Este documento establece normas y procedimientos para la entrega y recepción de cargos de empleados públicos del Gobierno Regional de Moquegua. Define términos como entrega-recepción de cargo, reasignación, permuta, licencia, servidor público, empleado de confianza y funcionario. Explica que la entrega-recepción de cargos se debe realizar en casos de término de vínculo laboral, desplazamiento, vacaciones o licencias mayores a 15 días, o suspensión del cargo.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
1) La resolución aprueba la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil.
2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
3) Se establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica, autoridades competentes, etapas del procedimiento administrativo disciplinario, reglas procedimentales y sustantivas aplicables.
El documento presenta un análisis de cuatro decretos legislativos relacionados con la reforma del Estado peruano, incluyendo la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Cuerpo de Gerentes Públicos, normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y un régimen especial para gobiernos regionales y locales.
El documento resume el marco legal del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Explica que los contratos administrativos de servicios se rigen por el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, y no por otras leyes laborales. También indica que si el contrato finaliza antes de un año de servicios, el trabajador tiene derecho a una compensación proporcional por vacaciones truncas. Finalmente, detalla los procedimientos para apelar decisiones relacionadas a contratos administrativos de servicios tanto a nivel administrativo como judicial.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas del procedimiento, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
1) La resolución aprueba la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil.
2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
3) Se establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica, autoridades competentes, etapas del procedimiento administrativo disciplinario, reglas procedimentales y sustantivas aplicables.
El documento presenta un análisis de cuatro decretos legislativos relacionados con la reforma del Estado peruano, incluyendo la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Cuerpo de Gerentes Públicos, normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y un régimen especial para gobiernos regionales y locales.
El documento resume el marco legal del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Explica que los contratos administrativos de servicios se rigen por el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, y no por otras leyes laborales. También indica que si el contrato finaliza antes de un año de servicios, el trabajador tiene derecho a una compensación proporcional por vacaciones truncas. Finalmente, detalla los procedimientos para apelar decisiones relacionadas a contratos administrativos de servicios tanto a nivel administrativo como judicial.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas del procedimiento, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas de los procedimientos, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO C...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
EN ESTA PRIMERA PARTE DESARROLLAMOS LAS PRINCIPALES REGLAS EN TORNO A LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC.
El documento presenta información sobre el procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en el Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que el procedimiento cuenta con dos fases: la instructiva, donde se investiga la falta, y la sancionadora, donde se impone una sanción si procede. Detalla también las autoridades involucradas en cada etapa y las posibles sanciones de amonestación, suspensión o destitución.
Este documento establece normas y procedimientos para la aplicación del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional Junín. Detalla los objetivos, base legal, ámbito de aplicación, normas generales, y mecánica operativa para el procedimiento de contratación bajo este régimen. El documento provee pautas claras para asegurar uniformidad en la selección, contratación y ejecución de contratos CAS en la región, de acuerdo con la ley y salvaguardando la aut
Guía directiva transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos lo...Heiko Lombardi Lizano
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 528-2014-CG
DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR
(Publicada el 29 de Octubre de 2014)
Más información escribir a heikolombardi@hotmail.com / Celular: 963 516 494
Tiene como finalidad establecer las disposiciones necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito de lo señalado en la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que asegure la continuidad y fluidez del servicio público, conforme a los principios de transparencia y servicio al ciudadano.
4. Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio C...jaky32
1) El documento describe el régimen disciplinario y procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30057. 2) Se explica el rol de la Secretaría Técnica, la cual apoya a las autoridades del procedimiento disciplinario a través de la precalificación y documentación de las etapas. 3) También se detallan las funciones de la Secretaría Técnica, entre las que se incluyen recibir denuncias, realizar investigaciones previas, y emitir informes de precalificación.
El documento habla sobre el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Este régimen crea una nueva modalidad de contratación entre entidades públicas y personas naturales de manera no autónoma. El RECAS sustituye a los anteriores Servicios No Personales y establece los requisitos, procedimientos y etapas para la contratación bajo este nuevo régimen.
El documento habla sobre el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Este régimen crea una nueva modalidad de contratación entre entidades públicas y personas naturales para la prestación de servicios de carácter no autónomo. Explica los aspectos clave como su ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, procedimientos de contratación, duración y requisitos de los contratos administativos de servicios.
El documento describe el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. El RECAS regula la contratación de personas para prestar servicios de manera no autónoma a entidades públicas. Establece los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones aplicables a estos contratos administrativos de servicios.
El documento resume 9 cambios recientes en la legislación laboral peruana realizados a través de decretos supremos y legislativos. Entre los cambios se encuentran: 1) la precisión sobre la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales cada 2 años, 2) la actualización de actividades de riesgo cubiertas por el seguro complementario de trabajo de riesgo, 3) el uso de tecnología para firmar documentos laborales y entregar boletas de pago virtualmente, y 4) plazos para conservar documentos laborales y
Este decreto legislativo establece un régimen facultativo para que los gobiernos regionales y locales puedan implementar procesos de modernización institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadanía. El régimen permite realizar cambios en la organización, procesos y personal de las entidades, así como facilitar la transferencia de recursos humanos desde el gobierno nacional. Los gobiernos interesados deben presentar un expediente de modernización para ser aprobado por su consejo o concejo municipal.
