Este documento discute la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Explica que la prescripción puede ser declarada por el titular de la entidad si pasa más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta. También analiza la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y concluye que la prescripción debe ser declarada por el titular de la entidad si el plazo para iniciar el proceso
Este informe técnico analiza cuestiones relacionadas con la prescripción en el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil. Explica que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y no procedimental, y que el plazo de prescripción de tres años solo corresponde a hechos cometidos a partir del 14 de setiembre de 2014. También determina los diferentes plazos de prescripción aplicables a hechos anteriores a esa fecha, dependiendo del régimen laboral de cada servidor o funcionario.
La Prescripción Administrativa en la legislación peruanaMarco Vargas
El documento resume los plazos de prescripción establecidos en la normativa peruana para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra servidores civiles. Establece dos plazos: 1) el plazo para iniciar el procedimiento es de 3 años desde la comisión de la falta o 1 año desde que la autoridad tomó conocimiento; y 2) el plazo del procedimiento es de 1 año entre el inicio y la resolución final. Asimismo, para ex servidores el plazo para iniciar es de 2 años desde que la entidad tomó conocimiento de
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC versión actualizada 23/06/2016Norma Reyna Linares
VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY
DEL SERVICIO CIVIL
El documento analiza las consideraciones generales sobre la vigencia y aplicación del régimen disciplinario regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Explica que el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de dicha ley están vigentes desde el 14 de setiembre de 2014. Asimismo, establece criterios sobre la determinación de las normas aplicables a los procedimientos disciplinarios en trámite o por iniciarse, dependiendo de la fecha de los hechos investigados y de la instauración o nulidad del procedimiento. Finalmente, abord
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento aprueba el "Reglamento de Plazos de Término de la Distancia" y el "Cuadro General de Términos de la Distancia" del Poder Judicial de Perú. El reglamento establece las normas para calcular los plazos adicionales por distancia que se suman a los plazos procesales cuando el órgano jurisdiccional y las partes están en lugares diferentes. El cuadro general contiene la tabla de distancias y plazos entre las diferentes sedes judiciales del país para aplicar esta norma de manera unifor
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este informe técnico analiza cuestiones relacionadas con la prescripción en el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil. Explica que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y no procedimental, y que el plazo de prescripción de tres años solo corresponde a hechos cometidos a partir del 14 de setiembre de 2014. También determina los diferentes plazos de prescripción aplicables a hechos anteriores a esa fecha, dependiendo del régimen laboral de cada servidor o funcionario.
La Prescripción Administrativa en la legislación peruanaMarco Vargas
El documento resume los plazos de prescripción establecidos en la normativa peruana para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra servidores civiles. Establece dos plazos: 1) el plazo para iniciar el procedimiento es de 3 años desde la comisión de la falta o 1 año desde que la autoridad tomó conocimiento; y 2) el plazo del procedimiento es de 1 año entre el inicio y la resolución final. Asimismo, para ex servidores el plazo para iniciar es de 2 años desde que la entidad tomó conocimiento de
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC versión actualizada 23/06/2016Norma Reyna Linares
VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY
DEL SERVICIO CIVIL
El documento analiza las consideraciones generales sobre la vigencia y aplicación del régimen disciplinario regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Explica que el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de dicha ley están vigentes desde el 14 de setiembre de 2014. Asimismo, establece criterios sobre la determinación de las normas aplicables a los procedimientos disciplinarios en trámite o por iniciarse, dependiendo de la fecha de los hechos investigados y de la instauración o nulidad del procedimiento. Finalmente, abord
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento aprueba el "Reglamento de Plazos de Término de la Distancia" y el "Cuadro General de Términos de la Distancia" del Poder Judicial de Perú. El reglamento establece las normas para calcular los plazos adicionales por distancia que se suman a los plazos procesales cuando el órgano jurisdiccional y las partes están en lugares diferentes. El cuadro general contiene la tabla de distancias y plazos entre las diferentes sedes judiciales del país para aplicar esta norma de manera unifor
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
Dictamen No Cumplimiento de Jornadas y Horas ExtrasNelson Leiva®
El documento analiza si es procedente que funcionarios municipales realicen jornadas semanales inferiores a las pactadas en sus contratos y horas extraordinarias que exceden el límite legal. Determina que no corresponde realizar jornadas menores a lo pactado ni horas extras antes de cumplir la jornada ordinaria y que la municipalidad deberá regularizar la situación de tres funcionarios específicos.
