
Factores de Riesgo
La evaluación de riesgos es el proceso me-
diante el cual el gerente de seguridad tiene
conocimiento de la situación con respecto a
la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Es una de las actividades preventivas que
legalmente deben llevar a cabo todas y ca-
da una de las constructoras, independien-
temente de su campo disciplinario o su ta-
maño. Pero no es tan sólo una obligación
legal de la que derivan responsabilidades
relativas a la seguridad y la salud de los
trabajadores, sino que forma parte del ciclo
de mejora continua que cualquier construc-
tora tiene que aplicar en su gestión.
Clasificación de Riesgos del
Trabajo
Clasificación de los agentes específicos
que entrañan riesgo de enfermedad ocupa-
cional:
Artículo 19.- Riesgos Físicos: Cada empre-
sa deberá considerar: Vibraciones, ilumina-
ción, temperatura presiones anormales,
radiaciones, electricidad, etc.
Artículo 20.- Riesgos Mecánicos: Cada em-
presa deberá considerar si aplica analizar:
(maquinaria, herramienta, instalaciones,
trabajos en altura, trabajos subterráneos,
equipos de izar, equipo pesado, vehículos,
orden en las áreas de trabajo, espacios
confinados, etc.)
Artículo 21.- Riesgos Químicos: Cada em-
presa deberá considerar: Polvo, fibras, hu-
mo, gases, vapores, aerosoles, nieblas,
líquidos. Se resaltará aspectos relativos al
transporte, almacenamiento, etiquetado,
4
15
1.1.13. Enfermedades causadas por los
derivados nitrados y amínicos del
benceno o de sus homólogos.
1.1.14. Enfermedades causadas por
nitroglicerina u otros ésteres del ácido
nítrico.
1.1.15. Enfermedades causadas por
alcoholes, glicoles o cetonas.
1.1.16. Enfermedades causadas por
sustancias asfixiantes como monóxido
de carbono, sulfuro de hidrógeno,
cianuro de hidrógeno o sus derivados.
1.1.17. Enfermedades causadas por
acrilonitrilo.
1.1.18. Enfermedades causadas por
óxidos de nitrógeno.
1.1.19. Enfermedades causadas por
vanadio o sus compuestos.
1.1.20. Enfermedades causadas por
antimonio o sus compuestos.
1.1.21. Enfermedades causadas por
hexano.
1.1.22. Enfermedades causadas por
ácidos minerales.
1.1.23. Enfermedades causadas por
agentes farmacéuticos.
1.1.24. Enfermedades causadas por
níquel o sus
compuestos.
1.1.25. Enfermedades
causadas por talio o sus
compuestos.
Clasificación de las
enfermedades laborales,
según resolución C.D. 390 del
Reglamento del Seguro
General de Riesgos del
Trabajo.
1. Enfermedades profesionales causadas
por la exposición a agentes que resulte de
las actividades laborales.
1.1. Enfermedades causadas por agentes
químicos.
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio
o sus compuestos.
1.1.2. Enfermedades causadas por
cadmio o sus compuestos.
1.1.3. Enfermedades causadas por
fósforo o sus compuestos.
1.1.4. Enfermedades causadas por
cromo o sus compuestos.
1.1.5. Enfermedades causadas por
manganeso o sus compuestos.
1.1.6. Enfermedades causadas por
arsénico o sus compuestos.
1.1.7. Enfermedades causadas por
mercurio o sus compuestos.
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo
o sus compuestos.
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor
o sus compuestos.
1.1.10. Enfermedades causadas por
disulfuro de carbono.
1.1.11. Enfermedades causadas por los
derivados halogenados de los
hidrocarburos alifáticos o aromáticos.
1.1.12. Enfermedades causadas por
benceno o sus homólogos.
Recuerda para más información
http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/
IESSResolucion390.pdf
4
16
órgano o sistema afectado
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo
mineral fibrogénico (silicosis, antracosili-
cosis, asbestosis)
2.1.2. Silicotuberculosis
2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo
mineral no fibrogénico
2.1.4. Siderosis
2.1.5. Enfermedades broncopulmonares
causadas por polvo de metales duros
2.1.6. Enfermedades broncopulmonares
causadas por polvo de algodón
(bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o
de caña de azúcar (bagazosis)
2.1.7. Asma causada por agentes sensi-
bilizantes o irritantes reconocidos e inhe-
rentes al proceso de trabajo
2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca cau-
sada por inhalación de polvos orgánicos
o de aerosoles contaminados por micro-
bios que resulte de lactividades laborales
2.1.9. Enfermedades pulmonares obs-
tructivas crónicas causadas por inhala-
ción de polvo de carbón, polvo de cante-
ras de piedra, polvo de madera, polvo de
cereales y del trabajo agrícola, polvo de
locales para animales, polvo de textiles, y
polvo de papel que resulte de las activi-
dades laborales
2.1.10. Enfermedades pulmonares cau-
sadas por aluminio
2.1.11. Trastornos de las vías respirato-
rias superiores causados por agentes
sensibilizantes o irritantes reconocidos e
inherentes al proceso de trabajo.
1.2.6. Enfermedades causadas por expo-
sición a temperaturas extremas.
1.2.7. Enfermedades causadas por otros
agentes físicos en el trabajo no mencio-
nados en los puntos anteriores cuando
se haya establecido, científicamente o
por métodos adecuados a las condicio-
nes y la práctica nacionales, un vínculo
directo entre la exposición a dichos
agentes físicos que resulte de las activi-
dades laborales y la(s) enfermedad(es)
contraída(s) por el trabajador.
1.3. Agentes biológicos y enfermedades
infecciosas o parasitarias
1.3.1. Brucelosis
1.3.2. Virus de la hepatitis
1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia hu-
mana (VIH)
1.3.4. Tétanos
1.3.5. Tuberculosis
1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios
asociados con contaminantes bacteria-
nos o fúngicos
1.3.7. Ántrax
1.3.8. Leptospirosis
1.3.9. Enfermedades causadas por otros
agentes biológicos en el trabajo no men-
cionados en los puntos anteriores cuan-
do se haya establecido, científicamente o
por métodos adecuados a las condicio-
nes y la práctica nacionales, un vínculo
directo entre la exposición a dichos
agentes biológicos que resulte de las
actividades laborales y la(s) enfermedad
(es) contraída(s) por el trabajador
2. Enfermedades profesionales según el
4
17
cular
2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial
debida a movimientos repetitivos, esfuer-
zos intensos y posturas extremas de la
muñeca.
2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y
la muñeca debida a movimientos repetiti-
vos, esfuerzos intensos y posturas extre-
mas de la muñeca.
2.3.3. Bursitis del olécranon debida a pre-
sión prolongada en la región del codo.
2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a es-
tancia prolongada en posición de rodillas
2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo inten-
so y repetitivo.
2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas
a períodos prolongados de trabajo en po-
sición de rodillas o en cuclillas.
2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido
a períodos prolongados de trabajo inten-
so y repetitivo, trabajo que entrañe vibra-
ciones, posturas extremas de la muñeca,
o una combinación de estos tres factores
2.3.8. Otros trastornos del sistema osteo-
muscular no mencionados en los puntos
anteriores cuando se haya establecido,
científicamente o por métodos adecuados
a las condiciones y la práctica naciona-
les, un vínculo directo entre la exposición
a factores de riesgo que resulte de las
actividades laborales y lo(s) trastornos(s)
del sistema osteomuscular contraído(s)
por el trabajador.
2.4. Trastornos mentales y del comporta-
miento
2.4.1. Trastorno de estrés postraumático
2.1.12. Otras enfermedades del sistema
respiratorio no mencionadas en los pun-
tos anteriores cuando se haya estableci-
do, científicamente o por métodos ade-
cuados a las condiciones y la práctica
nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a factores de riesgo que resul-
te de las actividades laborales y la(s) en-
fermedad(es) contraída(s) por el trabaja-
dor.
2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y
urticaria de contacto causada por otros
alérgenos reconocidos, no mencionados
en los puntos anteriores, que resulten de
las actividades laborales.
2.2.2. Dermatosis irritante de contacto
causada por otros agentes irritantes reco-
nocidos, no mencionados en los puntos
anteriores, que resulten de las activida-
des laborales.
2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes
reconocidos, no mencionados en los pun-
tos anteriores, que resulten de las activi-
dades laborales.
2.2.4. Otras enfermedades de la piel cau-
sadas por agentes físicos, químicos o
biológicos en el trabajo no incluidos en
otros puntos cuando se haya establecido,
científicamente o por métodos adecuados
a las condiciones y la práctica nacionales,
un vínculo directo entre la exposición a
factores de riesgo que resulte de las acti-
vidades laborales y la(s) enfermedad(es)
de la piel contraída(s) por el trabajador.
2.3. Enfermedades del sistema osteomus-
4
18
3.1.19. Óxido de etileno
3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y
virus de la hepatitis C (VHC)
3.1.21. Cáncer causado por otros agen-
tes en el trabajo no mencionados en los
puntos anteriores cuando se haya esta-
blecido, científicamente o por métodos
adecuados a las condiciones y la práctica
nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a dichos agentes que resulte
de las actividades laborales y el cáncer
contraído por el trabajador.
4. Otras enfermedades
4.1. Nistagmo de los mineros
4.2. Otras enfermedades específicas cau-
sadas por ocupaciones o procesos no
mencionados en esta lista cuando se haya
establecido, científicamente o por métodos
adecuados a las condiciones y la práctica
nacionales, un vínculo directo entre la ex-
posición que resulte de las actividades la-
borales y la(s) enfermedad(es) contraída
(s) por el trabajador.
2.4.2. Otros trastornos mentales o del
comportamiento no mencionados en el
punto anterior cuando se haya estableci-
do, científicamente o por métodos ade-
cuados a las condiciones y la práctica
nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a factores de riesgo que resul-
te de las actividades laborales y lo(s)
trastornos(s) mentales o del comporta-
miento contraído(s) por el trabajador.
3. Cáncer profesional
3.1. Cáncer causado por los agentes si-
guientes
3.1.1. Amianto o asbesto
3.1.2. Bencidina y sus sales
3.1.3. Éter bis-clorometílico
3.1.4. Compuestos de cromo VI
3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de car-
bón u hollín
3.1.6. Beta-naftilamina
3.1.7. Cloruro de vinilo
3.1.8. Benceno
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxi-
cos del benceno o de sus homólogos
3.1.10. Radiaciones ionizantes
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mi-
neral, antraceno, o los compuestos, pro-
ductos
o residuos de estas sustancias
3.1.12. Emisiones de hornos de coque
3.1.13. Compuestos de níquel
3.1.14. Polvo de madera
3.1.15. Arsénico y sus compuestos
3.1.16. Berilio y sus compuestos
3.1.17. Cadmio y sus compuestos
3.1.18. Erionita
Recuerda para más información
http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/
enfermedades-laborales-iess-ecuador-lumbalgia.html
4
19
Conocidos los factores antes expuestos, se
puede estimar el riesgo con utilización de la
metodología que emplea la fórmula siguien-
te:
El riesgo (R) define la probabilidad de da-
ños sociales, ambientales y económicos en
un lugar dado y durante un tiempo de expo-
sición determinado, como consecuencia de
la ocurrencia de un evento peligroso. Es-
quemáticamente hablando, es el resultado
de una o varias amenazas y los factores de
vulnerabilidad existentes.
En el proceso de identificación y cuantifica-
ción de riesgo, estudiaremos los elementos
requeridos para su análisis y que son:
Medidas de prevención.
Prevención. Conjunto de acciones cuyo ob-
jeto es impedir o evitar que sucesos natura-
les o generados por la actividad humana,
causen desastres. Ejemplos sobre la base
de lo definido:
Las medidas de prevención contra los efec-
tos de los desastres deben considerarse
como parte fundamental del proceso de
desarrollo integral a escala territorial, y de-
penden en gran medida de la evaluación de
riesgos, lo que necesitan para esto la cola-
boración intersectorial.
Dado que eventos de estas características
pueden causar un grave impacto en el
desarrollo de las comunidades expuestas,
es necesario enfrentar el cumplimiento de
las medidas preventivas con el resultado de
la recuperación posterior al desastre para
evaluar su eficacia e incorporar el análisis
de riesgo al desarrollo socioeconómico de
cada territorio, y generalizar las experien-
cias e introducir acciones de perfecciona-
miento en este sentido.
Medición del riesgo.
Figura 7. Medidas de prevención
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Riesgo (R) = Amenaza (A) ×
Vulnerabilidad (V)
Figura 8. Elementos para la identificación y
cuantificación de riesgos.
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
20
Estimación de la vulnerabilidad
Vulnerabilidad. Es el factor de riesgo in-
terno, que tiene un sujeto, comunidad, infra-
estructura, sistema que está expuesto a
una amenaza y corresponde a su disposi-
ción intrínseca a ser afectado o susceptible
de sufrir daño, o sea el grado de afectación
que se espera cause una amenaza particu-
lar. De este modo, la probabilidad de que
se produzcan daños sobre una comunidad
por la acción de una amenaza, será mayor
cuanto mayores sean su intensidad y la vul-
nerabilidad para esta y viceversa, por lo
que una de las formas de lograr que tal
riesgo sea menor es mediante la reducción
de la vulnerabilidad, y, por tanto, es muy
necesario su análisis.