Este documento establece lineamientos para el nombramiento de personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo No 276. Se comunica a dicho personal que podrán participar en el proceso de nombramiento de 2020 si cumplen con ciertos requisitos como haber estado contratados de manera continua por al menos 3 años o de forma alternada por 4 años. El documento detalla los pasos que deben seguir las entidades públicas y el personal para realizar dicho proceso de nombramiento.
Este documento describe el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) en el Perú. El RNSDD tiene como objetivo impedir que personas sancionadas con destitución o despido puedan volver a trabajar en el sector público por 5 años. El documento explica los tipos de usuarios del registro, los plazos y procedimientos para inscribir sanciones, y las obligaciones de las entidades públicas de consultar e inscribir en el registro.
El informe pericial contable resume un documento de denuncia penal relacionado con irregularidades en el proceso de ejecución de una obra de agua y alcantarillado en Tamarindo, Piura. El informe describe los antecedentes del caso, el objeto de la pericia contable para determinar posibles irregularidades, y analiza la normativa aplicable como la Ley de Contrataciones del Estado. El informe concluye que se han verificado incumplimientos de la normativa en aspectos como los efectos de la conformidad y la liquidación del contrato de consultoría de obra.
Este documento discute la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Explica que la prescripción puede ser declarada por el titular de la entidad si pasa más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta. También analiza la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y concluye que la prescripción debe ser declarada por el titular de la entidad si el plazo para iniciar el proceso
Este documento discute la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Explica que la prescripción puede ser declarada por el titular de la entidad si pasa más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta. También analiza la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y determina que la máxima autoridad administrativa de cada entidad es responsable de declarar la prescripción.
Oficio n°175-2016 SINAUTSUNAT_Solicita ejecución de la Resolución N° 012-2016-CG/TSRA sobre inhabilitación para el ejercicio de la función pública de ex directivos de INDESTA
La resolución ministerial aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización e inspección laboral del Gobierno Regional de Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Se crea una comisión de transferencia integrada por representantes de SUNAFIL y del gobierno regional. Además, se establece el 20 de octubre de 2016 como fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en Arequipa.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas de los procedimientos, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO C...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
EN ESTA PRIMERA PARTE DESARROLLAMOS LAS PRINCIPALES REGLAS EN TORNO A LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC.
El documento presenta información sobre el procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en el Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que el procedimiento cuenta con dos fases: la instructiva, donde se investiga la falta, y la sancionadora, donde se impone una sanción si procede. Detalla también las autoridades involucradas en cada etapa y las posibles sanciones de amonestación, suspensión o destitución.
Este documento establece normas y procedimientos para la aplicación del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional Junín. Detalla los objetivos, base legal, ámbito de aplicación, normas generales, y mecánica operativa para el procedimiento de contratación bajo este régimen. El documento provee pautas claras para asegurar uniformidad en la selección, contratación y ejecución de contratos CAS en la región, de acuerdo con la ley y salvaguardando la aut
Guía directiva transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos lo...Heiko Lombardi Lizano
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 528-2014-CG
DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR
(Publicada el 29 de Octubre de 2014)
Más información escribir a heikolombardi@hotmail.com / Celular: 963 516 494
Tiene como finalidad establecer las disposiciones necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito de lo señalado en la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que asegure la continuidad y fluidez del servicio público, conforme a los principios de transparencia y servicio al ciudadano.
4. Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio C...jaky32
1) El documento describe el régimen disciplinario y procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30057. 2) Se explica el rol de la Secretaría Técnica, la cual apoya a las autoridades del procedimiento disciplinario a través de la precalificación y documentación de las etapas. 3) También se detallan las funciones de la Secretaría Técnica, entre las que se incluyen recibir denuncias, realizar investigaciones previas, y emitir informes de precalificación.
El documento habla sobre el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Este régimen crea una nueva modalidad de contratación entre entidades públicas y personas naturales de manera no autónoma. El RECAS sustituye a los anteriores Servicios No Personales y establece los requisitos, procedimientos y etapas para la contratación bajo este nuevo régimen.
El documento habla sobre el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Este régimen crea una nueva modalidad de contratación entre entidades públicas y personas naturales para la prestación de servicios de carácter no autónomo. Explica los aspectos clave como su ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, procedimientos de contratación, duración y requisitos de los contratos administativos de servicios.
El documento describe el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. El RECAS regula la contratación de personas para prestar servicios de manera no autónoma a entidades públicas. Establece los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones aplicables a estos contratos administrativos de servicios.