El documento presenta información sobre el procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en el Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que el procedimiento cuenta con dos fases: la instructiva, donde se investiga la falta, y la sancionadora, donde se impone una sanción si procede. Detalla también las autoridades involucradas en cada etapa y las posibles sanciones de amonestación, suspensión o destitución.
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
El presente manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional
el Servicio Civil (SERVIR).
La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
Fecha: 01/06/2016
Disponen que el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede y emiten otras disposiciones
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Este documento define la estructura del sistema de pago del régimen 276 y los conceptos que deben ser considerados como base de cálculo para los beneficios. Explica que la remuneración total está compuesta por la remuneración principal, bonificaciones y beneficios. Para determinar si un concepto de pago es base de cálculo, debe analizarse si es remunerativo y si forma parte de la estructura de pago del régimen 276.
Este documento presenta la Resolución Administrativa No 012-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el actualizado Reglamento de Aranceles Judiciales. El reglamento anterior no contemplaba todos los conceptos y criterios actuales para la cobranza de aranceles, lo que ocasionaba problemas. El nuevo reglamento fortalece la recaudación judicial protegiendo el acceso a la justicia de personas vulnerables.
DIARIO LA RAZÓN BOLIVIA: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En este artículo estudiamos lo contencioso administrativo en algunos países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2vmca42
El documento habla sobre las cartas de advertencia o llamados de atención escritos que las empresas usan para sancionar faltas leves de los trabajadores. Explica que estos documentos permiten corregir la conducta del trabajador sin llegar a un despido, pero sirven como soporte legal si se repite la falta. También aclara que a diferencia de los funcionarios públicos, la ley laboral venezolana no regula estos mecanismos para trabajadores del sector privado.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a JornadaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR, señala que las fracciones medidas en minutos ,que exceden el límite superior del tramo de la tabla de atrasos analizada y que no logran sumar una nueva hora que corresponda al límite inferior del tramo que sigue, no deben ser consideradas
Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró INFUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que se encuentra tipificada la infracción en la ley.
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docssuser19c6e01
Este documento discute la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley del Servicio Civil para 9 servidores públicos involucrados en una presunta falta disciplinaria. Explica las normas aplicables a la prescripción, señalando que esta es una regla sustantiva. También identifica a los servidores, sus cargos y regímenes laborales, y concluye que corresponde a la máxima autoridad administrativa declarar si la potestad disciplinaria ha prescrito para estos casos.
La resolución establece directrices sobre la prescripción en el marco de la Ley del Servicio Civil. Señala que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y no puede ser modificada retroactivamente. Establece que la ley aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción. El objetivo es garantizar el debido proceso en procedimientos disciplinarios bajo este régimen.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
LEGALIDAD Y VIABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESP...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La necesidad de contratar profesionales competitivos y de alto nivel para que ocupen los cargos de gerentes y subgerentes en las diversas entidades del Estado, quienes a su vez sean debidamente remunerados en proporción a la responsabilidad que implica el manejo directivo de cada una de las unidades orgánicas de la entidad, amerita recurrir al Régimen Laboral Especial CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, ello deberá estar en proporción al grado de responsabilidad que signifique el manejo directivo de cada unidad orgánica de la entidad.
Dictamen No Cumplimiento de Jornadas y Horas ExtrasNelson Leiva®
El documento analiza si es procedente que funcionarios municipales realicen jornadas semanales inferiores a las pactadas en sus contratos y horas extraordinarias que exceden el límite legal. Determina que no corresponde realizar jornadas menores a lo pactado ni horas extras antes de cumplir la jornada ordinaria y que la municipalidad deberá regularizar la situación de tres funcionarios específicos.
El documento presenta información sobre el procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en el Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que el procedimiento cuenta con dos fases: la instructiva, donde se investiga la falta, y la sancionadora, donde se impone una sanción si procede. Detalla también las autoridades involucradas en cada etapa y las posibles sanciones de amonestación, suspensión o destitución.
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
El presente manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional
el Servicio Civil (SERVIR).