Evaluación de riesgo
Al relacionar una amenaza determinada
con la vulnerabilidad de un elemento, pode-
mos estimar el grado de riesgo, y, por lo
tanto, analizarlo a fin de determinar las me-
didas de prevención, mitigación y prepara-
ción que reduzcan las posibilidades de da-
ños que se deben considerar.
El tipo de riesgo está relacionado con el
tipo de amenaza, y puede tener riesgos
geológicos, hidrometeorológicos, tecnológi-
cos, etc. El riesgo es creado por el hombre
y puede ser incrementado por este, al des-
cuidar las medidas de prevención que debe
tomar con anterioridad para reducir sus
consecuencias. La elaboración del mapa de
riesgos y recursos es una metodología de
participación comunitaria para la organiza-
ción de los planes contra desastres.
Identificar y evaluar los peligros o
amenazas.
El peligro es la probable ocurrencia de un
fenómeno natural o inducido sobre una co-
munidad, y que puede afectar a las perso-
nas, sus bienes y su medio ambiente.
Son agentes naturales que transforman
una condición humana vulnerable en
desastre.
El peligro se refiere al fenómeno natural
que es una condición no controlada por el
hombre, al que solamente le queda enfocar
sus esfuerzos para vigilar y tratar de prede-
cir su ocurrencia. El peligro es el origen de
un riesgo, es decir, algo que puede desen-
cadenar un desastre.
Las amenazas pueden ser agrupadas por
su origen como sigue:
Por ejemplo, intoxicaciones químicas, de-
rrames de hidrocarburos y otros contami-
nantes, etc.
Figura 9. Amenazas agrupadas por su origen
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
21
caso de emergencia y que alerte a todo el
personal.
e) Colocar extintores portátiles en la zona
de más alto riesgo de incendio, en el caso
de taller; y
f) Conocer la ubicación de extintores, hidra-
tantes o cajetines de emergencia en los
proyectos donde se ejecuten actividades.
Prevención
El mecanismo de prevención debe estar
enfocado en tres parámetros: inducción,
formación y capacitación; mismos que se-
rán desarrollados considerando los siguien-
tes aspectos:
a) Los trabajadores tienen derecho a estar
informados sobre los riesgos laborales vin-
culados a las actividades que realizan.
Complementariamente, los empleadores
comunicarán las informaciones necesarias
a los trabajadores sobre las medidas que
se ponen en práctica para salvaguardar la
seguridad y salud de los mismos
b) Todo trabajador nuevo, antes de iniciar
su actividad laboral, deberá realizar el pro-
ceso de inducción específica al puesto de
trabajo.
c) Toda empresa de Actividades Comple-
mentarias, Servicios Técnicos, Especializa-
dos o Empresas Contratistas, contratada
por la empresa, deberá cumplir con el pro-
ceso de inducción general básico de la em-
presa Contratante, así como con su propio
proceso de inducción al puesto de trabajo
d) La información y capacitación en preven-
ción de riesgos, deberá centrarse principal-
mente en:
Plan de contingencia: conocimien-
to.
De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio
de Relaciones Labores en el Modelo del
Plan mínimo de Prevención de Riesgos se
contempla las siguientes fases para actuar
ante un evento riesgoso:
Evacuación
Ante una situación de emergencia deberá
conocer el modo de actuación a seguir y
comunicarlo a sus colaboradores. Para es-
to, se tendrá en cuanta lo siguiente, dentro
de las instalaciones de cada proyecto y en
las instalaciones propias o taller del mismo:
a) Identificar un área segura o punto de en-
cuentro, en caso de evacuación.
b) Establecer salidas de emergencia que
permanezcan siempre libres y sin seguro
c) Establecer o localizar vías de evacuación
hacia el área segura o punto de encuentro
de cada sitio.
d) Contar o localizar la ubicación del siste-
ma de alarma que pueda ser activado en
Figura 10. Fases para actuar en eventos
de riesgo
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
22
e) Apoyar y controlar a las organizaciones
laborales para que estas provean ambien-
tes saludables y seguros a los trabajadores
afiliados al IESS; a la aplicación de procedi-
mientos de trabajo seguros en el caso de
los afiliados sin relación de dependencia o
autónomos y,
f) Puntualizar la responsabilidad de la orga-
nización laboral y del afiliado sin relación de
dependencia o autónomo en relación al ac-
cidente de trabajo.
g) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de
la Unidad de Seguridad y Salud o respon-
sable, junto con el médico del Servicio Mé-
dico de Empresa o el que realiza visitas pe-
riódicas para la vigilancia de la Salud, en-
viará una copia del concentrado de seis
meses de la accidentabilidad y la morbilidad
laboral al Ministerio de Relaciones Labora-
les e IESS.
Implementación del plan de seguridad y
salud en el trabajo
1. Los factores de riesgos significativos pre-
sentes en el lugar de trabajo y relacionados
con las actividades a desarrollarse, en es-
pecial las de alto riesgo.
2. Las lecciones aprendidas generadas a
partir de la ocurrencia de accidentes y/o
incidentes ocurridos en la operación.
3. Las recomendaciones después de reali-
zación y análisis de simulacros.
4. Educación para la Salud.
e) El Responsable y el Médico de Visita
Periódica, son los responsables de estable-
cer los canales de información sobre los
aspectos relacionados con las Salud Ocu-
pacional y Seguridad Industrial.
Respuesta a la Emergencia
Ante un evento riesgoso laboral será nece-
sario tomar en cuenta los siguientes aspec-
tos para la respuesta de la emergencia:
a) Será Obligación del Responsable, el lle-
var el registro de los accidentes de trabajo
e incidentes laborales ocurridos, como las
estadísticas de accidentabilidad respectiva.
b) En el caso de empresa o institución con-
trastar el déficit de gestión existente en la
prevención de riesgos laborales, que oca-
sionaron el accidente; o las medidas de se-
guridad aplicadas durante el trabajo, en el
caso de los afiliados sin relación de depen-
dencia o autónomos;
c) Definir y motivar los correctivos específi-
cos y necesarios para prevenir la ocurren-
cia y repetición de los accidentes de traba-
jo;
d) Establecer las consecuencias derivadas
del accidente del trabajo;
Figura 11. Fases de un plan de seguridad y
salud en el trabajo
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
23
compromiso firme con respecto a las activi-
dades de SST en la organización, y debería
adoptar las disposiciones necesarias para
crear un sistema de gestión de la SST, que
incluya los principales elementos de políti-
ca, organización, planificación y aplicación,
evaluación y acción en pro de mejoras, tal
como se muestra en el gráfico.
Índice de gestión de la seguridad y
seguridad en el trabajo.
La seguridad y la salud en el trabajo, inclu-
yendo el cumplimiento de los requerimien-
tos de la SST conforme a las leyes y regla-
mentaciones nacionales, son la responsa-
bilidad y el deber del empleador. El em-
pleador debería mostrar un liderazgo y
diante la firma o endoso del empleador o
de la persona de mayor rango con respon-
sabilidad en la organización;
c) ser difundida y fácilmente accesible a
todas las personas en el lugar de trabajo;
d) ser revisada para que siga siendo ade-
cuada, y
e) ponerse a disposición de las partes in-
teresadas externas, según corresponda.
3.1.2. La política en materia de SST debe-
ría incluir, como mínimo, los siguientes
principios y objetivos fundamentales
Política
3.1. Política en materia de seguridad y sa-
lud en el trabajo
3.1.1. El empleador, en consulta con los
trabajadores y sus representantes, debería
exponer por escrito la política en materia
de SST, que debería:
a) ser específica para la organización y
apropiada a su tamaño y a la naturaleza
de sus actividades;
b) ser concisa, estar redactada con clari-
dad, estar fechada y hacerse efectiva me-
Figura 12: Principales elementos del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
Fuente:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/
documents/normativeinstrument/wcms_112582.pdf
4
24
sentantes en materia de SST, dispongan de
tiempo y de recursos para participar activa-
mente en los procesos de organización,
planificación y aplicación, evaluación y ac-
ción para perfeccionar el sistema de gestión
de la SST.
3.2.4. El empleador debería asegurar, se-
gún corresponda, el establecimiento y el
funcionamiento eficiente de un comité de
SST y el reconocimiento de los represen-
tantes de los trabajadores en materia de
SST de acuerdo con la legislación y la prác-
tica nacionales.
respecto de los cuales la organización ex-
presa su compromiso:
a) la protección de la seguridad y salud de
todos los miembros de la organización me-
diante la prevención de las lesiones, dolen-
cias, enfermedades e incidentes relaciona-
dos con el trabajo;
b) el cumplimiento de los requisitos legales
pertinentes en materia de SST, de los pro-
gramas voluntarios, de la negociación co-
lectiva en SST y de otras prescripciones
que suscriba la organización;
c) la garantía de que los trabajadores y sus
representantes son consultados y alenta-
dos a participar activamente en todos los
elementos del sistema de gestión de la
SST;
d) la mejora continua del desempeño del
sistema de gestión de la SST.
3.1.3. El sistema de gestión de la SST de-
bería ser compatible con los otros sistemas
de gestión de la organización o estar inte-
grado en los mismos.
3.2. Participación de los trabajadores
3.2.1. La participación de los trabajadores
es un elemento esencial del sistema de
gestión de la SST en la organización.
3.2.2. El empleador debería asegurar que
los trabajadores, y sus representantes en
materia de SST, son consultados, informa-
dos y capacitados en todos los aspectos de
SST relacionados con su trabajo, incluidas
las disposiciones relativas a situaciones de
emergencia.
3.2.3. El empleador debería adoptar medi-
das para que los trabajadores, y sus repre-
Recuerda para más información
http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/12/
FORMATO-ELABORACI%C3%93N-DE-
REGLAMENTO.pdf
4
25
Documentos Normativos.
“ La gestión del riesgo no puede
limitarse a intervenciones puntua-
les cuando ocurre un evento y
cuya responsabilidad es ajena a
las instituciones del desarrollo, se
trata más bien de un proceso per-
manente de reducción de los ries-
gos existentes y futuros que se
debe producir en el marco de las
acciones de desarrollo.
PNUD.
La salud en el trabajo.
De acuerdo a lo expresado por la Organización Internacional de Trabajo OIT, cada día
mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el
trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año.
Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos
accidentes resultan en absentismo laboral.
La exposición de los trabajadores ante adversidades tal cual lo vemos es enorme pero aún
más grande es el coste que el desconocimiento y las malas prácticas de seguridad y salud
han generado al momento. Para la prevención y adecuada intervención de la salud y
seguridad ocupacional en el Ecuador se ha generado leyes, reglamentos, resoluciones,
acuerdos, entre otras disposiciones que partiendo de la Constitución de la República del
Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir permiten asegurar una calidad laboral que
contemple la salud y la seguridad como elementos esenciales del desempeño y la
productividad, para el efecto se menciona a continuación las normativas que más inciden
en torno al tema:
Figura 13: Documentos normativos para la gestión del riesgo
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico.
4
26
y un derecho económico, fuente de reali-
zación personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas tra-
bajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de
un trabajo saludable y libremente escogi-
do o aceptado”.
 Que, el artículo 326 numeral 5 de la
Constitución de la República, determina
que: “Toda persona tendrá derecho
Organismos de control de la salud
laboral.
Se estipulan desde la normativa los si-
guientes artículos en el tema de organis-
mos de control en los temas de salud:
 Que es deber del Estado precautelar la
seguridad y fomentar el bienestar de los
trabajadores.
 Que, la Constitución de la República del
Ecuador establece en el artículo 33, “El
trabajo es un derecho y un deber social,
Figura 14: Normativa que rige a la Salud y Seguridad Ocupacional en el Ecuador.
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico.
4
27
con los organismos e instituciones del
sector publico pertinentes sobre el esta-
blecimiento de las normas de salud y se-
guridad en el trabajo para proteger la sa-
lud de los trabajadores”.
 Que, resulta necesario dictar normas re-
glamentarias que permitan su adecuada
aplicación, en armonía con las normas
antes descritas y de conformidad con lo
establecido por el numeral 3 del artículo
423 de la Constitución de la República
del Ecuador.
Resolución C.D 390 del reglamento
de seguridad y salud de los traba-
jadores y mejoramiento del medio
ambiente de trabajo.
Generalidades sobre el segu-
ro de riesgos del trabajo.
Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con
lo previsto en el artículo 155 de la Ley de
Seguridad Social referente a los lineamien-
tos de política, el Seguro General de Ries-
gos del Trabajo protege al afiliado y al em-
pleador, mediante programas de preven-
ción de los riesgos derivados del trabajo,
acciones de reparación de los daños deri-
vados de accidentes del trabajo y enferme-
dades profesionales u ocu-
pacionales, incluida la
rehabilitación física y men-
tal y la reinserción laboral.
a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su sa-
lud, integridad, seguridad, higiene y bienes-
tar”; y, el numeral 6 dice que: “Toda perso-
na rehabilitada después de un accidente de
trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser
reintegrada al trabajo y a mantener la rela-
ción laboral, de acuerdo con la ley.