El documento resume 9 cambios recientes en la legislación laboral peruana realizados a través de decretos supremos y legislativos. Entre los cambios se encuentran: 1) la precisión sobre la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales cada 2 años, 2) la actualización de actividades de riesgo cubiertas por el seguro complementario de trabajo de riesgo, 3) el uso de tecnología para firmar documentos laborales y entregar boletas de pago virtualmente, y 4) plazos para conservar documentos laborales y
Este decreto legislativo establece un régimen facultativo para que los gobiernos regionales y locales puedan implementar procesos de modernización institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadanía. El régimen permite realizar cambios en la organización, procesos y personal de las entidades, así como facilitar la transferencia de recursos humanos desde el gobierno nacional. Los gobiernos interesados deben presentar un expediente de modernización para ser aprobado por su consejo o concejo municipal.
Este documento establece lineamientos para el nombramiento de personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo No 276. Se comunica a dicho personal que podrán participar en el proceso de nombramiento de 2020 si cumplen con ciertos requisitos como haber estado contratados de manera continua por al menos 3 años o de forma alternada por 4 años. El documento detalla los pasos que deben seguir las entidades públicas y el personal para realizar dicho proceso de nombramiento.
Este documento describe el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) en el Perú. El RNSDD tiene como objetivo impedir que personas sancionadas con destitución o despido puedan volver a trabajar en el sector público por 5 años. El documento explica los tipos de usuarios del registro, los plazos y procedimientos para inscribir sanciones, y las obligaciones de las entidades públicas de consultar e inscribir en el registro.
El informe pericial contable resume un documento de denuncia penal relacionado con irregularidades en el proceso de ejecución de una obra de agua y alcantarillado en Tamarindo, Piura. El informe describe los antecedentes del caso, el objeto de la pericia contable para determinar posibles irregularidades, y analiza la normativa aplicable como la Ley de Contrataciones del Estado. El informe concluye que se han verificado incumplimientos de la normativa en aspectos como los efectos de la conformidad y la liquidación del contrato de consultoría de obra.
Este documento discute la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Explica que la prescripción puede ser declarada por el titular de la entidad si pasa más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta. También analiza la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y concluye que la prescripción debe ser declarada por el titular de la entidad si el plazo para iniciar el proceso
Este documento discute la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Explica que la prescripción puede ser declarada por el titular de la entidad si pasa más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta. También analiza la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y determina que la máxima autoridad administrativa de cada entidad es responsable de declarar la prescripción.
Oficio n°175-2016 SINAUTSUNAT_Solicita ejecución de la Resolución N° 012-2016-CG/TSRA sobre inhabilitación para el ejercicio de la función pública de ex directivos de INDESTA
La resolución ministerial aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización e inspección laboral del Gobierno Regional de Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Se crea una comisión de transferencia integrada por representantes de SUNAFIL y del gobierno regional. Además, se establece el 20 de octubre de 2016 como fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en Arequipa.
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vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
1. JARVKlRM.
SYDUIJORAJ.
PJV/MJOG.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial, a través del área competente, realice la difusión e implementación de la Directiva que se detalla en
el Artículo precedente.
ARTICULO TERCERO: REMIT ASE, copia de la presente Resolución a la Gobernación
Regional, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial, Oficina Regional de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Desarrollo
Institucional y Tecnologías de la Información, para su conocimiento y cumplimiento.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la Directiva Nº 004-2017-GRM/ORH, denominada:
"NORMAS PARA LA ENTREGA - RECEPCION DE CARGO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA", la misma
que consta de Ocho Títulos (VIII) y que en fojas nueve (09) forma parte integrante de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Estando con las visaciones correspondientes y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas
al Gobierno Regional, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº
27902;
Que, la presente Directiva tiene como objetivo, establecer normas y el procedimiento para la
Entrega - Recepción de Cargo de los Empleados Públicos del Gobierno Regional de Moquegua, cualquiera sea su Nivel
Jerárquico e independientemente del Régimen Laboral o Contractual que les sea aplicable; por lo que estando a la
manifestado en el Informe Nº 0081-2017-GRM/OREPLAN-ODIT, Informe Nº 421-2017-GRM/ORA-ORH y contando con
proveído favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es procedente emitir Resolución;
Que, conforme al Articulo 191° de la Constitución Politíca del Perú, concordante, con la Ley Nº
27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley N° 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, la cual manifiesta en su Articulo 2º que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son
Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia"; Asimismo estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a
Ley;
Que, mediante Informe Nº 421-2017-GRM/ORA-ORH, de fecha 16 de marzo del 2017, la
Oficina de Recursos Humanos, eleva la Directiva N° 004-2017-GRM/ORH, denominada: "NORMAS PARA LA ENTREGA-
RECEPCION DE CARGO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA", para su respectiva aprobación mediante
Resolución;
CONSIDERANDO:
El Informe Nº 0081-2017-GRM/OREPLAN-ODIT, Informe Nº 12-2017-GRM/OREPLAN-ODIT-
EOMS, Informe Nº 421-2017-GRM/ORA-ORH, Informe Nº 033-2017-GRM/ORA-ORH-VTEBI, y contando con proveído
favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y;
VISTO:
GOBIERNO REGIONAL
MOQUEGUA
~~~
Nº 095-2017-GR/MOQ
Fe~h~·i19··ae··Ahríl"del" 2017
···························•.,•·······
(_)
2. 3.1. Constitución Política del Estado
3.2. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902.