La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
Fecha: 01/06/2016
Disponen que el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede y emiten otras disposiciones
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Este documento define la estructura del sistema de pago del régimen 276 y los conceptos que deben ser considerados como base de cálculo para los beneficios. Explica que la remuneración total está compuesta por la remuneración principal, bonificaciones y beneficios. Para determinar si un concepto de pago es base de cálculo, debe analizarse si es remunerativo y si forma parte de la estructura de pago del régimen 276.
Este documento presenta la Resolución Administrativa No 012-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el actualizado Reglamento de Aranceles Judiciales. El reglamento anterior no contemplaba todos los conceptos y criterios actuales para la cobranza de aranceles, lo que ocasionaba problemas. El nuevo reglamento fortalece la recaudación judicial protegiendo el acceso a la justicia de personas vulnerables.
DIARIO LA RAZÓN BOLIVIA: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En este artículo estudiamos lo contencioso administrativo en algunos países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2vmca42
El documento habla sobre las cartas de advertencia o llamados de atención escritos que las empresas usan para sancionar faltas leves de los trabajadores. Explica que estos documentos permiten corregir la conducta del trabajador sin llegar a un despido, pero sirven como soporte legal si se repite la falta. También aclara que a diferencia de los funcionarios públicos, la ley laboral venezolana no regula estos mecanismos para trabajadores del sector privado.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a JornadaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR, señala que las fracciones medidas en minutos ,que exceden el límite superior del tramo de la tabla de atrasos analizada y que no logran sumar una nueva hora que corresponda al límite inferior del tramo que sigue, no deben ser consideradas
Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró INFUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que se encuentra tipificada la infracción en la ley.
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docssuser19c6e01
Este documento discute la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley del Servicio Civil para 9 servidores públicos involucrados en una presunta falta disciplinaria. Explica las normas aplicables a la prescripción, señalando que esta es una regla sustantiva. También identifica a los servidores, sus cargos y regímenes laborales, y concluye que corresponde a la máxima autoridad administrativa declarar si la potestad disciplinaria ha prescrito para estos casos.
La resolución establece directrices sobre la prescripción en el marco de la Ley del Servicio Civil. Señala que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y no puede ser modificada retroactivamente. Establece que la ley aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción. El objetivo es garantizar el debido proceso en procedimientos disciplinarios bajo este régimen.
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
Este documento analiza tres consultas relacionadas con la aplicación de normas sobre destitución automática de servidores públicos condenados penalmente. Concluye que el artículo 29° del Decreto Legislativo N° 276 es una norma autoaplicativa, por lo que puede ser aplicada directamente sin necesidad de reglamentación. Asimismo, determina que una condena penal privativa de libertad efectiva conlleva destitución automática, mientras que una condena condicional requiere evaluación caso a caso.
Este documento contiene preguntas frecuentes y respuestas sobre el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil. Explica el procedimiento disciplinario, las autoridades competentes, los plazos de prescripción y otros aspectos relacionados a la aplicación de sanciones a servidores públicos.
El documento propone modificaciones al régimen disciplinario del empleado público de Mendoza para actualizarlo y alinearlo con los principios procesales penales. Algunas de las modificaciones propuestas incluyen establecer una etapa pre-sumarial, crear una Oficina de Sumarios especializada en instruirlos, y modificar quiénes pueden aplicar diferentes sanciones disciplinarias. El gobernador somete el proyecto de ley a consideración de la legislatura provincial.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas del procedimiento, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas de los procedimientos, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
El documento describe las etapas y plazos del procedimiento de inspección laboral en Perú. El procedimiento consta de tres etapas: 1) actuaciones inspectivas, 2) procedimiento sancionador, y 3) procedimiento recursivo. La etapa de actuaciones inspectivas tiene un plazo máximo de prescripción de 4 años para iniciarla y de 30 días para completarla, aunque puede extenderse por 30 días más. La etapa sancionadora consiste en una fase instructora de 5 días para presentar descargos, y una fase sancionadora. El documento explic
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales en Perú. Se establecen nuevas normas para simplificar y estandarizar el pago de aranceles judiciales, aclarando vacíos en la normativa anterior. Se transfieren responsabilidades a otras gerencias para agilizar trámites como la devolución de aranceles. El nuevo reglamento busca brindar una herramienta de gestión actualizada que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales.
Este documento presenta una demanda de nulidad de resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Provincial de Rioja. En primer lugar, se solicita la nulidad de resoluciones que declararon infundado un recurso de reconsideración y declararon improcedente otro recurso de reconsideración interpuesto por el demandante contra una resolución que lo sancionó con destitución. Asimismo, se pide la nulidad de la resolución que lo sancionó con destitución. Finalmente, se solicita la reposición del demandante en el mismo cargo.