 Que, la Decisión 584 del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores que
contiene el “Instrumento Andino de Segu-
ridad y Salud en el Trabajo” y el
“Reglamento al Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo”, expedi-
do mediante Resolución 957, establecen
los lineamientos generales para los paí-
ses que integran la Comunidad Andina de
Naciones; la política de prevención de
riesgos del trabajo; seguridad y salud en
centros de trabajo; obligaciones de los
empleadores; obligaciones de los trabaja-
dores y sanciones por incumplimientos;
 Que, el Código del Trabajo en su artículo
410 prevé que “Los empleadores están
obligados a asegurar a sus trabajadores
condiciones de trabajo que no presenten
peligro para su salud o vida…
 Los trabajadores están obligados a acatar
las medidas de prevención, seguridad e
higiene determinadas en los reglamentos
y facilitadas por el empleador. Su omisión
constituye justa causa para la terminación
del contrato de trabajo”;
 Que, la Ley Orgánica de Salud en su ar-
tículo 117 indica que es la autoridad sani-
taria nacional, la encargada en coordinar
Recuerda para más información
http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/
IESSResolucion390.pdf
4
28
evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo, guardando concordancia con lo
determinado en las Decisiones de la Co-
munidad Andina de Naciones.
Las normas establecidas en este Regla-
mento son de cumplimiento obligatorio pa-
ra los funcionarios y servidores del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, para to-
das las organizaciones y empleadores pú-
blicos y privados, para los afiliados cotizan-
tes al Seguro General de Riesgos del Tra-
bajo y los prestadores de servicios de pre-
vención y de reparación, que incluye la
rehabilitación física o mental y la reinser-
ción laboral del trabajador.
Art. 3.- Principios de la Acción Preventiva.-
En materia de riesgos del trabajo la acción
preventiva se fundamenta en los siguientes
principios:
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Regula la
entrega de prestaciones del Seguro Gene-
ral de Riesgos del Trabajo, que cubren toda
lesión corporal y estado mórbido originado
con ocasión o por consecuencia del trabajo
que realiza el afiliado, incluidos los que se
originen durante los desplazamientos entre
su domicilio y lugar de trabajo. Son sujetos
de protección: el trabajador en relación de
dependencia, así como los trabajadores sin
relación de dependencia o autónomos que
comprende: el trabajador autónomo, el pro-
fesional en libre ejercicio, el administrador o
patrono de un negocio, el dueño de una
empresa unipersonal, el menor trabajador
independiente, y los demás asegurados
obligados al régimen del Seguro General
Obligatorio en virtud de leyes y decretos
especiales. No están amparados los acci-
dentes que se originen por dolo o impru-
dencia temeraria del afiliado, ni las enfer-
medades excluidas en el primer anexo del
presente Reglamento, con excepción de
aquellas en las que científicamente o por
métodos adecuados a las condiciones y las
prácticas nacionales, se establezca un
vínculo directo entre la exposición a los fac-
tores de riesgo y las actividades laborales.
En el ámbito de la prevención de riesgos
del trabajo, regula las actividades laborales
en todo el territorio nacional y aquellas que,
ocasionalmente o en función del servicio
público, se realicen fuera del territorio na-
cional en cumplimiento de labores de traba-
jo; integra medidas preventivas en todas
las fases del proceso laboral, con el fin de
Figura 15. Principios de acción preventiva.
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
29
b) Las prestaciones asistenciales: Esto es,
asistencia médico quirúrgica, farmacéutica,
hospitalaria o de rehabilitación, así como la
provisión o renovación de los aparatos de
prótesis y órtesis; serán otorgadas por la
Dirección del Seguro General de Salud In-
dividual y Familiar y sus unidades a nivel
nacional, con cargo a los fondos de dicho
seguro. Los servicios de prevención: Se
refieren al estudio, análisis, evaluación y
control de los riesgos del trabajo, así como
a la asesoría y divulgación de los métodos
y normas técnico científicas de Seguridad y
Salud en el Trabajo; se otorgarán por inter-
medio de la Dirección del Seguro General
de Riesgos del Trabajo y sus Unidades a
nivel nacional.
Art. 6.- Accidente de Trabajo.- Para efectos
de este Reglamento, accidente del trabajo
es todo suceso imprevisto y repentino que
ocasione al afiliado lesión corporal o pertur-
bación funcional, o la muerte inmediata o
posterior, con ocasión o como consecuen-
cia del trabajo que ejecuta por cuenta aje-
na. También se considera accidente de
trabajo, el que sufriere el asegurado al tras-
ladarse directamente des-
de su domicilio al lugar de
trabajo o viceversa.
Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformi-
dad con la ley, la protección del Seguro Ge-
neral de Riesgos del Trabajo otorga dere-
cho a las siguientes prestaciones básicas:
Art. 5.- Clasificación de Prestaciones.- Las
prestaciones económicas y asistenciales
por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales u ocupacionales, así como
los servicios de prevención de riesgos, se-
rán otorgados por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social en la siguiente forma:
Las prestaciones económicas:
a) Consisten en pensiones, subsidios e in-
demnizaciones pagaderas en forma de ren-
ta o de capital, según corresponda; serán
otorgadas por la Dirección del Seguro Ge-
neral de Riesgos del Trabajo y sus Unida-
des a nivel nacional, con cargo a los fondos
de dicho seguro;
Figura 16. Prestaciones básicas
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Recuerda para más información
https://www.iess.gob.ec/
documents/10162/61011/
TramitePrestacionesSeguroRT.pdf?
version=1.0
4
30
Art. 9.- Accidente “In Itínere”.- El accidente
"in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando
el recorrido se sujete a una relación crono-
lógica de inmediación entre las horas de
entrada y salida del trabajador. El trayecto
no podrá ser interrumpido o modificado por
motivos de interés personal, familiar o so-
cial. En estos casos deberá comprobarse
la circunstancia de haber ocurrido el acci-
dente en el trayecto del domicilio al trabajo
y viceversa, mediante la apreciación debi-
damente valorada de pruebas investigadas
por el Seguro General de Riesgos del Tra-
bajo.
Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.-
En casos de accidentes causados por ter-
ceros, la concurrencia de culpabilidad civil
o penal del empleador, no impide la califi-
cación del hecho como accidente de traba-
jo, salvo que éste no guarde relación con
las labores que desempeñaba el afiliado.
Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consi-
deran accidente de trabajo:
a) Si el afiliado se hallare en estado de
embriaguez o bajo la acción de cualquier
tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a
excepción de los casos producidos mali-
ciosamente por terceros con fines dolo-
sos, cuando el accidentado sea sujeto pa-
sivo del siniestro o cuando el tóxico pro-
venga de la propia actividad que desem-
peña el afiliado y que sea la causa del ac-
cidente;
b) Si el afiliado intencionalmente, por sí o
valiéndose de otra persona, causare la
incapacidad;
Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocu-
pacionales.- Son las afecciones agudas o
crónicas, causadas de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o trabajo que
realiza el asegurado y que producen inca-
pacidad.
Art. 8.- Eventos Calificados como Acciden-
tes de Trabajo .- Para efectos de la conce-
sión de las prestaciones del Seguro de
Riesgos del Trabajo, se considera acciden-
te de trabajo:
a) El que se produjere en el lugar de tra-
bajo, o fuera de él, con ocasión o como
consecuencia del mismo, o por el desem-
peño de las actividades a las que se dedi-
ca el afiliado sin relación de dependencia
o autónomo, conforme el registro que
conste en el IESS;
b) El que ocurriere en la ejecución del tra-
bajo a órdenes del empleador, en misión o
comisión de servicio, fuera del propio lu-
gar de trabajo, con ocasión o como conse-
cuencia de actividades encomendadas;
c) El que ocurriere por acción de terceras
personas o por acción del empleador o de
otro trabajador durante ejecución de las
tareas que tuviere relación con el trabajo;
d) El que sobreviniere durante las pausas
o interrupciones de las labores, si el traba-
jador se hallare a orden o disposición del
patrono; y,
e) El que ocurriere con ocasión o como
consecuencia del desempeño de activida-
des gremiales o sindicales de organizacio-
nes legalmente reconocidas o en forma-
ción.
4
31
cífico, debiendo comprobarse la presencia
y acción del factor respectivo. En todo ca-
so, será necesario probar la relación causa
-efecto.
Art. 14.- Parámetros Técnicos para la Eva-
luación de Factores de Riesgo.- Las unida-
des del Seguro General de Riesgos del
Trabajo utilizarán estándares y procedi-
mientos ambientales y/o biológicos de los
factores de riesgo contenidos en la ley, en
los convenios internacionales suscritos por
el Ecuador y en las normas técnicas nacio-
nales o de entidades de reconocido presti-
gio internacional.
Art. 15.- Monitoreo y Análisis.- La unidad
correspondiente del Seguro General de
Riesgos del Trabajo, por sí misma o a pedi-
do de empleadores o trabajadores, de for-
ma directa o a través de sus organizacio-
nes, podrá monitorear el ambiente laboral y
analizar las condiciones de trabajo de cual-
quier empresa. Igualmente podrá analizar
sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en
fluidos biológicos de trabajadores expues-
tos. Estos análisis servirán para la preven-
ción de riesgos y como uno de los criterios
para establecer una rela-
ción causal de enfermedad
profesional u ocupacional.
c) Si el accidente es el resultado de algu-
na riña, juego o intento de suicidio; salvo
el caso de que el accidentado sea sujeto
pasivo en el juego o en la riña y que se
encuentre en cumplimiento de sus activi-
dades laborales;
d) Si el siniestro fuere resultado de un de-
lito por el que hubiere sentencia condena-
toria contra el asegurado; y,
e) Cuando se debiere a circunstancias de
caso fortuito o de fuerza mayor, conforme
las definiciones del Código Civil, extraña
al trabajo, entendiéndose como tal la que
no guarde ninguna relación con el ejerci-
cio de la actividad laboral.
Art. 12.- Factores de Riesgo.- Se conside-
ran factores de riesgos específicos que en-
trañan el riesgo de enfermedad profesional
u ocupacional y que ocasionan efectos a
los asegurados, los siguientes: mecánico,
químico, físico, biológico, ergonómico y si-
cosocial. Se considerarán enfermedades
profesionales u ocupacionales las publica-
das en la lista de la Organización Interna-
cional del Trabajo, OIT, así como las que
determinare la Comisión de Valuación de
Incapacidades, CVI, para lo cual se deberá
comprobar la relación causa-efecto entre el
trabajo desempeñado y la enfermedad agu-
da o crónica resultante en el asegurado, a
base del informe técnico del Seguro Gene-
ral de Riesgos del Trabajo.
Art. 13.- Relación Causa-Efecto.- Los facto-
res de riesgo nombrados en el artículo an-
terior, se considerarán en todos los trabajos
en los que exista exposición al riesgo espe-
Recuerda para más información
http://www.iec.com.ec/publicaciones/
REGLAMENTO%20DEL%20SEGURO%
20GENERAL%20DE%20RIESGOS%20DEL%
20TRABAJO.pdf
4
32
cial, Código del Trabajo, Reglamentos y
disposiciones de prevención y de auditoría
de riesgos del trabajo.
Art. 51.- Sistema de Gestión.- Las empre-
sas deberán implementar el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Traba-
jo, como medio de cumplimiento obligatorio
de las normas legales o reglamentarias,
considerando los elementos del sistema.
Art. 52.- Evaluación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Empresa.- Para evaluar el Sistema de Ges-
tión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
la empresa u organización remitirá anual-
mente al Seguro General de Riesgos del
Trabajo los siguientes indicadores de ges-
tión.
a) Índices reactivos.- Las empresas/
organizaciones enviaran anualmente a las
unidades provinciales del Seguro General
de Riesgos del Trabajo los siguientes indi-
cadores:
Art. 16.- Garantía de Estabilidad del Tra-
bajador Siniestrado.- En el caso del traba-
jador que hubiere sufrido accidente de tra-
bajo y/o enfermedad profesional u ocupa-
cional, la empresa empleadora en donde
sufrió el siniestro deberá reintegrarlo a su
puesto de trabajo original o reubicarlo en
otro puesto acorde a su nueva capacidad
laboral, si fuere necesario.
El mantener al trabajador en el puesto labo-
ral será factor atenuante de sanciones en
caso de responsabilidad patronal; y, de
conformidad con lo establecido en el Códi-
go del Trabajo, el trabajador siniestrado no
podrá ser despedido por lo menos hasta un
(1) año después de acaecido el siniestro.
Cuatro ejes del sistema de Gestión
en seguridad y salud ocupacional “
Modelo Ecuador”
Conforme a lo dispuesto en la Resolución
C.D. Nº. 390 Reglamento del Seguro Gene-
ral de Riesgos del Trabajo en el capítulo VI
se estipula la Prevención de Riesgos del
Trabajo, aspecto que netamente correspon-
de a un requerimiento y norma empresarial
para su ejecución tal como se detalla en los
siguientes artículos:
Art. 50.- Cumplimiento de Normas.- Las
empresas sujetas al régimen de regulación
y control del Instituto Ecuatoriano de Segu-
ridad Social, deberán cumplir las normas
dictadas en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo y medidas de prevención de
riesgos del trabajo establecidas en la Cons-
titución de la República, Convenios y Trata-
dos Internacionales, Ley de Seguridad So- Figura 17. Índices reactivos
Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
4
33
d7) Equipos de protección individual y
ropa de trabajo;
d8) Mantenimiento predictivo, preventivo
y correctivo.
Derechos y obligaciones de em-
pleadores y trabajadores en mate-
ria de seguridad laboral.