3.3. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria D.L.
Nº1272
3.4. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.5. Ley N9 28175 Ley Marco del Empleo Público.
3.6. Ley 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
3.7. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
3.8. Ley· Nº 30204 Ley que regula la transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
3.9. Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios y su Reglamento.
3.10. Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG, que aprueba la guía Técnica de Probidad
Administrativa - Transparencia de Gestión.
3.11. Resolución Directora! Nº 001·78 INAP /DNP -UN, que aprueba el marco normativo Nº
055-78-INAP "Entrega de cargo".
3.12. Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal"
3.13. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento.
3.14. Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 040-2014
PCM
3.15. O.R. Nº 011-2013-CR/GRM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Gobierno Regional de Moquegua y su modificatoria con O.R. Nº 001-2014-CR/GRM.
111. BASE LEGAL.·
Garantizar la buena marcha de la gestión administrativa y una adecuada continuidad de las
funciones, actividades y/o encargos de trabajos de los Órganos y Unidades Orgánicas del
Gobierno Regional de Moquegua y salvaguardar el patrimonio y acervo documentario de la
institución.
11. FINALIDAD.-
Establecer normas y el procedimiento para la Entrega - Recepción de Cargo de los
empleados públicos del Gobierno Regional de Moquegua cualquiera sea su nivel jerárquico
e independientemente del régimen laboral o contractual que les sea aplicable.
l. OBJETIVO.-
ELABORADAPOR:
I
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
I REEMPLAZA A:
DIRECTIVA Nº 004-2012-
I GOB.REG.MOQ/ODI-GRPPAT
I NUEVE (09)
1
15/03/2017
FOLIOS
FECHA
I GENERAL
"NORMAS PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN
DE CARGO EN EL GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA".
TIPO DE DIRECTIVA
I DIRECTIVA Nº 004-2017-GRM/ORH
DENOMINACIÓN:
¡ CÓDIGO DE DIRECTIVA
3. • REASIGNACIÓN: Es el desplazamiento de un servidor de una entidad pública a otra,
sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen.
PERMUTA: Es el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo
mutuo, perteneciente a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y
provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma
especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus
respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere
necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
• LICENCIA: Es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El
uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la
conformidad institucional. La licencia se formaliza con la respectiva
documentación formal.
• SERVIDO
R PÚBLICO
: Es la persona que presta servicros remunerados bajo
subordinación dentro del Gobierno Regional, a través de una relación laboral
contractual vigente.
• EMPLEADO DE CONFIANZA: Es aquel que desempeña cargo de confianza técnico
o político, distinto al del funcionario. Se encuentra en el entorno de quien lo designa
o remueve libremente.
FUNCIONAR
IO: Es aquel que dirige y es responsable de un determinado Órgano o
Unidad Orgánica del Gobierno Regional Moquegua, siendo su cargo de libre
nombramiento y remoción por el Gobernador Regional.
6.1 DEFINICIONES
: Para los efectos de la presente directiva. se entenderá por:
VI. DISPOSICIONES GENERALES.-
5.1 l.o-, ld'C's inmediatos de los servrdorus que L'Tlll'L1ga11 vi cargo. PI área dt'
lis< .1l1z:1c ton dc• la Olic111.1 dl' Cu11t<1h1'1d,1d, Jeft.• de 1<1 Ofirin.t de Control
ltrimoniJI y el responsable ele C.1J,, son los responxables dul t.urnphnuent o dt> l,1
prt'Sl'rlll' d irert Vd Cll) .. 1 <)Jnl',1011 Sl'l",1 l(HlSldl r.ida l'Ol110 fdltJ drxcrphnar: l
5.2 Los empleados públicos que intervienen en la suscripción del "Acta de Entrega -
Recepción de Cargo" son responsables de su contenido y del cumplimiento de lo
estipulado en la presente directiva, quedando su omisión comprendida como falta
disciplinaria.
5 3 L.1 Oficina de Rccur....us ll11111;111os 11 l,1 que h.ig,1 a sus Vl'Cl'S vcrifica ra que todo .... lns
turmat o-, que comprenden el prou dí miento dl' enlrl'g,1 de l~l'g() L''>lt'll
tUl'l'l'CU111e11lt· vi....aclos caso cont r.uio procetlL•r;i <1 l,1 devolución del expediente
dl• t.•111 n•g,1 de e.irgo.