Dictamen N° 14000 del 21.04.2017 Caso SIINelson Leiva®
Este Dictamen señala que correspode al SII (Servicio de Impuestos Internos) ejerza oportunamente las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en materia de persecución de sanciones a los ilícitos tributarios y no se extingan por prescripción.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
1) La resolución aprueba la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil.
2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
3) Se establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica, autoridades competentes, etapas del procedimiento administrativo disciplinario, reglas procedimentales y sustantivas aplicables.
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
El documento resume el marco legal del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Explica que los contratos administrativos de servicios se rigen por el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, y no por otras leyes laborales. También indica que si el contrato finaliza antes de un año de servicios, el trabajador tiene derecho a una compensación proporcional por vacaciones truncas. Finalmente, detalla los procedimientos para apelar decisiones relacionadas a contratos administrativos de servicios tanto a nivel administrativo como judicial.
Este documento responde a 15 consultas sobre temas laborales y de gestión de personal en el sector salud. Entre los puntos más relevantes, indica que el personal de salud contratado bajo el DL 1057 debe cumplir la jornada establecida en su contrato, y que desde el 2014 rigen las normas disciplinarias de la Ley del Servicio Civil. También señala que el ingreso a la carrera debe ser por el nivel inicial de la plaza y solo mediante concurso público.
4. Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio C...jaky32
1) El documento describe el régimen disciplinario y procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30057. 2) Se explica el rol de la Secretaría Técnica, la cual apoya a las autoridades del procedimiento disciplinario a través de la precalificación y documentación de las etapas. 3) También se detallan las funciones de la Secretaría Técnica, entre las que se incluyen recibir denuncias, realizar investigaciones previas, y emitir informes de precalificación.
El documento presenta información sobre los procedimientos administrativos disciplinarios en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Se explican conceptos como falta disciplinaria, sanciones, prescripción, así como el rol de la Secretaría Técnica en el procedimiento. También se propone un caso práctico sobre una denuncia por hostigamiento laboral para ejemplificar los informes que debe emitir la Secretaría Técnica.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
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exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
It 1104 2016-servir-gpgsc
1. A
De
Asunto
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau11
INFORME TÉCNICO W )¡OL -2016-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Prescripción del Proceso Administrativo Disciplinario de los servidores sujetos
al régimen del Decreto Legislativo N2 276
Referencia Oficio NQ 007-2014-UNTRM-CPPAD
Fecha 27JUN. 2016
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, consulta
a SERVIR si la prescripción del inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario de los
servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo NQ 276, puede ser declarada de oficio
mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad.
11. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal
de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas
al sentido y alcance de la normativa sobr·e el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De la prescripción del inicio del Proceso Administrativo Disciplinario de los servidores sujetos al
régimen del Decreto Legislativo NQ 276
1
2. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
2.4 Al respecto, el artículo 173° del Reglamento del Decreto Legislativo NQ 276, aprobado por el
Decreto Supremo NQ 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario debe
iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado a partir del momento en que la autoridad
competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaría, bajo su
responsabilidad. De lo contrarío se deberá declarar prescrita la posibilidad de iniciar el proceso
en mención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que por el
mismo hecho se hubiesen generado.
2.5 Es preciso indicar que, resulta de fundamental importancia determinar el momento en que la
autoridad competente toma conocimiento de la falta cometida por el servidor puesto que,
será a partir de ese instante que empiece a correr el plazo prescríptorio.
2.6 Si bien las normas que regulan el régimen de la ~arrera administrativa no establecen cuál es
la autoridad competente a la que debe comunicarse la comisión de la falta disciplinaria, en
base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal del Servicio Civil se puede
concluir que pueden conocer dichas faltas el titular de la entidad', la Oficina Administrativa de
Personal' u otro órgano de la entidad que tenga competencia para calificar determinada
conducta como una falta disciplinaría sancionable, como la comisión de procesos
administrativo, por ejemplo.
2.7 Conforme a lo expuesto, se concluye que el plazo prescriptorío es a partir de un año desde que
la autoridad competente toma conocimiento de la falta cometida por el servidor.