Obligaciones y derechos del
empleador y del trabajador
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EM-
PLEADORES.- Son obligaciones generales
de los personeros de las entidades y em-
presas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Regla-
mento y demás normas vigentes en mate-
ria de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la
prevención de los riesgos que puedan
afectar a la salud y al bienestar de los tra-
bajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las
instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médi-
cos, Comités y Departamentos de Seguri-
dad, con sujeción a las normas legales vi-
gentes.
5. Entregar gratuitamente
a sus trabajadores vestido
adecuado para el trabajo y
los medios de protección
personal y colectiva nece-
sarios.
a) Gestión Administrativa:
a1) Política;
a2) Organización;
a3) Planificación;
a4) Integración – Implantación;
a5) Verificación/Auditoría interna del
cumplimiento de estándares e índices
de eficacia del plan de gestión;
a6) Control de las desviaciones del plan
de gestión;
a7) Mejoramiento continuo;
a8) Información estadística.
b) Gestión Técnica:
b1) Identificación de factores de riesgo;
b2) Medición de factores de riesgo;
b3) Evaluación de factores de riesgo;
b4) Control operativo integral;
b5) Vigilancia Ambiental y de la Salud.
c) Gestión del Talento Humano:
c1) Selección de los trabajadores;
c2) Información interna y externa;
c3) Comunicación interna y externa;
c4) Capacitación;
c5) Adiestramiento;
c6) Incentivo, estímulo y motivación de
los trabajadores.
d) Procedimientos y programas operativos
básicos:
d1) Investigación de accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales;
d2) Vigilancia de la salud de los trabaja-
dores (vigilancia epidemiológica);
d3) Planes de emergencia;
d4) Plan de contingencia;
d5) Auditorías internas;
d6) Inspecciones de seguridad y salud;
Recuerda para más información
http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/
uploads/2013/06/Modelo-de-Plan-M%C3%ADnimo-de
-Prevenci%C3%B3n-de-Riesgos.pdf
4
34
11. Adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las recomendaciones da-
das por el Comité de Seguridad e Higiene,
Servicios Médicos /Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los
trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas
a prevención de riesgos sean de aplicación
en el ámbito de la empresa. Así mismo,
entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higie-
ne de la empresa, dejando constancia de
dicha entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la
realización de inspecciones, en esta mate-
ria, tanto a cargo de las autoridades admi-
nistrativas como de los órganos internos de
la empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades
de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Se-
guridad Social, de los accidentes y enfer-
medades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al
Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e
Higiene, todos los informes que reciban
respecto a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los res-
pectivos Reglamentos Internos de Seguri-
dad e Higiene de cada empresa, son obli-
gaciones generales del personal directivo
de la empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre
los riesgos específicos de los distintos
puestos de trabajo y las medidas de pre-
vención a adoptar.
6. Efectuar reconocimientos médicos perió-
dicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando su-
fran dolencias o defectos físicos o se en-
cuentren en estados o situaciones que no
respondan a las exigencias psicofísicas de
los respectivos puestos de trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E.
4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un tra-
bajador, como consecuencia del trabajo,
sufre lesiones o puede contraer enferme-
dad profesional, dentro de la práctica de su
actividad laboral ordinaria, según dictamen
de la Comisión de Evaluaciones de Incapa-
cidad del IESS o del facultativo del Ministe-
rio de Trabajo, para no afiliados, el patrono
deberá ubicarlo en otra sección de la em-
presa, previo consentimiento del trabajador
y sin mengua a su remuneración. La renun-
cia para la reubicación se considerará co-
mo omisión a acatar las medidas de pre-
vención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene, las facultades y debe-
res del personal directivo, técnicos y man-
dos medios, en orden a la prevención de
los riesgos de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferen-
tes puestos de trabajo y la forma y métodos
para prevenirlos, al personal que ingresa a
laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de preven-
ción de riesgos, al personal de la empresa,
con especial atención a los directivos técni-
cos y mandos medios, a través de cursos
regulares y periódicos.
4
35
mos en estado de embriaguez o bajo los
efectos de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los acci-
dentes que hayan presenciado o de los
que tengan conocimiento.
8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217,
R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar en concordan-
cia con el Art. 11, numeral siete del presen-
te Reglamento las indicaciones contenidas
en los dictámenes emitidos por la Comisión
de Evaluación de las Incapacidades del
IESS, sobre cambio temporal o definitivo
en las tareas o actividades que pueden
agravar las lesiones o enfermedades ad-
quiridas dentro de la propia empresa, o an-
teriormente.
Art. 12.- Obligaciones de los Intermediarios.
Las obligaciones y prohibiciones que se
señalan en el presente Reglamento para
los empleadores, son también aplicables a
los subcontratistas, enganchadores, inter-
mediarios y en general a todas las perso-
nas que den o encarguen trabajos para otra
persona natural o jurídica, con respecto a
sus trabajadores.
Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores.
1. Participar en el control de desastres, pre-
vención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los locales de trabajo cumplien-
do las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de
desastres, prevención de riesgos, salva-
mento y socorrismo programados por la
empresa u organismos especializados del
sector público.
3. Usar correctamente los medios de pro-
tección personal y colectiva proporcionados
por la empresa y cuidar de su conserva-
ción.
4. Informar al empleador de las averías y
riesgos que puedan ocasionar accidentes
de trabajo. Si éste no adoptase las medidas
pertinentes, comunicar a la Autoridad Labo-
ral competente a fin de que adopte las me-
didas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para pre-
venir al contagio de enfermedades y some-
terse a los reconocimientos médicos perió-
dicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras
substancias tóxicas a los centros de traba-
jo, ni presentarse o permanecer en los mis-
Recuerda para más información
http://www.saludyseguridadeneltrabajo.net/
marcolegal.htm
4
36
Glosario
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas
y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios es-
tablecidos. No significa necesariamente auditorías externas independientes (realizadas por
uno o varios auditores ajenos a la organización).
Comité de seguridad y salud: Comité integrado por representantes de los trabajadores
para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de los empleadores que fue
establecido y desempeña sus funciones a nivel de la organización de conformidad con la
legislación y la práctica nacionales.
Contratista: Una persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar
de trabajo del empleador de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones con-
venidos.
Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores.
Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros.
Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los riesgos para la seguridad
y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de trabajo.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, sin que
nadie sufra lesiones corporales.
Institución competente: Un ministerio u otro organismo responsable encargado de formu-
lar una política nacional y establecer un marco nacional para los sistemas de gestión de la
SST en las organizaciones, así como de señalar orientaciones pertinentes.
Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en
la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosocia-
les o relativos a la organización del trabajo.
Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gra-
vedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso.
Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos
que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objeti-
vos.
Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con el fin de comprobar
que las medidas de prevención y control y las disposiciones relativas a la puesta en prácti-
ca del sistema de gestión de la SST cumplen con los criterios que se hubieren definido.
Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las
medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como
del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes
demuestran su existencia.
4
37
Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las
medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como
del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes
demuestran su existencia.
Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un término genérico que comprende la
identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar la salud
de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el
trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la
salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de
los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para elimi-
narlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del
medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie de conside-
raciones básicas: ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higie-
ne industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el lugar de tra-
bajo.
Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término genérico que abarca procedi-
mientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e
identificar toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la pro-
tección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como de la
salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación
de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles biológicos,
evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.
4
38
Autoevaluación
Actividad de fijación de conocimientos
1. Elabore un ensayo argumentativo sobre la importancia de la salud laboral en el contex-
to de la prevención de enfermedades profesionales u ocupacionales.
2. Desarrollar con un ejemplo práctico la aplicación de los cuatro ejes del Sistema de Ges-
tión en Seguridad y Salud Ocupacional.
Foro de Discusión
1. De acuerdo a lo expresado por la OMS, la salud ocupacional es una actividad multidis-
ciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la pre-
vención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y
condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además procura
generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organiza-
ciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social de los trabajadores y res-
paldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo. A la vez
que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente
productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible.
Analice el artículo citado y argumente la importancia para el trabajador y el empleado
el contar políticas de seguridad que respalden su permanencia sana y segura en el
contexto laboral.
1. De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Relaciones Labores en el Modelo del
Plan mínimo de Prevención de Riesgos se contempla las siguientes fases para actuar
ante un evento riesgoso:
 Evacuación
 Prevención
 Respuestas a la emergencia
Acorde a lo estipulado comparta con sus compañeros las formas en la cual se podría
implementar en la institución en la que se desempeña las fases mencionadas.
Cuestionario
Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en ca-
so de ser Falso.
1. El objetivo de Salud y Seguridad Laboral es tratar la problemática de la seguridad e hi-
giene en el trabajo.
V ( ) o F ( )
4
39
2. Un factor de riesgo de origen físico son las vibraciones.
V ( ) o F ( )
3. Uno de los principales efectos en la salud atribuibles a factores ambientales son las en-
fermedades respiratorias, el asma y las alergias, por la contaminación del aire, en ambien-
tes cerrados o al aire libre.
V ( ) o F ( )
4. La exposición de los trabajadores ante adversidades es enorme pero aún más grande
es el coste que el desconocimiento y las malas prácticas de seguridad y salud.
V ( ) o F ( )
5. En el caso del trabajador que hubiere sufrido accidente de trabajo y/o enfermedad profe-
sional u ocupacional, la empresa empleadora en donde sufrió el siniestro tiene la opción
de reintegrarlo a su puesto de trabajo original o reubicarlo en otro puesto acorde a su nue-
va capacidad laboral.
V ( ) o F ( )
Elija la respuesta correcta
6. Dentro de los tipos de riesgo de origen físico se encuentran:
a. Ruido
b. Vibraciones
c. Todas las anteriores
7. Una de las enfermedades causadas por exposición a agentes que resulta del área labo-
ral es:
a. El que se produjere en cualquier parte que se encuentre el trabajador
b. ninguna de las anteriores
c. El que se produjere un fin de semana mientras el trabajador se encontraba en una
reunión social personal.