V. RESPONSA
BILIDAD
4.1 Lo d1s¡>lll ....to en la prexente d1rL'CL1v,1l'" de aplicación .-1 tocio.... lc,..; empleados público-;:
Fum ron.mos, empleados de confianza. servidores público, (nombrado, rontrat.ulu por
tunei,inarn iento v con targll a pnl I; etos de inversión) y contratados hajo PI regi rnen de
l,1 Co ntrat.u 1011 Admin1str,1t1vJ de Servir io.
4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, se entenderá por empleado
público a todo aquel que se encuentre comprendido en la clasificación establecida en
el artículo 4º de la Ley Nº 28175-Ley Marco del Empleo Público, siéndole de alcance la
presente norma.
rv. ALCANCE.-
4. 3
a) Término de vínculo laboral: Comprende renuncia, cese. jubilación, destitución,
incapacidad permanente, recisión de contrato, resolución o vencimiento de contrato
y culminación de Designación en Cargo de Confianza.
b) Desplazamiento: Incluye reasignación, permuta, rotación, destaque, designación,
encargo de puesto o de funciones (cuando excedan de 30 días) y comisión de
servicios (cuando excedan de 30 días).
e) Vacaciones: Cuando son otorgadas por un período mayor a quince (15) días.
el) Licencias: Con goce o sin goce de remuneraciones cuando son otorgadas por un
. período mayor a quince (15) días.
e) Suspensión en el cargo por medida disciplinaria. sin goce de remuneraciones desde
un día hasta por doce (12) meses.
La entrega-recepción de cargos se efectuará en los siguientes casos:
La entrega-recepción de cargo es el acto a través del cual un empleado, cualquiera sea su
nivel jerárquico y/o condición laboral. hace entrega de todos los bienes, acervo
documentario asignados por la institución y trabajos encomendados pendientes, a su jefe
inmediato o persona que éste designe.
VACACIONES
: Es el uso del descanso físico por parte del empleado público,
después de cumplir un ciclo laboral de doce (12) meses de trabajo efectivo. Las
vacaciones son anuales, remuneradas, obligatorias e irrenunciables
• COMISIÓN DE SERVICIOS
: Es el desplazamiento temporal de un Empleado
público del Gobierno Regional Moquegua, fuera de la sede habitual de labor,
autorizado por la autoridad competente, a fin de realizar funciones según su grupo
ocupación a la especialidad alcanzada, las que deben estar directamente
relacionadas con los objetivos institucionales.
• ENCARGATURA DE FUNCIO
NES: Es la autorización, de carácter excepcional.
temporal y fundamentado, para que un empleado público de carrera desempeñe
funciones de responsabilidad directiva dentro del Gobierno Regional Moquegua. Los
encargos no generan derecho definitivo, siendo facultad del Titular del Pliego la
renovación o finalización del encargo. No procede el otorgamiento de pensión,
considerando el o los cargos desempeñados como encargo.
• DESIGNACIÓ
N: Es el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de
confianza por decisión de la autoridad competente en la misma u otra entidad. En
este último caso, se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del
consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término
de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que
le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera
concluye su relación con el Estado.
• DESTAQUE
: Es el desplazamiento temporal de un colaborador a otra entidad a
pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones
asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional.
El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El
destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal,
debiendo contar con el consentimiento previo del colaborador.
• ROTACIÓ
N: Es la reubicación del servidor al interior del Gobierno Regional Moquegua
para asignarle funciones según el nivel ele carrera y grupo ocupacional alcanzados.
Se efectúa por decisión de la Entidad cuando es dentro del lugar habitual ele trabajo, o
con el consentimiento del interesado en caso contrario.
5. 4
6.11 El funcionario o empleado que cese por renuncia sin hacer entrega de cargo será pasible
de las sanciones que las leyes vigentes establecen.
6.10 Los empleados encargados de la administración, manejo y control de fondos o recursos
materiales, al margen de lo que al respecto señalan las normas de los Sistemas Nacionales
de Control y de Tesorería, al concluir el desempeño de sus funciones, deberá acompañar al
Acta de Entrega-Recepción de Cargo, el Acta de Arqueo de Fondos y el Inventario Físico
correspondiente.
6.9 La "Constancia de Bienes Patrimoniales Asignados" y el "Inventario de Bienes
Patrimoniales Asignados" son emitidos por la Oficina de Control Patrimonial. Para la
emisión de éstos documentos, el Responsable de la Oficina de Control Patrimonial
deberá verificar in situ la existencia y el estado de los bienes que fueron asignados al
empleado público que hace entrega del cargo. Los citados documentos se emitirán
dependiendo de los casos señalados en los numerales 6.6 y 6.7 de la presente directiva.
6.8 La "Constancia de No Adeudo" es el documento emitido por la Oficina de Tesorería, en el
cual se deberá indicar si el empleado público cuenta o no con alguna deuda pecuniaria
pendiente a favor del Gobierno Regional Moquegua.
• Un informe situacional de la gestión y del acervo documentaría (Anexo Nº 01j.