De la declaración de prescripción de la acción en los procedimientos disciplinarios
2.8 De conformidad con el artículo 166Q de Reglamento del Decreto Legislativo NQ 276, la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de dirigir las denuncias
que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo
disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los
fundamentos de su pronunciamiento.
2.9 Por su parte, el artículo 167Q del referido reglamento dispone que el proceso administrativo
disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga
la autoridad delegada para tal efecto.
1
De las sentencias recaídas en los Expedientes N2 2368-2004-AA (Fundamento 2) y N2 4449-2004-AA
t-~AL%;-~(Fundamento 4), se advierte que el Tribunal Constitucional, para la resolución de las demandas de amparo
<S~'Correspondientes a dichos expedientes, contabilizó el plazo de prescripción establecido en el artículo 173º del
!00(' ,¿.
~ '-' 1)l:lecreto Supremo N2 005-90-PCM desde la fecha en que el titular de la entidad (el Titular del INABIF y el Alcalde
~" ,SU ¿¡.efe la Municipalidad Provincial de Azángaro) tomó conocimiento de la comisión de las faltas disciplinarias de los
--;_ap oc·_,_/demandantes.
,..._;¿~ 2
De la Resolución N2 550-2010-SERVIR/TSC- Primera Sala (Fundamento 19) se advierte que el Tribunal del
Servicio Civil, para !a resolución del recurso de apelación, contabilizó el plazo de prescripción establecido en el
artículo 173' del Decreto Supremo N2 005-90-PCM desde el momento en que se informó a la Oficina
Administrativa de Personal de la Universidad Nacional Agraria La Molina la conducta del impugnante que
configuraría fatta disciplinaria sancionable.
2
3. "Decenio de !as Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
2.10 En esa línea, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la
facultad de dirigir las denuncias y opinar sobre la procedencia de iniciar procedimiento
disciplinario; sin embargo, la competencia para emitir el acto administrativo de instauración
del procedimiento corresponde al titular de la entidad o quien cuente con la autoridad
delegada para ello.
2.11 Por su parte, el artículo 173" del Reglamento del Decreto Legislativo NO 276, establece que en
caso de no iniciarse el procedimiento en el plazo no mayor de un año, se declarará prescrita la
acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
2.12 De esto modo, la prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de los servidores
bajo el régimen del Decreto Legislativo NO 276, es declarada por el titular de la entidad o la
autoridad competente para disponer el inicio o no del procedimiento disciplinario.
De la vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la ley del Servicio Civil
2.13 Corresponde señalar que la Ley NO 30057, Ley del Servicio Civil establece que las disposiciones
sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que las normas
reglamentarias de dicha materia se encuentren vigentes, de conformidad con su Novena
Disposición Complementaria Final.
2.14 Por su parte el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
NO 040-2014-PCM, establece en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el
Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en
vigencia a los tres meses de su publicación.
En efecto, las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley
del Servicio Civil, se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014, lo cual es de
aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (Decreto Legislativo NO 276,
728, 1057), de acuerdo al literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado
Reglamento'-
2.15 En esa línea, de conformidad con el numeral 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC
"Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley NQ 30057, Ley del Servicio Civil"
~-:--.,_ (en adelante, la Directiva), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva NO 101-2015-
c,.oNA:::_o~~--........
,......-,;:>"' SERVIR-PE, a partir de d1cha fecha son de aplicaciÓn los siguientes supuestos:
vc¡;;o )'~ -----------
e su / t~ ¡eglamento General de la Ley N2 30057- Ley del SerVICIO Crvil
/k""
;::
8·-::::-~. D!sposJcJones Comp!ementanas Fmales-ov
SEGUNDA.- De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil
Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley N2
30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:
Entidades
(...)
e) En el caso de aquel!as Entidades que no cuenten -con resolución de iniclo del proceso de implementación
aplicarán:
i) El Libro 1del presente Reglamento denominado "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades.(..)".
3
4. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
a) Los procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014, se
deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen
laboral, ya sea 276, 728 o 1057. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del
procedimiento disciplinario en segunda instancia.
b) Los procedimientos disciplinarios que se instauren desde el14 de setiembre de 2014, fecha
de entrada en vigencia de las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador de la Ley NQ 30057, se regirán por esta no,ma y su Reglamento General.
e) Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014
sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen
bajo las reglas procedimentales del régimen de la Ley NQ 30057 y su Reglamento General
y por las reglas sustantivas (faltas y sanciones) aplicables al momento en que ocurrieron
los hechos.