8. Una de las enfermedades causadas por exposición a agentes que resulta del área labo-
ral es:
a. Enfermedades causadas por fósforos o sus compuestos
b. Deterioro de la audición causada por ruidos
c. Siderosis
4
40
9. La metodología para estimar el riesgo se formula:
a. Amenaza (A) x Vulnerabilidad (V)
b. Riesgo (R) x Amenaza (A)
c. Vulnerabilidad (V) x Riesgos (R)
10. Dentro del plan de contingencia se contempla la siguiente fase para actuar ante un
evento riesgoso:
a. Reunión de los Comités Paritarios de Salud y Seguridad Ocupacional
b. Socialización de políticas de seguridad
c. Evacuación
Soluciones:
Preguntas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Respuesta V V V V F c b a a c
4
41
BIBLIOGRAFÍA APA
http://www.relacioneslaborales.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
http://www.cisht.com/
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/
Ficheros/926a937/959w.pdf
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/UPS-CT002592%20(3).pdf
https://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/medioAmbiente/home.htm
http://salud.discapnet.es/Castellano/Salud/Prevencion_Riesgos/Vigilancia/Paginas/
default.aspx
http://salud.discapnet.es/Castellano/Salud/Prevencion_Riesgos/Vigilancia/Paginas/
default.aspx
http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/IESSResolucion390.pdf
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/
documents/normativeinstrument/wcms_112582.pdf
http://www.iec.com.ec/publicaciones/REGLAMENTO%20DEL%20SEGURO%
20GENERAL%20DE%20RIESGOS%20DEL%20TRABAJO.pdf
http://definicion.mx/riesgo-laboral/#ixzz35kheQMQA
4

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  • 1. 1 MANUAL DEL CURSO VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. 2 Programa Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP DIRECTORA EJECUTIVA Ing. Paulina Paz Ojeda ELABORACIÓN Y REVISIÓN Dirección de Desarrollo Académico Coordinación General de Gestión del Conocimiento para el Servicio Público Primera edición, Noviembre 2014 Quito – Ecuador Reservados todos los derechos – SECAP 2014
  • 3. 3 INDICE DE CONTENIDOS Modulo Unidad de Competencia Resultado de Apren- dizaje Contenidos VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO Reconocer mecanis- mos de vigilancia para controlar de manera sistémica y continua todos los aspectos relaciona- dos con la salud del talento humano, en el contexto laboral. Relacionar las defini- ciones establecidas en esta unidad, para utilizarlas en el con- texto laboral, en fun- ción de la vigilancia de la salud en el tra- bajo. Aplicar las herra- mientas diseñadas para prevenir las enfermedades, esta- blecidas en el Regla- mento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Desarrollar compor- tamientos que le permitan precautelar los derechos y obliga- ciones de empleado- res y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.  Definiciones generales  Riesgos del trabajo (laborales)  Salud laboral  Vigilancia de la salud laboral  Enfermedades profesionales u ocupacionales  Riesgos en el trabajo  Clasificación de las enfermedades laborales, según resolución C.D.390 del Reglamento del Segu- ro General de Riesgos del Trabajo  Medidas de prevención  Plan de contingencia : conocimien- to  Índice de gestión de la seguridad y salud en el trabajo  La Salud en el Trabajo  Organismos de control de la salud laboral  Resolución C.D.390 del Reglamen- to del Seguro General de Riesgos del Trabajo  Cuatro ejes del Sistema de Gestión en Seguridad y salud ocupacional “Modelo Ecuador”  Derechos y obligaciones de em- pleadores y trabajadores en mate- ria de seguridad y salud laboral. 4
  • 4. 4 MODULO IV VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del trabajo para controlar y hacer el se- guimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es una técnica complementaria de las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene y Ergonomía I Psicoso- ciología, actuando, a diferencia de las anteriores y salvo excepciones, cuando ya se han producido alteraciones en el organismo. La vigilancia de la salud no tiene pues sentido como instru- mento aislado de prevención: ha de integrarse en el plan de prevención global de la empresa. El módulo de Vigilancia de la Salud en el Trabajo, se ela- boró con la finalidad de que el participante valore la impor- tancia de conocer los factores de riesgo que afectan a la salud en el contexto laboral y los mecanismos de vigilancia existentes, para garantizar el derecho a ambientes labora- les saludables, establecidos en la Constitución de la Repú- blica del Ecuador. Notas · · · El término "vigilancia de la salud" engloba una serie de técnicas con objetivos y metodologías distintas como por ejem- plo las encuestas de sa- lud, estudios de ausen- tismo, de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y, natural- mente, reconocimientos médicos. ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… ………………………………… 4
  • 5. 5 nido de la vigilancia y a los recursos utili- zados. Es decir se deben evaluar tanto el proceso como el impacto y los resultados de la acción preventiva. El objetivo de Salud y Seguridad Laboral es tratar la problemática de la seguridad e hi- giene en el trabajo, estudiando algunos de sus aspectos básicos como son el origen de los accidentes de trabajo, su prevención y las responsabilidades que originan. La salud y la seguridad laboral constituyen una disci- plina muy amplia que abarca múltiples cam- pos especializados. En su sentido más ge- neral debe tender a: El fomento y el mantenimiento del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación. La prevención entre los empleados de las consecuencias negativas que sus condicio- nes de trabajo pueden tener en la salud. La protección de los trabajadores en su lugar de empleo frente a los riesgos a que puedan dar lugar a los factores negativos para la salud. La colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un entorno laboral adapta- do a sus necesidades físi- cas o mentales. La adaptación de la activi- dad laboral a los seres humanos. Definiciones generales Principales conceptos. La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el plan de prevención global, recibiendo información y facilitándo- la a su vez a los otros programas que cons- tituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergo- nomía. psicosociología aplicada). En la ela- boración de un programa de vigilancia de la salud se deben tener en cuenta las siguien- tes fases:  Determinación de objetivos: tanto los indi- viduales como los colectivos en función de la evaluación de riesgos y del estado de salud de los trabajadores según los indicadores disponibles o recogidos a tal efecto.  Determinación de actividades: siempre en relación a los objetivos y a los míni- mos legales exigidos, deberemos decidir el contenido de la vigilancia de la salud que dependerá naturalmente de las ca- racterísticas tanto de la exposición como de la alteración derivada de la misma, así como de las características de la pobla- ción y de los recursos humanos, técnicos y económicos.  Realización: siempre por personal sanita- rio cualificado.  Elaboración de conclusiones y recomen- daciones ateniéndose a lo concerniente en cuanto a confidencialidad y documen- tación.  Evaluación de la actividad en relación a la cumplimentación de objetivos, al conte- 4 Recuerda para más información: http:medicinaocupacionalecuador.wordpress.com/200 9/09/07/conceptos-basicos-de-salud-ocupacional/
  • 6. 6 Factores de orígenes físicos, químicos, bio- lógicos o relacionados con las condiciones medioambientales: Son los denominados contaminantes o agentes físicos, químicos y biológicos cuyo estudio y conocimiento se encarga la "higiene del trabajo". Los principales factores de riesgo se indican a continuación: Factores derivados de las características del trabajo: Involucran las exigencias que la tarea impone al trabajador que las realiza asociadas a cada tipo de actividad y determinantes de la carga de trabajo tanto física como mental pudiendo dar lugar a fatiga. Del estudio y conocimiento de esta clase de factores se encarga la "ergonómica". Los principales factores se mencionan a conti- nuación: En otras palabras, la salud y la seguridad laboral abarcan el bienestar social, mental y físico de los trabajadores, es decir; "toda la persona". Para que la práctica en mate- ria de salud y seguridad laborales consiga estos objetivos son necesarias la colabora- ción y la participación de los empleadores y de los trabajadores en programas de salud y seguridad. Riesgos del trabajo. Se pueden dividir en: Factores o condiciones de seguridad: Aquellos que tienen que ver con las condi- ciones materiales que influyen sobre la accidentalidad cuyo estudio y conocimien- to se encarga la "seguridad del trabajo". Algunos factores de riesgo se enumeran a continuación: Figura 1. Factores o condiciones de seguri- dad Fuente: Dirección de Desarrollo Académico Figura 2. Principales factores de riesgo Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 7. 7  Esfuerzos.  Manipulación de cargas.  Posturas de trabajo.  Niveles de atención. Factores derivados de la organización del trabajo: Forman parte de este grupo aquellos factores derivados de la organización del trabajo y dependientes de la tarea. Pueden origi- nar problemas de insatisfacción, estrés y otros, de cuyo estudio se encarga la "psicosociología". A continuación se indican algunos factores de riesgo:  Horarios de trabajo.  Velocidad de ejecución de tareas.  Relaciones jerárquicas.  Monotonía de las actividades.  Identificación con la tarea. Incidencia de los factores de riesgo sobre la salud.- Las modificaciones ambientales del entorno laboral pueden dar lugar a la pérdida del equilibrio de la salud sobre el individuo y originar daños derivados del trabajo. Figura 3. Incidencia de factores de riesgo sobre la salud. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos94/riesgo-laboral/riesgo-laboral.shtml 4
  • 8. 8 Semejante propósito requiere de la inter- vención de distintas disciplinas y es así co- mo convergen en el campo de la salud la- boral diversas áreas de conocimiento tales como la Medicina del Trabajo, la Higiene y Seguridad, la Sociología, la Antropología, la Ergonomía, la Psicología, el Derecho, la Epidemiología, la Enfermería y la Econo- mía. Importancia de la salud de los trabaja- dores: El más alto grado posible de salud de los trabajadores es un objetivo social de suma importancia que contribuirá y facilita- rá que los grupos restantes de las pobla- ciones alcancen un nivel de salud satisfac- torio y consigan sus metas de desarrollo social. El impacto de la salud de los traba- jadores sobre su calidad de vida, la de su familia y de la comunidad constituye ética- mente el valor principal y la justificación social más trascendente para el desarrollo de la salud ocupacional, adquiriendo así el carácter de derecho humano. Desde el punto de vista económico, la salud de los trabajadores adquiere especial relevancia en el marco del progreso y desarrollo de la sociedad que componen. La buena salud del trabajador influye directamente en la capacidad de producción individual y nacional. Salud Laboral Salud humana De acuerdo con la OMS, la salud ocupacio- nal es una actividad multidisciplinaria dirigi- da a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguri- dad en el trabajo. Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social de los trabajadores y res- paldar el perfeccionamiento y el manteni- miento de su capacidad de trabajo. A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económica- mente productivas y contribuyan efectiva- mente al desarrollo sostenible. La salud ocupacional permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo. Como vemos la salud laboral (término castellano para nombrar la salud ocupacional del in- glés (occupational health) tiene implicancia tanto en los electos positivos como negati- vos que el trabajo puede tener sobre la sa- lud y también con los efectos que la salud de las personas o su alteración pueden tener en su capacidad para trabajar. En este enunciado se pone de manifiesto el carácter esencialmente preventivo que la salud laboral tiene, ubicándola sin lugar a dudas dentro del campo de la salud pública y de la medicina social con todas las impli- cancias que ello posee. Recuerda para más información: http://www.ilo.org/legacy/english/protection/ safework/worldday/products09/booklet_09- es.pdf 4
  • 9. 9 co, social y estático en general; incluida la vivienda, el desarrollo urbano, el uso del terreno y el transporte. Como puede ob- servarse, esta es una definición muy am- plia, pero incluye los principales ámbitos de la Sanidad Ambiental. Principales efectos en la salud atribuibles a facto- res ambientales Profundizando en lo anteriormente expues- to, hoy en día existen un cierto número de efectos sobre la salud que se suponen pro- vocados por factores medioambientales; algunos ejemplos:  Las enfermedades respiratorias, el asma y las alergias, por la contaminación del aire, en ambientes cerrados o al aire li- bre.  Trastornos neurológicos de desarrollo, por los metales pesados, los POP (Persistant Organic Polutants, contami- nantes orgánicos persistentes) como, por ejemplo, las dioxinas, los PCB y los plaguicidas.  La exposición al humo del tabaco duran- te el embarazo aumenta el riesgo de sín- drome de muerte súbita entre los bebés, de déficit de peso al nacimiento, de un funcionamiento reducido de los pulmo- nes, de asma, de insuficiencias respira- torias y de infecciones del oído medio.  Los plaguicidas tienen probablemente un efecto sobre la situación inmunológi- ca, la alteración de los procesos endocri- nos, los trastornos neurotóxicos y el cán- cer. Dado el hecho de que más de la mitad de los habitantes de los países dependen eco- nómicamente en forma directa de la pobla- ción trabajadora un deterioro en la salud de estos daña también el bienestar familiar. Esta situación adquiere mayor relevancia en el caso de los trabajadores independien- tes o del sector informal ya que su capaci- dad de ingresos depende de su propia sa- lud. Otro aspecto a considerar es el impacto que sobre las economías nacionales tienen las secuelas de invalidez adquiridas por causa del trabajo, ya que estas personas deben recibir asistencia médica y financiera de los estados, con lo cual se originan gas- tos en asistencia curativa, de rehabilitación e indemnizaciones generalmente cuantio- sos que incrementan el costo del sistema de seguridad social. Salud ambiental La salud y el medio que nos rodea están íntimamente relacionados. El aire que respi- ramos, el agua que bebemos, el entorno de trabajo o el interior de los edificios tienen una gran implicación en nuestro bienestar y nuestra salud. Por ese motivo, la calidad y la salubridad de nuestro entorno son vitales para una buena salud. Según afirma la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su definición de medio ambiente y salud, dentro del concepto, se incluyen tanto los efectos patológicos directos de las sustan- cias químicas, la radiación y algunos agen- tes biológicos, así como los efectos (con frecuencia indirectos) en la salud y el bie- nestar derivados del medio físico, psicológi- 4
  • 10. 10 mientos médicos específicos y contando también con la epidemiología laboral. Dichos reconocimientos médicos, deben ser específicos según los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en cada uno de los centros de trabajo. La identifica- ción de los factores de riesgo en un centro de trabajo debe hacerla un equipo interpro- fesional en el que están implicados: médi- cos de trabajo, enfermeros de empresa y técnicos de prevención. Los reconocimien- tos deben incluir todo tipo de pruebas que vayan destinadas a detectar enfermedades laborales o factores de riesgo de carácter laboral, según el protocolo establecido por la autoridad sanitaria competente. Gráfica- mente ofrecemos un cuadro resumen de como debiera ser este proceso de vigilancia de la salud.  La radiación ultravioleta puede reprimir la respuesta inmunológica y constituye una de las principales fuentes de cáncer de piel.  La investigación demuestra que la expo- sición a niveles de ruido elevados o per- sistentes cerca de las escuelas puede influir negativamente sobre el aprendiza- je de los escolares. Nuestra dependencia absoluta del medio ambiente, nos hace vulnerables a los gran- des cambios ambientales, como el cambio climático, proceso con importantes conse- cuencias sobre la salud de las personas, y que se expone en otro apartado, pueden ser origen de severas alteración en los ecosistemas y en la salud de las pobla- ciones humanas. Vigilancia de la salud laboral. Todo empleador garantizará a los trabaja- dores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempe- ña. Su objetivo principal es la detección de daños a la salud derivados de la interac- ción del trabajador(a) con el ambiente de trabajo y los factores de producción. La vi- gilancia en la salud laboral consiste en la observación de las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores mediante la recogida y análisis de datos sobre los fac- tores de riesgo y salud. La vigilancia de Salud de los trabajadores tanto individual como colectiva, debe ser realizada a través de personal sanitario ca- pacitado para ello, y a través de reconoci- Figura 4. Proceso de vigilancia de la salud. Fuente: http://www.istas.net/web/ index_imprimir.asp?idpagina=1982 4