• Inventario de Bienes Patrimoniales asignados, emitida por la Oficina de Control
Patrimonial (Anexo Nº 01).
• Constancia de No Adeudo, emitida por la Oficina de Contabilidad (Anexo Nº 01).
La entrega y recepción de cargo para los casos de los literales "b", "e", y "d" del numeral
6.3. comprenderá la presentación de lo siguiente:
• Informe situacional de la gestión y del acervo documentario (Anexo N° 01).
• Constancia de No Adeudo, emitida por la Oficina de Contabilidad (Anexo Nº 01)
• Constancia de Bienes Patrimoniales asignados, emitida por la Oficina de Control
Patrimonial (Anexo N° 01), y en el caso de suspensión en el cargo por medida
disciplinaria deberá presentar un inventario de Bienes Patrimoniales asignados,
emitida por la Oficina de Control Patrimonial (Anexo Nº 01).
Foto check de identificación.
• Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, en caso de corresponder
por ley.
• Comprobante de recepción de entrega de uniforme, de ser el caso.
6.6 La entrega y recepción de cargo para los casos de los literales "a" y "e" del numeral 6.3,
comprenderá la presentación de lo siguiente:
6.5 El funcionario o empleado que por sus funciones se encuentre obligado por la Ley Nº
27482 que deje de prestar servicios en el Gobierno Regional de Moquegua, adjuntará al
Acta de Entrega-Recepción de Cargo la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas,
bajo responsabilidad del Jefe inmediato o empleado que recepciona el cargo. Remitiendo
posteriormente a la Oficina de Recursos Humanos el original de los documentos (Acta y
Anexos) para la inserción en los legajos personales de los involucrados.
6.4 El empleado hará entrega de cargo el último día de su permanencia en el puesto de trabajo
mediante el Acta de Entrega-Recepción de Cargo del Anexo Nº 01, el cual deberá
tramitarse con la debida anticipación para permitir la verificación de la información
contenida en ella y conseguir las visaciones de conformidad respectivas.
6. 7.1.1 El Jefe inmediato al tomar conocimiento del término del vínculo laboral de un
empleado, procederá a solicitarle mediante documento que realice la entrega de
cargo, elaborando el acta según anexo Nº 01, otorgándole un plazo de tres días
para esta acción. Asimismo, comunicara sobre este requerimiento a la Oficina de
Recursos Humanos o la que haga sus veces.
Sobre esta acción, también se resalta el encargo de que la Oficina de Recursos
Humanos al momento de proyectar el documento de cese o rotación consignará
la obligación del servidor cesado o rotado que efectúe la entrega de cargo
correspondiente, así mismo dispondrá se le excluya del sistema de control de
asistencia del servidor que está cesando en el servicio.
Además la Oficina de Recursos Humanos será la responsable de comunicar al jefe
inmediato el término del vínculo laboral y adicionalmente al responsable de caja,
a fin que se suspenda cualquier tipo de pago al servidor cesado o con licencia
hasta que presente la copia de entrega de cargo de las áreas involucradas en el
procedimiento de entrega de cargo.
7.1.2 El empleado que entrega el cargo elaborará el Acta según el anexo Nº 01 en 5
juegos y procederá a tramitar la visacion ante el Jefe Inmediato, la Oficina de
Contabilidad, Oficina de Tesorería, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de
Control Patrimonial o quien haga sus veces. Siendo su distribución 1 juego para la
Oficina de Recursos Humanos, 1 juego para caja, 1 juego para Control
Patrimonial, 1 juego para la Jefatura y 1 juego para el servidor.
7.1.3 A través de la Oficina de Contabilidad se efectuara la verificación en el Área de
Fiscalización, de los adeudos por rendiciones de viáticos, encargos de fondos
otorgados. Si hubiese documentación pendiente por rendir, las áreas
competentes deberán elevar su informe con carácter de urgente para efectuar la
regularización.
7.1.4 El empleado con el acta visada por las áreas de fiscalización y de tesorería
gestionará la visación de la Oficina de Control Patrimonial.
7.1.5 El encargado de la Oficina de Control Patrimonial o quien haga sus veces,
verificará el Registro de Asignación de Bienes Patrimoniales para determinar si el
5
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RECEPCI
ÓN DE CARGO.-
VII. DISPOCISIONES ESPECIFIC
AS.-
6.15 Las situaciones en que no sea posible suscribir el Acta de Entrega-Recepción de Cargo por
el empleado serán comunicadas a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces
por el jefe inmediato del empleado indicando tal impedimento. El jefe inmediato del
servidor o funcionario que no haya suscrito el acta de entrega en coordinación con la
Jefatura de Control Patrimonial y la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces,
llevarán a cabo el respectivo inventario físico (Bienes, documentos y archivos) y
procederán a hacer entrega del cargo mediante acta con las visaciones de las áreas
correspondientes al Jefe inmediato o a quien éste designe.
6.14 La Oficina de Recursos Humanos o la que haga a sus veces, recepcionará las Actas de
entrega-recepción de cargo, del que recibe y entrega, para ser registradas, foliadas e
insertadas en los Files Personales respectivos.