De la aplicación del plazo de prescripción previsto en la Ley del Servicio Civil
2.16 El artículo 94Q de la Ley del Servicio Civil establece los plazos de prescripción para el inicio del
procedimiento disciplinario a los servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores
el plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno
(1) a partir· que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya
tomado conocimiento del hecho.
2.17 Por su parte, el Reglamento General, en su artículo 97Q, precisa que el plazo de prescripción
de t>es (3) años calendarios de cometida la falta, salvo que, durante este período, la Oficina de
Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la
misma. En este último supuesto; es decir, si la referida oficina hubiera tomado conocimiento
de los hechos que generaron la supuesta comisión de la falta, se aplicará al caso en evaluación,
el plazo de un (1) año a que hace referencia la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.
2.18 De este modo, el marco normativo de la Ley del Servicio Civil prevé dos plazos de prescripción:
el primero es el plazo de inicio y se relaciona con el período entre la comisión de la infracción
o la fecha que tomó conocimiento la autoridad y el inicio del procedimiento disciplinario (PAD).
El segundo, la prescripción del procedimiento; es decir, que no puede transcurrir más de un
año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción.
De transcurrir dicho plazo sin que se haya instaurado el respectivo procedimiento
administrativo disciplinario al presunto infractor, fenece la potestad punitiva del Estado
(entidades públicas) para perseguir al servidor civil; en consecuencia, debe declarar prescrita
la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el
mismo hecho se hubiesen generado.
2.19 Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoce
de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a
4
5. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
cargo de la conducción de la entidad', a partir de ese momento empieza el cómputo del plazo
de prescripción, caso contrario debe declarar prescrita la acción administrativa.
De la autoridad que declara la prescripción
2.20 El numeral 3 del artículo 972 del Reglamento General, dispone que la prescripcron será
declarada por el Titular de la Entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa correspondiente.
2.21 En ese sentido, si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o
comunicación que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario al servidor o ex
servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad
administrativa de la entidad, conforme lo dispuesto en el numeral lO de la Directiva.
Lo anterior implica, que la Secretaría Técnica elabora el correspondiente informe, dando a
conocer al Titular de la entidad que el plazo para la instauración del procedimiento
administrativo disciplinario a un determinado servidor, ha prescrito. Esto a efectos de que
dicha autoridad, disponga el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las
causas de la inacción administrativa.
2.22 Sobre el particular, debemos señalar que para el Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma,
de acuerdo con lo dispuesto en el literal j), artículo IV del Título Preliminar del Reglamento
General.
111.
3.1
Bajo esa premisa, cada entidad pública deberá determinar de acuerdo a sus documentos de
gestión interna (Reglamento de Organización y Funciones- ROF y/o Manual de Organización
de Funciones - MOF), quién es la máxima autoridad administrativa para efectos del
procedimiento disciplinario y la declaración de prescripción cuando corresponda.
Conclusiones
El plazo de prescripción para el inicio del proceso administrativo disciplinario para los
servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N2 276 es de un (01) año, contado desde
que la autoridad competente toma conocimiento de la conducta que constituiría falta
disciplinaria sancionable.
La declaración de prescripción de la acción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de
los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N2 276, corresponde al titular de la
entidad o quien cuente con la autoridad delegada disponer el inicio o no del procedimiento
disciplinario.
' Segundo párrafo del numeral 10.1 de la Directiva N2 02·2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador de lo Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil".
5
6. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
3.3 El plazo de prescripción en el marco de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento es de tres (3)
años calendario de cometida la falta, excepto cuando la Oficina de Recursos Humanos (o la
que haga sus veces) hubiera tomado conocimiento de la falta. En este último supuesto, se
aplicará al caso en evaluación el plazo de prescripción de un (1) año para el inicio del
procedimiento.
3.4 La prescripción, en el marco de la Ley del Servicio Civil, debe ser declarada por el Titular de la
Entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
correspondiente.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
¡~
CYNTHIA SÚ Lf' · -..
Gerente je) de Ponlil::as deGesOOr. .~. •
AUTORIDAD NACt0NALDaSE:.k•v.-
CSL/jjm/mcd
K:8. Consultas y Opinión Técnica02 Informes Técnicos2016
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