  • 11. 11 bajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuen- cia de las actividades encomendadas; c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con el trabajo; d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabaja- dor se hallare a orden o disposición del pa- trono; y, e) El que ocurriere con ocasión o conse- cuencia del desempeño de actividades gre- miales o sindicales de organizaciones legal- mente reconocidas o en formación. Art. 9.- Accidente “In Itínere”.- El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación crono- lógica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o so- cial. En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y vice- versa, mediante la apreciación debidamen- te valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.- En casos de accidentes causados por ter- ceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la califica- ción del hecho como accidente de trabajo, salvo que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado. Enfermedades profesionales u ocupacionales. Acorde a la resolución CD 390 las enferme- dades profesionales u ocupacionales se consideran a las siguientes: Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocu- pacionales.- Son las afecciones agudas o crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza el asegurado y que producen inca- pacidad. Art. 8.- Eventos Calificados como Acciden- tes de Trabajo .- Para efectos de la conce- sión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, se considera acciden- te de trabajo: a) El que se produjere en el lugar de traba- jo, o fuera de él, con ocasión o como con- secuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autó- nomo, conforme el registro que conste en el IESS; b) El que ocurriere en la ejecución del tra- Figura 5. Enfermedades profesionales. Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 12. 12 Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consi- deran accidente de trabajo: a) Si el afiliado se hallare en estado de em- briaguez o bajo la acción de cualquier tóxi- co, droga o sustancia psicotrópica, a ex- cepción de los casos producidos maliciosa- mente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado sea sujeto pasivo del siniestro o cuando el tóxico provenga de la propia actividad que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente; b) Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la in- capacidad; c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pa- sivo en el juego o en la riña y que se en- cuentre en cumplimiento de sus activida- des laborales; d) Si el siniestro fuere resultado de un deli- to por el que hubiere sentencia condenato- ria contra el asegurado; y, e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, conforme las definiciones del Código Civil, extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral. En estos casos deberá comprobarse la cir- cunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y vice- versa, mediante la apreciación debidamen- te valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo. 4 Recuerda para más información: http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/ enfermedades-laborales-iess-ecuador- lumbalgia.html
  • 13. 13 Riesgos en el Trabajo Desgraciadamente, la mayoría de las mediciones que se practican en la actualidad en el campo de la seguridad, hacen necesario que los accidentes que significan pérdi- das de cierta consideración tengan que ocurrir primero, antes que sea posible la identificación de los pro- blemas que causan estos acciden- tes. Dr. W. Tarrants Riesgos del trabajo.  Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es negativo para nuestra salud.  No todos los trabajos presentan los mismos factores de riesgo para el trabajador, ni estos factores pueden provocar daños de la misma magnitud. Todo depende del lugar y de la tarea que nosotros desempeños en el trabajo que realizamos. Por ejemplo, si soy empleado de un comercio, algunos riesgos laborales podrán ser accidentes por el contacto con fuentes de energía eléctrica, posibles robos o asaltos al local comercial, accidentes provocados por escapes e inhalaciones de gas, caídas desde escaleras, heridas por rotura de vidrios, etc. Pero muy distinto sería si lo comparo con el trabajo de, por ejemplo, mi papá, que se desempeña como empleado de un taller metalúrgico. Su riesgo laboral es otro, y es más propenso a los accidentes, porque además se considera un trabajo de “fuerza”: él podrá sufrir quebraduras o traumatismos por contacto con metales o elementos pesados, heridas de distinta magnitud por cortes, accidentes con máquinas eléctricas como las caladoras o las máquinas para soldar, entre otros. Figura 6: Riesgos del trabajo. Fuente: Dirección de Desarrollo Académico. 4
  • 14. 14 trasvase, hojas de seguridad (MSDS). Re- glas para utilización/manipulación segura de los productos químicos específicos que se utilicen en la empresa. , etc. Artículo 22.- Riesgos Biológicos: Cada em- presa deberá considerar si aplica analizar: Riesgos relacionados con la salubridad, agua para consumo humano, alimentación, baterías sanitarias, campamentos, almace- namiento de desechos, presencia de vec- tores, animales peligrosos, sustancias sen- sibilizantes y alérgenos de origen vegetal y animal. Programa de bioseguridad, si fuera el caso, etc. Artículo 23.- Riesgos Ergonómicos: Cada empresa deberá considerar si aplica anali- zar.- Riesgos Relacionados con la fuerza, posición, levantamiento manual de cargas, frecuencia y repetitividad de tareas, discon- fort térmico, etc. Artículo 24.- Riesgos Psicosociales: Cada empresa deberá considerar si aplica anali- zar: Si se incluirán reglas respecto a qué medidas preventivas se aplicarán para evi- tar daños a la salud o estados de insatisfac- ción originados por: la organización del tra- bajo, rotación de turnos, jornada nocturna, nivel y tipo de remuneración, tipo de super- visión, relaciones interpersonales, nivel de responsabilidad, exigencia y sobrepresión, etc. Se incluirá en este capítulo el programa de prevención del VIH/SIDA (Según el Acuerdo Ministerial 398) en el lugar de tra- bajo. Se incluirán aspectos relacionados con el programa de prevención del acoso o violencia psicológica o mobbing. Factores de Riesgo La evaluación de riesgos es el proceso me- diante el cual el gerente de seguridad tiene conocimiento de la situación con respecto a la seguridad y la salud de sus trabajadores. Es una de las actividades preventivas que legalmente deben llevar a cabo todas y ca- da una de las constructoras, independien- temente de su campo disciplinario o su ta- maño. Pero no es tan sólo una obligación legal de la que derivan responsabilidades relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores, sino que forma parte del ciclo de mejora continua que cualquier construc- tora tiene que aplicar en su gestión. Clasificación de Riesgos del Trabajo Clasificación de los agentes específicos que entrañan riesgo de enfermedad ocupa- cional: Artículo 19.- Riesgos Físicos: Cada empre- sa deberá considerar: Vibraciones, ilumina- ción, temperatura presiones anormales, radiaciones, electricidad, etc. Artículo 20.- Riesgos Mecánicos: Cada em- presa deberá considerar si aplica analizar: (maquinaria, herramienta, instalaciones, trabajos en altura, trabajos subterráneos, equipos de izar, equipo pesado, vehículos, orden en las áreas de trabajo, espacios confinados, etc.) Artículo 21.- Riesgos Químicos: Cada em- presa deberá considerar: Polvo, fibras, hu- mo, gases, vapores, aerosoles, nieblas, líquidos. Se resaltará aspectos relativos al transporte, almacenamiento, etiquetado, 4
  • 15. 15 1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos. 1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico. 1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas. 1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados. 1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo. 1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno. 1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos. 1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos. 1.1.21. Enfermedades causadas por hexano. 1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales. 1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos. 1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos. 1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos. Clasificación de las enfermedades laborales, según resolución C.D. 390 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. 1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales. 1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos. 1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos. 1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos. 1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos. 1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos. 1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos. 1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos. 1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos. 1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos. 1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos. 1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono. 1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos. 1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos. Recuerda para más información http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/ IESSResolucion390.pdf 4
  • 16. 16 órgano o sistema afectado 2.1. Enfermedades del sistema respiratorio 2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosili- cosis, asbestosis) 2.1.2. Silicotuberculosis 2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico 2.1.4. Siderosis 2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros 2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis) 2.1.7. Asma causada por agentes sensi- bilizantes o irritantes reconocidos e inhe- rentes al proceso de trabajo 2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca cau- sada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por micro- bios que resulte de lactividades laborales 2.1.9. Enfermedades pulmonares obs- tructivas crónicas causadas por inhala- ción de polvo de carbón, polvo de cante- ras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las activi- dades laborales 2.1.10. Enfermedades pulmonares cau- sadas por aluminio 2.1.11. Trastornos de las vías respirato- rias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo. 1.2.6. Enfermedades causadas por expo- sición a temperaturas extremas. 1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencio- nados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condicio- nes y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las activi- dades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador. 1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias 1.3.1. Brucelosis 1.3.2. Virus de la hepatitis 1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia hu- mana (VIH) 1.3.4. Tétanos 1.3.5. Tuberculosis 1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacteria- nos o fúngicos 1.3.7. Ántrax 1.3.8. Leptospirosis 1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no men- cionados en los puntos anteriores cuan- do se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condicio- nes y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad (es) contraída(s) por el trabajador 2. Enfermedades profesionales según el 4
  • 17. 17 cular 2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuer- zos intensos y posturas extremas de la muñeca. 2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetiti- vos, esfuerzos intensos y posturas extre- mas de la muñeca. 2.3.3. Bursitis del olécranon debida a pre- sión prolongada en la región del codo. 2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a es- tancia prolongada en posición de rodillas 2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo inten- so y repetitivo. 2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en po- sición de rodillas o en cuclillas. 2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo inten- so y repetitivo, trabajo que entrañe vibra- ciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores 2.3.8. Otros trastornos del sistema osteo- muscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica naciona- les, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador. 2.4. Trastornos mentales y del comporta- miento 2.4.1. Trastorno de estrés postraumático 2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los pun- tos anteriores cuando se haya estableci- do, científicamente o por métodos ade- cuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resul- te de las actividades laborales y la(s) en- fermedad(es) contraída(s) por el trabaja- dor. 2.2. Enfermedades de la piel 2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causada por otros alérgenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales. 2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reco- nocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las activida- des laborales. 2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los pun- tos anteriores, que resulten de las activi- dades laborales. 2.2.4. Otras enfermedades de la piel cau- sadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las acti- vidades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador. 2.3. Enfermedades del sistema osteomus- 4
  • 18. 18 3.1.19. Óxido de etileno 3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) 3.1.21. Cáncer causado por otros agen- tes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya esta- blecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador. 4. Otras enfermedades 4.1. Nistagmo de los mineros 4.2. Otras enfermedades específicas cau- sadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la ex- posición que resulte de las actividades la- borales y la(s) enfermedad(es) contraída (s) por el trabajador. 2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya estableci- do, científicamente o por métodos ade- cuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resul- te de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del comporta- miento contraído(s) por el trabajador. 3. Cáncer profesional 3.1. Cáncer causado por los agentes si- guientes 3.1.1. Amianto o asbesto 3.1.2. Bencidina y sus sales 3.1.3. Éter bis-clorometílico 3.1.4. Compuestos de cromo VI 3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de car- bón u hollín 3.1.6. Beta-naftilamina 3.1.7. Cloruro de vinilo 3.1.8. Benceno 3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxi- cos del benceno o de sus homólogos 3.1.10. Radiaciones ionizantes 3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mi- neral, antraceno, o los compuestos, pro- ductos o residuos de estas sustancias 3.1.12. Emisiones de hornos de coque 3.1.13. Compuestos de níquel 3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos 3.1.16. Berilio y sus compuestos 3.1.17. Cadmio y sus compuestos 3.1.18. Erionita Recuerda para más información http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/ enfermedades-laborales-iess-ecuador-lumbalgia.html 4
  • 19. 19 Conocidos los factores antes expuestos, se puede estimar el riesgo con utilización de la metodología que emplea la fórmula siguien- te: El riesgo (R) define la probabilidad de da- ños sociales, ambientales y económicos en un lugar dado y durante un tiempo de expo- sición determinado, como consecuencia de la ocurrencia de un evento peligroso. Es- quemáticamente hablando, es el resultado de una o varias amenazas y los factores de vulnerabilidad existentes. En el proceso de identificación y cuantifica- ción de riesgo, estudiaremos los elementos requeridos para su análisis y que son: Medidas de prevención. Prevención. Conjunto de acciones cuyo ob- jeto es impedir o evitar que sucesos natura- les o generados por la actividad humana, causen desastres. Ejemplos sobre la base de lo definido: Las medidas de prevención contra los efec- tos de los desastres deben considerarse como parte fundamental del proceso de desarrollo integral a escala territorial, y de- penden en gran medida de la evaluación de riesgos, lo que necesitan para esto la cola- boración intersectorial. Dado que eventos de estas características pueden causar un grave impacto en el desarrollo de las comunidades expuestas, es necesario enfrentar el cumplimiento de las medidas preventivas con el resultado de la recuperación posterior al desastre para evaluar su eficacia e incorporar el análisis de riesgo al desarrollo socioeconómico de cada territorio, y generalizar las experien- cias e introducir acciones de perfecciona- miento en este sentido. Medición del riesgo. Figura 7. Medidas de prevención Fuente: Dirección de Desarrollo Académico Riesgo (R) = Amenaza (A) × Vulnerabilidad (V) Figura 8. Elementos para la identificación y cuantificación de riesgos. Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 20. 20 Estimación de la vulnerabilidad Vulnerabilidad. Es el factor de riesgo in- terno, que tiene un sujeto, comunidad, infra- estructura, sistema que está expuesto a una amenaza y corresponde a su disposi- ción intrínseca a ser afectado o susceptible de sufrir daño, o sea el grado de afectación que se espera cause una amenaza particu- lar. De este modo, la probabilidad de que se produzcan daños sobre una comunidad por la acción de una amenaza, será mayor cuanto mayores sean su intensidad y la vul- nerabilidad para esta y viceversa, por lo que una de las formas de lograr que tal riesgo sea menor es mediante la reducción de la vulnerabilidad, y, por tanto, es muy necesario su análisis. Evaluación de riesgo Al relacionar una amenaza determinada con la vulnerabilidad de un elemento, pode- mos estimar el grado de riesgo, y, por lo tanto, analizarlo a fin de determinar las me- didas de prevención, mitigación y prepara- ción que reduzcan las posibilidades de da- ños que se deben considerar. El tipo de riesgo está relacionado con el tipo de amenaza, y puede tener riesgos geológicos, hidrometeorológicos, tecnológi- cos, etc. El riesgo es creado por el hombre y puede ser incrementado por este, al des- cuidar las medidas de prevención que debe tomar con anterioridad para reducir sus consecuencias. La elaboración del mapa de riesgos y recursos es una metodología de participación comunitaria para la organiza- ción de los planes contra desastres. Identificar y evaluar los peligros o amenazas. El peligro es la probable ocurrencia de un fenómeno natural o inducido sobre una co- munidad, y que puede afectar a las perso- nas, sus bienes y su medio ambiente. Son agentes naturales que transforman una condición humana vulnerable en desastre. El peligro se refiere al fenómeno natural que es una condición no controlada por el hombre, al que solamente le queda enfocar sus esfuerzos para vigilar y tratar de prede- cir su ocurrencia. El peligro es el origen de un riesgo, es decir, algo que puede desen- cadenar un desastre. Las amenazas pueden ser agrupadas por su origen como sigue: Por ejemplo, intoxicaciones químicas, de- rrames de hidrocarburos y otros contami- nantes, etc. Figura 9. Amenazas agrupadas por su origen Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 21. 