El documento explica que el derecho administrativo regula la organización interna de las administraciones, las relaciones entre ellas, y sus relaciones con los ciudadanos. Establece mecanismos de colaboración como convenios y conferencias sectoriales entre administraciones. Además, la ley garantiza los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con la administración y establece el procedimiento administrativo que esta debe seguir para emitir actos administrativos.
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El presente informe tiene por objeto servir de marco introductorio al tratamiento de los Sistemas Administrativos del Estado, de manera general, y específicamente al Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Para lograr lo anterior, se presenta un análisis sistémico a partir de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con relación a la materia bajo análisis. Adicionalmente, se incorpora un análisis de los principales hitos relacionados con el proceso de modernización de la gestión pública. Finalmente, se establece el marco de referencia respecto al cual se prepararán sucesivos artículos relacionados a cada materia de competencia del sistema.
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las
Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos
tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o
el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento
administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución.
El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas
Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 recoge
expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a
impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo,
mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones
españolas obedecen a varias causas, pero el ordenamiento vigente no es ajeno a ellas,
puesto que el marco normativo en el que se ha desenvuelto la actuación pública ha
propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos
demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica.
Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita
ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto
externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de
Administraciones e instituciones del Estado.
En coherencia con este contexto, se propone una reforma del ordenamiento jurídico
público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las
Administraciones Públicas. Para ello se impulsan simultáneamente dos nuevas leyes que
constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español: la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Objeto de Tutela en el control fiscal y en el control disciplinarioAndesco
Alain Niño, Experto Servicios Públicos y TIC
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. ¿Qué es el derecho administrativo?
Partiendo de la Ley 30/92, podemos decir que regula:
1º La forma de organizarse cada Administración
2º Las relaciones entre Administraciones
3º La forma de relacionarse que tienen las distintas
administraciones con sus ciudadanos (Procedimiento
Administrativo).
4º Otras cuestiones como la Responsabilidad patrimonial
(artículo 1 L30/92)
2. Los principios que rigen a la Administración ya
viene tratada en el Título IV de la Constitución
aunque va a ser en la Ley 30/92 y en las distintas
leyes estatales –como la LOFAGE- y
autonómicas (además de normativa local)
donde se van a desarrollar.
En el gráfico de la derecha se puede observar el esquema
típico de cualquier administración (sea un Ministerio,
Consejería o Concejalía de un Ayuntamiento).
Podemos observar dos niveles:
1. Nivel de Órganos , los cuales suelen estar ocupados por
Altos Cargos. A su vez vemos que se diferencian en:
1. Órganos Superiores, que normalmente agotan la
vía administrativa. Se verá que el hecho de que un órgano
2. Órganos Directivos, agote o no la vía administrativa es
fundamental para entender el régimen de
2. Nivel de Unidades Administrativas, ocupadas por
recursos, puesto que si agota dicha vía
personal.
queda expedito el acceso al Contencioso-
Administrativa, mientras que si no agota
(que es lo normal) habrá que agotarla
mediante el recurso de Alzada.
En su Título II, la Ley 30 desarrolla la creación de los distintos órganos
administrativos, centrándose en la forma de desarrollar la competencia.
3. 2º Las relaciones entre
Administraciones
Recordemos que la Constitución recoge la existencia de varios niveles
administrativos con la regulación de las administraciones territoriales, tanto
autonómicas como locales.
La Ley 30/92, en su Título I, va a definir una serie de mecanismos de
colaboración y coordinación, como los Convenios y las Conferencias Sectoriales.
El CONVENIO DE COLABORACIÓN tiene una
composición bilateral y de ámbito general que reúne
Convenio a miembros del Gobierno, en representación de la
CC.
Est. Colaboración AA.
Administración General del Estado, y a miembros del
Consejo de Gobierno, en representación de la
Administración de la respectiva Comunidad
Autónoma
La CONFERENCIA SECTORIAL tiene una
composición multilateral y de ámbito sectorial que
reúnen a miembros del Gobierno, en
representación de la Administración General del
Conferencia Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno,
en representación de las Administraciones de las
Sectorial Comunidades Autónomas, se denominan
Conferencias Sectoriales.
(Título I L30/92)
4. 3º Relaciones entre la
Administración y los ciudadanos
La Ley 30/92 recoge en su artículo 3 una serie de principios que han de estar
presentes en sus relaciones con los ciudadanos, aunque va a ser en el Título IV
(De la Actividad de las Administraciones Públicas) y en concreto en su artículo
35 donde va a reconocer los derechos de los ciudadanos.
Art. 3.5 L30/92: En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones
públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de
participación
El artículo 35 recoge los derechos de los “Ciudadanos” pero un
estudio detallado descubre que muchos de aquellos son, en
realidad, derechos de los “interesados”.
Pero la parte más importante de la Ley 30/92 es, sin lugar a dudas, la que regula
el Procedimiento Administrativo Común, que se constituye como el “camino”
que ha de seguir la Administración para dictar actos administrativos que
afectarán a los ciudadanos, denominados en este caso como interesados.
Procedimiento
ACTO ADMINISTRATIVO
Administrativo