6.13 La Oficina de Control Patrimonial efectuará el proceso de verificación del Acta de Entrega-
Recepción, determinará el valor actualizado de los bienes patrimoniales que pudieran
faltar e informará oportunamente sobre el particular a la Oficina Regional de
Administración para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar y posibilitar la
recuperación de los mismos.
6.12 El empleado que recepciona el cargo, efectuará la verificación física y firmará el Acta
haciendo las anotaciones correspondientes en el rubro observaciones de existir faltantes o
alguna otra anomalía que no haya podido ser superada en el proceso.
7. 6
7.8 De cnntimur la negativa del L', empleado público para participar en la diligencia de
ent n.•g;.1 y rcrepcron tlt> cargo, <:I Jefe de l<l unidad orgántci respecuva en forma c oniu nta
ron e, rt•prt'SL'nlanlL' de la Oficina de· Control Patrununial y la Oficina de Recursos
l lumanos procederá a elaborar l,1 relación de los documentos. archivos, material y equipo
de ohci 11:1 asignado-,, prored iendo :1 <uscrihi r la corrc-spond 1e11 Le neta. dejándose
ro 1st;111nJ dt' la inaxixt on: 1.1 del obligado en el rubro de "Ohservacione-," y que dicha
-ituación no lo exime de la rexpunxahrlidad a que hubiera lugar con relación a las
observa: iont's dctec Lad-1-; al momento de levanrar-«- el arra. ni en el caso que
po:-.tt•normt•11tL· ,e .rdvn-rta la perdida de bient•s y/o dt•I dn•rvo docurnentarío ;1<;ig1uclo-.
por l'I Cohil'l'lll> Reg1011,1I dL' loquPgua.
7.7 En dicho documento se dejará expresa constancia que. en caso que el obligado no acuda
a dicha diligencia, se entenderá su conformidad respecto al contenido del acta a
realizarse. En este supuesto, la Oficina de Recursos Humanos invitará a participar al
Órgano de Control Institucional para que designe a un veedor para dicha diligencia.
7.6 Si transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles para proceder a la Entrega y Recepción
del Cargo, el superior inmediato o el empleado público entrante verifica que el obligado
ha omitido su cumplimiento, éste comunicará en forma inmediata a la Oficina de
Recursos Humanos para que ésta, en el plazo de tres (03) días, requiera por vía notarial al
obligado para que cumpla con realizar la respectiva Entrega y Recepción de Cargo.
7.5 La entrega y recepción del cargo se realizará con la presencia física del empleado
público que efectúa la entrega y del encargado de la unidad orgánica que recibe o de
quien se designe para tal efecto.
7.4 De no ser posible el cumplimiento del citado plazo, el empleado público deberá realizar
la entrega de cargo hasta en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, pasado este plazo,
no tendrá derecho alguna contraprestación por dicho periodo.
7.3 Cu.indo el empleado público deba entregar el cargo por los motivos de rerrruno ele vinculo
laboral. desplazamu-utu.vacarrone-; hcencias y s.uu iones, lo hará ,1 su jeft> inmediato o a la
persona designad« para tJI fin, i:n un plazn m.iximo de hasta tres (03) días hábiles
postcriore-: a Id comunicar ióu formal por lu'> motivos seí1dl<1dns .mterturmentc ,1 erecto de
purmii irse la l'jecuLic'>11 y vr rific.ición de Jo seii,1lado t'll el "Acta de Entrega y Recepc íón de
C1rgcJ·.
7.2 El inicio del trámite de entrega y recepción de cargo se inicia con la comunicación formal
al empleado público, por parte de la Oficina de Recursos Humanos.
a) Original al que recibe.
b) Copia al que entrega el cargo.
c) Copia al legajo personal del que recibe el cargo.
d) Copia al legajo personal del que entrega el cargo.
e) Copia para la Oficina de Control Patrimonial.
7.1.7
interesado tiene bienes pendientes de entregar. En el caso de adeudar,
coordinará con el interesado para su regularización; en el caso de no adeudar
visará el acta en señal de conformidad devolviéndola al interesado.
El jefe inmediato verificará la veracidad de la información sobre la situación de
los trabajos encargados señalada en el acta y dará su conformidad o formulará las
observaciones que considere pertinentes.
El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, con las
visaciones de las áreas correspondientes, finalmente visará en presencia del que
recibe y entrega el cargo, dando fe del mismo y bajo responsabilidad procederá a
distribuir:
7.1.6
8. 7
Moquegua, Marzo del 2017
8.3 El empleado que por algún motivo sea separado y/o haya concluido su vínculo laboral y no
haya hecho la entrega de cargo respectiva, no podrán reingresar a laborar en la institución,
mientras no regularice esta omisión, sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera
corresponderle.
8.2 La entrega de cargo, por parte del saliente, se hará en un plazo no mayor de tres (03) días.
Pudiendo ampliarse dos días más con autorización del jefe inmediato.