21 caso de emergencia y que alerte a todo el personal. e) Colocar extintores portátiles en la zona de más alto riesgo de incendio, en el caso de taller; y f) Conocer la ubicación de extintores, hidra- tantes o cajetines de emergencia en los proyectos donde se ejecuten actividades. Prevención El mecanismo de prevención debe estar enfocado en tres parámetros: inducción, formación y capacitación; mismos que se- rán desarrollados considerando los siguien- tes aspectos: a) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vin- culados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos b) Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá realizar el pro- ceso de inducción específica al puesto de trabajo. c) Toda empresa de Actividades Comple- mentarias, Servicios Técnicos, Especializa- dos o Empresas Contratistas, contratada por la empresa, deberá cumplir con el pro- ceso de inducción general básico de la em- presa Contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo d) La información y capacitación en preven- ción de riesgos, deberá centrarse principal- mente en: Plan de contingencia: conocimien- to. De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Relaciones Labores en el Modelo del Plan mínimo de Prevención de Riesgos se contempla las siguientes fases para actuar ante un evento riesgoso: Evacuación Ante una situación de emergencia deberá conocer el modo de actuación a seguir y comunicarlo a sus colaboradores. Para es- to, se tendrá en cuanta lo siguiente, dentro de las instalaciones de cada proyecto y en las instalaciones propias o taller del mismo: a) Identificar un área segura o punto de en- cuentro, en caso de evacuación. b) Establecer salidas de emergencia que permanezcan siempre libres y sin seguro c) Establecer o localizar vías de evacuación hacia el área segura o punto de encuentro de cada sitio. d) Contar o localizar la ubicación del siste- ma de alarma que pueda ser activado en Figura 10. Fases para actuar en eventos de riesgo Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 22. 22 e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambien- tes saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS; a la aplicación de procedi- mientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos y, f) Puntualizar la responsabilidad de la orga- nización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al ac- cidente de trabajo. g) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o respon- sable, junto con el médico del Servicio Mé- dico de Empresa o el que realiza visitas pe- riódicas para la vigilancia de la Salud, en- viará una copia del concentrado de seis meses de la accidentabilidad y la morbilidad laboral al Ministerio de Relaciones Labora- les e IESS. Implementación del plan de seguridad y salud en el trabajo 1. Los factores de riesgos significativos pre- sentes en el lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse, en es- pecial las de alto riesgo. 2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación. 3. Las recomendaciones después de reali- zación y análisis de simulacros. 4. Educación para la Salud. e) El Responsable y el Médico de Visita Periódica, son los responsables de estable- cer los canales de información sobre los aspectos relacionados con las Salud Ocu- pacional y Seguridad Industrial. Respuesta a la Emergencia Ante un evento riesgoso laboral será nece- sario tomar en cuenta los siguientes aspec- tos para la respuesta de la emergencia: a) Será Obligación del Responsable, el lle- var el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, como las estadísticas de accidentabilidad respectiva. b) En el caso de empresa o institución con- trastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que oca- sionaron el accidente; o las medidas de se- guridad aplicadas durante el trabajo, en el caso de los afiliados sin relación de depen- dencia o autónomos; c) Definir y motivar los correctivos específi- cos y necesarios para prevenir la ocurren- cia y repetición de los accidentes de traba- jo; d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo; Figura 11. Fases de un plan de seguridad y salud en el trabajo Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 23. 23 compromiso firme con respecto a las activi- dades de SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones necesarias para crear un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales elementos de políti- ca, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras, tal como se muestra en el gráfico. Índice de gestión de la seguridad y seguridad en el trabajo. La seguridad y la salud en el trabajo, inclu- yendo el cumplimiento de los requerimien- tos de la SST conforme a las leyes y regla- mentaciones nacionales, son la responsa- bilidad y el deber del empleador. El em- pleador debería mostrar un liderazgo y diante la firma o endoso del empleador o de la persona de mayor rango con respon- sabilidad en la organización; c) ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; d) ser revisada para que siga siendo ade- cuada, y e) ponerse a disposición de las partes in- teresadas externas, según corresponda. 3.1.2. La política en materia de SST debe- ría incluir, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales Política 3.1. Política en materia de seguridad y sa- lud en el trabajo 3.1.1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debería exponer por escrito la política en materia de SST, que debería: a) ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b) ser concisa, estar redactada con clari- dad, estar fechada y hacerse efectiva me- Figura 12: Principales elementos del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo Fuente:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/ documents/normativeinstrument/wcms_112582.pdf 4
  • 24. 24 sentantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar activa- mente en los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y ac- ción para perfeccionar el sistema de gestión de la SST. 3.2.4. El empleador debería asegurar, se- gún corresponda, el establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el reconocimiento de los represen- tantes de los trabajadores en materia de SST de acuerdo con la legislación y la prác- tica nacionales. respecto de los cuales la organización ex- presa su compromiso: a) la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización me- diante la prevención de las lesiones, dolen- cias, enfermedades e incidentes relaciona- dos con el trabajo; b) el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los pro- gramas voluntarios, de la negociación co- lectiva en SST y de otras prescripciones que suscriba la organización; c) la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y alenta- dos a participar activamente en todos los elementos del sistema de gestión de la SST; d) la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la SST. 3.1.3. El sistema de gestión de la SST de- bería ser compatible con los otros sistemas de gestión de la organización o estar inte- grado en los mismos. 3.2. Participación de los trabajadores 3.2.1. La participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de gestión de la SST en la organización. 3.2.2. El empleador debería asegurar que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, son consultados, informa- dos y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. 3.2.3. El empleador debería adoptar medi- das para que los trabajadores, y sus repre- Recuerda para más información http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2012/12/ FORMATO-ELABORACI%C3%93N-DE- REGLAMENTO.pdf 4
  • 25. 25 Documentos Normativos. “ La gestión del riesgo no puede limitarse a intervenciones puntua- les cuando ocurre un evento y cuya responsabilidad es ajena a las instituciones del desarrollo, se trata más bien de un proceso per- manente de reducción de los ries- gos existentes y futuros que se debe producir en el marco de las acciones de desarrollo. PNUD. La salud en el trabajo. De acuerdo a lo expresado por la Organización Internacional de Trabajo OIT, cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. La exposición de los trabajadores ante adversidades tal cual lo vemos es enorme pero aún más grande es el coste que el desconocimiento y las malas prácticas de seguridad y salud han generado al momento. Para la prevención y adecuada intervención de la salud y seguridad ocupacional en el Ecuador se ha generado leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, entre otras disposiciones que partiendo de la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir permiten asegurar una calidad laboral que contemple la salud y la seguridad como elementos esenciales del desempeño y la productividad, para el efecto se menciona a continuación las normativas que más inciden en torno al tema: Figura 13: Documentos normativos para la gestión del riesgo Fuente: Dirección de Desarrollo Académico. 4
  • 26. 26 y un derecho económico, fuente de reali- zación personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas tra- bajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogi- do o aceptado”.  Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: “Toda persona tendrá derecho Organismos de control de la salud laboral. Se estipulan desde la normativa los si- guientes artículos en el tema de organis- mos de control en los temas de salud:  Que es deber del Estado precautelar la seguridad y fomentar el bienestar de los trabajadores.  Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 33, “El trabajo es un derecho y un deber social, Figura 14: Normativa que rige a la Salud y Seguridad Ocupacional en el Ecuador. Fuente: Dirección de Desarrollo Académico. 4
  • 27. 27 con los organismos e instituciones del sector publico pertinentes sobre el esta- blecimiento de las normas de salud y se- guridad en el trabajo para proteger la sa- lud de los trabajadores”.  Que, resulta necesario dictar normas re- glamentarias que permitan su adecuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas y de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador. Resolución C.D 390 del reglamento de seguridad y salud de los traba- jadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Generalidades sobre el segu- ro de riesgos del trabajo. Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamien- tos de política, el Seguro General de Ries- gos del Trabajo protege al afiliado y al em- pleador, mediante programas de preven- ción de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños deri- vados de accidentes del trabajo y enferme- dades profesionales u ocu- pacionales, incluida la rehabilitación física y men- tal y la reinserción laboral. a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su sa- lud, integridad, seguridad, higiene y bienes- tar”; y, el numeral 6 dice que: “Toda perso- na rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la rela- ción laboral, de acuerdo con la ley.  Que, la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que contiene el “Instrumento Andino de Segu- ridad y Salud en el Trabajo” y el “Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, expedi- do mediante Resolución 957, establecen los lineamientos generales para los paí- ses que integran la Comunidad Andina de Naciones; la política de prevención de riesgos del trabajo; seguridad y salud en centros de trabajo; obligaciones de los empleadores; obligaciones de los trabaja- dores y sanciones por incumplimientos;  Que, el Código del Trabajo en su artículo 410 prevé que “Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o vida…  Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”;  Que, la Ley Orgánica de Salud en su ar- tículo 117 indica que es la autoridad sani- taria nacional, la encargada en coordinar Recuerda para más información http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/ IESSResolucion390.pdf 4
  • 28. 28 evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia con lo determinado en las Decisiones de la Co- munidad Andina de Naciones. Las normas establecidas en este Regla- mento son de cumplimiento obligatorio pa- ra los funcionarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para to- das las organizaciones y empleadores pú- blicos y privados, para los afiliados cotizan- tes al Seguro General de Riesgos del Tra- bajo y los prestadores de servicios de pre- vención y de reparación, que incluye la rehabilitación física o mental y la reinser- ción laboral del trabajador. Art. 3.- Principios de la Acción Preventiva.- En materia de riesgos del trabajo la acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios: Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Regula la entrega de prestaciones del Seguro Gene- ral de Riesgos del Trabajo, que cubren toda lesión corporal y estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. Son sujetos de protección: el trabajador en relación de dependencia, así como los trabajadores sin relación de dependencia o autónomos que comprende: el trabajador autónomo, el pro- fesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. No están amparados los acci- dentes que se originen por dolo o impru- dencia temeraria del afiliado, ni las enfer- medades excluidas en el primer anexo del presente Reglamento, con excepción de aquellas en las que científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y las prácticas nacionales, se establezca un vínculo directo entre la exposición a los fac- tores de riesgo y las actividades laborales. En el ámbito de la prevención de riesgos del trabajo, regula las actividades laborales en todo el territorio nacional y aquellas que, ocasionalmente o en función del servicio público, se realicen fuera del territorio na- cional en cumplimiento de labores de traba- jo; integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin de Figura 15. Principios de acción preventiva. Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 29. 29 b) Las prestaciones asistenciales: Esto es, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, así como la provisión o renovación de los aparatos de prótesis y órtesis; serán otorgadas por la Dirección del Seguro General de Salud In- dividual y Familiar y sus unidades a nivel nacional, con cargo a los fondos de dicho seguro. Los servicios de prevención: Se refieren al estudio, análisis, evaluación y control de los riesgos del trabajo, así como a la asesoría y divulgación de los métodos y normas técnico científicas de Seguridad y Salud en el Trabajo; se otorgarán por inter- medio de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus Unidades a nivel nacional. Art. 6.- Accidente de Trabajo.- Para efectos de este Reglamento, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o pertur- bación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuen- cia del trabajo que ejecuta por cuenta aje- na. También se considera accidente de trabajo, el que sufriere el asegurado al tras- ladarse directamente des- de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformi- dad con la ley, la protección del Seguro Ge- neral de Riesgos del Trabajo otorga dere- cho a las siguientes prestaciones básicas: Art. 5.- Clasificación de Prestaciones.- Las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, así como los servicios de prevención de riesgos, se- rán otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la siguiente forma: Las prestaciones económicas: a) Consisten en pensiones, subsidios e in- demnizaciones pagaderas en forma de ren- ta o de capital, según corresponda; serán otorgadas por la Dirección del Seguro Ge- neral de Riesgos del Trabajo y sus Unida- des a nivel nacional, con cargo a los fondos de dicho seguro; Figura 16. Prestaciones básicas Fuente: Dirección de Desarrollo Académico Recuerda para más información https://www.iess.gob.ec/ documents/10162/61011/ TramitePrestacionesSeguroRT.pdf? version=1.0 4
  • 30. 30 Art. 9.- Accidente “In Itínere”.- El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación crono- lógica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o so- cial. En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el acci- dente en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación debi- damente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Tra- bajo. Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.- En casos de accidentes causados por ter- ceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la califi- cación del hecho como accidente de traba- jo, salvo que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado. Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consi- deran accidente de trabajo: a) Si el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos producidos mali- ciosamente por terceros con fines dolo- sos, cuando el accidentado sea sujeto pa- sivo del siniestro o cuando el tóxico pro- venga de la propia actividad que desem- peña el afiliado y que sea la causa del ac- cidente; b) Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad; Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocu- pacionales.- Son las afecciones agudas o crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza el asegurado y que producen inca- pacidad. Art. 8.- Eventos Calificados como Acciden- tes de Trabajo .- Para efectos de la conce- sión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, se considera acciden- te de trabajo: a) El que se produjere en el lugar de tra- bajo, o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo, o por el desem- peño de las actividades a las que se dedi- ca el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que conste en el IESS; b) El que ocurriere en la ejecución del tra- bajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lu- gar de trabajo, con ocasión o como conse- cuencia de actividades encomendadas; c) El que ocurriere por acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante ejecución de las tareas que tuviere relación con el trabajo; d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el traba- jador se hallare a orden o disposición del patrono; y, e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de activida- des gremiales o sindicales de organizacio- nes legalmente reconocidas o en forma- ción. 4