8.1 El Acta de Entrega-Recepción de Cargo será elaborada de acuerdo al Anexo Nº 01, de la
presente Directiva.
VIII. DISPOSICIONES COMPL
EMENTARIAS
Anexo Nº 01:"ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE CARGO".
Los siguientes documentos forman parte integrante de la presente directiva:
7.13 ANEXOSy FORMATOS:
7.12 De encontrarse todo conforme, se procederá a la firma del "Acta de Entrega -
Recepción de Cargo" sin observaciones, por parte del empleado público involucrado y
su jefe inmediato superior o quien éste designe o el empelado público entrante.
7.11 En los casos en que el "Acta de Entrega - Recepción de Cargo" cuente con observaciones,
la Oficina de Control Patrimonial determinará el valor actualizado de los bienes
patrimoniales que pudieran faltar e informará inmediatamente a la Oficina de
Recursos Humanos, a efectos de determinarse las responsabilidades a que hubiera
lugary posibilitar la recuperación de los bienes.
7.10 El empleado público que recibe el cargo efectuará la verificación física y suscribirá el
acta correspondiente, haciendo las anotaciones que estime pertinentes en el rubro
"Observaciones" de existir faltantes o alguna otra anomalía que no haya podido ser
superada en el proceso.
7.9 La Oficina de Recursos Humanos remitirá una copia del "Acta de Entrega - Recepción de
Cargo" al obligado, para su conocimiento.
9. 8
CODIGO MARCA 1 MODELO DIMENSIONES COLOR ESTADO OBSERVACIONES
PATRIMONIAL /SERIE
- --
1
-
1 1
1
4.- DETALLEDE INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES ASIGNADOS EN USO AL EMPLEADOPUBUCO QUE HACE ENTREGA
DEL CARGO
3.1 INFORMACION DE LAS ACTIVIDADES PENDIENTESA REAL.IZAR DE CARACTER RELEVANTE Y ATENCION INMEDIATA. QUE
FORMA PARTE DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL EMPLEADO PUBLICO QUEENTREGAEL CARW.
3.-ESTADO SITUACIONAL DE LA GESTION
CONCEPTO NO 1 SI OBSERVACIONES
DEVOLUCION DE
1
FOTOCIIECK
OTROS (ESPECIFICAR) ......... 1
2.3 DEVOLUCION DE FOTOCHEK Y OTROS
TIPO DE DOCUMENTO Nº DE DOCUMENTOS
FALTANTES
N• CORRELATIVO
DEL....AL.......
AÑO
- --- ~
N•DE FECHA DE ASUNTO N• DE FOLIOS ESTADO PERSONAL
EXPEDIENTEY/O INGRESOAL SITUACIONAL ENCARGADO
DOCUMENTO AREA
L
SIMPLE
-- --·- -- -- ---~ - -
1
--
,-- - - -
2.1 ACERVO DOCUMENTARIO: RELACION DE EXPEDIENTESY/O DOCUMENTOSSIMPLES Y SU ESTADO SITUACIONAL
MOTIVO DE LA ENTREGADE CARGO .
2.- DE LA ENTREGA DE CARGO
TELEFONO CORREOELECTRONICO .
DNI N9 DOMICILIO .
CONDICION LABORAL/CONTRACTUAL. , .
UNIDAD ORGANICA .
CARGO .
APELLIDOS Y NOMBRES .
1.- DATOS DEL TRABAJADOR SALIENTE
ACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE CARGO
ANEXO Nº 01
10. 9
Moquegua de del 201 .
. Folios.
Adjunto ( ).
RECIBI CONFORME
ENTREGUE
CONFORME
. CorreoElectrónico .
Teléfono: .
. Domicilio .
. ..
CondiciónLaboral/Contractual: .
DNINQ·················· .
lhudad Organica
Apellidos y Nombres: .
Cargo: .
7.-DATOS DE QUIEN RECIBE EL CARGO:
...............................................................................................................
6.- OBSERVACIONES:
OFICINA DECONTABILIDAD
OFICINA DE TESORERIA
FECIIA 1 DOCUMENTO CONCEPTO MONTO SI. OBSERVACION
1 1
1 1
DETALLE DE LA DEUDA PENDIENTE DE RECUPERACION
Conforme a los procedimientos, la Oficina de Contahilidad y Tesorería. ha realizado la verificación, a solicitud del colaborador /
Funcionario. quien genera la presente "Arta de Entrega - Recepción de Cargo", tndicándose que st ( ) No ( ) cuenta con deuda
pendiente de pago a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por lo que en señal de conformidad a lo manifestado. se suscribe la
presente. siendo horas del día de de 201 .
5. CONSTANCIA DE NO ADEUDO
TRABAJADOR
JEFE OF. DE CONTROL PATRIMONIAL
RESPONSABLE DE CONTROL PATRIMONIAL
Moquegua, de del 201 .