  • 31. 31 cífico, debiendo comprobarse la presencia y acción del factor respectivo. En todo ca- so, será necesario probar la relación causa -efecto. Art. 14.- Parámetros Técnicos para la Eva- luación de Factores de Riesgo.- Las unida- des del Seguro General de Riesgos del Trabajo utilizarán estándares y procedi- mientos ambientales y/o biológicos de los factores de riesgo contenidos en la ley, en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en las normas técnicas nacio- nales o de entidades de reconocido presti- gio internacional. Art. 15.- Monitoreo y Análisis.- La unidad correspondiente del Seguro General de Riesgos del Trabajo, por sí misma o a pedi- do de empleadores o trabajadores, de for- ma directa o a través de sus organizacio- nes, podrá monitorear el ambiente laboral y analizar las condiciones de trabajo de cual- quier empresa. Igualmente podrá analizar sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en fluidos biológicos de trabajadores expues- tos. Estos análisis servirán para la preven- ción de riesgos y como uno de los criterios para establecer una rela- ción causal de enfermedad profesional u ocupacional. c) Si el accidente es el resultado de algu- na riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus activi- dades laborales; d) Si el siniestro fuere resultado de un de- lito por el que hubiere sentencia condena- toria contra el asegurado; y, e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, conforme las definiciones del Código Civil, extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejerci- cio de la actividad laboral. Art. 12.- Factores de Riesgo.- Se conside- ran factores de riesgos específicos que en- trañan el riesgo de enfermedad profesional u ocupacional y que ocasionan efectos a los asegurados, los siguientes: mecánico, químico, físico, biológico, ergonómico y si- cosocial. Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publica- das en la lista de la Organización Interna- cional del Trabajo, OIT, así como las que determinare la Comisión de Valuación de Incapacidades, CVI, para lo cual se deberá comprobar la relación causa-efecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad agu- da o crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del Seguro Gene- ral de Riesgos del Trabajo. Art. 13.- Relación Causa-Efecto.- Los facto- res de riesgo nombrados en el artículo an- terior, se considerarán en todos los trabajos en los que exista exposición al riesgo espe- Recuerda para más información http://www.iec.com.ec/publicaciones/ REGLAMENTO%20DEL%20SEGURO% 20GENERAL%20DE%20RIESGOS%20DEL% 20TRABAJO.pdf 4
  • 32. 32 cial, Código del Trabajo, Reglamentos y disposiciones de prevención y de auditoría de riesgos del trabajo. Art. 51.- Sistema de Gestión.- Las empre- sas deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Traba- jo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, considerando los elementos del sistema. Art. 52.- Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.- Para evaluar el Sistema de Ges- tión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa u organización remitirá anual- mente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes indicadores de ges- tión. a) Índices reactivos.- Las empresas/ organizaciones enviaran anualmente a las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes indi- cadores: Art. 16.- Garantía de Estabilidad del Tra- bajador Siniestrado.- En el caso del traba- jador que hubiere sufrido accidente de tra- bajo y/o enfermedad profesional u ocupa- cional, la empresa empleadora en donde sufrió el siniestro deberá reintegrarlo a su puesto de trabajo original o reubicarlo en otro puesto acorde a su nueva capacidad laboral, si fuere necesario. El mantener al trabajador en el puesto labo- ral será factor atenuante de sanciones en caso de responsabilidad patronal; y, de conformidad con lo establecido en el Códi- go del Trabajo, el trabajador siniestrado no podrá ser despedido por lo menos hasta un (1) año después de acaecido el siniestro. Cuatro ejes del sistema de Gestión en seguridad y salud ocupacional “ Modelo Ecuador” Conforme a lo dispuesto en la Resolución C.D. Nº. 390 Reglamento del Seguro Gene- ral de Riesgos del Trabajo en el capítulo VI se estipula la Prevención de Riesgos del Trabajo, aspecto que netamente correspon- de a un requerimiento y norma empresarial para su ejecución tal como se detalla en los siguientes artículos: Art. 50.- Cumplimiento de Normas.- Las empresas sujetas al régimen de regulación y control del Instituto Ecuatoriano de Segu- ridad Social, deberán cumplir las normas dictadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y medidas de prevención de riesgos del trabajo establecidas en la Cons- titución de la República, Convenios y Trata- dos Internacionales, Ley de Seguridad So- Figura 17. Índices reactivos Fuente: Dirección de Desarrollo Académico 4
  • 33. 33 d7) Equipos de protección individual y ropa de trabajo; d8) Mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. Derechos y obligaciones de em- pleadores y trabajadores en mate- ria de seguridad laboral. Obligaciones y derechos del empleador y del trabajador Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EM- PLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y em- presas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Regla- mento y demás normas vigentes en mate- ria de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los tra- bajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médi- cos, Comités y Departamentos de Seguri- dad, con sujeción a las normas legales vi- gentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva nece- sarios. a) Gestión Administrativa: a1) Política; a2) Organización; a3) Planificación; a4) Integración – Implantación; a5) Verificación/Auditoría interna del cumplimiento de estándares e índices de eficacia del plan de gestión; a6) Control de las desviaciones del plan de gestión; a7) Mejoramiento continuo; a8) Información estadística. b) Gestión Técnica: b1) Identificación de factores de riesgo; b2) Medición de factores de riesgo; b3) Evaluación de factores de riesgo; b4) Control operativo integral; b5) Vigilancia Ambiental y de la Salud. c) Gestión del Talento Humano: c1) Selección de los trabajadores; c2) Información interna y externa; c3) Comunicación interna y externa; c4) Capacitación; c5) Adiestramiento; c6) Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores. d) Procedimientos y programas operativos básicos: d1) Investigación de accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales; d2) Vigilancia de la salud de los trabaja- dores (vigilancia epidemiológica); d3) Planes de emergencia; d4) Plan de contingencia; d5) Auditorías internas; d6) Inspecciones de seguridad y salud; Recuerda para más información http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/ uploads/2013/06/Modelo-de-Plan-M%C3%ADnimo-de -Prevenci%C3%B3n-de-Riesgos.pdf 4
  • 34. 34 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones da- das por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos /Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higie- ne de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta mate- ria, tanto a cargo de las autoridades admi- nistrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Se- guridad Social, de los accidentes y enfer- medades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Además de las que se señalen en los res- pectivos Reglamentos Internos de Seguri- dad e Higiene de cada empresa, son obli- gaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes: 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de pre- vención a adoptar. 6. Efectuar reconocimientos médicos perió- dicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando su- fran dolencias o defectos físicos o se en- cuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un tra- bajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enferme- dad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapa- cidad del IESS o del facultativo del Ministe- rio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la em- presa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renun- cia para la reubicación se considerará co- mo omisión a acatar las medidas de pre- vención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y debe- res del personal directivo, técnicos y man- dos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferen- tes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de preven- ción de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técni- cos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 4
  • 35. 35 mos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 7. Colaborar en la investigación de los acci- dentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. 8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar en concordan- cia con el Art. 11, numeral siete del presen- te Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades ad- quiridas dentro de la propia empresa, o an- teriormente. Art. 12.- Obligaciones de los Intermediarios. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores, son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, inter- mediarios y en general a todas las perso- nas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con respecto a sus trabajadores. Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores. 1. Participar en el control de desastres, pre- vención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumplien- do las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salva- mento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de pro- tección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conserva- ción. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Labo- ral competente a fin de que adopte las me- didas adecuadas y oportunas. 5. Cuidar de su higiene personal, para pre- venir al contagio de enfermedades y some- terse a los reconocimientos médicos perió- dicos programados por la empresa. 6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de traba- jo, ni presentarse o permanecer en los mis- Recuerda para más información http://www.saludyseguridadeneltrabajo.net/ marcolegal.htm 4
  • 36. 36 Glosario Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios es- tablecidos. No significa necesariamente auditorías externas independientes (realizadas por uno o varios auditores ajenos a la organización). Comité de seguridad y salud: Comité integrado por representantes de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de los empleadores que fue establecido y desempeña sus funciones a nivel de la organización de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Contratista: Una persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones con- venidos. Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores. Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros. Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de trabajo. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales. Institución competente: Un ministerio u otro organismo responsable encargado de formu- lar una política nacional y establecer un marco nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como de señalar orientaciones pertinentes. Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosocia- les o relativos a la organización del trabajo. Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gra- vedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso. Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objeti- vos. Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las disposiciones relativas a la puesta en prácti- ca del sistema de gestión de la SST cumplen con los criterios que se hubieren definido. Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia. 4
  • 37. 37 Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia. Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un término genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para elimi- narlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie de conside- raciones básicas: ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higie- ne industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el lugar de tra- bajo. Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término genérico que abarca procedi- mientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la pro- tección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como de la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud. 4
  • 38. 38 Autoevaluación Actividad de fijación de conocimientos 1. Elabore un ensayo argumentativo sobre la importancia de la salud laboral en el contex- to de la prevención de enfermedades profesionales u ocupacionales. 2. Desarrollar con un ejemplo práctico la aplicación de los cuatro ejes del Sistema de Ges- tión en Seguridad y Salud Ocupacional. Foro de Discusión 1. De acuerdo a lo expresado por la OMS, la salud ocupacional es una actividad multidis- ciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la pre- vención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organiza- ciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social de los trabajadores y res- paldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo. A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible. Analice el artículo citado y argumente la importancia para el trabajador y el empleado el contar políticas de seguridad que respalden su permanencia sana y segura en el contexto laboral. 1. De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Relaciones Labores en el Modelo del Plan mínimo de Prevención de Riesgos se contempla las siguientes fases para actuar ante un evento riesgoso:  Evacuación  Prevención  Respuestas a la emergencia Acorde a lo estipulado comparta con sus compañeros las formas en la cual se podría implementar en la institución en la que se desempeña las fases mencionadas. Cuestionario Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en ca- so de ser Falso. 1. El objetivo de Salud y Seguridad Laboral es tratar la problemática de la seguridad e hi- giene en el trabajo. V ( ) o F ( ) 4
  • 39. 39 2. Un factor de riesgo de origen físico son las vibraciones. V ( ) o F ( ) 3. Uno de los principales efectos en la salud atribuibles a factores ambientales son las en- fermedades respiratorias, el asma y las alergias, por la contaminación del aire, en ambien- tes cerrados o al aire libre. V ( ) o F ( ) 4. La exposición de los trabajadores ante adversidades es enorme pero aún más grande es el coste que el desconocimiento y las malas prácticas de seguridad y salud. V ( ) o F ( ) 5. En el caso del trabajador que hubiere sufrido accidente de trabajo y/o enfermedad profe- sional u ocupacional, la empresa empleadora en donde sufrió el siniestro tiene la opción de reintegrarlo a su puesto de trabajo original o reubicarlo en otro puesto acorde a su nue- va capacidad laboral. V ( ) o F ( ) Elija la respuesta correcta 6. Dentro de los tipos de riesgo de origen físico se encuentran: a. Ruido b. Vibraciones c. Todas las anteriores 7. Una de las enfermedades causadas por exposición a agentes que resulta del área labo- ral es: a. El que se produjere en cualquier parte que se encuentre el trabajador b. ninguna de las anteriores c. El que se produjere un fin de semana mientras el trabajador se encontraba en una reunión social personal. 8. Una de las enfermedades causadas por exposición a agentes que resulta del área labo- ral es: a. Enfermedades causadas por fósforos o sus compuestos b. Deterioro de la audición causada por ruidos c. Siderosis 4
  • 40. 40 9. La metodología para estimar el riesgo se formula: a. Amenaza (A) x Vulnerabilidad (V) b. Riesgo (R) x Amenaza (A) c. Vulnerabilidad (V) x Riesgos (R) 10. Dentro del plan de contingencia se contempla la siguiente fase para actuar ante un evento riesgoso: a. Reunión de los Comités Paritarios de Salud y Seguridad Ocupacional b. Socialización de políticas de seguridad c. Evacuación Soluciones: Preguntas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Respuesta V V V V F c b a a c 4
  • 41. 41 BIBLIOGRAFÍA APA http://www.relacioneslaborales.gob.ec/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ http://www.cisht.com/ http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/ Ficheros/926a937/959w.pdf file:///C:/Users/Usuario/Downloads/UPS-CT002592%20(3).pdf https://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/medioAmbiente/home.htm http://salud.discapnet.es/Castellano/Salud/Prevencion_Riesgos/Vigilancia/Paginas/ default.aspx http://salud.discapnet.es/Castellano/Salud/Prevencion_Riesgos/Vigilancia/Paginas/ default.aspx http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/IESSResolucion390.pdf http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/ documents/normativeinstrument/wcms_112582.pdf http://www.iec.com.ec/publicaciones/REGLAMENTO%20DEL%20SEGURO% 20GENERAL%20DE%20RIESGOS%20DEL%20TRABAJO.pdf http://definicion.mx/riesgo-laboral/#ixzz35kheQMQA 4